Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de Abril de 2013.

Año 202º y 154º.

CAUSA 1C-758-12

FISCAL V MINISTERIO PUBLICO ABG. J.R.S.

DEFENSORA PUBLICA ABG. T.E.J.

ADOLESCENTES IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)

__________________________________________________________________________________________

El Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y daños a la propiedad, por lo cual se fijo la correspondiente audiencia preliminar y celebrada la misma, Este Tribunal decide en los términos siguientes:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA PRIMERA ACUSACION

El día 11 de septiembre de 2012, siendo las once y treinta y cinco (11:35) horas de la noche aproximadamente, los funcionarios OFICIAL (PEP) C.E.H.J., OFICIAL (PEP) ROJAS JOSÉ y OFICIAL (PEP) J.J., adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06 de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, se encontraban realizando-patrullaje, cuando recibieron una llamada telefónica de la central de radio donde le indicaban que se habían hurtado un vehículo moto, uso particular, tipo motocicleta, color gris, placas AC2E65M, serial de motor 162FMJA5132081, serial de chasis 818PBK2L5AM001375, una vez en conocimiento del hecho procedieron a realizar un recorrido por el sector, observando por el puente salida hacia Villa Rosa a cuatro ciudadanos en dos vehículos motos, siendo una de estas la moto que minutos antes había sido sustraída del lugar donde la había dejado el ciudadano E.R.C.S., los funcionarios le dan la voz de alto y estos hacen caso omiso y se dan ! a la fuga. Seguidamente, los funcionarios actuantes procedieron a la persecución, logrando alcanzar | al adolescente J.R.L.J., de 17 años de edad, conductor del vehículo moto marca MD HAOJIN, color rojo, placas ACOQ05V, en una quebrada que le obstaculizo el paso al vehículo moto que conducía y se cayo de la misma y el que iba como su parhilera lanzo un objeto-contundente (piedra) logrando impactar el parabrisa de la unidad radio patrullera signada con el numero 085, y dándole oportunidad de escapar; vista la situación, los funcionarios obtuvieron información del nombre de esta persona y el lugar donde vivía, por lo que procedieron a dirigirse hasta el lugar de habitación donde lograron practicar su aprehensión identificándolo como (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue quien lanzo la piedra a la unidad patrullera e iba de parhilera en el vehículo moto conducido por el adolescente LINAREZ J.J.R., en el momento que huían al llamado de la comisión policial. En la misma actuación, los funcionarios logran practicar la aprehensión de los ciudadanos MONTILLA TORRES L.E., de 18 años de edad, quien conducía el vehículo moto sustraída del lugar donde lo había dejado la victima, ya descrita, y HERRERA F.J.C., de 19 años de edad, quien iba de parhilera en el vehículo moto hurtada.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

PRIMERO

ACTA POLICIAL; de fecha 12 de Septiembre de 2012. En esta misma fecha Siendo las O1:00am hora de la mañana, se presento el oficial (PEP) La C.E.H.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.210.314, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 110o, 111 °, 112o, 117o y 169° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 34° de la Ley Orgánica del Servicio de policía .y Del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial siendo las 11: 35 AM PM horas de la noche de fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje en compañía del Oficial (PEP) Roja José C.I.V-16.072.763 y Oficial (PEP) J.J. C.I.V-14.835.200, en la unidad P-085 cuando recibimos una llamada telefónica del centro de coordinación policial N206 indicándonos que habían hurtado un vehículo moto con las siguientes características: MARCA SKYGO, MODELO: SG150=13, COLOR: GRIS. CLASE iWTO, PLACAS: AC2E65M, SERIAL DE MOTOR: 162FMJA5132081, SERIAL DE CHASIS: I 818P13K2L5AM001375, por lo que procedimos a realizar un recorrido pudiendo visualizar por el puente salida hacia villa rosa a cuatro ciudadanos en dos motos siendo uno de estos la moto que minutos antes había sido hurtada por lo que al notar la presencia policial y le dimos la voz de alto se I dan a la fuga siendo capturado dos de ellos a escasos metros con la moto hurtada quedando en resguardo del oficial (PEP) Roja José mientras que las otros seguían evadiendo la comisión policial por lo que continuamos la persecución pudiendo ser alcanzado en una quebrada que obstaculizo el paso de la moto cayéndose el conductor de la misma en la cual el parhilera lanza un objeto contundente (piedra) logrando impactar el parabrisas de la unidad radio patrulla signada con el N2 P-085 dándole facilidad para escapar, luego de haberle dado captura a tres de los sujetos fueron trasladados hasta el centro de coordinación policial N206 donde conforme a lo establecido en el artículo 126 del código orgánico procesal penal quedaron identificado como: MONTILLA TORRES L.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.144.274, Venezolano, Soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29/12/93, residenciado en el barrio san francisco del municipio sucre • I Edo Portuguesa conductor de la moto hurtada y HERRERA F.J.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-no presentaba documento, Venezolano, Soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27/09/92, residenciado en el barrio las rurales del municipio sucre Edo Portuguesa parrillero y L.J.J.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-I 22.093.433, Venezolano, Soltero, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/94 residenciado en el barrio el rosal del municipio sucre Edo Portuguesa conductor de la moto MARCA: MD I HAOJIN, MODELO: 1-HJ150G, COLOR: ROJO, CLASE: MOTO, PLACAS: ACOQ05V, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ110665326, SERIAL DE CHASIS: 813RPACA3BV005847, un vez identificados el ciudadano MONTILLA TORRES L.E. manifestó que el ciudadano que se había dado la fuga vivía en barrio las rurales y se llamaba E.E.A.H., donde posteriormente nos dirigimos al sitio, una vez al llegar al lugar indicado le hicimos llamado a este ciudadano saliendo del interior de la vivienda un ciudadano al cual le indicamos que se identificara diciendo ser y llamarse E.e.A.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.937.035, Venezolano, Soltero, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 12/08/98, por lo que fue trasladado hasta el centro de coordinación policial donde ambos fueron impuesto de sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, art 49 ordinal 5To de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se les notifico a la Fiscal tercero y quinto respectivamente Del Primer Circuito Judicial (Guanare) De La I Circunscripción Judicial del Edo Portuguesa donde ordenaron que fuera, remitido al CICPC sub-\ delegación (GUANARE) para el debido proceso. Sirviendo como e/emento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Estación Policial N° 06 de Biscucuv del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, quienes practicaron la aprehensión de los adolescentes imputados en la * presente causa.

SEGUNDO

ACTA DE DENUNCIA; de fecha 11 de Septiembre de 2012. En esta mismas fecha, siendo las 11:27 horas de la noche compareció: por ante este Despacho, el ciudadano: COLMENARES SEGOBIA E.R., de 20 años de edad, natural de córdoba edo. portuguesa y residenciado en el caserío la sabanita sector 1 del municipio Sucre, de profesión: estudiante; titular de la Cédula de Identidad Nro 21.255.449, teléfono 0257-9893546; quien se presento, con la finalidad de formular una denuncia manifestando no proceder falsa, ni maliciosamente, seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: yo Salí del estadio de ver un juego con mi novia decidí llevarla para la casa de ella ubicada en el rosal luego que la deje en la casa de ella me estacione frente del ciber que está ubicado detrás de la iglesia entre por el garaje a la iglesia y me puse a echar cuento con el padre, torne agua hay me asome por la ventana a ver la moto y hay estaba me volví a meter para dentro donde estaba el padre me despedí y cuando Salí ya no estaba la moto se la habían llevado. Es todo. SEGUIDAMENTE EL DENUN*NTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA. Diga usted lugar fecha y hora de los hechos antes narrados CONTESTO: el día hoy aproximadamente a las 11:15pm de la noche frente a la iglesia SEGUNDA PREGUNTA, diga usted I si pudo visualizar el ciudadano que le hurto la moto CONTESTO: no TERCERA PREGUNTA Diga I usted si desea agregar algo mas a la presente denuncia CONTESTO No. Es todo.-L Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de la denunciada formulada por la identificada victima, la cual activo el procedimiento realizado en la presente causa donde fueron aprehendidos los adolescentes imputados.

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 12 de Septiembre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 12:06 horas de la madrugada compareció por ante esta Oficina de Inteligencia y Estrategias Preventivas, el ciudadano: BASTIDAS LEÓN E.J., venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 15/05/77, Soltero, natural de biscucuy Estado portuguesa, de profesión u oficio: obrero educacional, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.740.269,residenciado en el caserío la sabanita sector I, Teléfono de Ubicación: 02579893546, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procedió a tomarle versión í sobre los hechos, " me encontraba en mi casa durmiendo cuando recibí una llamada de mi hijo E.R. donde me dice que le habían robado la moto y de ahí me levante y Salí para la calle y veo que suben tres motorizado y en eso pude visualizar que una de ella era mi moto por el porta placa de los tres motorizado que pasaron pude parar uno de ellos, pero este era un moto taxi donde le pregunte que si ellos andaba con los otros dos motorizado y me dijeron que no yo lo deje ir de ahí subieron los policía en la moto y luego la patrulla donde el señor Rodolfo me dice que la moto estaba abandonada cerca de la piscina brilla paraíso, es todo" Seguidamente Es Interrogado De La Siguiente Manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: 11:20pm de fecha 11/09/2012 cuando este ciudadanos pasaron por mi casa. "SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si conoce algunos de los ciudadanos que pasaron por su casa en las motos CONTESTO no.- TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿Desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No eso. Es todo. Sirviendo como e/emento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deia constancia de la denunciada formulada por la identificada victima, la cual activo el procedimiento realizado en la presente causa donde fueron aprehendidos los adolescentes imputados.

CUARTO

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1388; de fecha 12 de Septiembre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVE J.R. Y AGENTE D.A., adscritos a esta Sub-Delegación en: EN UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTA SUB-DELEGACION, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 707 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada. Seguidamente se aprecia las siguientes características:

MARCA TOYOTA.

MODELO HILUX.

ALFANUMERICAS NO POSEE.

COLOR BLANCO.

USO CARGA.

CLASE CAMIONETA.

TIPO SPORT WAGÓN.

CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en buen estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se le avista un rotulado donde se puede leer POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, posee papel de protector solar en sus vidrios el cual su parabrisas se encuentra fracturado, posee cuatro cauchos en buen estado.-

CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: Provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, tablero del mismo, en material sintético color gris, tapicerías de las puertas, piso y de un tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo, posee radio reproductor. Es todo.-

Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el vehículo del estado a objeto del hecho a los fines de dejar constancia de los daños causados al mismo.

QUINTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 12 de Septiembre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 11:45 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE II R.J.D. adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la' policía del Estado Portuguesa al mando del Oficial (PEP) LA C.E.H.J., destacado en el Centro de Coordinación Policial Nº 06, de esta ciudad, trayendo ro 754 de fecha 12-09-2012, donde remiten en calidad de detenidos a los ciudadanos:

oficio numero 754 de fecha 12-09-2012, donde remiten en calidad de detenidos a los ciudadanos: HERRERA F.J.C., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1992, soltero, profesión indefinida, residenciado en el Barrio las Américas calle principal casa sin numero Guanare Estado Portuguesa. Titular de cédula de identidad N° V-28.064.376 y MONTILLA TORRES L.E., Venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1993. soltero, profesión indefinida, residenciado en el Barrio San F.F. al callejón el triunfo. Biscucuv Municipio SucreEstado Portuguesa, Titular de cédula de identidad N° V-24.I44.274, así mismos remiten en calidad de etenidos a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), Dichos ciudadanos y adolescentes fueron detenidos por comisión de la policía local luego que se hurtaran Un vehículo tipo de color gris, marca SKYGO, modelo SG150, signada con la placa AC2E65M, la cual la victima el ciudadano: COLMENARES SEGOVIA E.R. C.l N° v- 21.255.449. la había dejado aparcada en el estacionamiento del iglesia del sector el rosal; Hecho ocurrido el día de ayer Martes 11-09-2012, siendo las 11:00 horas de la noche. De igual forman remiten como evidencia de interés criminalístico a fin de ser sometidas a experticias de ley Un vehículo clase moto, marca SKYGO, modelo SG150, color GRIS, Placas AC2E65M, serial de carrocería 818PBK2L5AN001375, serial de Motor 162FMJA5132081; Un vehículo clase moto, marca MD HAOJIN, modelo HJ150-G, color rojo, Placas ACOQ05V, serial de carrocería 813RPA3V5005847, serial de Motor HJ162FMJ110665326, las cuales le fueron incautadas las ciudadano y adolescentes antes mencionado, asimismo remiten un Vehículo, marca TOYOTA, modelo Hilux, de color blanco; desprovista de placas; perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa Signada con el Numero 085 ya que la misma le fracturaron el parabrisas delantero al momento de la detención, motivo por el cual el funcionario técnico le practico la respectiva inspección en el estacionamiento interno de este despacho siendo las 12:00 del medio día de hoy 12-09-2012. seguidamente procedí a trasladarme hacia la oficina de información policial de este despacho, con el objeto de verificar los datos filiatorios o posibles solicitudes o registros policiales que pudieran presentar dichos ciudadanos y los vehículos clases motos, donde una vez allí fui atendido por el Funcionario C.G., a quien luego de identificarme y de exponerle el motivo de mi presencia, así como de aportarle los datos de dichos imputados y luego de una intervalo de tiempo me informa que efectivamente le corresponden los datos aportados con la cédula de identidad y que los mismos no presenta , registros policiales ni solicitud alguna por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial, asimismo que los Vehículos Clase motos no presenta solicitud alguna ante el mencionado Sistema de investigación. Dicha investigación Guarda relación con el expediente Nro. 18-1C-DDC-F3-0594-12 y 18-1C-DPIF-00151-12 (nomenclatura fiscal), motivo por el cual se le asigno numero de investigación interna de este despacho numero K-12-0254-01742, por uno de los Delitos Previstos de en las Ley Sobre le Hurto y Robo de Vehículos Automotores (HURTO DE MOTO). Es todo.- Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia 1e las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, °enales y Criminalísticas, Subdeleoación Guanare del Estado Portuguesa, en la presente causa.

SEXTO

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL

N° 9700-0254-EV-403; de fecha 12 de Septiembre de 2012. El Suscrito LCDO. YOVANNY

E.O., Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y

Regulación real a un Vehículo. Solicitado según oficio Nro. 757 de fecha 12-09-2012 emanado del

Dentro de Coordinación Policial Nro. 06 de Biscucuy Estado Portuguesa. De conformidad con lo

BStablecido en los artículos 237, 238 y 239 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico

Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial.- \

MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. 18-1C-DDC-F3-0594-2012 y 18-1C-DPIF-F5-00151-2012 (K-12-0254-01742).- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características. CLASE MOTO, MARCA MD HAOJIN, MODELO HJ-150CC, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS AC0005V. AÑO 2011. USO PARTICULAR.- PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1 .-Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos 813RPACA3BV005847 el cual ya impreso en el cuadro del chasis, se observa ORIGINAL. 2.-Porta motor serial HJ162FMJ-110665326, el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL. - CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a ios Ocho Mil Bolívares: Dicha unidad fue verificado por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTT.- Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de ¡as características de vehículo denunciado como hurtado y recuperado por los funcionarios actuantes en . poder de las personas adultas identificadas como Montilla Torres L.E., de 18 años de edad, v Herrera F.J.C., de 19 años de edad.

SÉPTIMO

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-404; de fecha 12 de Septiembre de 2012. El Suscrito LCDO. Y.E.O., Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo. Solicitado según oficio Nro. 757 de fecha 12-09-2012 emanado del Centro de Coordinación Policial Nro. 06 de Biscucuy Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial.- MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. 18-1C-DDC- . F3-0594-2012 y 18-1C-DPIF-F5-00151-2012 (K-12-0254-01742).- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG-I50CC, TIPO PASEO COLOR GRIS, PLACAS AC2E65M. AÑO 2010, USO PARTICULAR.- PERITACIÓN. Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.-Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos 818PBK2L5AM001375 el cual va impreso en el cuadro del chasis, se observa ORIGINAL. 2.-Porta motor serial 162FMJ-A5192081, el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL. - CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Ocho Mil Bolívares: Dicha unidad fue verificado por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTT.- Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las características de vehículo donde se desplazaban los adolescentes J.R.L.J. y EGLIS E.A.H. y les permitió huir del lugar donde los funcionarios actuantes les realizaron la voz de alto.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, quedó totalmente demostrado que la conducta desplegada por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), constituye el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la conducta desplegada por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) constituye el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, previsto en el articulo 473 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicita Así mismo, solicito le sea impuesto a los Adolescente las sanciones de: L.A. y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de: Un (01) Año. Y para el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), las Sanciones de: L.A. y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de: Dos (02) Años.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Fiscal Quinto del Ministerio Público, conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra de los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 11 de Septiembre de 2012, Calificando los hechos como el por la presunta Comisión de uno del delito de: Para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), el Delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo: 218 del Código Penal y para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), los Delitos de: Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo: 218 del Código Penal y Daños a la Propiedad previsto en el Artículo: 474 del Código Penal, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Así mismo, por cuanto el delito no a.p.p. de libertad solicito se imponga a las partes de la figura jurídica de la conciliación y una vez se Homologue el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, se le imponga a los Adolescentes Imputados: 1(IDENTIDAD OMITIDA) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA) al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Obligación de: Asistir a las Orientaciones Psicológicas, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a ser cumplidas por el lapso de: Seis (6) Meses para el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)y para el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de: Un (01) Año. ”. Es Todo.

En su derecho de palabra la Defensa Pública II, Abg. T.E.J.R., manifestó:”Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi Defendido No A.P.P. de Libertad, y en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando a demás de ello que son suficientes las condiciones a imponer a la adolescente, por cuanto rezarse el daño causado, se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por el Lapso de: Seis (6) Meses para el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de: Un (01) Año.. ”. Es Todo

Le fue explicado a los adolescentes imputados, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la conciliación como formula de de resolución de conflicto de manera anticipada; quienes de seguido respondieron con clara, audible e inteligible voz: CADA UNO POR SEPARADO: “Estoy de acuerdo en llegar a la conciliación en la presente Causa y cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga”.

En su derecho de palabra los Representantes legales del Adolescente Imputado: 1(IDENTIDAD OMITIDA), de manera separada, manifestaron lo siguiente: “Estamos de acuerdo en llegar a una conciliación en la presente Causa y contribuir a que mi hijo cumpla con las condiciones que el Tribunal le imponga.”. Es Todo.

Por su parte, los Representantes legales del Adolescente Imputado: Eglis (IDENTIDAD OMITIDA), quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación en la presente Causa y contribuir a que nuestro mi hijo cumpla con las condiciones que el Tribunal le imponga.”. Es Todo.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y por cuanto el delito que se le atribuye a los imputados es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y siendo que el acuerdo al que han llegado las partes no es contrario a derecho, y las condiciones pactadas son licitas y factibles de cumplir, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA) al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Obligación de: Asistir a las Orientaciones Psicológicas, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a ser cumplidas por el lapso de: Seis (6) Meses y para el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), las misma obligaciones a cumplir por el lapso de: Un (01) Año. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de: Seis (6) Meses para el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)y para el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de: Un (01) Año.

SEGUNDO

Se impone a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA) al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Obligación de: Asistir a las Orientaciones Psicológicas, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a ser cumplidas por el lapso de: Seis (6) Meses para el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) y para el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de: Un (01) Año

La Juez de Control Nº 01;

Abg. S.R.G.S..

La Secretaria,

La Secretaria HILDA ROSA RODRIGUEZ

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