Decisión nº 076-2008 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteCarolina Nava
ProcedimientoHomologacion De Acuerdo Y Suspencion De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Cabimas

Cabimas, 8 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000068

ASUNTO : VP11-D-2007-000068

DECISION: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR, con relación al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciocho(18) años de edad, titular de la cédula de identidad (SE OMITE), domiciliado en el (SE OMITE) los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z..

DELITO: LESIONES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVES.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA ADSCRITA A ESTA SECCION ADOLESCENTES.

JUEZA: C.N.D..

SECRETARIA: YALETZA C. A.H..

Corresponde a este órgano jurisdiccional, fundamentar la decisión decretada en AUDIENCIA PRELIMINAR contenida en acta que antecede del presente asunto, celebrada con motivo de la Acusación presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, como AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, y en la cual se resolvió, como fórmula de solución anticipada homologar el acuerdo conciliatorio propuesto por el Acusado por medio de su Defensora y aceptado por la Representante del Ministerio Público y la Víctima, suspendiéndose el proceso, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 578, literal “d” y 566, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia:

En la AUDIENCIA PRELIMINAR, una vez escuchados los motivos que sustentan la acusación presentada por el Despacho Fiscal, informó en atención a la voluntad del Acusado de los hechos de conciliar, explicandole a la Víctima dicha proposición y sugiere limponerle éstas obligaciones, tales como no acercarse a la victima de los hechos ni por terceras personas, presentar C.d.E. y Rendimiento Universitario e inscribirse en un programa socio-educativo , todo ello dado que el delito por el cual acusa el Ministerio Público no merece sanción privativa de libertad.

En este orden, la DEFENSA ESPECIALIZADA y el imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, en su derecho a intervención, y siendo propuesta de tal manera la fórmula anticipada del proceso, previa información a los intervinientes por parte del Juzgado, RATIFICA que deseaba llegar a un acuerdo, y se obligaba a dar cumplimiento a las obligaciones que el Tribunal le impusiera.

Escuchada como fue la victima IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES del hecho imputado representada por sus progenitores los ciudadanos (SE OMITEN) , como del imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes manifestaron que aceptaba la conciliación propuesta en los términos establecidos.

En tal sentido, se observa, que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en relación a la Conciliación, dispone:

Artículo 564.- Conciliación

.

… Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…

Ciertamente, durante la fase investigativa, el MINISTERIO PÚBLICO, a través del procedimiento contenido en los artículos 565 al 568 de dicho texto normativo, podrá presentar el preacuerdo ante el órgano jurisdiccional de control si lo hubiere, sin embargo a éste también se le impone la obligación, una vez promovida la acción penal, y por ende formalizada la acusación en AUDIENCIA PRELIMINAR, intentar la conciliación como una forma de culminar anticipadamente el proceso penal, y como medio alternativo de solución de conflicto, y solo, en casos de delitos para los cuales no es procedente la sanción de privación de libertad, como el que nos ocupa.

En el presente caso el MINISTERIO PÚBLICO atribuye al imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la comisión del delito de lesiones intencionales de carácter Leves, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitando la imposición de la sanción de presentar C.d.E. y Rendimiento Universitario, No acercarse a la Víctima ni por terceras personas, Inscribirse ante un programa Socio-Educativo ante el C.d.D. por el lapso de TRES (03) Meses, según lo dispone el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tratase de un delito que no merece sanción privativa de libertad, siendo procedente, en consecuencia, la conciliación propuesta, con las obligaciones que este Juzgado tenga bien acordar en la audiencia oral, Y ASÍ SE DECIDE.

En este orden, se observa que el Acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a.-) Presentar C.d.E. y Rendimiento Universitario, por el lapso de TRES (03) MESES, b.-) Prohibición de acercarse a la victima de los hechos punibles ni por si ni por terceras personas, c.-) Inscribirse ante un programa Socio-Educativo ante el C.d.D.. Y ASÍ SE DECIDE.

La REPRESENTACIÓN FISCAL, garantizando los derechos de la victima, así como la ciudadana IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, VÍCTIMA de los hechos en el presente asunto penal, manifestaron su conformidad y total acuerdo con lo expuesto por el Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no existiendo oposición alguna por parte del ente fiscal, y tomando en consideración la finalidad de la conciliación como institución procesal, el cumplimiento de obligaciones por parte del Joven imputado que lleven de tal manera a formarlo para una labor constructiva en la sociedad y medio donde se desenvuelve, con obligaciones de posible cumplimiento por una parte, y la aceptación de la Víctima, por la otra, traen como consecuencia la homologación del mismo por parte del órgano jurisdiccional, al cumplirse con los requisitos de forma y fondo para su procedencia, Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo previsto en los artículos 566 y 578, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONCILIACIÓN, presentada en la AUDIENCIA PRELIMINAR, al ser procedente en esta fase intermedia del proceso, y celebrada entre el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciocho(18) años de edad, titular de la cédula de identidad (SE OMITE), domiciliado en el (SE OMITE), Municipio M.d.E.Z. y la Víctima ELIBELIS A.Q. en consecuencia se HOMOLOGA el ACUERDO CONCLIATORIO ofrecido, con las obligaciones contenidas en la parte motiva del presente fallo, y la advertencia al prenombrado Acusado que cualquier cambio de residencia, domicilio o lugar de trabajo deberá ser comunicado a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LA DEFENSA ESPECIALIZADA y a este Despacho.

SEGUNDO

SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, durante el cual el Acusado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, con sujeción al cumplimiento de las obligaciones de lo acordado entre las partes, dejando expresa constancia que el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente, permite arribar al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto penal, pero si por el contrario no se cumplieren con las obligaciones pactadas, se ACTIVA LA ACUSACION FISCAL, formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Las partes y los intervinientes en el presente asunto quedaron debidamente notificados de la decisión dictada culminada la audiencia oral realizada, en la cual se explicaron los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.

Remítase el presente asunto al ARCHIVO CENTRAL de este Tribunal, a los fines previstos en los artículos 567 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrido el lapso legal pertinente.

Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho, CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS, a los OCHO (08) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABOG. C.N.D.

SECRETARIA

ABOG. YALETZA C. ALVAREZ H

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró con el número 076-2008.-

SECRETARIA

ABOG. YALETZA C. ALVAREZ H.

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