Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 01 de Julio del 2015

Años 205° y 156°

De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), Venezolana, Natural de Guanare, estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 21-06-1997, soltera, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.503.259, residenciada en Barrio La Triple, calle principal, casa S/N, Municipio Guanare, estado Portuguesa. Hija de C.C.F.L. y R.A.M.F., a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de TRÁFICO DE DROGA EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En virtud del hecho ocurrido en fecha lunes 12 de mayo del año 2014, siendo las 1:00 horas de la tarde aproximadamente, el funcionario L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas sub-delegación, Guanare, estado Portuguesa, se encontraban en labores de servicio y reciben una llamada telefónica de una situación irregular de personas con armas de fuego y usando vehículos presuntamente proveniente de hecho delictivo por el sectaria invasión la Triplex, final de la calle principal de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por lo que se trasladan en compañía de los funcionarios Inspector Jefe M.L., Detectives Jefes J.R., H.M., L.V., Detective Jeans MÁRQUEZ, G.P., en la unidad Toyota de Homicidio y P-00N, hacia la dirección antes descrita , y observan a una persona con un arma de fuego tipo escopeta al rotar la presencia de dicha comisión procedió a correr hacia el patio de una residencia de dicho sector por lo que los funcionarios actuantes procedieron a perseguirlo e ingresan a dicha vivienda por vía de excepción dándole alcance al ciudadano adulto incautándole un arma de fuego tipo escopeta marca maiola, modelo Renegado, calibre 12 mm, serial D16684, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, así como en el bolsillo de la su vestimenta un envoltorio de presunta droga cocaína identificándose como MEJIAS LA C.R.J.d. 21 años de edad, igual manera en el patio de la misma residencia se q encontraban seis personas incluyendo a una adolescente ingiriendo alcohol, localizando en el patio trasero del inmueble donde estaban sentadas todas estas personas 05 envoltorios, elaborado en material sintético color negro, contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, con un peso neto de Veinticinco (25) gramos con cuatrocientos miligramos, del mismo modo allí se encontraban aparcados 03 vehículos clase moto, el primero marca Bera, modelo BR150, placas AL7D57A, serial de chasis 8211MBCA1DD013431, serial de motor Z162FMJJC602536, color GRIS, el segundo vehículo marca Empire, modelo Horse, placas AA0K07B, serial de chasis 812K3AC18BM0074414, serial de motor K162FMJ1516530 y un tercer vehículo clase moto, marca Bera, modelo Br150 Socialista, serial de chasis 8211MBCADCD025701, serial de motor SK162FMJ1200381552, sin placas, siendo una de ellas solicitada como robada según denuncia realizada por la víctima donde manifiesta que el mismo fue despojado de su vehículo tipo moto en fecha 12-05-14 en horas de la mañana no encontrando ningún otro elemento de interés criminalísticos, motivo por el cual los funcionarios actuantes en virtud del hallazgo encontrado procedieron a practicar la aprehensión de los mencionadas personas quedando identificado como: V.O.M.A. quien dijo ser la Propietaria de la Vivienda, de 19 años de edad, Torres H.E.Y., de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, Mejias Carrasco , de 25 años de edad, C.G.J.C., de 24 años de edad, Arroyo Colmenarez E.M., de 27 años de edad y la adolescente: (se omite por razones de ley), de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 16 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el barrio la triplex, final de la calle principal, casa ^n número, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.502.259a quienes se les informo de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales y las establecidos en la Lopnna, siendo trasladados hasta la sede del órgano aprehensor conjuntamente con las drogas incautadas, para el proceso legal correspondiente.

La Fiscalía solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la presunta Comisión del Delito de TRÁFICO DE DROGA EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) Años.

En fecha 17-10-2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 2, Sección Adolescentes, Guanare, ordenó el enjuiciamiento del adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de TRÁFICO DE DROGA EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el mismo no admitió los hechos que se le imputaban.

En fecha 20-10-2014, el Tribunal de Control Nº 2, Sección Adolescente, Guanare, remitió al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 27-10-2014.

En fecha 28-10-2014, se fijó el Juicio Oral y Reservado, de conformidad a los establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como fecha se fijo el día 13-11-2014, a las 10:00 de la Mañana.

En fecha 15-01-2015, se recibe la presente causa proveniente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, y se fijó oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado para el día 11-02-2015, a las 10:00 de la Mañana.

En fecha 11-02-2015, se celebró la Primera Sesión y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley, Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. R.P.M. y la Secretaria de Sala, Abg. L.J.B.. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. J.R.S., los Defensores Privados, Abg. J.A. y D.P., la adolescente acusada (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), sus representantes legales. Se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba.

Acto seguido, la Juez explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y le señaló a la adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrán solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto.

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. J.R.S., quien expone: Ratifico el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, en contra de la adolescente acusada (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de Tráfico de Droga en Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando como Sanción la Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento dos años.

Seguidamente la Juez en v.d.P.d.J.E. le explica a los adolescentes los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3o y 5o del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: " No deseo declarar, es todo".

Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3o del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: "No deseo admitir los hechos".

Posteriormente se declara aperturado el presente juicio, y acto seguido la ciudadana Juez ordena al Alguacil ingresar a la sala los testigos presentes, informando el ciudadano alguacil que no se encuentra presente testigo en las adyacencias de este tribunal.

Acto seguido vista la inasistencia de los órganos de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acordó suspender la presente audiencia Oral y reservada de Juicio y fijo nueva oportunidad para el día 05 de Marzo del 2015, a las 9:00 de la Mañana.

En fecha 05-03-2015, se celebró la Segunda Sesión (CONTINUACIÓN) Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. R.P.M. y la Secretaria de Sala, Abg. L.J.B.. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. J.R.S., la adolescente acusada (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). Se deja constancia de la inasistencia de los Defensores Privados Abg. J.A. y D.P. y la inasistencia de los órganos de prueba.

Acto seguido, vista la inasistencia de los Defensores Privados Abg. J.A. y D.P. y la inasistencia de los órganos de prueba, en consecuencia esta Instancia Judicial en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: diferir la presente continuación de la Audiencia Oral y Reservada de Juicio y fija nueva oportunidad para el día 10 de Marzo de 2015, a las 9:00 de la mañana

En fecha 10-03-2015, se celebró la Tercera Sesión Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. R.P.M. y la Secretaria de Sala, Abg. L.J.B.. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. J.R.S., la adolescente acusada (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), sus representantes legales y el defensor privado Abg. D.P.. Se deja constancia de la inasistencia de los de los órganos de prueba.

Acto seguido la Juez declaró abierto del debate probatorio y a continuación se ordenó ingresar por su lectura la documental promovida por la Fiscalía del Ministerio Público consistente en Inspección Nº K-14-0254-00975, de fecha 12 de Mayo de 2014, cursantes al folio 03 de la primera pieza del expediente, correspondiente al sitio del suceso.

Acto seguido, vista la inasistencia de los órganos de prueba, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: suspender la continuación de la Audiencia Oral y Reservada de Juicio y fija nueva oportunidad para el día 13 de Marzo de 2015, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 13-03-2015, se celebró la Cuarta Sesión Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. R.P.M. y la Secretaria de Sala, Abg. L.J.B.. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. J.R.S., la adolescente acusada (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), su representante legal. Se deja constancia de la inasistencia de los de los órganos de prueba.

En este estado el ciudadano representante legal de la adolescente acusada, solicita se le conceda el derecho de palabra, la cual le es concedida, quien expone: Ciudadana Juez, por cuanto carezco de recursos económicos, solicito a este tribunal se designe un defensor público para que defienda a mi hija.

Acto seguido, oída la solicitud del representante legal y vista la inasistencia de los órganos de prueba, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: diferir la continuación de la Audiencia Oral y Reservada de Juicio y fija nueva oportunidad para el día 08 de Abril de 2015, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 08-04-2015, se celebró la Quinta Sesión (CONTINUACIÓN) Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. R.P.M. y la Secretaria de Sala, Abg. L.J.B.. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. R.P.A., la defensora pública II Abg. T.J., la adolescente acusada (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), sus representantes legales. Se deja constancia de la inasistencia de los de los órganos de prueba.

En este estado la Fiscal solicita el derecho de palabra, acto seguido la Juez, le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. R.P.A., quien de seguida expone: Ciudadana Juez, vista la inasistencia de los órganos de prueba, solicito se difiera el presente acto, a los fines de hacer comparecer a los mismos.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda, quien manifestó: “Consigno en este acto C.d.E., C.d.R. y Estudio Ecográfico Obstétrico de mi defendida, a los fines legales consiguientes, es todo”

Acto seguido, la Juez, oída la solicitud Fiscal en virtud de la inasistencia de los órganos de prueba, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: diferir la continuación de la Audiencia Oral y Reservada de Juicio y fija nueva oportunidad para el día de mañana 09 de Abril de 2015, a las 9:00 de la mañana.-

En fecha 09-04-2015, se celebró la Sexta Sesión y Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. R.P.M. y la Secretaria de Sala, Abg. L.J.B.. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. R.P.A., el defensor público II ENCARGADO Abg. L.A.A., la adolescente acusada (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), sus representantes legales. Se deja constancia de la inasistencia de los de los órganos de prueba.

Posteriormente se declara aperturado el presente juicio, la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y de seguida se ordena al Alguacil ingresar a la sala, a la experto quien se identificó con su cédula de identidad como Evimar Karlyn O.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.995.658, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “En cuanto a la Prueba de Orientación, se trata de 5 envoltorios de material sintético, de color negro, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color, cuyo peso neto arrojó la cantidad de 25 gramos con 400 miligramos, se sometió al microscopio y se determinó que tenia característica de cannabis satiba linne, planta conocida como Marihuana. En cuanto a la Experticia Botánica lo que se hace de la muestra representativa de la sustancia, es someterse a cromatografía de capa fina y la muestra arrojó resultado positivo para dicha sustancia de Marihuana. Y en cuanto a la Prueba Toxicológica, se realizó muestra de raspado de dedo y de orina dando resultado positivo para Marihuana.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. R.P.A., Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines que interrogue al experto: Manifestó no tener preguntas.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra a la Abg. L.A.A., defensor público II ENCARGADO en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines que interrogue al experto: Manifestó no tener preguntas.

Acto seguido, la Juez, oída la solicitud Fiscal en virtud de la inasistencia de los órganos de prueba, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: diferir la continuación de la Audiencia Oral y Reservada de Juicio y fija nueva oportunidad para el día 30 de Abril de 2015, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 30-04-2015, se celebró la Séptima Sesión (CONTINUACIÓN) y Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. R.P.M. y la Secretaria de Sala, Abg. L.J.B.. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. R.P.A., el defensor público II Abg. T.J., la adolescente acusada (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), su representante legal. Se deja constancia de la inasistencia de los de los órganos de prueba.

Posteriormente la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y de seguida ordena al Alguacil ingresar a la sala, al testigo quien se identificó con su cédula de identidad como H.M., titular de la cédula de identidad N° 17.362.067, de profesión u oficio obrero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, a quien se le pone de manifiesto el acta de aprehensión y la inspección del lugar de los sucesos, quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: "Ratifico en contenido de la inspección que realizamos al lugar, debo señalar que en el acta de aprehensión se dejó constancia que en mis labores de servicios, recibí llamada anónima por temor a identificarse, nos trasladamos a la barriada, a la vía principal, vemos un ciudadano portando arma de fuego, emprendiendo huida, alcanzándolo en el patio trasero de una vivienda donde había un grupo de personas que ingerían licor, fue aprehendido el ciudadano se le hizo inspección corporal y se le incautó el arma y un envoltorio de droga, igualmente se hizo la inspección en el sitio y se incautó droga".

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra a la Abg. R.P.A., Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.-Recuerdas la fecha y hora? Responde: no recuerdo, se que era en horas de la mañana, era de día. 2.- cual fue tu actuación. Responde: yo fui funcionario actuante, participé directamente en el procedimiento, mas no colecté evidencia criminal 3.- cuantas personas fueron encontradas en el patio de la vivienda? Responde: cinco personas, tres hombres y dos mujeres, más el que portaba el arma. 4.- de la actuación que realizaste, que fue lo que colectaron. Responde: colectaron un envoltorio de presunta cocaína y presunta marihuana, pero no recuerdo cuanta. 5.- tu recuerdas a esas personas aprehendidas. Responde: si, se encuentra una de ellas en sala. En este estado, solicita la defensa que se deje constancia que la representación Fiscal preguntó al testigo si había presente en sala alguna de las personas señaladas en la causa, mas no señaló ninguna persona. Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra a la Abg. T.J., defensora pública en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- En que lugar ocurrieron los hechos. Responde: barrio la triple calle principal. 2.- recuerda los nombres de las personas. Responde: no. 3.- recuerda fecha y hora de los hechos. Responde: no. 4.- UD señala que encontró dentro un sofá cama tipo mueble. Responde: si que se encontraba fuera de la casa. 5.-cuantas personas fueron aprehendidas. Responde: seis personas. 6.- de pie o sentadas. Responde: una de pie y cinco en el sofá. 7.-cual estaba de pie. Responde: la que fue aprehendida. 8.- tamaño del sofá. Responde: como de un metro. 9.- al momento de la revisión exactamente donde consiguieron la droga. Responde: no lo recuerdo. Es todo.

En este estado, la ciudadana Juez interroga a la testigo de la siguiente manera: 1.- UD estuvo presente en el procedimiento Responde: si. 2.- que colectó. Responde: nada. 3.- cual fue su función. Responde: resguardo y apoyo a la comisión. 4.- UD colectó la droga? Responde: no. Es todo.

Acto seguido, la Juez, vista la inasistencia de los demás órganos de prueba, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: diferir la continuación de la Audiencia Oral y Reservada de Juicio y fija nueva oportunidad para el día 22 de Mayo de 2015, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 22-05-2015, se celebró la Sesión Octava (CONTINUACIÓN) y encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. R.P.M. y la Secretaria de Sala, Abg. Marie lys Rojas. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., Abg. R.P.A., la defensora pública II Abg. T.J., Se deja constancia de la inasistencia de los demás los órganos de prueba y de la adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), su representante legal.

Seguidamente la Juez dio un breve resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y de seguida le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. R.P.A., quien expone: Buenos días ciudadana Juez solicito se incorpore por su lectura la prueba de orientación de fecha 12-05-2014, experticia toxicológica Nº 9700-0257-305, de fecha 15-05-2014 y Experticia Botánica de fecha 15-05-2014, realizadas por el experto Evitar Karlyn O.G.. En esta estado la ciudadana Juez ordena incorporar para su lectura la documental promovida.

De seguido oída la solicitud fiscal en virtud de la inasistencia de los órganos de prueba, se difiere la Continuación de la Audiencia Oral y reservada de Juicio y fija nueva oportunidad para el día 05 de Junio del 2015, a las 9:00 de a mañana.

En fecha 05-06-2015, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud de la incomparecencia de la Imputada y su representante legal y demás órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 01 de Julio del 2015 a las 9:00 de la Mañana.

En fecha 05-06-2015, se celebró la Sesión Novena (CONTINUACIÓN) y encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. R.P.M. y la Secretaria de Sala, Abg. Marielys Rojas. Seguidamente la Juez declaró apertura Doo el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., Abg. J.R.S., el defensor público I Abg. L.A.A., la adolescente acusada (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), su representante legal, experto L.H.. Se deja constancia de la inasistencia de los demás los órganos de prueba.

Acto seguido la Juez declaro abierto del debate probatorio y a continuación se le ordeno al Alguacil que haga ingresar a la sala Penal, se pasa a la recepción de la declaración, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración de L.H. en su carácter de Detective y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias del detective: L.H., en su de profesión, detective, adjunto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de 37 años de edad, identificada con la cedula Nº V-12.648.616, quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó de no tener parentesco con las partes presente en esta sala, posteriormente fue informada sobre los hecho que se debaten en el Juicio Oral y Reservado del día de hoy, quien expuso lo siguiente: me encontraba de servicio la practica me traslada con el detective L.V., J.M., nos dieron información que había en el barrio La Triple y apareció una persona con una escopeta se realizo una persecución y llegamos a una casa donde estaban bebiendo se hizo la revisión y se practico la detención porque debajo de un sofá estaba una droga, y fueron detenidos los que estaban en el lugar, y la moto fue traslada a la sede.

El fiscal realizo las siguientes preguntas: 1-.Donde fue eso. Respuesta: en el sector la triple, la aprehensión se practico en el patio de la vivienda. 2.- Cuantas personas fueron detenidas. Respuesta: eran 6 personas 3 femeninos y 3 masculinos. 3.- Los nombres los recuerda. Respuesta: una chica de nombre Rismary y otro R.L.C.. 4.- Donde estaba Rismary al momento de la detención. Respuesta: en la parte del patio bebiendo con un joven. 5.-Que se incauto. Respuesta: una escopeta, droga en un bolsillo, y debajo de un sofá se encontró droga. 6.- Todas las personas que fueron detenidas estaban sentadas en el sofá. Respuesta: 3 en el sofá y otros en unas sillas. 7.- En que parte estaban los envoltorios. Respuesta: debajo del sofá. 8.- Todos estaban consumiendo droga. Respuesta: no ellos consumían licor. 9. Porque fue detenida Rismary. Respuesta: porque nadie asumió la responsabilidad y tuvimos que detener a todos los presentes.

La defensa publica pregunta lo siguiente 1-.Fecha, hora y lugar. Respuesta: 12 de mayo de 2014 y hora no recuerdo, en el Barrio La Triple, no recuerdo exactamente la dirección. 2.-Tiene conocimiento si la ciudadana Rismary es propietaria del lugar de los hechos. Respuesta: no recuerdo. 3.-Cuanta cantidad de droga se incauto. Respuesta: a la persona que cargaba la escopeta 3 envoltorios y debajo del sofá 5 envoltorios. 4. Función que ejerció ese día. -Respuesta: fungí como investigador y suscribe el acta de la aprehensión.

El Tribunal no formulo preguntas.

Se declara cerrado el debate y a continuación, le fue cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines que exponga sus conclusiones, quien manifiesta: donde funcionario realizan la aprehensión y donde incautan 5 envoltorios de un peso neto de 25 gramos debajo de un sofá donde estaba la adolescente, según lo dicho por los funcionarios H.M. y L.H., de lo expuesto por Evimar Ortiz la prueba botánica y toxicologica era marihuana, y raspado de dedos como en la orina muestras de marihuana, se dejo constancia de la inspección técnica realizada en una invasión llamada la Triple, logran realizar el procedimiento y además fueron en poder de las personas adultas que acompañaban al adolescente , una vez concluido el debate la adolescente es culpable de del Delito de Tráfico de Droga en Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. solicitando la Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento dos (02) años.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, para exponer sus conclusiones y manifestó: la antitesis presenta esta defensa el 30-05-2015 se presento H.M. el principio de inmediación de la prueba, dice que el procedimiento se inicia por llamada , encontramos una evidente contradicción con lo dicho por el funcionario L.H. , ambos funcionarios dicen que no colecto evidencia el funcionario H.M., dicen que eran 5 personas no recuerda fecha , si fue marihuana, no recuerda los nombres de las personas que fueron detenidas, no recuerda donde consiguieron la droga al final de su declaración no recolecte nada solo recibí apoyo, el lugar fue en un barrio, la fiscalia debió demostrar tiempo, modo, lugar , debido señalar en que lugar dirección donde ocurrieron los hechos, donde el ministerio publico no demostró donde sucedieron los hechos, el funcionario no recuerda la fecha , no señalan el tiempo ni la fecha, solo que es un barrio y las circunstancias dicen que era una persecución , y esotro dice que era a través de una llamada, no se demostró la atribución una relación de causalidad entre la figura del hecho atribuido, solo estamos en la presencia de una prueba toxicologica lo que se incauto ese día , pero estamos en presencia de varias personas que fueron procesadas , no niega que con respecto a otras persona, la adolescente no es propietaria del lugar, no tiene acceso a ese lugar, asimismo dice que eran 3 femeninas y 3 masculinas y no recuerda donde estaba la adolescente, le invoco en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, en el Código Orgánico Procesal Penal en relación a las máximas de experiencia no hay precisión no hay como sustentar una sentencia condenatoria se solicita una sentencia absolutoria articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si ocurrió un hecho punible o no , en tal sentido la sentencia debe ser absolutoria con toda la sentencia jurídica.

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines que ejerza su derecho a Réplica, quien manifiesta: no ejerció

Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que ejerza su derecho a la contrarréplica y manifestó: no ejerció

Oída la exposición de las partes presentes en el desarrollo del Juicio Oral y Reservado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELTA Adolescente Acusada (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de Tráfico de Droga en Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 602 literal “E” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se decreta el cese de las medidas cautelares y SEGUNDO: Se deja constancia que en este acto se emite el pronunciamiento de la dispositiva y se acoge al lapso legal para publicar el texto íntegro. Queda Abierto el lapso para que ejerzan el recurso de Apelación a que hubiere lugar y una vez vencido, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial.

En este estado, el Tribunal en Funciones de Juicio visto que en el desarrollo del debate del presente se logró el contradictorio para determinar la responsabilidad penal de la Adolescente Acusada: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), razón por la cual este Tribunal de Juicio procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Lee solo la parte dispositiva del presente fallo, a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho. En consecuencia siendo la Naturaleza Absolutoria de la presente sentencia tal y como lo prevé el Artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, vistos los medios probatorios para demostrar la presencia del tipo delictivo, aunado a ello la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, en los mismos términos, asociado a la existencia insuficiente de pruebas para condenar al acusado, quedando acreditada dicha insuficiencia probatoria cuyo Principio Rector es el “Principio In dubio Pro Reo”, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado o imputado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, en consecuencia el Tribunal tiene la obligación de Absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado. Al no ser demostrada la existencia del hecho en la presente causa y por ende la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito atribuido por la vindicta pública, en consecuencia la sentencia debe ser de naturaleza Absolutoria. De tal modo que, este Tribunal procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes Leerá solo la parte Dispositiva del presente fallo a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho.

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