Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 16 de Abril de 2004

Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteVictoria Milagros Acevedo de Borges
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04

Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción

La Asunción, 16 de Abril de 2004

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado Dr. D.G.,con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS por uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA previsto y sancionado en el Codigo penal, investigación iniciada en 5 de febrero de 1996, por parte del ciudadano JIAM S.D.C., quien manifiesta: En virtud de artiuclo de periodico publicado en el Diario del caribe ne el cual se hacen imputaciones difamatorias y flagrante contra la dignidad del juez y del tribunal, determinando las investigaciones que la acción desplegada por el referido ciudadano no constituye delito alguno, por ello la Fiscalía pide ahora se decrete el sobreseimiento,

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa a PERSONAS DESCONOCIDAS porque es el caso que el hecho imputado no es típico, por lo cual no hay delito alguno, es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a Personas Desconocidas es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate.

DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En v.d.S. solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano: Personas Desconocidas por uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el Codigo penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que el hecho imputado no es típico, por lo cual no hay delito alguno, ya que se ha demostrado que la actividad desplegada por la empresa no configura el delito mencionado.

Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.

Dra. V.M.A.d.B.

Juez de Control Nº 4

La Secretaria

Causa Nº 6602

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