Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000821

ASUNTO : NP01-D-2015-000821

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde A este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 28 de Abril, 09, 16, 23 de Mayo, 06, 14, 17, 29 de Junio, 04, 14, 22 de Julio y 03 de Agosto del año 2015, haciéndolo a continuación, de conformidad con el artículo 605 y con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:

LA JUEZ DE JUICIO: ABG. D.M.B.

LA SECRETARIO DE SALA: ABG. Y.R.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. MANNIX AGDEMAR PALACIO

VICTIMA: M.R.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de las cédulas de identidad Nº V-27.386.763, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en 30/07/1998, de estado civil soltero, hijo de: C.H. (v) y de EMIGLE FLORES (v), estudio hasta octavo grado de instrucción básica, con domicilio: complejo habitacional la Gran Victoria, Zona 08, Bloque F, departamento 2-1 Municipio Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0426-180.32.79.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: ““En fecha 12-11-2015, en horas de la mañana fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios Oficial (P.D.M) CRISTIANNE FERRER, Oficial KELVIS MOLINA y J.T., adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Maturín, Estado Monagas, cuando este Adolescente en compañía de dos ciudadanos adultos, utilizando armas de fuego, siendo estas una de fabricación casera, tipo Escopetin y un tipo Revolver, Marca Titán Tigre, Calibre 38, Special, de fabricación Alemana, con bala del calibre 9 mm y una concha, del calibre 9 mm, para someter y despojar a la victima de un vehiculo, marca Nissan, modelo Sentra Clásico, color Azul, año 2007, tipo Sedan, placa NAW-53J, Serial de Carrocería 3N1EB31S27K307466, Serial de Motor GA16870067V, los mismos fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes cuando se desplazaban a bordo del antes descrito vehiculo, en la avenida principal dé la Zona Industrial, adyacente a la entrada de la Urbanización Las Carolinas, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, los funcionarios recibieron llamado vía radiofónica de la central de comunicaciones, informándoles de un robo de un vehiculo aportándole las características del mismo, y cuando se desplazaba por la precitada vía le dieron la voz de alto, previa identificación, acatando la misma, logrando la aprehensión, incautándose las armas de fuego con las cuales sometieron a la victima, y recuperándose el vehiculo de la victima que le había sido despojado, identificando al adolescente de la siguiente manera C.D.H.F.d. 17 años de edad; siendo presentado ante el Tribunal Competente bajo los términos del Procedimiento en Flagrancia”.

Al inicio del debate el Ministerio Público Acusó al ciudadano antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 12 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal Vigente y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los M.R.B., solicitando el Ministerio Público la aplicación de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La defensa rechazó, negó y contradijo los hechos y sostuvo la inocencia de su defendido señalando que carece de fundamentos la acusación fiscal, que en el transcurso del debate se demostrará la inocencia de su defendido.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado manifestó su deseo de No declarar.

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las testimoniales y documentales recibidas en el debate oral y privado, esta sentenciadora considera que se encuentra demostrado la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y no de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal venezolano, a tal convicción llegó esta Juzgadora, al valorar los siguientes elementos probatorios, según lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:

1-Declaración de la ciudadana M.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.626.548, en su carácter de victima, quien bajo juramento de ley expuso: “Me levanto a la llevar a los niños al colegio y me demoro un poco y me meto por la vía de parare me consigo al regresar un choque en la carolinas y retorno a mi casa y estaciono el carro en la parte de afuera por que iba a salir nuevamente y me agacho a prender la bomba de agua y cuando me levando veo que estaban entrado a mi casa un hombre y el me pidió un vaso de agua y se metió la mano por dentro de la camisa y cuando yo voy para la cocina veo que vienen entrando dos chicos por la parte de la cocina aparate del que me pidió el agua y me golpearon y me dijeron que donde estaban los dólares y se metieron en mi habitación y jorungaron los closet y en mi habitación consiguieron la llaves del carro y es cuando no consiguen nada y deciden llevarse el carro, y venían saliendo un vecino y no se, si es funcionario de la policía o de la guardia y yo llamo al 171 y digo que me robaron mi vehiculo y luego me dirijo al CICPC y cuando yo llego allí ya el vehiculo lo habían recuperado en la entrada de las Carolinas y como radiaron el carro inmediatamente y mi vecino me dice que el carro no agarra directamente a la zona industrial sino que retorna a la entrada de las cayenas y luego fui hacer la denuncia y el carro llega a P.M..”

Fue interrogada por la representante del Ministerio Público: ¿Diga usted la hora que sucedieron los hecho ¿ contesto: Siete cuatro de la mañana. Otra ¿Diga usted a que hora le informaron que el carro había sido recuperado? Contesto como a las ocho y media. Otra ¿el transito estaba lento en el sector? Contesto: En le sentido parare las carolinas estaba lento por el choque de ese lado. Otra ¿Usted logro observar las personas que entraron su casa? Contesto: Había un chico el que entro primero debe tener como unos 34 años, m.c., de un metro setenta y cinco, el otro el que iba manejando el carro y el otro muchacho que era flaco como de un metro setenta de piel mas clara que yo. Otra ¿alguna de esas personas esta en sala? Contesto: No. otra ¿Si usted lo volvería ver lo reconocería? contesto: Si. Otra ¿Cuantas armas de fuego? Contesto: El que iba manejando tenia un arma y el otro el que me pidió el agua otra ¿quien de las personas hizo el registro de su casa? Contesto: El chico que no tenia arma. Otra ¿usted puede aportar el nombre de su vecino? Contesto: no se como se llama porque se mudo. Otra ¿esa persona fue la que llamo al 171? Contesto: no, el fue que los siguió. Otra ¿hasta donde los siguió? Contesto: hasta la entrada de las cayenas. Otra ¿tuvo conocimiento donde estuvo detenido el carro? Contesto: Los policías me informaron que era en las marías y mi hermana me dice que tu carro acaba de pasar por aquí y ellos me dicen que en las Marías. Cesaron las preguntas. La defensa privada interrogó al testigo ¿Ratificando la pregunta que le realizo el fiscal si la persona que se encuentra en sala tiene algo que ver o no con lo que le pasos a usted? Contesto: no los reconozco como una de las personas que entro a mi casa. Otra ¿usted cuando llama al 171 y reporta un asalto a casa y un robo de vehiculo y que otro objeto le quitaron de su casa? contesto: no nada. Cesaron las preguntas. La ciudadana jueza e interrogó a la testigo ¿Señora una vez que le informan que el vehiculo estaba en las Marías usted se dirigió a ese lugar? No. Otra ¿Usted no llego a observar a las personas que estaban dentro de su vehiculo al momento de su captura? Contesto: no otra ¿le devolvieron su vehiculo? Contesto si. Otra ha sido amenazada señora? Contesto: No. Anteriormente usted había visto a este joven refiriéndose al acusado? Contesto No. otra ¿Primera vez que viene al tribunal en razón de la audiencia? contesto: si primera vez. Otra ¿Usted fue golpeada? Contesto: si por el chico que tomo las llaves y registra la gaveta. Cesaron las preguntas.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración de esta ciudadana, quien claramente manifestó que el lugar de los hechos fue en su residencia, que fue abordada por tres sujetos quienes entraron en su casa, la amenazaron con un arma y lo despojaron de las llaves del vehiculo y la golpearon, no portaban antifaz, fue en horas de la mañana, a preguntas que le realizó la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Usted logro observar las personas que entraron su casa? Contesto: Había un chico el que entro primero debe tener como unos 34 años, m.c., de un metro setenta y cinco, el otro el que iba manejando el carro y el otro muchacho que era flaco como de un metro setenta de piel mas clara que yo. Otra ¿alguna de esas personas esta en sala? Contesto: No. otra ¿Si usted lo volvería ver lo reconocería? contesto: Si. Esta Juzgadora haciendo uso de la inmediación puedo apreciar que las características que señalada la víctima de sus atacantes no coinciden ni con la edad que tiene el adolescente, ni con los aspectos físicos de este. La victima a preguntas realizadas por la jueza contestó no estar amenazada y si de volver a ver a sus agresores los reconocería a lo que contestó que si, quedando de esta forma excluido la presencia del adolescente en el ROBO DEL VEHICULO, es por lo que este Tribunal observa que el acusado no tuvo participación en el delito principal, la declaración de la víctima lo excluye de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo, pero no del delito Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito.

2- DECLARACIÓN COMO EXPERTO SUSTITUTO POR J.H.D.C.E.D.. A.U.A., titular de la Cedula 4.715.589, Director del Senamef, 30 años de experiencia, y bajo juramento de ley y sin relación con las partes, expuso: “Se trata de paciente evaluada el 12/11/15, por el Dr. J.H. , quien en la Evaluación Medico Forense, realizado a la ciudadana victima M.R., dejo constancia q1ue observó TRAUMATISMO MODERADO A NIVEL DE LA REGIÓN PARIETO OCCIPITAL DERECHA. A quien le clasificaron las lesiones como LEVES, con un tiempo de curación de curación de 10 días.-

Fue objeto del contradictorio por las partes.

Este Tribunal Aprecia en todo su valor Probatorio la declaración realizada por el experto sustituto en relación a la Evaluación medico forense que le fue realizada a la víctima, coincide exactamente pues la víctima manifestó en sala que fue golpeada por uno de los sujetos que ingresó a su vivienda. Este Tribunal aprecia esta prueba aprecia en todo su valor probatorio con ellas se logró probar que la victima fue golpeada y sufrió lesiones leves.

3- CRISTIANNE FERRER ACUÑA, (TESTIGO) titular de la cedula de identidad 20915200, oficial de P.M. adscrito a la brigada ciclística; seguidamente se le tomo juramento de ley y manifestó no tener vinculo alguno con las partes seguidamente paso a deponer sobre los siguientes hechos: “Buenos días, ese robo de un vehiculo sin mal no recuerdo es por la vino tinto urbanización p.N., en horas de la mañana la central informo de un Nisan centra azul en el lugar que ya le dije, yo estaba con otros compañeros y nos colocamos en la entrada principal de la zona industrial, nos quedamos allí y venia el carro con las características que informo la central y cuando nos vieron intentaron como seguir hacia san Jaime y le dimos la voz de lato y están entre jóvenes y ellos se entregaron y yo estaban reportando el vehiculo y se reviso el vehiculo y se encontraron dos armas y escopetin morocho y un tipo revolver y después de allí se reporto al comando central y también se encontró un bolso de mujer y no recuerdo bien, y procedí a pasar por el comando y estaba un funcionario que conocía a la victima se le llamo para que tuvieses conocimiento y se le llamo a la fiscal de guardia y que siguiera el procedimiento correspondiente, es todo”

Fue interrogado por las partes iniciando la Fiscal Vigésima ABG. M.T.G.: ¿Diga usted recuerda cuando fueron los hechos? Respondió: El doce de Noviembre, del año pasado. Otra ¿recuerda la hora? contesto: La hora no el recuerdo. Otra ¿Usted dice que intentaron tomar la vía San Jaime? contesto. Ellos tomaron vía los iraníes y cuando nos avistan se salen hacia el canal de San Jaime. Otra ¿recuerda usted las características de esos tres jóvenes? Contesto: si mal no recuerdo los tres eran morenos y el joven refiriéndose al acusado tenía la camisa negra. Otra ¿usted recuerda en que parte venia sentado del vehiculo el joven? Contesto: no recuerdo. Otra ¿usted manifestó que un funcionario conocía la victima? Contesto: no recuerdo si era vecino. Otra ¿ese funcionario llego hasta el comando? Contesto: no el llamo a la victima. Otra ¿la victima hizo acto de presencia en el comando? Contesto: si ella estuvo en el comando. Otra ¿la victima estaba en el comando? Contesto: si ella estuvo allá yo no recuerdo el nombre del funcionario.

Fue interrogado por la defensa privada ABG. MANNIX PALACIOS, a los fines que interrogue al testigo ¿Diga a que hora usted recibe? contesto: entre ocho o nueve de la mañana, otra ¿cuando el carro se entrega ustedes le realizaron la revisión a cada uno de los muchachos? Contesto si nosotros los revisamos, ellos encima no tenían nada.

La jueza realizó las siguientes preguntas ¿Cual fue su función en ese procedimiento? Contesto: yo iba al mando de la comisión. Otra ¿cuando le hacen la llamada a la victima usted logro entrevistarse con la señora? Contesto: no quedo con la gente de investigaciones. Otra ¿la victima fue a decirle directamente si ellos fueron o no? Contesto: No. Otra ¿hay otros funcionarios en esa comisión? Contesto: Si los funcionarios K.M. y J.T. y ellos se retiraron de la institución porque el dinero no le alcanzaba, cesaron las preguntas.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por el funcionario CRISTIANNE FERRER, pues fue el funcionario jefe de la comisión que logra la captura de los tripulantes del vehiculo Nissan color azul, que habían reportado como robado, de su declaración se desprende que el adolescente C.D.H.F. fue uno de las personas que quedó detenida, pues se trasladaba en el vehiculo que había sido robado ese mismo día, ahora bien el funcionario manifiesta que la victima no llegó al lugar donde logran detener al vehiculo y a los tripulantes, tal como lo manifestó la víctima en consecuencia este funcionario no tuvo la oportunidad de saber si la victima realizó o no algun reconocimiento o identificación de los capturados.

4- DECLARACIÓN COMO EXPERTO SUSTITUTO POR C.C.d. la Funcionaria K.A.C. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulad e Identidad N° 16.408.984, Experta en Balística, adscrita al CICPC Maturín, quien bajo juramento de ley manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes, a quien se le exhibe experticia Nº 9700-128-B-0798-15 que riela al folio 17 y 18 quien expone: ratifico esta experticia que fue realizada por mi compañero c.c. en fecha 12/11/2015, a las siguientes evidencias, dos armas de fuego, una bala, una concha, y restauración de caracteres borrados en metal, tratándose de un arma de fuego de fabricación casera tipo escopetin con doble martillo y doble cañón, acepta balas calibre 9mm, un arma de fuego tipo revolver, marca titan tiger, una bala calibre 9mm marca cavin , una concha correspondiente a una de las partes que conforman la bala para arma de fuego de l calibre 9mm. El escopetin se encuentra en buen estado de funcionamiento puede efectuar disparos, el revolver se encuentra en mal estado no puede ser disparado.

Fue interrogada por la ciudadana fiscal Vigésimo del Ministerio Público: ¿Que interés criminalístico tiene esta experticia? La correlación de las evidencias. ¿Cómo recibió dichas evidencias?, fueron remitidas con oficio, con un memorando y su cadena de custodia y después fueron devueltas a la policía. ¿Los cañones son dobles? Si son dobles justa puesto y puede estar aprovisionado de dos balas, por razones de seguridad no se tienen cargadas. Cesaron las preguntas. Se le sede la palabra a defensa y manifestó no tener preguntas para el experto.

Este Tribunal Aprecia en todo su valor Probatorio la declaración realizada por la experto sustituto en relación a las experticias realizadas a las armas y demas evidencias recolectadas en el procedimiento, ello nos permite tener certeza que esas armas existieron que fueron encontradas en el vehiculo recuperado, pero no las poseía el adolescente acusado quien al momento de la captura no opuso resistencia de ninguna naturaleza tal como lo señaló el funcionario CRISTIANNE FERRER. Por otro lado el hecho que las armas estuvieran dentro del vehiculo indica que el adolescente acusado tenia conocimiento que el vehiculo procedía de un robo. La experta se sometió al contradictorio de las partes por medio de sus interrogatorios, no quedando dudas en sus resultados y conclusiones presentadas.

5- DECLARACIÓN COMO EXPERTO SUSTITUTO por los detectives PEDRO MONTAÑO Y L.V. del Funcionario DETECTIVE F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulad e Identidad N° 19.332.305, adscrito al CICPC Maturín, quien bajo juramento de ley manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes, a quien se le exhibe la inspección Técnica N° 400, en el estacionamiento interno del CICPC, Maturín Estado Monagas, que riela al folio 12 quien expone: ratifico el contenido de la inspección Nº 400 realizada por mis compañeros PEDRO MONTAÑO Y L.V., realizada en el estacionamiento interno del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS delegación maturín, a un vehiculo marca NISSAN, modelo Sentra Clásico, color AZUL, clase AUTOMOVIL, placas NAW-53J, el cual al ser inspeccionado en su parte EXTERNA se observa su latonería y pintura en regular estado de conservación, seguidamente se procede a inspeccionar su parte INTERNA observándose provisto de asientos en regular estado de uso y conservación, a nivel de tapicería y el tablero y demás accesorios internos, se aprecian en regular estado de uso y conservación.

Este Tribunal Aprecia en todo su valor Probatorio la declaración realizada por el experto sustituto en relación a las inspecciones y experticias realizadas. Con ellas se prueba que efectivamente el vehiculo Nissan azul fue recuperado.

6- Declaración del ciudadano L.A.F., titular de la cedula de identidad 16.174.266. De 33 años, albañil, quien expone lo siguiente: “Yo particularmente soy albañil el día 11 de noviembre me salio un trabajo junto con unos compañeros y hablo con el vecino y me lo llevo a trabajar y cuando llegamos al faro, se me olvidó el nivel, y lo mando a él a buscar el nivel y veo que se hacen las 10 y el no llega y yo iba recomendado y espera y espera y nada que llego el la persona a la que le iba a hacer el trabajo y como a las 11 de la mañana me fui para mi casa, es todo.”

Fue interrogado por a la Defensa Privada ABG. MANNIX AGDEMAR PALACIOS, de la siguiente forma: ¿Usted puede mencionar de que hora a que hora usted mando al hoy imputado a buscar el nivel?. Respuesta: De 7:10 a 7:30, esto todo. Acto seguido se le sede la palabra a la ciudadana fiscal realiza interrogatorio al testigo: ¿A que hora salió de su casa a realizar el trabajo? Respuesta: A las 6:30. Otra ¿Posteriormente ustedes se van juntos al faro? Respuesta: Si nos fuimos juntos. Otra ¿A que casa llego exactamente en el faro? Respuesta: Yo estaba en la entrada porque era un trabajo. Otra ¿Con quien fue a buscar el nivel? Respuesta: Solo. Otra. ¿Usted logro ver el vehiculo? Respuesta: No, poro era lejos pero era un carro pequeño. Otra¿A que distancia estaba usted? Respuesta: a 200 metros. Otra ¿Logro ver cuantas personas iban en el carro? Respuesta: No, pero si logre ver cuando se monto en el carro. Otra. Pregunta: ¿Que hora era cuando el se monto en el carro? Respuesta: de 7 a 7 y media. Otra. Pregunta: ¿Cuando se entera usted de los acontecimientos? Respuesta: Me entero como a las 9 de la noche que mi esposa me dijo. Otra. Pregunta: ¿A parte de el estaba acompañado por otra persona? Respuesta: Dos personas más. Otra. Pregunta: ¿La otra persona se quedo con usted esperando? Respuesta: Si el se quedo conmigo. Otra. Pregunta: ¿Desde que tiempo lo conoce al joven presente en sala? Respuesta: Desde hace 4 años, yo lo ayude por que el me dijo que no tenia trabajo. Es todo no mas preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez realiza Preguntas al testigo, Pregunta: ¿Usted recuerda que día fue eso? Respuesta: 12 de noviembre del año pasado.

Este Tribunal Observa que este Testigo no tiene conocimiento de los hechos principales es decir el Robo de Vehiculo, y respecto a la participación o no del adolescente acusado en la comisión del delito aprovechamiento de cosas provenientes del delito tampoco tiene conocimiento, ya que los hechos ocurrieron de 7:15 a 7:20 y el testigo refiere que mando al adolescente C.H. a buscar el nivel de 7:10 a 7:30 horas de la mañana, y la víctima refiere que el robo de su vehiculo fue de 7:15 a 7:20, por lo que seria imposible que el vehiculo que abordara el adolescente en una supuesta cola era el vehiculo objeto del robo. Sencillamente este Testigo trato de ayudar al acusado pero su testimonio queda desvirtuado además con el testimonio del funcionario Policial CRISTIANNE FERRER quien manifiesta que recibió la llamada telefónica entre 8:00 a 9:00 de la mañana. No coinciden los momentos, este Tribunal no le acuerda valor probatorio a este Testigo.

7- Declaración del ciudadano E.J.G., titular de la cedula de identidad 4.782.902, 65 años, en Calidad de testigo vendedor de artesanía, manifestó que no tiene ningún tipo de relación con el imputado, ellos vivieron un tiempo la puente, a la victima de estos hechos la conoce no, quien expone: “El muchacho fue contratado para un trabajo hablado el día antes 11 para ir atrabajar el día 12, quedamos en encontrándose por los iraní y de ahí nos íbamos al faro donde se iba a hacer el trabajo, bueno de allí parece que se quedo un instrumento de trabajo y entonces Luis lo mando al muchachito a buscar la herramienta y el muchacho nunca llego, entonces en la tarde nos enteramos por la mamá que el muchacho estaba detenido que estaba preso, es todo.”

Fue interrogado por la Defensa Privada ABG. MANNIX AGDEMAR PALACIO ¿Que hora era cuando se fueron hacia donde iba a haber el trabajo? Respuesta: Serian como las 6 y media o 6y 40 y llegamos como a las 7 y 20 al faro. Es todo. Interrogó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. M.T.G.: ¿Quien contrato al muchacho para hacer el trabajo? Respuesta: Bueno un día antes porque a Luís fue que le dieron el dieron trabajo y Luis me dijo a mi y al otro muchachito, y nos íbamos a encontrar en el faro porque no había una dirección exacta. Otra. Pregunta: ¿Que instrumento de trabajo se quedo? Respuesta: El nivel y el cepillo, y es una de las herramientas mas importantes para ese trabajo. Otro. Pregunta: ¿Que herramientas llevaron? Respuesta: herramientas de albañilería, Pala, cuchara, nailon y faltaba el nivel. Otra. Pregunta: ¿Cuando Luís mando al muchacho a buscar la herramienta usted se quedo? Respuesta: Si yo me que quede y el cruzo a agarrar el carro. Otra. Pregunta: ¿En que parte se quedo usted esperando? Respuesta: En el semáforo, Yo estoy hablando del semáforo que esta en la entrada de las cayenas. Otra. Pregunta: ¿A quien esperaba? Respuesta: Al señor del trabajo y nos quedamos esperando por el señor, nunca llego. Otra. Pregunta: ¿En que fue el a buscar la herramienta? Respuesta: El tomo un carro pequeño azul o verde. Otra. Pregunta: ¿Tomo hacia que vía? Respuesta: Tomo hacia la vía de la puente. Otra. Pregunta: ¿A que distancia estaba usted de donde el tomo el carro? Respuesta: Como a 50 metros. Otra. Pregunta: ¿Logro ver cuantas personas iban en el carro? Respuesta: No. Otra. Pregunta: ¿Ustedes tenían conocimiento de donde iban a hacer el trabajo? Respuesta: No, teníamos una dirección exacta, de ahí el señor que nos contrato nos iba a llevar al lugar a donde íbamos a hacer el trabajo. Otra. Pregunta: ¿El señor que lo mando a el a buscar la herramienta le dio dinero para el trasporte? Respuesta: No vi que le diera dinero. Otra. Pregunta: ¿Usted llego al sitio que las otras dos personas? Respuesta: Nosotros quedamos en encontrarnos en los iraní. Otra. Pregunta: ¿Donde tomaron el transporte que los llevo hasta allá? Respuesta: Ahí en la redoma y llevaron un tobo, Si por supuesto es una herramienta de trabajo. Otra. Pregunta: ¿Cuando se entera que este muchacho estaba detenido? Respuesta: Yo me entero por la mama pero no c como se entero ella, a el lo mandaron a buscar una herramienta de trabajo y el no regreso. Otra. Pregunta: ¿Hasta que hora estuvieron esperándolo? Respuesta: No se que tiempo pero fue un buen rato. Otra. ¿Se fue solo? Respuesta: Si yo me fui a parte. Es todo cesaron las preguntas. Acto seguido la ciudadana juez procede a interrogar al testigo: Pregunta: ¿Cuando usted habla del faro se refiere al semáforo? Respuesta: Si. Otra. Pregunta: ¿Sabe usted que ahí una urbanización que se llama el faro? Respuesta: Si, parece que ahí una urbanización con ese nombre. Otra. Pregunta: ¿Que se llama el faro y otra que se llama los roques? Respuesta: El lugar donde finalmente se dan cuenta que le falta la herramienta y donde quedaron en encontrarse con quien los contrato fue en la urbanización el faro o en el semáforo. Otra. Pregunta: En le semáforo. Otra. Pregunta: ¿Cual semáforo? Respuesta: El de la entrada de las cayenas.

Este tribunal no aprecia este testimonio pues no realiza ningún aporte sobre lo debatido, el testigo no tiene ningún conocimiento de los hechos y se contraría con el lugar donde supuestamente permaneció con el acusado, su testimonio trata de sembrar duda en cuanto al lugar donde se encontraba el acusado cuando sucedieron los hechos, pero genera su testimonio muchas dudas por las imprecisiones en las cuales incurre.

8- Declaración en calidad de EXPERTO del funcionario R.R. , titular de la cedula de identidad N° 10.838.209, Experto en el área de vehiculo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín. A quien se le exhibe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIALES Y AVALUO APROXIMADO, que se realiza a vehículos que se han recuperado en un procedimiento para verificar si hay falsedad o no en carrocería y motor y estaba todo en estado original , se trató de un vehiculo marca NISSAN, modelo Sentra Clásico, color AZUL, clase AUTOMOVIL, placas NAW-53J. en estado original sus seriales.

Este tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración pues fue rendida por un funcionario, con la capacidad y la preparación para realizar este tipo de inspecciones, con su declaración sirvió para fijar el sitio donde ocurrieron los hechos y la aprehensión flagrante del adolescente.

Fueron incorporadas a juicio por su lectura:

1- EXPERTICIA Y AVALUO, realizada por R.R. Y H.Q., numero 9700-0074-37 de fecha 12 de noviembre del 2015, Vehiculo marca NISSAN, modelo Sentra Clásico, color AZUL, clase AUTOMOVIL, placas NAW-53J. En estado original sus seriales.

Esta experticia fue ratificada en sala por el Experto R.R., sirvió para determinar que el vehiculo objeto del robo existió, que fue recuperado en un procedimiento policial y sus seriales estaban originales. Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta prueba documental.

2- EVALUACION MEDICO FORENSE realizada por DOCTOR J.H., numero 356-1637-8572-15 de fecha 12 de noviembre del 2015, “Se trata de paciente evaluada el 12/11/15, por el Dr. J.H. , quien en la Evaluación Medico Forense, realizado a la ciudadana victima M.R., dejo constancia q1ue observó TRAUMATISMO MODERADO A NIVEL DE LA REGIÓN PARIETO OCCIPITAL DERECHA. A quien le clasificaron las lesiones como LEVES, con un tiempo de curación de curación de 10 .

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta experticia ya que coincide por lo manifestado por la víctima respecto a que fue golpeada por uno de los sujetos que ingreso a su vivienda, este informe fue ratificado en sala por el Experto Sustituto Dr. R.U., quien se sometió al contradictorio de ley.

3- INSPECCION TECNICA N° 400 realizada por los funcionarios PEDRO MONTAÑO Y L.V., numero K15-0074-007263 de fecha 12 de noviembre del 2015, riela al folio 12. realizada en el estacionamiento interno del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS delegación maturín, a un vehiculo marca NISSAN, modelo Sentra Clásico, color AZUL, clase AUTOMOVIL, placas NAW-53J, el cual al ser inspeccionado en su parte EXTERNA se observa su latonería y pintura en regular estado de conservación, seguidamente se procede a inspeccionar su parte INTERNA observándose provisto de asientos en regular estado de uso y conservación, a nivel de tapicería y el tablero y demás accesorios internos, se aprecian en regular estado de uso y conservación.

Este Tribunal aprecia en todo su valor Probatorio la Inspección realizada al vehiculo permitió determinar el estado interno y externo del mismo, dicha inspección fue ratificada por el detective F.S. como Experto sustituto.

4- EXPERTICIA 9700-128-B-0798-15, realizada por el INSPECTOR C.C. a las siguientes evidencias: dos armas de fuego, una bala, una concha, y restauración de caracteres borrados en metal, tratándose de un arma de fuego de fabricación casera tipo escopetin con doble martillo y doble cañón, acepta balas calibre 9mm, un arma de fuego tipo revolver, marca titan tiger, una bala calibre 9mm marca cavin , una concha correspondiente a una de las partes que conforman la bala para arma de fuego de l calibre 9mm. El escopetin se encuentra en buen estado de funcionamiento puede efectuar disparos, el revolver se encuentra en mal estado no puede ser disparado.

Este Tribunal aprecia en todo su valor Probatorio la experticia realizada a las armas decomisadas en el vehiculo permitió determinar que dichas armas existieron tal como lo señaló el funcionario policial CRISTIANNE FERRER, dicha experticia fue ratificada por la funcionaria K.C. como Experto sustituto.

Por lo que con la declaración de la víctima ciudadana MARILIM RIVERA queda probado para este Tribunal que el día 12-11-2015, siendo aproximadamente las de 7:15 a 7:20en horas de la mañana, tres sujetos ingresaron a su vivienda, la amenazaron con un arma de fuero, la golpearon y la despojaron de su vehiculo, las lesiones leves quedaron probadas con el informe medico legal realizado por el Dr. J.H. donde se deja constancia de que presentó Traumatismo moderado a nivel Parieto Occipital y fue ratificado en sala por el Dr. R.U.. Con la declaración de la víctima excluye totalmente la participación del acusado C.D.H.F., en el hecho principal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ya que la víctima los vio, apreció sus rostros, esos hechos sucedieron en la mañana había luz solar y la víctima manifestó de manera voluntaria y bajo juramento que el acusado no fue una de las personas quienes la robaron. Ahora bien con la declaración del ciudadano funcionario Oficial CRISTIANNE FERRER, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Maturín, Estado Monagas, queda probado que recibieron llamado vía radiofónica de la central de comunicaciones, informándoles de un robo de un vehiculo aportándole las características del mismo marca Nissan, modelo Sentra Clásico, color Azul, año 2007, tipo Sedan, placa NAW-53J, Serial de Carrocería 3N1EB31S27K307466, Serial de Motor GA16870067V, y en la avenida principal dé la Zona Industrial, adyacente a la entrada de la Urbanización Las Carolinas, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, avistaron el vehiculo con similares características le dieron la voz de alto, previa identificación, acatando la misma, logrando la aprehensión de tres sujetos entre ellos el adolescente C.D.H.F., incautándose dentro del vehiculo las armas de fuego, y recuperándose el vehiculo de la victima, con las experticia 9700-0074-37 realizada por el funcionario R.R. y H.Q., Expertos en el área de vehiculo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín, queda probado que se trató de un vehiculo marca NISSAN, modelo Sentra Clásico, color AZUL, clase AUTOMOVIL, placas NAW-53J. En estado original sus seriales. Al Igual que con la INSPECCION TECNICA N° 400 realizada por los funcionarios PEDRO MONTAÑO Y L.V., numero K15-0074-007263 de fecha 12 de noviembre del 2015, realizada en el estacionamiento interno del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS delegación maturín, a un vehiculo marca NISSAN, modelo Sentra Clásico, color AZUL, clase AUTOMOVIL, placas NAW-53J, el cual al ser inspeccionado en su parte EXTERNA se observa su latonería y pintura en regular estado de conservación, seguidamente se procede a inspeccionar su parte INTERNA observándose provisto de asientos en regular estado de uso y conservación, a nivel de tapicería y el tablero y demás accesorios internos, se aprecian en regular estado de uso y conservación. Con ello se pruea que el vehiculo fue recuperado. La Existencia de las armas quieda probado con la declaración del ciudadano CRISTIANNE FERRER y con la Experticia realizada por C.C. y ratificada en sala por la funcionaria K.C. realizada a dos armas de fuego, una bala, una concha, y restauración de caracteres borrados en metal, tratándose de un arma de fuego de fabricación casera tipo escopetin con doble martillo y doble cañón, acepta balas calibre 9mm, un arma de fuego tipo revolver, marca titan tiger, una bala calibre 9mm marca cavin , una concha correspondiente a una de las partes que conforman la bala para arma de fuego de l calibre 9mm. El escopetin se encuentra en buen estado de funcionamiento puede efectuar disparos, el revolver se encuentra en mal estado no puede ser disparado. el adolescente acusado estaba dentro del vehiculo al momento de la captura, imposible que no supiera que provenía de un robo, en el auto estaban visibles las armas, tenia conocimiento que provenía y era producto de un robo, tanto es así, que la defensa en las replicas señala estar conforme y la aplicación del cambio de calificación, estaba aceptado así por el acusado, tenía plena conciencia de que ese vehiculo tenían como hecho generador la comisión de un delito en este caso un Robo, y esa conducta constituye otro delito como lo es Aprovechamiento de vehículos Provenientes del delito de robo. De igual forma el Ministerio Público en sus conclusiones acepto como calificación correcta la del Aprovechamiento de Vehiculo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es necesario dar tratamiento al CAMBIO DE CALIFICACIÓN realizado por el tribunal previo la advertencia de posible cambio antes de cerrar la recepción de pruebas, esta Juzgadora considera que de las pruebas evacuadas el adolescente C.D.H.F., incurrió en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del delito Robo, en perjuicio de la ciudadana MARILIM RIVERA, previsto en el artículo 9de la Ley sobre Robo y hurto de Vehiculo Automotor. El delito de Aprovechamiento es un delito es un delito contra la propiedad. El bien jurídico protegido en el delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito de robo o hurto del robo es un delito contra la propiedad, siendo así que el sujeto goza, disfruta como dueño de cosas que no le pertenecen y que provienen de hurto o robo es decir de la comisión originaria de un delito, y de las cuales se encuentra en posesión, afectando el derecho que tiene el propietario del bien de disponer de ella. La víctima siempre es el propietario,

Animo de Lucro: exige no solo el elemento material de la incorporación de la cosa al dominio de un tercero, sino el elemento psicológico del animo de dueño y señor, que supone el propósito de lucrarse con el bien o aprovecharse de él, elemento subjetivo que condiciona su existencia típica y su materialidad misma, teniendo como fin un beneficio económico y perjudicar al propietario.

En este caso e la víctima ciudadana MARILIM RIVERA, fue objeto de un robo por tres sujetos, quienes ingresaron a su vivienda, la amenazaron, intimidaron con un arma de fuego, la golpearon causándole lesiones leves, y la despojaron de su vehiculo no quedó probado en el debate que el acusado C.D.H.F., haya participado en el Robo del vehiculo propiedad de la víctima ya que la víctima logró ver a los sujetos y en el debate señaló claramente que el acusado no estuvo dentro de las personas que ingresaron, atacaron y finalmente robaron a la víctima, evidentemente el acusado no tomo parte del delito Principal, pero si quedó probado que el adolescente acusado C.D.H.F. al momento de su detención se encontraba dentro del vehiculo que había sido robado momentos antes, y con el conocimiento de ello ya que en el vehiculo estaban las armas. Y su uso constituye la comisión del delito Aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo. Por cuanto quedó probada tanto la existencia del delito como la responsabilidad del acusado en la comisión del mismo este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde. El elemento subjetivo que condiciona su existencia típica y su materialidad misma, viene dado por el conocimiento del acusado de que ese objeto fue robado y teniendo como fin aprovecharse de el para su beneficio o un beneficio económico y perjudicar al propietario.

Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por el DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO En base a los señalamientos expuestos, esta Juzgadora considera que de las pruebas recibidas en sala de juicio se evidenció que el adolescente acusado incurrió en la comisión de dicho delito, en perjuicio de la ciudadana MARILIM RIVERA.

QUINTO

SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

1) De conformidad a los literales a y b del citado artículo, se demostró la materialidad del delito, la participación del imputado en la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, quien fuere aprehendido en flagrancia, y el daño a la propiedad causado, a la victima, ya que la ciudadana MARILIM RIVERO fue amenazada con un arma de fuego por unos sujetos, quienes ingresaron a su vivienda, la golpearon produciéndole lesiones leves, y logran apoderarse de las llaves y finalmente de su vehiculo Nissan color azul. Igualmente quedo demostrado, que el adolescente C.D.H.F. tuvo participación del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

2) En cuanto a la Naturaleza y Gravedad de los hechos, de conformidad al literal c del artículo 622 ejusdem, el bien jurídico lesionado es el derecho a la propiedad, y lo lesiona una persona que no participó en los hechos principales (robo o hurto) este delito no merece ser sancionado con medida privativa de libertad.

3)En razón a la proporcionalidad e idoneidad, considera esta Juzgadora que el adolescente acusado es primario en la comisión de delito y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador No ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad, la conducta desplegada por el acusado, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad su actuar fue un irrespeto demostrado a los bienes ajenos, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, aplicar una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el acusado por medio de disciplina, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera las mas adecuadas, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, con la finalidad de lograr de esa manera la reorientación en la conducta del adolescente, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad.

4) Se observa que el adolescente para la fecha de comisión del delito tenía 17 años de edad, y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de las circunstancias antes expuestas, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previo juicio oral y privado CONDENA al ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, titular de las cédulas de identidad Nº V-27.386.763, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en 30/07/1998, de estado civil soltero, hijo de: C.H. (v) y de EMIGLE FLORES (v), estudio hasta octavo grado de instrucción básica, con domicilio: complejo habitacional la Gran Victoria, Zona 08, Bloque F, departamento 2-1 Municipio Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0426-180.32.79 (del Padre, por la comisión del delito de APROVACHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley del Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio de la ciudadana M.R.R., a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS SE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal Adolescentes, vencido el lapso legal correspondiente. Notifíquese a la Victima. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal Adolescentes, vencido el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

LA JUEZA,

ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

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