Decisión nº 070-2016 de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteLuis Caraballo
ProcedimientoAbsolutorio Y Condenatorio

RESOLUCIÓN Nº 070- 2016

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO:

JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado D.A..

SECRETARIA: YORDLAYS V.C.G.

ALGUACIL: J.J.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.J., Fiscal Séptima del Ministerio Público.DEFENSOR: ABG. R.M., Defensor Público Segundo Penal. VÍCTIMAS: E.M.S. y A.J.S. (OCCISOS).ACUSADOS: LONGAR TOCHON O.E., J.R.M.G., J.L.H.A.; A.R.F.M.; C.A.Q.L., y A.A.V.A..

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO,en perjuicio del ciudadano E.M.S. (occiso), en lo que respecta a los acusados LONGAR TOCHON O.E., J.R.M.G. y J.L.H.A.. HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO, en perjuicio del ciudadano (occiso) A.J.S., en lo que respecta al acusado A.R.F.M.. HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE CÓMPLICES NECESARIOS Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO, en lo que respecta a los acusados C.A.Q.L. y A.A.V.A..

Concluido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó durante los días 19 de febrero de 2016; 07, 16 y 17 de marzo de 2016; 12 de abril de 2016, 04 y 30 de mayo de 2016; 30 de mayo de 2016; 20 de junio de 2016; 11 de julio de 2016; 01 de agosto de 2016; 18 y 26 de agosto de 2016; 05 y 07 de septiembre del año en curso; garantizándose en todo momento el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, los derechos de los acusados, los derechos de la víctimas, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, así como el principio de libertad de pruebas; corresponde por tanto a este Tribunal unipersonal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y a.c.f.l. pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con fundamento en los artículos 13, 22, 183, 346, 347, 348 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:

PRIMERO

Se declara CULPABLES a los ciudadanos LONGAR TOCHON O.E.; J.R.M.G. y J.L.H.A. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO, en perjuicio del ciudadano E.M.S. (occiso). En consecuencia se les condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley. Asimismo, se le impone como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 13 ordinal 2° del Código Penal. Se destina como sitio de reclusión temporal la Comandancia General de Policía de este Estado, lugar donde permanecerán recluidos a la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se declara CULPABLE al ciudadano A.R.F.M.d. la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO; en perjuicio del ciudadano (occiso) A.J.S.. En consecuencia se les condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley. Se destina como sitio de reclusión temporal la Comandancia General de Policía de este Estado, lugar donde permanecerán a la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se declara CULPABLES a los ciudadanos C.A.Q.L. y A.A.V.A.d. la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE CÓMPLICES NECESARIOS Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO, en perjuicio del ciudadano A.J.S. (occiso). En consecuencia se les condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley. Asimismo, se le impone como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal. CUARTO: Se declara NO CULPABLES a los ciudadanos LONGAR TOCHON O.E., J.R.M.G. y J.L.H.A.d. la comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES; en perjuicio del ciudadano E.M.S. (occiso). QUINTO: Se declara NO CULPABLES a los ciudadanos A.R.F.M., C.A.Q.L. y A.A.V.A., de la comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, en perjuicio del ciudadano A.J.S. (occiso). SEXTO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional y artículo 254 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplicaron los artículos 22, 183, 345, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Una vez publicado el texto íntegro de la sentencia; las partes intervinientes podrán ejercer el correspondiente recurso de apelación de sentencia establecido en el artículo 443 del Texto Adjetivo Penal. Se deja constancia que con la lectura de la parte Dispositiva de la Sentencia, la cual fue leída en la audiencia pública celebrada en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con los artículos 159 y 347 del Texto Adjetivo Penal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencias definitivas llevadas por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, Estado D.A., a los 22 días del mes de septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA

La Secretaria

YORDALYS VANESSA CONSTASTI GERDEZ

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