Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

ASUNTO: KP01-D-2010-001647

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. C.S..

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. M.L. por la ABOG. Z.A. en relación a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).

DEFENSA PRIVADA: ABOG. O.C. en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES GRAVES Y DAÑOS MATERIALES, previstos en los artículos 506, 218,414 y 473 ordinal 3ero del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día 08 de Diciembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Detención por identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,precalificando los delitos como Alteración al Orden Publico, Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Graves y Daños Materiales, previstos en los artículos 506, 218,414 y 473 ordinal 3ero del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicitó como medida de coerción la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal a) como lo es la Detención Domiciliaria.

Seguidamente se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, “no deseo declarar. Es todo.” 2.- IDENTIDAD OMITIDA, “si deseo declarar., y manifestó Yo había salido de clase a las 3 y 20 y me fue para el Poli, a decirle a mis compañeros que nos fuéramos, en plena huelga, estábamos reunidos, ellos estaban haciendo una tarea cuando yo llegue, luego llego la policía y nos dijeron tres y no los veo y cuando nos estamos por ir nos pararon otra vez y nos dejaron hay parados, Es todo.” Pregunta la fiscal Donde Estudias R. en el Roso, comencé las clases a las 7 y 50 y salía a las 5 y 40 y Salí a las tres y medias, y me fui para el poli, a buscar a los muchachos, a ángel y unas muchachas, yo sabia que estaban allá porque siempre nos vamos al poli y nos vamos juntos y como las manifestación es en otra parte y nosotros nos vamos a las gradas, cuando hay manifestación nosotros nos vamos, las manifestaciones empezaron como a las doce, yo entre al poli porque eso es público, yo entre y no había nadie ese portón siempre esta abierto yo fui a la parte de las gradas, hay estaba ángel, y al chiquitico y las muchachas estaban hay y otras en la piscinas, cuanto tiempo duraste en el poli? R. Como 20 minutos, que tiempo tenían allí yo no se pero ellos estaban haciendo una tarea, los policías agarraron a tres uno era yo, el otro el mayor de edad y otro amigo que no se el nombre, del liceo de nosotros solo éramos nosotros tres y el bolso es de un muchacho que lo conocí en la treinta, varios de los muchachos son de otros liceo, Pregunta la defensa privada? Donde te detienen? R. dentro del poli, yo estaba con IDENTIDAD OMITIDA, y mi amigo IDENTIDAD OMITIDA y yo, nosotros éramos 4 yo llegue con IDENTIDAD OMITIDA hay estaba IDENTIDAD OMITIDA y varias muchachas, eran como 10, es todo. Pregunta la Juez ¿alguno de los jóvenes presente en la audiencia tienen algún apodo? R. Si. Quien? R, IDENTIDAD OMITIDA que le dicen el Castor, yo estudio con IDENTIDAD OMITIDA, es todo 3.- IDENTIDAD OMITIDA, “no deseo declarar. Es todo.” 4.- IDENTIDAD OMITIDA. “no deseo declarar. Es todo.” 5.- IDENTIDAD OMITIDA. “no deseo declarar. Es todo.” 6.- IDENTIDAD OMITIDA. “no deseo declarar. Es todo.” 7.- IDENTIDAD OMITIDA, “Si deseo declarar y manifestó: todo comenzó cuando estábamos en el POLI habían 10 mujeres y cuatro ciudadanos que somos nosotros, cuando había la huelga en la libertador, los policías se metieron al Poli, porque lo de la X P.L.T. se fueron a esconder para el Poli hay fue donde nos capturaron, nosotros no estábamos h haciendo nada estábamos con las nuevas y como ellos se fueron para la técnica pensaron que estábamos en el royo y lo de la bomba molotov no la teníamos nosotros, nosotros estábamos dentro de la oficina de la 30 y olía mucho a gasolina era porque estaban haciendo las bombas molotov a nosotros antes de que nos agarraran nos revisaron completos y no estaban las bombas cuando nos revisaron y en la oficina aparecieron. Es todo.” Donde estudias tu R. El IDENTIDAD OMITIDA. Dime tu horario ¿Entramos a las 9 y salimos a las 3 y 30. A que hora comenzaron las manifestaciones. R. 11. ¿Qué hiciste cuando salieron? R. nos fuimos al poli, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA y con diez muchachas mi novia se llama IDENTIDAD OMITIDA. Nosotros entramos al Poli, hacer una tarea para una exposición, nosotros no nos bañamos, pero si las muchachas se estaban bañando, duramos como 15 minutos y la policía llego, eso fue como 15 minutos, los demás se estaban metiendo para la X, cuando la policía llego el se quedo hay y cuando nos fue a buscar ya nos llevaban presos, a nosotros no nos estaban persiguiendo, estaban persiguiendo a los de la técnica, a los otros 3 los agarraron en una panadería, a otro en la ruezga, de ninguno de nosotros era el bolso, el bolso era del señor Manuel, cuando llegamos a la 30 no teníamos nada, en el bolso no había nada porque ellos lo sacudieron delante de nosotros, ellos los policías, es todo. Pregunta la Defensa Cuales eran los muchachos que estaban contigo R. Gustavo mayor de edad, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y yo, estábamos haciendo un trabajo el poli en donde estábamos hay como 1000, pero todo el mundo se metió para allá, porque perseguían a otros, mi liceo es al lado del Poli, es todo, la Juez no hace preguntas.

Seguidamente se cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Esta defensa técnica observa en el acta policial de manera muy clara que existía una muchedumbre de mas de 30 personas en una riña colectiva, allí no se especifica el grado de participación de alguno de mis defendidos, no se individualiza quien propina las lesiones de los funcionarios, no se les incauta ningún elemento de interés criminalístico, y se expone que se encontró una bomba cerca de donde se encontraba mis defendidos, de lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se evidencia que los mismos no se encuentran inmersos en ninguno de los hechos acá descrito, solicito se lleve la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, se les otorgue una medida cautelar de presentación cada 30 días, la cual considera esta defensa seria suficiente para garantizar las resultas en el presente procedimiento.

De igual forma, se le cede la palabra a la defensa Privada: quien se opone a la solicitud del Ministerio Público, visto que no existe grado de participación de los jóvenes aquí presente, por otra parte tampoco existen suficientes elementos de interés criminalístico, por lo que solicito se lleve el presente procedimiento por la vía ordinaria, y se acuerde Detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 582 literal A) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que los adolescente permanezcan bajo la supervisión de sus padres.

Este Tribunal observa que los adolescentes fueron aprehendidos en fecha 06 de Diciembre de 2010 aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde cuando funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones. Comando, se encontraban en un Dispositivo de Seguridad y Orden Público, ubicado en la Avenida Libertador frente al parque Zoológico Botánico Baradida cuando visualizan en las adyacencias de la Escuela Técnica Industrial P.L.T., un grupo alrededor de alrededor de 10 a 15 supuestos estudiantes quienes vestían para el momento uniformes escolares y los mismos se acercaban a dicha institución y luego empezaron a arremeter con objetos contundentes (piedras y botellas) en contra del plantel U.E M.J.S., posteriormente se reunió un grupo de aproximadamente de (30) supuestos estudiantes, entre la Escuela Técnica Industrial y el plantel U.E M.J.S., quienes se trasladaron hacia las instalaciones del plantel Liceo Bolivariano Coto Paúl y a su vez remetiendo contra los transeúntes y vehículos que circulaban por la zona de igual manera en contra de la comisión policial presente en la parte externa del plantel, ocasionándole a su vez entre ellos mismos una riña colectiva, lanzando golpes, patadas y objetos contundentes, (piedras, palos, botellas, entre otros) en ese momento se apersono ante la comisión policial el ciudadano A.R., quien dijo ser profesor del Liceo Coto Paúl, e indico que dos de los supuestos estudiantes de la Escuela Técnica Industrial P.L.T., cargaban armas de fuego, amenazando a los estudiantes del Liceo Coto Paúl y accionando el arma de fuego en contra de dichos estudiantes, donde los funcionarios actuantes logrando escuchar algunas detonaciones de armas de fuego. Posteriormente proceden de inmediato a realizar un dispositivo de control de muchedumbres específicamente en la avenida Libertador a fin de disolver la acción violenta originada por los presuntos estudiantes a los fines de evitar que los mismos se hagan daños físicos entre si, a transeúntes, a vehículos o infraestructuras adyacentes, y avanzar ambas comisiones policiales con las medidas de seguridad del caso, con la intención de repeler la acción de los estudiantes quienes arremetían con piedras y botellas contra los funcionarios que se encontraban repeliendo la acción de los manifestantes, los estudiantes arremetieron contra los funcionarios con objetos contundentes, piedras y bombas molotov, donde el funcionarios V.J. recibió un fuerte un fuerte trauma en el ojo izquierdo por un objeto contundente y el funcionario Distinguido Rondon Rafael recibió un fuerte golpe en la rodilla derecho con una piedra quienes de inmediato fueron trasladados hasta un centro asistencial. Seguidamente en la avenida Libertador frente a la entrada de Polideportivo “Máximo Viloria” la captura de ocho ciudadanos, logrando huir e introducirse al instituto educativo P.L.T. por lo que procedieron a capturarlos, posteriormente se les realizó una inspección corporal a los ciudadanos y a las adyacencias del sitio donde fueron capturados, incautando a escasos metros (03) bombas molotov (botella, gasolina, arena y tela), quedando entre ellos los siete adolescentes identificados como: IDENTIDAD OMITIDA .Este hecho es subsumible en el tipo penal de como Alteración al Orden Publico, Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Graves y Daños Materiales, previstos en los artículos 506, 218,414 y 473 ordinal 3ero del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dada las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes como fue cuando funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones. Comando, se encontraban en un Dispositivo de Seguridad y Orden Público, ubicado en la Avenida Libertador frente al parque Zoológico Botánico Baradida cuando visualizan en las adyacencias de la Escuela Técnica Industrial P.L.T., un grupo alrededor de alrededor de 10 a 15 supuestos estudiantes quienes vestían para el momento uniformes escolares y los mismos se acercaban a dicha institución y luego empezaron a arremeter con objetos contundentes (piedras y botellas) en contra del plantel U.E M.J.S., posteriormente se reunió un grupo de aproximadamente de (30) supuestos estudiantes, entre la Escuela Técnica Industrial y el plantel U.E M.J.S., quienes se trasladaron hacia las instalaciones del plantel Liceo Bolivariano Coto Paúl y a su vez remetiendo contra los transeúntes y vehículos que circulaban por la zona de igual manera en contra de la comisión policial presente en la parte externa del plantel, ocasionándole a su vez entre ellos mismos una riña colectiva, lanzando golpes, patadas y objetos contundentes, (piedras, palos, botellas, entre otros). Asimismo, los estudiantes arremetieron contra los funcionarios con objetos contundentes, piedras y bombas molotov, donde el funcionarios V.J. recibió un fuerte un fuerte trauma en el ojo izquierdo por un objeto contundente y el funcionario Distinguido Rondon Rafael recibió un fuerte golpe en la rodilla derecho con una piedra, se debe en consecuencia declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de los adolescentes y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por la presunta comisión de los delitos de Alteración al Orden Publico, Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Graves y Daños Materiales, previstos en los artículos 506, 218,414 y 473 ordinal 3ero del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Detención Domiciliaria. Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 01 causa KP01-D-2009-000533 en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA y al Tribunal de Control Nº 02 causa KP01-D-2009-000466 en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA ,Indicando lo sucedido en la presente audiencia. Líbrese oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial a los fines de que libre lo conducente en relación a la vigilancia de la medida de Detención Domiciliaria acordada en esta fecha. Por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,no presenta cédula de identidad, se acuerda su Detención Preventiva para su Identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de Detención por Identificación. Líbrese oficio al director del SAIME. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese.

La Juez de Control N° 1, (S)

Abog. G.S.. El Secretario,

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