Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003042

ASUNTO: BP01-P-2007-003042

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. N.M. y E.C., en sus carácter de Fiscales Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, (se desconoce datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano J.E.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° 18.298.485.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

Se observa que la presente causa se inicia en fecha 12-02-2007, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano J.E.P.M., ante la fiscalia del Ministerio Público donde manifiesta que fue golpeado por funcionarios del batallón Pedro Zaraza en el destacamento de Anaco. Se observa del EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado por el Dr. NUMAN AVILA al ciudadano J.E.P.M., el cual informa que no presenta lesiones que calificar y no requiere de tiempo de curación.

  1. como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, (se desconoce datos filiatorios), de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, (se desconoce datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano J.E.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° 18.298.485; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. NOHEXIS GARCIA

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