Decisión nº PJ0032011000093 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 18 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001113

ASUNTO : YP01-P-2010-001113

RESOLUCIÓN Nº 71-2010.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. X.S.D., Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Tercero, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. C.Z..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: SERRANO TORRES J.V., venezolano, natural del Municipio Campo Elías, Estado Trujillo, de 33 años de edad, con cédula de identidad N° V-13.041.428, nacido en fecha 22-05-1976, de estado civil soltero, hijo de A.d.S. (v) y J.V.S. (v), de profesión u oficio chofer afiliado a la “Línea Charlie Express”, Telef. 0424-9713837 y VIVAL S.R.A., venezolano, natural del Municipio Tucupita, Tucupita, Estado D.A., de 30 años de edad, con cédula de identidad N° V-14.114.319, nacido en fecha 16-01-1979, de estado civil soltero, hijo de G.S. (v) y S.V. (v), de profesión u oficio chofer afiliado a la “Línea Charlie Express”, Telef. 0424-9198524.

VICTIMA: Á.J.C.C. (Occiso) y A.J.C.C..

FISCAL: Abg. J.C., Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

DEFENSA PRIVADA : Abg. A.B.G..

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 eiusdem.

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir escrito presentado por el Defensor Privado ABG. A.B.G., en el cual solicita a favor del ciudadano SERRANO TORRES J.V., el examen y revisión de la medida de coerción personal consistente en la ampliación del régimen de presentaciones impuesto de cada 15 a cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

El ciudadano SERRANO TORRES J.V., fue presentado y puesto a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 04 de agosto de 2010, por su presunta participación en la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 eiusdem, decretando medida cautelar sustitutiva de libertad, de la establecida en el artículo 256 numeral 3° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por la oficina de alguacilazgo y presentación de fiadores, los cuales se constituyeron en esa misma fecha.

Observa esta Juzgadora, que el imputado SERRANO TORRES J.V., tiene presentándose cada quince días, según lo refleja el sistema Juris 2000, más de cinco meses, una vez impuesto de dicha medida cautelar sustitutiva de libertad en audiencia de presentación.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado esta facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por los acusados a través de su defensora.

Efectuado este primer análisis, debe esta Sentenciadora entrar a analizar la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos y verificar si a la fecha, subsisten las mismas circunstancias que motivaron o justificaron la imposición de la medida.

Observa esta Juzgadora, que en este caso, el imputado está dando cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto de cada quince (15) días, por lo que considera procedente ampliar el régimen a cada treinta (30) días, considerando que lleva más de dos meses presentándose.

Por otra parte, se observa esta Juzgadora, que el imputado no tiene conducta predelictual, ni pondría en riego el esclarecimiento de la verdad o obstaculizaría la investigación, considerando que aun el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo correspondiente. Por otra parte, la conducta desplegada por el imputado al cumplir con el régimen impuesto, se traduce en su intención de colaborar con la prosecución del proceso, por lo que esta Juzgadora considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso y la comparecencia del mismo a los actos subsiguientes ampliar el régimen de presentaciones de cada 15 días a cada 30 días, por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la Defensa Privada Abg. A.B.G., en su carácter de defensor del SERRANO TORRES J.V., con cédula de identidad N° V-13.041.428, y amplia el régimen de presentaciones de cada quince (15) a cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. Remitir actuaciones complementarias a la Fiscalía Sexta a los fines que sean agregadas al asunto principal remitido en fecha 06-09-2010, según oficio 554-2010. Notificar al Defensor Privado y al imputado. Librar lo conducente.-

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.

LA JUEZ.,

ABG. X.S.D.

EL SECRETARIO

ABG. C.Z.

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