Decisión nº PJ0022014000364 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 25 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013522

ASUNTO : IP11-P-2013-013522

En fecha 18 de Julio de 2014, se recibió procedente de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, actuaciones contentivas del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado L.M.N.G. en su condición de Apoderado Judicial de las empresas SPEEDY C.A. y AUDIO CENTRO INTERNACIONAL S.A. el cual fue declarado Con Lugar por ese Tribunal de Alzada.

Ahora bien, recibidas las actuaciones se observa de la decisión de fecha 10 de Julio de 2014, emitida por ese Tribunal Superior que el mismo ordena en el fallo se proceda a comunicar dicha decisión a todas las Instituciones financieras, registros y notarías ante las cuales se ofició el decreto de bloqueo de cuentas y la medida de prohibición de enajenar y gravar.

En relación a ello, y dado el contenido de la referida decisión se ordena oficiar al Sudaban a fin de informarle que por decisión de fecha 18 de Julio de 2014 de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón se dejó SIN EFECTO LA MEDIDAS CAUTELARES DE BLOQUEO E INMOVILIZACION DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIEROS, QUE DISPONGAN DENTRO DEL PAIS los ciudadanos: 1) M.A.C.C., de nacionalidad Panameño, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3-84-1265, Pasaporte Nº 1889725, mayor de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Abogado y residenciado en Alto de San Isidro, Corregimiento de Puerto Pilón, Ciudad de Colón, República de Panamá, en su carácter de Director Presidente de la Sociedad Mercantil AUDIO CENTRO INTERNACIONAL S.A. y 2) PREM BHAGWAN VISHINDAS, de nacionalidad panameño, soltero, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro. E-84.440.185 y domiciliado en esta Ciudad de Punto Fijo, en su carácter de Director Secretario de la Sociedad Mercantil AUDIO CENTRO INTERNACIONAL S.A., (Domiciliada en Panamá) y Presidente de la Sociedad Mercantil SPEEDY C.A., con domicilio en Venezuela específicamente en Punto fijo; asimismo se ordena oficiar al SAREN a fin de informarle que por decisión de de fecha 18 de Julio de 2014 se DEJO SIN EFECTO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR TODOS Y CADA UNO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE DICHOS CIUDADANOS POSEAN DENTRO DEL PAIS. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese. Cúmplase.

Se ordena librar los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

El Secretario,

Abg. J.L.G..

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