Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Enero de 2015

203º y 154º

LP01-P-2012-016448

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora privado y por el acusado A.L.C.M., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 07/12/1983, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.662.787, grado de instrucción; Quinto grado de básica, ocupación u oficio; albañil, hijo de T.M. (f) y A.C. (f), domiciliado en: San J.d.L. calle 11, casa numero 163, Urb. F.J.A., Municipio Sucre del Estado Mérida, teléfono 0426/5748141 (Erika hermana); el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 15-04-2014, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal admitió la acusación por los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 451 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado A.L.C.M., quienes manifestaron que: “…ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 451 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, asumiendo la representación de las victimas. El tribunal escuchó del ciudadano A.L.C.M., quienes manifestaron que: “…ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano A.L.C.M., por espacio de UN (01) AÑO, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1) residir en un lugar determinado en la Jurisdicción del Estado Mérida y para el caso de cambio de domicilio o residencia dar oportuno aviso al Tribunal. 2) Prohibición de portar armas de fuego. 3) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 4) Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

  1. - Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano A.L.C.M., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 07/12/1983, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.662.787, grado de instrucción; Quinto grado de básica, ocupación u oficio; albañil, hijo de T.M. (f) y A.C. (f), domiciliado en: San J.d.L. calle 11, casa numero 163, Urb. F.J.A., Municipio Sucre del Estado Mérida, teléfono 0426/5748141 (Erika hermana)., por el lapso de UN (01) AÑO a contar de la presente fecha;

  2. - Impone al ciudadano A.L.C.M., las condiciones siguientes: 1) residir en un lugar determinado en la Jurisdicción del Estado Mérida y para el caso de cambio de domicilio o residencia dar oportuno aviso al Tribunal. 2) Prohibición de portar armas de fuego. 3) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 4) Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. Cesan las medidas cautelares impuestas en la audiencia de calificación en flagrancia,. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión contra del imputado dictada por este Tribunal en fecha 24-09-2013, líbrese los oficios correspondientes. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012). Se omite notificar a las partes por cuanto los mismos fueron notificados en la audiencia, a excepción de la victima que no compareció a la audiencia razón por la cual se acuerda su notificación. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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