Decisión nº 09-F05-0153-10 de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 10 de Julio de 2010

Fecha de Resolución10 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonentePaolo Massimo Consoni
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 10 de julio de 2010

200º y 151º

JUEZ: P.C.R.

SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE.

ALGUACIL: D.V.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.C.

DEFENSORA PÚBLICA: M.E.O.

IMPUTADO: (Identidad Omitida de confomridad con el art 65 paragrafo segundo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del niño niña y adolescente)

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA L.P.P.P.

CAUSA Nº 1C-1943-10

EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0153-10

En el día de hoy, SABADO (10) DE JULIO DE 2010, siendo las 4:00 de la tarde, se constituye este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Cojedes, conformado por el Juez ABG. P.C.R., la secretaria ABG. DAMELLYS PONCE, y el alguacil D.V., a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 1C-1943-10, llevada en contra del Adolescente: Identidad Omitida de confomridad con el art 65 paragrafo segundo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del niño niña y adolescente) .- Verificada como ha sido la presencia de las partes y demás intervinientes se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal (A) V del Ministerio Público, ABG. Y.C., la Defensora Pública, ABG. M.E.O., así como el adolescente y sus representantes legales- Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del adolescente (Identidad Omitida de confomridad con el art 65 paragrafo segundo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del niño niña y adolescente) , por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA L.P.P.P., previstos en los artículos 277 y 174 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO.- Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. Y.C., quien expone: “ En este estado procedo a ratificar el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en el cual presento en este acto al adolescente (Identidad Omitida de confomridad con el art 65 paragrafo segundo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del niño niña y adolescente) , plenamente identificado en actas. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA L.P.P.P., previstos en los artículos 277 y 174 del Código Penal vigente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.- Asimismo, solicito se legitime la Flagrancia, y se le imponga una medida cautelar menos gravosa consistente en constitución de fianza y una vez patentizada la misma se le imponga una medida de presentación periódica por el tiempo que el tribunal acuerde, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “G” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se acuerde el tramite por el Procedimiento Ordinario; igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.- Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.- Acto seguido el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió el alcance y significado de lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y este manifestó que si había entendido y que entendía sus derechos.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente Identidad Omitida de confomridad con el art 65 paragrafo segundo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del niño niña y adolescente) el mismo manifestó: “No tengo nada que decir.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los representantes legales del imputado dándole la palabra a la madre del imputado, la ciudadana C.P., quien manifestó “ De verdad no se ni que decir el es un muchacho que le tengo mucha confianza yo estaba ausente de la casa, visto que últimamente e tenido muchos problemas con mi pareja yo vivo con mi hijo pero en vista de la situación que pase yo me fui y el se quedo aquí.- “Yo como padre puedo decir que este muchachito es un buen muchacho el se inscribió en la Misión Sucre para estudiar ingeniería, este niño ha sido un muchachito que no tiene roce de calle, hace como un mes el se fue para hacer un curso al frente F.d.M., incluso el tiene un pago que no ha ido ha buscar yo doy fe de que el es un buen muchacho, yo trabajo en el frente campesino.- Yo como madre me comprometo como madre responsable a que el se va aportar bien. Yo tengo un hermano que vive en Valencia y el me dice que se lo va a llevar a trabajar, el me dice que el tiene que ponerse a trabajar. El Juez pregunto y donde esta ese tío. El esta aquí.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano E.Y.V.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.088.724, tío del imputado dándole la palabra “Yo trabajo como técnico aeronáutico y yo quiero que el trabaje conmigo, yo lo puedo mandar a hacer un curso de cintronic en Maracay este domingo empieza uno y los días de semana va a estar conmigo.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PUBLICA ABG: M.E.O., quien expone: Visto lo solicitado, por la representación fiscal Solicito la L.P. a favor de mi representado por cuanto se observa que no existen suficientes elemento de convicción para atribuirles a mi defendido ser autor o participes de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PRIVACION ILEGITIMA DE LA L.P.P.P., en concreto al delito de Ocultamiento de arma de fuego, se desprende de actas que no le fue incautado objeto alguno al adolescente y no evidencia declaración alguna al respecto, tampoco se evidencia pruebas técnicas sobre las presuntas armas incautadas. En cuanto al delito de Privación Ilegitima de Liberta por personas particulares se puede evidenciar expresamente al folio contentivo de la denuncia de la presunta victima que las características aportadas con relación a las personas que presuntamente le privaron de su libertad, no corresponden en lo absoluto con el adolescente imputado aunado a lo anterior, los tipos penales imputados no ameritan privativa de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente y en ese sentido la medida solicitada por el Ministerio Público de Constitución de Fianza vulnera los principios de proporcionalidad y legalidad del presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en los artículos 630 y 639 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente. Igualmente considero atendiendo el fin educativo del presente procedimiento con intención de los representantes del adolescente según el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que garantiza las resultas del proceso y atendiendo al principio de presunción de inocencia es por lo que solicito la L.P. de mi defendido; así mismo solicito en este acto se le acuerde a mi defendido una evaluación psicosocial y se oficie al Juzgado Ordinario para que remita copia de las actas que cursan por ante ese juzgado. Igualmente solicito copia certificada de toda la causa.- Es todo.-Este Juzgado de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la detención en Flagrancia practica al adolescente Identidad Omitida de confomridad con el art 65 paragrafo segundo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del niño niña y adolescente) , en virtud de que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el adolescente fue aprehendido y por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta Procesal Policial, que riela a los folio 10 y su vuelto y folio 11 de la presente causa, de fecha 09/07/2010 suscrita por lo funcionarios actuantes, adscritos ha la Brigada Rural del Instituto de la Policía Bolivariana del estado Cojedes.- Así se decide. SEGUNDO: En relación a la medida cautelar menos gravosa de caución personal y de presentación periódica solicitada por la Representante del Ministerio Público y la L.P. solicitada por la defensa, se acuerda para el adolescente ,Identidad Omitida de confomridad con el art 65 paragrafo segundo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del niño niña y adolescente) la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, la presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ademas de la obligación de estudiar un curso de electrónica en la Academia Citronic y conseguir trabajo fijo antes del 30 de julio 2010..- TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplido el lapso legal remítase la presente causa a la Fiscalia V Especializa.F.Q.d.M.P. CUARTO: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que realice evaluación psicosocial al adolescente Identidad Omitida de confomridad con el art 65 paragrafo segundo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del niño niña y adolescente) .- QUINTO: Líbrese boleta de Libertad al adolescente Identidad Omitida de confomridad con el art 65 paragrafo segundo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del niño niña y adolescente) . SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa; así como las del Ministerio Público.-. Librasen las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 4:40 p.m., se leyó y conformes firman.

EL JUEZ (S) DE CONTROL Nº 01

ABG. P.C.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO

DEFENSA

LA SECRETARIA

DAMELY PONCE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR