Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001066

ASUNTO : NP01-P-2011-001066

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento respectivo relacionado a la solicitud formulada por la representante de la Fiscalía Primera Abg. HELENNY J.G.C., Fiscal Quinto del Ministerio Público De la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, relacionada a la suspensión de la medida de aseguramiento (PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR) decretada en la Investigación No. 16F5-1971-10, seguida en contra de los Representantes Legales de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES 10-2-53 C.A. encargadas de la construcción del Desarrollo Habitacional “Lomas del Viento”, solo en lo que respecta a los afectados que aparecen reflejados en el listado que se remite anexo, a los fines de que se realice la respectiva protocolización. Asimismo, se oficie al Registro Principal y Notarías Primera y Segunda de la Circunscripción del Municipio Maturín.

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El Tribunal para decidir observa:

Del estudio minucioso del presente asunto, se puede constatar que efectivamente en fecha Cinco del Mes de febrero del año Dos Mil Once, el tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, mediante auto fundado acordó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles, sobre los bienes inmuebles correspondientes a un lote de terreno propiedad de INVERSIONES 10-2-53 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11/12/1996, anotado bajo el No. 38, Tomo 673-A Sgdo, de aproximadamente CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (183.750 M2), situado en la carretera del Sur, al lado del Centro Comercial La Cascada de Maturín de conformidad con lo previsto en el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 583, 588.3 del Código Procesal Civil, así como también ordeno MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE BLOQUEO E INMOBILIZACION PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS QUE PERTENEZCAN Empresa INVERSIONES 10-2-53 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11/12/1996, anotado bajo el No. 38, Tomo 673-A Sgdo y el BLOQUEO E INMOBILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS PERSONALES que pertenezcan al Ciudadano O.J.G.B., titular de la cédula de identidad No. V-6.557.937, en razón a unas series de denuncias realizadas por un números de personas a quines se les había generado un detrimento en sus patrimonio en su condición de compradores en los proyectos urbanísticos Lomas del Viento en sus etapas II y III, inmuebles los mismos ofertados por las empresas Inversiones 10-2-53 C.A. e Inversiones Greinco C.A, complejo habitacional ubicado en la Vía del sur al lado del centro Comercial la cascada de esta Ciudad de Maturín estado Monagas. Ahora bien, este Juzgador considera que a los señalados ciudadanos, en calidad de victimas beneficiarios que se mencionan en los anexos que fueron acompañados en la solicitud Fiscal, se les debe resguardar y garantizar el derecho a la propiedad que los asiste, derecho el mismo consagrado en el capitulo V de los derechos sociales y de las familia, específicamente en el articulo 82 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el estado en todos sus ámbitos. El estado dará prioridad a las familias y garantizara los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y el crédito para la construcción, adquisición o ampliación de vivienda, así mismo se consagra en La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual establece en su articulo 25, “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, , la vivienda,…. y en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a sí el Comité Derechos Sociales Naciones Unidas : Dice que los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a la vivienda adecuada, y a una mejora continua de las condiciones de existencia". Reconocido de este modo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

En este orden de ideas, considera quien aquí decide, suspender la medida de aseguramiento, existente en la causa 16-F1-1971.2010, seguida contra los representantes legales de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES 10-2-53, C.A E INVERIONES GREINCO, C.A, encargadas de la construcción del desarrollo habitacional “ Lomas del Viento”, consistente en la PROHICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de un lote de terreno propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10-2-53, C.A, con una superficie de aproximado CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (1283.750.m2), situado en la carretera del Sur, al lado del Centro Comercial la Cascada de Maturín del estado Monagas, solicitada en fecha Cinco (05) del Mes de Febrero del año Dos Mil Once, todo con el fin de que se realice la respectiva protocolización de los documentos de los inmuebles, sólo lo que respecta a los ciudadanos afectados que a continuación se mencionan con sus respectivas parcelas asignadas de las viviendas por protocolizar las cuales son victimas beneficiarias del Desarrollo Habitacional “ Lomas del Viento” : P-7-01 I.D.C.R. MARCANO CI V-8.984.117 , P-7-07 J.J. ZAMBRANO MARCIALES CI V-5.732.657, P-7-11 SILVANA HALLAK MOUKALLELE, CI V-23.899.560, P-7-16 WALID ASAD SANCHEZ CI V-15.323.649, P-7-17 VIOLET BESERENI HASCUR CI V-8.353.168, P-9-10, JUANA BETANCOURT DE ESACCIS, CI V-9.275.238, P-9-20, MARIA DAVINA CAROLINA BETANCOURT DE ROMANDINI, CI V-12.885.713, P-9-25, A.J. MADRIZ MORA / MAGLEDYS COLINA POLACO CI V-7.569.155-CI V-13.602.350, P-9-35 TOMAS JIMENEZ/ S.J., CI V-3.946.375, -CI V-14.290.880, P9-44, ENRICO MINICILLI, CI-V.8.978.260, P9-68, H.R. MARCANO GUEVARA, CI V- 8.951.461, P9- 70, WILTON ANFREDO PEREZ RENGEL, CI V-4.024.236, P9-71, CARMEN BEZAIDA LAREZ, CI V- 5.547,638, P9-88, P.J.D. / DORIS BLANGELIS, CI V- 8.925.286 / 8.379.160, P11-05 JEHANNE BORGO, CI V- 13.655.959, 4.769.661, P11-14JUAN JOSE BELLO LANZ / SANDRA LANZ DE BELLO, CI V- 17.241.885 / 4. 769.661, P11-62, ROSA MIGDALIS BELLORIN DE ORTA Y A.J. ORTA TORRES, CI V- 4.336.172 / 2.514.424, P11-64, ACILIO DOS SANTOS, CI V- 80.381.052, P12-02, F.A. PINTO CALDERON, CI V- 15.343. 202, P12-08, CLAUDIO ARAY MARIN, CI V- 3.028.649, P12-17, S.J.G.M., C I V- 6.956.194, P12-18, YOSEMAR DESIREE GUERRA OLLARVIDES, C I V- 16.557.229, P12-29, R.R. MUZZIOTTI SALAZAR, C I V- 9.885.319, P12-30, M.A.B., C I V- 8.379.547, P12-35, D.J. CABELLO DE GONZALEZ, C I V- 4.023.62O, P12-36, A.G., C I V- 14.856.602, P12-37, YRAIMA COROMOTO ELENO NUÑEZ, C I V- 8.356. 553, P12-40, M.A.E. NUÑEZ , C I V- 9.896.543, , P12-41, ZAMARY A.E. NUÑEZ, C I V- 9.996.517, P12-47, P.R.S. MUJICA, C I V- 9.617.437, P12-49, F.J.O.R. C I V- 11.777.329 Y P12-59 M.F. / RONALD MENDAÑA, CI V- 25.661.698 / 23.905.302, quienes podrán realizar la protocolización de los documentos de los inmuebles que les fueron adjudicados, por tener el carácter de afectados a solicitud de la representación fiscal del Ministerio Público, haciéndose la debida observancia y acatamiento al ciudadano registrador sobre la LIMITACIÓN a que ha sido objeto, por tanto dicha medida de Prohibición de enajenar y gravar a partir de la presente fecha, se suspende la cual recae sobre el desarrollo Habitacional “ Lomas del Viento”, con una superficie de aproximadamente CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (183.750 M2), situado en la carretera del sur, al lado del centro Comercial La cascada de Maturín estado Monagas, solo en lo que respecta a los afectados que aparecen reflejados en el Oficio que se le remite a su despacho, a fin de que tome la nota marginal correspondiente.-

Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Acuerda la suspensión de la medida de aseguramiento (PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR) decretada en la Investigación No. 16F5-1971-10 , seguida en contra de los Representantes Legales de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES 10-2-53 C.A. e INVERSIONES GREINCO, C.A., encargadas de la construcción del Desarrollo Habitacional “Lomas del Viento”, solo en lo que respecta a los afectados que aparecen reflejados en la presente decisión y en las actas del presente asunto, todo con el fin de que se realice la respectiva protocolización de los documentos de los inmuebles. Líbrese al Registro Principal y Notarías Primera y Segunda de la Circunscripción del Municipio Maturín, a los fines legales consiguientes. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Remítanse las respectivas actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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