Decisión nº PJ0392014000079 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 568 Lopna

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000220

ASUNTO : PP11-D-2012-000220

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. C.C., mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa signada con el Nº PP11-D-2012-000220, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito por el delito de DETENTACION ILÍCITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con todas y cada una de las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha OCHO (08) de Febrero de 2013. Este Tribunal para decidir observa:

Que en Audiencia celebrada en fecha OCHO (08) de Febrero de 2013, fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose al adolescente imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. - La prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.

  2. - La obligación del adolescente imputado de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario conforme al artículo 566 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena librar lo conducente, por el lapso de SEIS (06) MESES

Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, tal como se observa a los folios 137, 141, y 143 de la presente causa, constan oficios emanados de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informan que el adolescente, SI asistió a las citas pautadas los días 21-05-2013, 16-07-2013, 26-09-2013 y 03-12-2013. De igual manera consta a los folios 146 y 147, copia fotostática de PLANILLA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO, emanada de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y a los folios 148 al 150, consta Informe Final, psico-social, donde se observa que el mismo asistió a todas las citas pautadas y que se estudio el caso del adolescente considerándolo un caso de pronostico social positivo y se le otorgó ALTA CLINICA.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de conciliación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, analizados como han sido los buenos resultados de dichas obligaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, considera procedente y ajustada a derecho dicha solicitud, por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser procedente, toda vez que el mencionado adolescente cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas de donde se evidencia que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que nos rige. Se acuerda librar oficio a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal a fin de informarle de la decisión dictada por este Tribunal. Se ordena la L.P. del anteriormente identificado adolescente. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Así se decide.

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