Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAntonio Moreno Matheus
ProcedimientoProrroga De La Medida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03

TRUJILLO, 21 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006392

ASUNTO : TP01-P-2008-006392

PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abog H.V.P. a través de la representación de la Unidad de Atención a la Victima , donde solicita Prorroga de la Medida de Protección a favor del ciudadano J.D.B.B. , este Tribunal previo al pronunciamiento, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

La Unidad de Atención a la Victima, según menciona el escrito a solicitud de la Fiscalia Superior del Estado Trujillo, bajo la investigación D21-9082—2008 ( 628), procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tramita solicitud de protección a la victima específicamente J.D.B.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.401.927 adolescente, de edad, estudiante natural de Maracaibo Estado Zulia , residenciado en EJE VIAL CONRADO MONAGAS CASA N- 01- FRENTE AL DISTRIBUIDOR DE LA CONCEPCIÓN, DEBAJO DE LA EMPALIZADA Trujillo, Estado Trujillo, visto de que figura como victima directa en la Investigación D21-9082—2008 ( 628), que cursa LA fiscalia Novena de esta Entidad iniciada por uno de los delitos contra la libertad individual .

Sustenta la solicitud del Ministerio Público, en las normas contenidas en los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 18 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 30, 55, 285.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 17 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procésales

FUNDAMENTOS DE LA DESICIÓN

Como quiera que la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a través de la Unidad de Atención a la Victima ha presentado SOLICITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN para J.D.B.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.401.927 adolescente, de edad, estudiante natural de Maracaibo Estado Zulia , residenciado en EJE VIAL VALERA A TRUJILLO URBANIZACIÓN CONRADO MONAGAS CASA N- 01- FRENTE AL DISTRIBUIDOR DE LA CONCEPCIÓN, DEBAJO DE LA EMPALIZADA Trujillo, Estado Trujillo, visto de que figura como victima directa en la Investigación D21-9082—2008 ( 628), que cursa LA fiscalia Novena de esta Entidad iniciada por uno de los delitos contra la libertad individual , este Tribunal antes de hacer un pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones, las cuales se establecen en los siguientes términos:

La Solicitud Fiscal, según se evidencia del contenido de su escrito y los recaudos consignados obedece al temor fundado que actualmente sufre la victima de amenazas de muerte a él y a su familia de manera especial la narración señalada el 18- 05- 2.009 por la madre del adolescente ciudadana D.C.B.R. C.I. 11.897.838, por parte de personas que están cometiendo amenazas lo cual a criterio de este juzgador, es suficiente para considerar de la revisión exhaustiva de tales actuaciones y de la acta de entrevista que acompaña la solicitud; por lo que en aras de garantizar los derechos de las personas que acudan ante este órgano jurisdiccional, resuelve lo siguiente:

Siendo de que la victima y demás integrantes de la guardería han recibido constantes amenazas de muerte por parte de las personas que han cometido ilícitos ambientales debe entenderse que la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN debe extenderse de pleno derecho, pues se encuadra dentro de las normas que imponen la obligación al Tribunal de Control de dictarla específicamente los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que bajo la función garantista de los derechos fundamentales de las personas corresponden asumir, aunado al riego de peligro grave denunciado, lo cual , como todo es suficiente para estimar procedente el otorgamiento de la Prorroga de la Protección Solicitada.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho planteados y revisadas la solicitud y las actuaciones que la acompañan , este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: SE ACUERDA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano J.D.B.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.401.927 adolescente, de edad, estudiante natural de Maracaibo Estado Zulia , residenciado en EJE VIAL VALERA A TRUJILLO, URBANIZACIÓN CONRADO MONAGAS CASA N- 01- FRENTE AL DISTRIBUIDOR DE LA CONCEPCIÓN, DEBAJO DE LA EMPALIZADA Trujillo, Estado Trujillo, visto de que figura como victima directa en la Investigación D21-9082—2008 ( 628), que cursa LA fiscalia Novena de esta Entidad iniciada por uno de los delitos contra la libertad individual ,al adolescente y a su entorno familiar de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 17 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procésales .

A los fines de hacer efectiva la protección se acuerda librar comunicación Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo por un Lapso de duración de seis (06) meses, a fin de brindar protección, utilizando rondas policiales, para garantizar la integridad física de los mismos.

La Medida de Protección tendrá una duración máxima de seis (06) meses.

Que se le informe a este Tribunal por parte de Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, del estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses de conformidad con lo estipulado en el del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procésales del Cumplimiento de las mismas.

Notifíquesele a la Fiscalía Superior de la decisión con copia certificada de la misma. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

Juez de Control N° 03

A.J.M.M.

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño

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