Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 8 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2012-000010

ASUNTO : NV01-P-2012-000010

JUEZA: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR S.O.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HURTO DE GANADO

MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Tabasca, Municipio Libertador, Estado Monagas, nacido en fecha 13/07/1993, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.896.775 hijo de B.E.S. (V) y P.L. (D), de oficio Ayudante de albaliñeria, estado civil soltero, residenciado en la Sector B.M., calle 2 de Mayo, casa S/N, al frente de la casa comunal “Brisa de Morichal 2”, Temblador Estado Monagas, teléfono 0414-9985593, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de la Protección a la Actividad Ganadera y 5 como norma de remisión de la misma ley en comento concatenado pues con el numeral 1° del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.C.Z., la cual fue impuesta por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 16 de Octubre del 2012, se Ordenó la EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de la Protección a la Actividad Ganadera y 5 como norma de remisión de la misma ley en comento concatenado pues con el numeral 1° del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.C.Z., la cual cumplirá bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social; 2.- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. 3.- Prohibición de portar armas de fuego. Impóngase de esta decisión al sancionado.

Posteriormente, en fecha 29/01/2013 SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.896.775, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Policía Socialista del Estado Monagas por tratarse de un adulto. Iniciando las presentaciones en fecha 05/02/2013.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado J.G.C.Z., cumplió las presentaciones, se desempeña como obrero en Tucupita, actividad que le permite tener ingresos para cubrir las necesidades básicas, y el del grupo familiar. Siendo su pronóstico medianamente favorable, recomendándose el cese de la Medida.

Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado J.G.C.Z., considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECRETA LA CESACIÓN de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que cumplen el sancionado que el sancionado J.G.C.Z., (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su L.P.. Impónganse a las sancionadas. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA.

ABG. ZURIMAR S.O..-

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