Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201º y 152º

EXP. N° AP31-S-2011-011373.

SOLICITANTE: FISCALIA CENTESIMA OCTAVA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, representada por la Fiscal, ciudadana Z.D.C., en atención a lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil y 43 numerales 1 y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en beneficio y resguardo de los derechos de la ciudadana A.E.L.D.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.095.292.

MOTIVO: INTERDICCION.

I

Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por la FISCAL CENTESIMA OCTAVA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Z.D.C., en atención a lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil y 43 numerales 1 y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en beneficio y resguardo de los derechos de la ciudadana A.E.L.D.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.095.292, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el actor entre otras cosas que:

  1. Que en fecha 08/07/2011, compareció por ante esa Fiscalía a su cargo, la ciudadana A.M.B.L., titular de la cédula de identidad No. 5.006.538, hija de la ciudadana A.E.L.D.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.095.292, y mayor de (07) hermanos.

  2. Que es el caso, que la ciudadana A.M.B.L., solicitó la intervención de ese Despacho Fiscal, a los fines de que se tramite lo relativo a la Interdicción de su madre ciudadana A.E.L.D.B., y resaltó que desde el día 02/03/2010, en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, (I.V.S.S.), le diagnostico la ciudadana antes mencionada “SINDROME DEMENCIAL”, enfermedad degenerativa, por lo que permanece bajo los cuidados suyos y de su hermano de nombre P.O.B.L..

  3. Que asimismo, manifestó gran temor en relación a una de sus hermanas específicamente la ciudadana de nombre D.C.B.L., en virtud de que la misma a través de manipulaciones a su madre le ha hecho firmar Poder General para poder cobrar el dinero que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, pagos y demás beneficios por haber laborado en el Servicio Autónomo de Registro y Notaria (SAREN), es por lo que solicita con carácter de urgencia se dicte INTERDICCION PROVISIONAL, a los fines de que ninguna persona pueda cobrar el dinero que se encuentre depositado en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela, No. 0102-0127-64-0000026521, donde la ciudadana A.E.L.D.B., recibe su pago de nomina.

  4. Por todo lo anteriormente expuesto se dirige a este Juzgado, a fin de solicitar como en efecto lo hace de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 396 del Código Civil Venezolano, se interrogue a la ciudadana A.E.L.D.B., y una vez oída ésta y sus parientes inmediatos, se declare la INTERDICCION de la referida ciudadana

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa esta sentenciadora que las fases de sustanciación de este procedimiento fueron cumplidas en su totalidad en efecto:

En fecha 08/12/2.011, se admitió la presente solicitud y se libro oficio Nº 2011-736 al Coordinador Nacional de Ciencia Forense, Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas y se refirió a la ciudadana A.E.L.D.B., a los fines de que se le practicara examen de salud mental.

El 08/02/2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los ciudadanos: A.M.B.L., A.A.B.L., P.O.B.L. y H.P.B..

El 17/02/2012, tuvo lugar el acto de la declaración de la ciudadana YORZATH P.P.B. y A.E.L.D.B..

En fecha 20/03/2012, se agrego a los autos las resultas del examen de salud mental practicado a la ciudadana A.E.L.D.B..

En fecha 23/03/2012, se dicto sentencia mediante la cual se declaro la interdicción provisional de A.E.L.D.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.095.292.

En fecha 28/03/2012, de claro desierto el acto de juramentación del tutor interino.

En fecha 12/04/2012, la Fiscalía solicito se fijara nueva oportunidad para la juramentación del tutor interino.

En fecha 18/04/2012, tuvo lugar el acto de juramentación del tutor interino.

Abierta la causa a pruebas la fiscalía promovió pruebas en fecha 26/04/2012, las cuales fueron providenciadas en fecha 22/05/2012.

En fecha 03/08/2012, la Fiscalía presento escrito de informes.

Siendo esta la oportunidad de dictar sentencia, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente solicitud, procede de seguida este Tribunal a decidirla con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:

La interdicción civil puede ser considerada como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz, por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada, en vista de que su capacidad jurídica se encuentra restringida, ya que puede equiparársele a la situación del menor de edad, requiriendo para ello de un tutor.

Según el Dr. G.C.T., en su Diccionario Jurídico Elemental, la interdicción es:

…Prohibición, vedamiento. Incapacidad civil establecida como condena a consecuencia de delitos graves. CIVIL. El estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley…

.

El artículo 393 del Código Civil, establece:

Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos

. Subrayado y negrillas del Tribunal)

Conforme a la anterior disposición jurídica, serán sometidos a interdicción todo aquél que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, aún cuando tengan intervalos lúcidos, en razón de lo cual podrán promoverla el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, cualquier persona a quien le interese y el Juez.

Según el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, el capitisdisminuido es aquel sujeto que sufre de enfermedad mental y está imposibilitado para valerse por sí mismo, en cuanto al conocimiento y prestación libre del consentimiento para los actos jurídicos. (Henríques La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil. Tomo V. Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas, año1998, p.322)

Por su parte, la Dra. H.B., en su obra La Protección Civil del Enfermo Mental, ha expresado lo siguiente:

…Nuestro legislador al utilizar una expresión tan poco precisa como ‘defecto intelectual’ permite, y ello debe destacarse como positivo, la inclusión de una gama de perturbaciones mentales, siempre que sean graves y habituales, a diferencia de otras legislaciones que enumeran las alteraciones que justifican incapacitación civil y limitan, en consecuencia, la interpretación que puede hacer el juez del informe psiquiátrico. El sistema seguido por esos ordenamientos jurídicos ha sido criticado por considerar que no está en armonía con los modernos conocimientos de la psiquiatría, pues existen una serie de estados mentales que no pueden encajar en una enumeración legal, pero que, sin embargo, determinan en el individuo una incapacidad para proveer a sus propios intereses. Por otra parte, las investigaciones científicas continúan y cada día nuevos tipos de alteraciones mentales se definen, y la ley no puede ser modificada al paso en que la ciencia avanza; por lo tanto, resulta más conveniente la utilización de expresiones amplias que permitan la ubicación, dentro de la norma, de los nuevos términos médicos. (…) La expresión ‘estado habitual’ representa un término medio entre lo pasajero y lo permanente y es lo que permite la presencia de un ‘intervalo lúcido’. La presencia de una alteración mental como consecuencia de una enfermedad pasajera no sería suficiente, como tampoco la producida por el consumo de alcohol o drogas, si no se demuestra que por esas causas ha quedado afectado el ejercicio de la inteligencia y la voluntad…

. (Binstock, Hanna. La Protección Civil del Enfermo Mental. Colección Monografías Jurídicas Nº 18, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1.980, p. 24 y 26)

En tal sentido, antes de decretar la interdicción provisional del notado de demencia, el Juez abrirá una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, en la cual deberá interrogarlo, oír a cuatro (04) de sus parientes inmediatos o en defecto de éstos, amigos de la familia, designar a dos (02) facultativos para que lo examinen, a fin de que lo examinen y emitan juicio al respecto.

Pues bien, en el escrito de solicitud se imputó a la ciudadana A.E.L.D.B., padecer de síndrome demencial, enfermedad degenerativa, lo cual constituye un defecto intelectual que la hace incapaz de proveer sus propios intereses.

Por tal motivo, se procedió a interrogar a la ciudadana A.E.L.D.B., la cual declaro lo siguiente:

En horas de Despacho del día de hoy, (17) de Febrero del dos mil doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de comparecencia del promovido en inhabilitación, ciudadana A.E.L.B.. Se anunció dicho acto en la forma de Ley por el ciudadano Alguacil respectivo, compareciendo la prenombrada ciudadana, quien se identificó como A.E.L.B., con la cédula de identidad No. V-2.095.292. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Z.D.C., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, en beneficio y resguardo de los derechos de la ciudadana A.E.L.D.B., antes identificada. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la ciudadana A.E.L.D.B., de la siguiente manera: 1° PREGUNTA: Diga que día es hoy? C/: hoy es martes, 2° PREGUNTA: Diga para que vino al Tribunal? C:/ bueno a mi me trajeron para acá. 3° PREGUNTA: Diga quienes son sus padres? C/: Si pero están muerto, M.M.L. Y F.M.. 4º CUARTA: Diga donde vive? C/: En manicominio, dios a manguito No 15. 5º PREGUNTA: Diga en que país vive ud.? C:/ Aquí en Caracas, Venezuela. 6º PREGUNTA: Diga si sabe que a ud. se le esta solicitando su inhabilitación C:/ No se. 7º PREGUNTA: Diga si ud. trabaja. C:/ No yo no, tengo dos (02) años que no trabajo. 8º PREGUNTA: Diga si ha trabajado alguna vez. C:/ en el Registro Mercantil. 9º PREGUNTA: Diga que cargo desempeñaban en el Registro Mercantil? C/: Coordinadora de un departamento de copias certificadas. 10º PREGUNTA: Diga cuanto tiempo trabajo en el Registro Mercantil? C/: 44 años. 11º PREGUNTA: Diga porque actualmente no esta trabajando? C/: Bueno porque ya me retire, ya renuncie, no podía seguir trabajando. 12º PREGUNTA: Diga quien la mantiene a ud? C/: El hijo mió y el sueldo mió del Registro. 13º PREGUNTA: Diga cuando nació ud? 01 de Abril de 1934, y tengo 77 años. Cesaron. Es todo término, se leyó y conforme firman….

De igual manera, se oyó el testimonio de A.M.B.L., A.A.B.L., P.O.B.L., H.P.B. y YORZATH P.P.B., los cuales depusieron lo siguiente:

En horas de Despacho del día de hoy, 08 de Febrero de 2012, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de declaración del testigo ciudadana A.M.B.L., quien se encuentra debidamente juramentada y dijo ser y llamarse como quedó antes descrita, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.006.538, de (55) años de edad, nacida en Caracas, el día 02-03-1956, Profesión u Oficio Comerciante, Domiciliada en el Sector Las Tres Letras, Urbanización Viviendas Salamancas, Sector F, Calle 3C-30, Autopista Charallave Ocumare, Municipio S.B., Estado Miranda. Impuesta la testigo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno para declarar manifestando la misma que no tiene interés en las resultas del presente procedimiento. Presente en este acto la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, ciudadana AGOSTINI PURROY ASIUL HAITI, titular de la cédula de identidad Nº 12.292.489. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, pasa a preguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Qué tiempo tiene conociendo a la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: 55, años es mi madre. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el parentesco que tiene con la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: Soy su hija. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el estado de salud que presenta la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: El 05 de septiembre de 2008, ella empezó a presentar violencia domestica, entonces el día lunes la lleve al Hospital Psiquiátrico que queda en Sebucan, ya que no era normal su violencia, me la vio la Dra. C.E., y en vista de eso me le mando unas medicinas con una cita dentro de ocho días para ver como seguía, me la volvió a ver, y el día 23/09/2008, me le diagnostico demencia senil. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Desde hace cuanto tiempo ha venido presentando la ciudadana A.E.L.D.B. ese estado de salud?. R: A partir del 23 o 26 de septiembre de 2008, no lo recuerdo con exactitud. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Quién cuida de la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: P.O.B.L., sus cuidados diarios esta con el, yo la llevo al medico. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Tiene conocimiento de que la ciudadana A.E.L.D.B. está recibiendo algún tipo de tratamiento médico?. R: SI, c.e. toma Risterdan, o Ridal de 2 Miligramos, Oxicodal, para mantenerla estable, ATrimon, para dormir si lo necesita, y sus vitaminas y la pastillas para la tensión. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Con que frecuencia comparte con la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: todas las que pueda, yo a ella la llevo para todos lados, estoy muy pendiente de ella, quisiera tenerla conmigo. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cómo es el estado anímico de la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: Bueno ella últimamente esta muy decaída, eso es producto de su misma enfermedad y la lleva a esr estado. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene de la ciudadana A.E.L.D.B., que está en capacidad de velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes?. R: NO, no puede, porque la Dra, nos recomendó que ella siempre estuviera con alguien, que le dieran mucho cariño, y mucho paseo. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Por qué cree que se requiere la Interdicción de la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: Bueno por lo antes dicho, porque ella tiene una hija que le da mal uso al dinero de mi mama y se llama D.C.B.L., ella tiene problemas de Alcohol, Drogas, ella y su entorno familiar y ella hace con mi mama lo que quiere, en virtud de la enfermedad que tiene mi mama. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Desea agregar algo más a su declaración?,. R: Yo. lo que deseo es que el Tribunal declare la Interdicción de mi señora madre, y tener la tranquilidad que queremos todos, ya que vivimos en una zozobra, con la ciudadana antes mencionada, ya que la misma nos amenaza. Es todo término, se leyó y conformes firman

En horas de Despacho del día de hoy, 08 de Febrero de 2012, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de declaración del testigo ciudadano A.A.B.L., quien se encuentra debidamente juramentado y dijo ser y llamarse como quedó antes descrito, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.044.717, de (54) años de edad, nacida en Caracas, el día 26-08-1957, Profesión u Oficio Taxista, Domiciliado en la Urbanización Las Rosas, Residencias Las Penínsulas, Estado Miranda. Impuesto el testigo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno para declarar manifestando el mismo que no tiene interés en las resultas del presente procedimiento. Presente en este acto la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, ciudadana AGOSTINI PURROY ASIUL HAITI, titular de la cédula de identidad Nº 12.292.489. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Qué tiempo tiene conociendo a la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: soy su hijo, 54 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el parentesco que tiene con la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: Soy su hijo. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el estado de salud que presenta la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: bueno mi mama presenta problemas de salud, algo mental bueno de hecho a elle le dieron su jubilación. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desde hace cuanto tiempo ha venido presentando la ciudadana A.E.L.D.B. ese estado de salud?. R: tiene años, cuatro años aproximadamente, no lo recuerdo con exactitud. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Quién cuida de la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: P.O.B.L., su hermano. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Tiene conocimiento de que la ciudadana A.E.L.D.B. está recibiendo algún tipo de tratamiento médico?. R: SI, porque yo e ido a Sebucan, a ella la ven ahí. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Con que frecuencia comparte con la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: bueno en los momentos que estoy libre los fines de semana. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cómo es el estado anímico de la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: Bueno yo a veces que hablo con ella con teléfono, me confunde con otros hermanos y a veces habla cosas incoherentes. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene de la ciudadana A.E.L.D.B., que está en capacidad de velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes?. R: mi madre NO. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Por qué cree que se requiere la Interdicción de la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: Bueno, en virtud de la enfermedad de mi madre hay personas de la familia que quieren aprovecharse de su enfermedad, tomando una actitud incorrecta. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desea agregar algo más a su declaración?,. R: bueno yo quisiera que todo llegara a un feliz término, porque mi madre tiene que tener a alguien que la ayude, y que la guíe. Es todo término, se leyó y conformes firman.

En horas de Despacho del día de hoy, 08 de Febrero de 2012, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de declaración del testigo ciudadano P.O.B.L., quien se encuentra debidamente juramentado y dijo ser y llamarse como quedó antes descrito, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.044.323, de (52) años de edad, nacido en Caracas, el día 03-07-1959, Profesión u Oficio Técnico en Aire y Acondicionado y Electricista, Domiciliado en las Residencias Dios a Lomas, Manicomio, La Pastora, Caracas. Impuesto el testigo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno para declarar manifestando el mismo que no tiene interés en las resultas del presente procedimiento. Presente en este acto la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, ciudadana AGOSTINI PURROY ASIUL HAITI, titular de la cédula de identidad Nº 12.292.489. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Qué tiempo tiene conociendo a la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: desde que nací. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el parentesco que tiene con la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: Soy su hijo. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el estado de salud que presenta la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: ella hace tres años empezó a actuar de otra forma, de forma brusca no se podía controlar, nosotros la llevamos al medico, a Sebucan, allí la atendieron varios doctores, actualmente la atiende una doctora, y se le pago a otro doctor a domicilio, se determino su falla en su mente, que es d.S.. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desde hace cuanto tiempo ha venido presentando la ciudadana A.E.L.D.B. ese estado de salud?. R: hace tres años. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Quién cuida de la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: Yo, la cuido le compro la comida, le doy la comida, le compro los medicamentos, la llevo al parque cuando puedo. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Tiene conocimiento de que la ciudadana A.E.L.D.B. está recibiendo algún tipo de tratamiento médico?. R: SI, se lo suministro yo, se lo compro y se lo administro, sino se lo da el seguro. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Con que frecuencia comparte con la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: todo el tiempo. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cómo es el estado anímico de la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: No lo se, su mente no se sabe donde esta, igualmente, no oye casi. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene de la ciudadana A.E.L.D.B., que está en capacidad de velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes?. R: e.N., hay una hermana que quiere eso, quitarle su dinero hace un año le quito las utilidades, y no queremos que vuelva a suceder eso, ella es la hermana menor, consume droga le quita las hoyas y otros utensilios para venderlos. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Por qué cree que se requiere la Interdicción de la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: Porque mi hermana esta pendiente de quitarle la plata. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desea agregar algo más a su declaración?,. R: No. Es todo término, se leyó y conformes firman.

En horas de Despacho del día de hoy, 08 de Febrero de 2012, siendo las 11:00 de la mañana oportunidad fijada con anterioridad para que tena lugar el acto de declaración del testigo ciudadana H.P.B., quien se encuentra debidamente juramentada y dijo ser y llamarse como quedo antes descrita, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.201.010, de (34) años de edad, nacida en Caracas, el día 30-01-1978, Profesión u Oficio Comerciante, Domiciliada en la Autopista Caracas-La Guaira, Sector La Banqueta, Parcela N° 5, Caracas. Impuesta la testigo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno para declarar manifestando la misma que no tiene interés en las resultas del presente procedimiento. Presente en este acto la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de misma Circunscripción Judicial, ciudadana AGOSTINI PURROY ASIUL titular de la cédula de identidad N° 12.292.489. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, pasa a preguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Qué tiempo tiene conociendo a la ciudadana A.E.L.D.B.?, R: 34 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el parentesco que tiene con la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: Soy su nieta mayor. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el estado de salud que presenta la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: Trastorno Demencial, Síndrome Senin. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Desde hace cuanto tiempo ha venido presentando la ciudadana A.E.L.D.B. ese estado de salud?. R: desde hace tres años y no conforme con eso se llevaron a cuatro psiquiatras y un Geronto-psiquiatra para asumir la enfermedad de mi abuela. OUINTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Quién cuida a la ciudadana A.E.L.D. BAAGAN?. R: Es mi tío se llama P.O.B.L., y quien la lleva al medico es mi mama A.M.B., y yo le busco las medicinas cuando e.n. puede ir. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Tiene conocimiento de que la ciudadana A.E.L.D.B. está recibiendo algún tipo de tratamiento médico?. R: SI, tengo el conocimiento, tengo los nombres de los medicamentes, ella toma Ridal de 2 Miligramos, para controlarle la ansiedad, Oxicodal de 300 miligramos, acido fólico, vitaminas y enalapril de 10 miligramos, para la tensión, y también atrimon de 20 miligramos, que se le da cuando no puede dormir. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Con que frecuencia comparte con la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: el tiempo es corto, medido y preciso porque tengo amenaza, de parte de D.C.B.L., y K.A.B.B., yo quisiera tener más tiempo para estar con mi abuela. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cómo es el estado anímico de la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: mi abuelita, se encuentra muy dispersa muy distraída, hay que decirle las cosas muchas veces, no es la misma de antes. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene de la ciudadana A.E.L.D.C., que está en capacidad de velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes?. R: e.n. esta en sus plenos usos de sus facultades, ella se puede arreglar se puede vestir, pero no puede firmar, no puede decidir por si misma. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Por qué cree que se requiere la Interdicción de la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: Mira, yo creo que se requiere la interdicción de mi abuela, en razón de que hay dos personas del grupo familiar antes mencionados, que las perturban en su tranquila, no la dejan descansar, uno de los mencionados le roba las cosas y ella se angustia preguntando por sus cosas, y la otra que es mi tía, hace uso de su dinero de manera inescrupulosa. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Desea agregar algo más a su declaración?,. R: Yo, quiero que de la casa de mi abuela salga K.A.B.B., ya que no puedo estar el tiempo suficiente para disfrutar con mi abuela, como antes de los siete de la semana, yo estaba seis, pero ahora solo paso horas. Es todo término, se leyó y conformes firman.

En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Febrero de 2012, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de declaración de la testigo ciudadana YORZATH P.P.B., quien se encuentra debidamente juramentada y dijo ser y llamarse como quedó antes descrita, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.582.760, de (31) años de edad, nacida en Caracas, el día 14-08-1980, Profesión u Oficio Ama de Casa, Domiciliada en la Autopista Charallave Ocumare, Sector Las tres letras, Urbanización Viviendas de Salamancas, Sector F, Calle C, Casa Nº 3C30, Valles del Tuy, Estado Miranda. Impuesta la testigo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno para declarar manifestando la misma que no tiene interés en las resultas del presente procedimiento. Presente en este acto la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, ciudadana AGOSTINI PURROY ASIUL HAITI, titular de la cédula de identidad Nº 12.292.489. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, pasa a preguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Qué tiempo tiene conociendo a la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: hace 31 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el parentesco que tiene con la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: Soy su nieta. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el estado de salud que presenta la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: Mi abuela tiene D.S.. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Desde hace cuanto tiempo ha venido presentando la ciudadana A.E.L.D.B. ese estado de salud?. R: desde hace tres años. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Quién cuida de la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: mi tío, se llama P.O.B.L., el la cuida porque tenemos unos familiares que hostigan a mi abuela, tengo un primo que vive dentro de la casa consume droga, vende droga, mete gente en la casa, altera a mi abuela insultando a mi tío, se le pierden cosas a mi abuela que el le quita, le quita el dinero, y la mama de ese niño también la molesta, en virtud de ello a mi tío también le dio un derrame cerebral, lo agreden física y verbalmente, e insultan tanto a mi abuela que ella empieza a ponerse agresiva empieza a desvariar. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Tiene conocimiento de que la ciudadana A.E.L.D.B. está recibiendo algún tipo de tratamiento médico?. R: SI, mi abuela toma, Ridal, Oxicodal, otro de la tensión y otro que no recuerdo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Con que frecuencia comparte con la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: Me encantaría compartir mas pero no puedo, la última vez la tuve en mi casa un mes, pero ella se fue porque estaba preocupada con sus cosas, y no he ido porque la hija menor de ella que se llama D.C.B.L., y K.A.B.B., nos tienen amenazados, tanto así que la segunda testigo no pudo venir. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cómo es el estado anímico de la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: mi abuela vive en su mundo, se ve apagadita, se entristece porque no la vamos a visitar, anímicamente la veo muy deprimida, es por la molestia que le ocasionan las antes mencionadas personas, no sale por el miedo de no encontrar nada en su casa. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene de la ciudadana A.E.L.D.B., que está en capacidad de velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes?. R: NO, no esta en capacidad de decidir ni por ella ni por su dinero, mi abuela esta incapacitada mentalmente. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Por qué cree que se requiere la Interdicción de la ciudadana A.E.L.D.B.?. R: para que mi abuela tenga una mejor calidad de vida, y mi tío la cuide mejor, para que tenga una mejor vida, y así de una vez se acaba esta guerra familiar. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Desea agregar algo más a su declaración?,. R: Que por favor nos tomen en cuenta, que en virtud de las amenazas de las personas ya mencionadas, la ciudadana A.I.M.O., no pudo venir la amenazaron hasta por teléfono. Es todo término, se leyó y conformes firman.

En relación a todas estas declaraciones se aprecian según las reglas de la sana crítica, establecidas en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 508 ejusdem, y asì se decide.

Y, además, en la presente solicitud a la ciudadana A.E.L.D.B., le fue practicado examen mental por las doctoras en Psiquiatría Forense: E.G. y CARELBYS MIQUILENA, adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, las cuales concluyeron en lo siguiente:

…EXAMEN MENTAL:

Se evalúa adulta femenina en aparentes buenas condiciones generales, aseada y arreglada con ropa de acorde a edad. Sexo y situación, consciente y vigil, orientado. En persona parcialmente en tiempo y espacio. No impresiona trastornos sensoperceptivos (alucinaciones). Memoria de evocación conservada, memoria de fijación alterada. Afecto Lábil, (en la evaluada oscila entre la irritabilidad y la puerilidad). Pensamiento curso normal estructura. Concreta (dificultad para la compresión y el análisis), niega ideación delirante en su discurso. Refiere acerca de vivencias en su vida cotidiana; No tiene claro porque acude a esta evaluación. Lenguaje bien articulado con tono y volumen adecuado. Psicomotricidad marcha lenta. Inteligencia impresiona por debajo del promedio. Juicio critico y conciencia de la realidad insuficiente.

EVALUACIONES COMPLEMENTARIAS:

DIAGNOSTICO:

DEMENCIA TIPO ALZHEIMER (CIE 10 F.00.1)

CONCLUSION:

Posterior a evaluación psiquiátrica, se concluye que la consultante presenta una demencia tipo Alzheimer (CIE 10 F 00.1), de comienzo tardío ya que se presento después de los 65 años. Esta patología se caracteriza por ser una enfermedad cerebral degenerativa. Presencia de causa desconocida. Habitualmente es de comienzo insidioso y después progresa lenta pero sostenidamente en un lapso de varios años. Presentándose se múltiples déficits cognoscitivos como: deterioro de la memoria, alteración del lenguaje (afasia). Deterioro de la capacidad para llevar a cabo actividades notorias. Fallo en el reconocimiento o identificación de objetos. Su capacidad de juicio, raciocinio y discriminamiento se encuentra alterada. Por lo que estas características del cuadro-convierten. Al consultante en una persona física y mentalmente incapacitada de manera total y permanente. Se recomienda su atención guía y cuidados por terceras personas….

Con relación al examen medico por ser un documento público administrativo, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio.

En vista de las anteriores actuaciones sumariales, no cabe la menor duda para este Tribunal que la ciudadana A.E.L.D.B., padece de demencia tipo alzheimer, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y por tanto, le impide realizar cualquier acto jurídico de la vida civil.

Ahora bien, por cuanto se dieron cumplimiento a todas las diligencias que se deben practicar en la averiguación sumarial, ello conlleva a esta juzgadora a determinar que se dio cumplimiento a los parámetros establecidos en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 396 del Código Civil, para decretar la interdicción definitiva y así se decide.

III

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana A.E.L.D.B., titular de la Cedula de Identidad Nº 2.095.292, y en consecuencia, se ratifica como su TUTOR INTERINO al ciudadano P.O.B.L., titular de la cedula de identidad Nº 6.044.323.

SEGUNDO

Se ordena la publicación del presente fallo por ante la Oficina de Registro Público del lugar donde reside el incapaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil.

TERCERO

Se ordena consultar la presente decisión al Tribunal Superior, tal y como lo ordena el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, regístrese, y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Noviembre del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

F.M.

En esta misma fecha, siendo las 02:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

F.M.

EXP. AP31-S-2011-011373

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