Decisión nº EP01-S-2013-002597 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Barinas, de 17 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteCarol Jizze Cabeza Pérez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas

Barinas, 17 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-002597

ASUNTO : EP01-S-2013-002597

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DE SOBRESEIMIENTO EN V.D.S.F.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano G.A.M.P., mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.137.150, profesión docente jubilado, residenciado en la caramuca, sector el rodeo, casa S/N Barinas estado Barinas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YRAIDA R.T.D.M., titular de la cedula de identidad Nº V.-9.381.908, residenciada en la caramuca, sector el rodeo, calle única, porte 38, casa S/N Barinas estado Barinas; de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

La presente causa penal se inicio en fecha 18/04/2011, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana YRAIDA R.T.D.M., titular de la cedula de identidad Nº V.-9.381.908, en contra del ciudadano G.A.M.P., mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.137.150, profesión docente jubilado, residenciado en la caramuca, sector el rodeo, casa S/N Barinas estado Barinas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. El tribunal analiza los fundamentos fiscales:

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima, puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano G.A.M.P., mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.137.150; a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano G.A.M.P., mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.137.150, profesión docente jubilado, residenciado en la caramuca, sector el rodeo, casa S/N Barinas estado Barinas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YRAIDA R.T.D.M., titular de la cedula de identidad Nº V.-9.381.908, residenciada en la caramuca, sector el rodeo, calle única, porte 38, casa S/N Barinas estado Barinas; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: G.A.M.P., mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.137.150; TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se acuerda librar oficio a la Unidad de Vigilancia y control de este circuito judicial, y Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas a los fines que actualice estatus de reseñas policiales Informando sobre la presente decisión. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. C.J.C.P.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA SUAREZ

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