Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 10 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000026

ASUNTO : BP01-S-2004-000026

Visto el escrito presentado por los DRES. RICARDO MAITA LEON Y P.L.B., en su condicion de Fiscales Decimosextos Titular y Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, a favor del imputado OSMELL J.R.D.F., de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°.- 8.284.444, de Profesion u Oficio Ingeniero, con domicilio en las Residencias Neverí, Edificio Clarines, Planta Baja, Barcelona Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, en relacion con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por la comision del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano S.S., (Adolescente), de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de Profesion u Oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.568.709, con domicilio en Las Villas Olimpicas, Casa N° 06, Calle 7, Barcelona Estado Anzoátegui, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigacion mediante Orden de Inicio de la Investigacion de fecha 24 de Enero de 2000, emanada de la Procuraduría Segunda de Menores del Estado Anzoátegui, con vista al Reporte de Accidente de Tránsito N° 0114-017, de fecha 18 de Enero de 2000, dictado por la Direccion Sectorial del Instituto Autonómo de Transporte y T.T., redactado por el funcionario L.M., mediante el cual señaló " Que ocurrió un Accidente de Tránsito tipo Colisión entre Vehículos, estrellamiento con Alud de Tierra con lesionados, aproximadamente ocurrido a la 1:30 p.m., en el Kilómetro 52, frente a Puente Ayala, Barcelona Estado Anzoátegui".

Tal hecho pudiera configurar en la comision del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, de acuerdo con el Exámen de Reconocimiento Médico Legal que corre inserto en el fólio 15 de esta causa, suscrito por experto adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Dr. Numan Avila, en fecha 21 de Enero de 2000, signada con el Nº 148, que arroja POLITRAUMATISMO EN ACCIDENTE VIAL, QUE PRESENTA FRACTURA DE 1°, 2°, Y 3° METATARCIANO O PIE IZQUIERDO, EXCORIACION EN MUSLO IZQUIERDO, CON CARACTER DE LESION GRAVE.

Ahora bien por el trascurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atencion a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la disposicion sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripcion de la accion penal en vista de la solicitud Fiscal en la presente causa:

Así tenemos que el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, prevé una pena de prisión de Uno (01) a Doce (12) meses, o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, de acuerdo con el artículo 422 del Código Penal Venezolano, y de acuerdo con el artículo 108 ordinal 6° prescribe por Un (01) año, el delito que sólo acarreare arresto por tiempo de Uno (01) a Seis (06) meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00), o suspension del ejercicio de profesion, industria o arte. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 18 de Enero de 2000, Aperturándose la Investigacion en fecha 24 de Enero de 2000 mediante Orden de Inicio de Investigacion, fecha a partir de la cual se cuenta el lapso de prescripcion, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, y se hace aplicable la prescripcion ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal Venezolano, y visto el tiempo trascurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha el cual supera con holgura el lapso establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, para cuyo efecto se toma el termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Codigo Penal, para que opere la prescripcion en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASí SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 5 de Primera Instancia en Funcion de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor del imputado OSMELL J.R.D.F., de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°.- 8.284.444, de Profesion u Oficio Ingeniero, con domicilio en las Residencias Neverí, Edificio Clarines, Planta Baja, Barcelona Estado Anzoátegui, en los hechos denunciados por el funcionario L.M., por el ocurrimiento de un Accidente de Tránsito tipo Colisión, con lesionado, donde resulto como víctima el Adolescente S.S., (Adolescente), de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de Profesion u Oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.568.709, con domicilio en Las Villas Olimpicas, Casa N° 06, Calle 7, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3°, y artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relacion con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Venezolano. Líbrese Oficio a los fines de que el imputado en la presente causa sea borrado de la pantalla del Sistema de Información Policial (SIPOL).

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA

ABG. AHIDEE PADRINO

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