Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSentencia Absolutoria

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

JUICIO N°- 02.

El Vigía, 22 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002048

ASUNTO : LP11-P-2007-002048

SENTENCIA N°- 07 - 07.

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO.

VOTO SALVADO.

CAPITULO I

JUEZ PRESIDENTE: ABG. J.A.F..

ESCABINO TITULAR I: L.L.M.F..

ESCABINO TITULAR II : G.E.M.Z..

FISCALES XVII: ABG: M.E.P., L.A. CONTRERAS Y A.S.M..

DEFENSA: ABG: O.M.A..

DELITOS: DE CONDUCCIÓN ILEGAL, APODERAMIENTO DE AERONAVE, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VÍCTIMA: EL ORDEN PUBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

ACUSADOS: A.M.S.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.956.302, natural de San A.d.T., nacida en fecha 21-10-1984, de 23 años de edad, soltera, estudiante de sistemas, hija de V.A.S. (v) y de C.Y.C. (v), domiciliada en el barrio San Luís, avenida 5ta, casa N° 8-34, Cúcuta, Colombia. N.Y.A.O., colombiano, natural de Cúcuta, Colombia, titular de la cédula N°- 84.314.145, nacido en fecha 27-08-1978, de 29 años de edad, soltero, comerciante, bachiller académico, hijo de N.O. (v) y de N.A. (v), domiciliado en calle 8va, casa N° 4-13, barrio San Luís, Cúcuta Colombia y E.T.B., colombiano, titular de la cédula de identidad Nº -12.914.797, nacido en fecha 27-11-1966, de 40 años de edad, divorciado, piloto aviador comercial, hijo de M.B. (v) y de E.T. (d), domiciliado en la calle 51 norte, casa N° 3AN-160, Cali Colombia.-----------------------------------------------------------------------

El 08 de Julio del 2008, este Tribunal efectúo la última audiencia del debate del Juicio Oral y Público, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia absolutoria, con el voto salvado del Juez presidente, por lo que procede hoy a publicar el texto integro de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en adelante COPP dentro del lapso establecido en dicha norma, por consiguiente pasa a decidir de la siguiente manera, previas las consideraciones siguientes. ---------------------------------------

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETOS DEL JUICIO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Tribunal deja constancia que el juicio se realizó en siete audiencia, quedando acreditados los siguientes hechos, que el acto quedó abierto en fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil Ocho, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) previo lapso de espera, se constituye en la Sala N°- 6, de la sede del Circuito Judicial Penal, en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, el Tribunal Mixto de Juicio N° 02, con la finalidad de dar inicio al Juicio Oral y Público, en contra de los acusados A.M.S.C., N.Y.A.O. y E.T.B., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, juramentando a los Jueces Escabinos, y depurándose el acto con lo que respecta al Juez Presidente, dándose inicio al acto, verificándose la presencia de las partes, expertos y testigos, por parte de la secretaria, que van a deponer en el Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del COPP. En este estado el ciudadano Juez procedió a indicar el objeto y motivo de la Audiencia, advirtiendo a las partes el comportamiento dentro de la Sala. Informó igualmente a los acusados sobre los derechos y garantías que los asisten, así como también que en esta audiencia pueden rendir declaración si lo desean y en caso de querer hacerlo lo harán sin juramento, les indicó que ellos no pueden retirarse de la sala de audiencias sin autorización del Tribunal y que pueden comunicarse en cualquier momento con su defensor indicándole además que en el momento en que estén rindiendo declaración o estén siendo interrogados por las partes no podrán comunicarse con su defensa. De igual manera le señaló a las partes y al público presente que deberán mantener la disciplina y compostura en sala y en caso de indisciplina o desacato se tomaran los correctivos a que hubiere lugar. Así mismo indicó la importancia del acto. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Luego se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. M.E.P., quien expuso los hechos ocurridos el día 07-08-2007, en el Aeropuerto J.P.P.A., de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tenemos que en fecha 07-08-07, los funcionarios CAP. (GNB) E.D.J.F.M. SGTO (GNB) GOYO VILLARROEL C.S. 1ro. (GNB) MOLINA L.A.C/1 MORA MORA ITALO C/2 DALYS VALLADARES RAMIREZ Y DG MEZA MOLINA JORGE adscritos a la segunda compañía del destacamento 16, Comando regional Nº. 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Vigía, Municipio A.A. del estado Mérida y los funcionarios policiales Subinspector Lic. BRAVO IVAN agentes, H.H. Y SUAREZ RAMON adscritos a la fuerzas armadas policiales del estado Mérida, realizaron un procedimiento aproximadamente a las 03:15 horas de la tarde el CAP. GN E.D.J.F.M. recibí llamada telefónica del DTGDO GN MEZA MOLINA JOPRGE efectivo al servicio del Aeropuerto J.P.P.A., ubicado en esta Ciudad del Vigía, informándole que en el mismo se encontraba una pareja en actitud sospechosa (haciendo preguntas y observando instalaciones del Aeropuerto) tomando fotos a las aeronaves militares que se encuentran realizando maniobras en la base táctica el Vigía, así mismo que el ciudadano de sexo masculino preguntaba insistentemente por la frecuencia de la radio de la torre de control al personal civil que labora en dicho aeropuerto, según información aportada por el ciudadano, H.P.P. jefe del Aeropuerto, informó al referido militar que había identificado a las personas como: A.M.S.C., a quien se le incauto una cámara digital, marca Royal serial RDC12S00287 1), Un teléfono celular Marca: Motorola, serial 3548000109627310097, batería M6T647CHRABM.JG, (Evidencia 2) y el ciudadano N.Y.A.O., a quien le incauto preventivamente dos teléfonos celulares 1- Marca Motorola, serial 358911001850944 con batería serial SNN5749A (Evidencia 3) y 2- Motorola C215, serial SJWF0233CE con batería serial SNN5668A (Evidencia 4); señalando que había interrogado al ciudadano N.Y.A.O., sobre el motivo por el cual solicitaba información de la frecuencia de radio de la torre de control, respondiendo, que era para suministrársela vía telefónica a un piloto amigo de ello; quien iba a aterrizar en ese aeropuerto (es de señalar que esta información es solo manejada por el controlador aéreo de la torre de control y el piloto del avión en el aire), quedando estos ciudadanos bajo la custodia del CABO PRIMERO (GNB) MORA MORA ITALO Y que el DG.(GNB) J.M.M.. Igualmente que se había dirigido a la pista donde observo que como a los quince minutos de haber hablado con estas personas, aterrizo en dicho aeropuerto una aeronave Marca: SWEARINGEN M.I. B, Modelo SA226T (B), ano 1.972, Matricula YV-1500, Serial T -320, piloteado por un ciudadano quien se identifico como: J.C., manifestando que se le había olvidado los documentos personales, y solamente presentaba el Plan de Vuelo Nacional Nro. 132353 a nombre de J.C. (Evidencia 5), y un despacho de combustible Nro. 0430 del Aeropuerto Metropolitano de Charallave (Evidencia 6); Y por cuanto se observo que se trata de un aeronave civil que se encontraba efectuando vuelos en espacio aéreo venezolano, que para el momento no fueron presentados los correspondientes documentos y certificados originales vigentes obligados a llevar bordo; traslado al piloto a la sala de espera, lugar donde se encontraban los otros ciudadanos en compañía del CABO PRIMERO (GNB) MORA MORA ITALO; observando que el referido piloto se torno de inmediato nervioso manifestando no conocerlos; mientras que el ciudadano N.Y.A.O., le manifestaba al efectivo militar que ese era el piloto que el estaba esperando, así mismo el ciudadano J.C., trato de aprovechar un descuido de los efectivos para salir fuera de la sala de espera del aeropuerto, con el fin de retirarse del lugar, así dejar abandonada la referida aeronave. Situación esta que fue impedida por los efectivos de servicio en ese aeropuerto. Continuando con la investigación, el CAP.(GNB) E.D.J.F.M. constituyo una comisión integrada por los efectivos SARGENTO PRIMERO (GNB) L.M.L. Y CABO SEGUNDO (GNB) DALYS BALLADARES RAMIREZ, ordenándoles que se trasladaran al Aeropuerto "J.P.P.A.", con el fin de prestar apoyo a los efectivos antes señalados, efectivos estos que al llegar al aeropuerto tomaron posiciones estratégicas, donde el ciudadano N.Y.A.O., le comento al SARGENTO PRIMERO (GNB) L.M.L., de manera voluntaria que la dama que lo acompañaba era su novia, que estaban hospedados en el Hotel Suiza de la Avenida 15 de esta Ciudad, y que ellos solamente iban a buscar al piloto, señalando con la mano derecha al ciudadano que decía llamarse J.C., para trasladarlo a la Ciudad de San Cristóbal en un vehículo Taxi; por su parte la ciudadana A.M.S.C., se le acerco al CABO SEGUNDO (GNB) VALLADARES R.D. y le señalo igualmente de manera voluntaria, que ella solo había ido era acompañar a su novio, quien a su vez iba a buscar a su amigo piloto en ese aeropuerto. Por su parte el ciudadano J.C., le manifestó al DG. (GNB) MEZA MOLINA JORGE, de manera voluntaria que su verdadero nombre era J.O.C., natural de Colombia, y que venia de los talleres de mantenimiento de la Empresa "JASA", ubicada en el Aeropuerto Metropolitano de Charallave y que su ruta estaba registrada en las diferentes torres de control, que andaba indocumentado por cuestiones de olvido. Observando que el mencionado ciudadano continuaba exhibiendo una actitud nerviosa, por lo que el efectivo militar procedió a preguntarle si cargaba algún objeto de procedencia ilícita para que lo exhibiera, e igualmente le solicito la exhibición del bolso pequeño que portaba en su mano; procediendo el ciudadano J.O.C. a sacar de manera ordenada la siguiente documentación del referido bolso: Primero: Una Cedula de Ciudadanía Colombiana numero 12.914.797 a nombre de E.T.B., natural de Tumaco, nacido el día 27 de noviembre de 1.966 en Cali (Valle) de 1,78 de estatura, con fecha de expedici6n 30-10-1.985. (Evidencia 7) Segundo: Un Carnet de identificación Card, Virginia, a nombre de Terreros Eduardo, con su foto. (Evidencia 8) Tercero: Una tarjeta de Crédito Platinum de: Regal Entertainment Group, asignada con el numero 5401683013209785, a nombre de E.T..(Evidencia 9) Cuarto: Tarjeta Master Card, Sears City 5121079714954705 a nombre de E.T. (Evidencia 10). Quinto: Licencia de Florida T662-200-66-427-0 a nombre de E.T., con dos fotos.(Evidencia 11) Sexto: Camet de: United Status Of America, a nombre de: E.T..(Evidencia 12) Séptimo: Camet en papel plastificado signado con el numero 010479 a nombre de E.T.. (Evidencia 13) Octavo: Setecientos mil (700.000) bolívares en pape/ moneda Venezolana, (Evidencia 14), Dos mil (2.000) d61ares en papel moneda Americana, especificados de la siguiente manera: Veinte (20) billetes de cien dólares cada uno. (Evidencia 15). Al preguntársele sobre la procedencia de los referidos documentos, este ciudadano manifestó que eran de su propiedad y que su verdadero nombre era E.T.B.; que el lo había ocultado porque no posee Licencia para Pilotear Aeronaves en Venezuela. Ante esta situación el efectivo militar le incauto la documentación antes descripta junto con dos (02) teléfonos celulares: 1- Marca Nokia 1255, serial 25A2EFA2 con batería serial 003212T J64851 (Evidencia 16), 2- Marca Nokia 1600, serial 0524983A011R2 con batería serial N457D1TS30635 (Evidencia 17). Seguidamente la comisi6n se traslado conjuntamente con los aprehendidos hasta el Comando de la Guardia Nacional, en donde al llegar se le realizo una inspecci6n personal, por parte del funcionario SARGENTO (GNB) L.M.L., incautándole en el zapata del pie derecho al ciudadano N.Y.A.O., una llave de un vehiculo con el emblema de la Chevrolet con su respectiva alarma, y al preguntarle sobre la procedencia de la llave con su respectiva alarma, manifestó que era de un vehículo Aveo que tenía en la ciudad de San C.d.E.T.. En razón de lo sucedido a las seis y treinta minutos de la tarde de este mismo día, se constituyo otra comisión integrada por los efectivos SARGENTO PRIMERO (GNB) L.M.L. Y CABO SEGUNDO (GNB) DALYS VALLADARES RAMIREZ, a fin de que se trasladaran a inspeccionar los alrededores del Aeropuerto "J.P.P.A.", para ubicar con el control de la alarma algún vehiculo Chevrolet, informando los mismos que al llegar a un área verde de la urbanización Bubuqui, ubicada exactamente al frente del mencionado aeropuerto, se activó la alarma de un vehículo que presentaba las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Optra, color beige, tipo sedan, Placas GDM-22P, (Evidencia 18) procediendo los mismos a ubicar los testigos: C.E.G.V., portador de la Cédula de Identidad Nro. V 13.282.110 Y G.A.D.R., portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.282.110, procedieron a efectuarle una inspección al citado vehiculo, localizando en el interior del maletero: Dos (02) electro válvulas de aire con bovina (Evidencia 19), Dos (02) Mangueras de alta presión de 160 Bar 2320 PSI Y cada una tiene conectada una llave o válvula de paso de media pulgada (Evidencia 20), Una (01) manguera transparente (Evidencia 21), Una (01) Caja con herramientas (Evidencia 22), Un (01) Controlador con cables (Evidencia 23), Cien (100) Partes 0 piezas de conexiones de varios colores (Evidencia 24) y Una (01) Lamina de aluminio de 57 centímetros de largo por 37 centímetros de ancho (Evidencia 25); procediendo a trasladar al ya identificado vehiculo al puesto de comando de la Guardia Nacional. Así mismo el Capital E.F., en compañía del SUB-TENIENTE (GNB) GOYO VILLARROEL C.E., y los ciudadanos: A.E.O.M., portador de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.039.253, YOCENDRI R.G.G., portador de la Cedula de Identidad Nro. V-7.029.710 y J.G.S.V., portador de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.029.022, (quienes serán testigos de inspección) los cuales se trasladaron al aeropuerto a fin de practicar inspección a la Aeronave Marca: SWEARINGEN M.I. 8, Modelo SA226T (8), ano 1.972, Matricula YV-1500, Serial T -320, (Evidencia 26) con el apoyo de la Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, agentes: Sub-lnsp.(PM) Lic. Bravo Iván, CI.V-17.929.706, Agente (PM) H.H., CI.V-15.923.302 y Agente (PM) Suárez Ramón, CIV-15.686.488, y un semoviente canino de raza Cocker, en donde se localizo dentro de la aeronave en la cabina de los pilotos: un certificado de matricula Nro. 0714 (Evidencia 27), un certificado de Aeronavegabilidad Estándar Nro. 0479 (Evidencia 28), una copia fotostática de documento registrado Nro.08 Tomo 1 Segundo Trimestre de fecha 10-04-2006 (Evidencia 29), una copia de poliza de seguro de aeronaves de fecha 03-08-07 a nombre de CALZADILLA ANDARA K.A. (Evidencia 30) y una carpeta marrón contentiva de documentos de organización de mantenimiento aeronáutico occidental del jet de Maracaibo C.A. (Evidencia 31), y observando las características particulares de identificación de la Aeronave, específicamente donde se encuentra la matricula que identifica la referida aeronave, que la misma presenta signos de haber sido pintada recientemente, no observando mas evidencia de interés criminalística. Así mismo se realizo llamada telefónica SIPOL San Crist6bal, siendo atendido por el C/1 RO. (GNB) CARRERO CONTRERAS JOSE, al cual se le solicito consultar el numero de cedula de identidad Nro. V-15.936.302, suministrado por la ciudadana A.M.S.C., donde el citado Cabo informo que ese numero de cedula le pertenece al ciudadano G.V.J., con fecha de nacimiento 27 -02-83, explanando la acusación contra los ciudadanos E.T.B. (a quien identificó plenamente), por la comisión de los delitos de CONDUCCIÓN ILEGAL, APODERAMIENTO DE AERONAVE, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículo 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, 357 Segundo Aparte y 320 del Código Penal Venezolano y por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en relación a los ciudadanos A.M.S.C. Y N.Y.A.O. (a quienes identificó plenamente), por la comisión de los delitos de CONDUCCIÓN ILEGAL, APODERAMIENTO DE AERONAVE COMO COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en los artículo 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, 357 Segundo Aparte en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previstos y sancionados en los artículo el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Finalmente ofreció los medios de prueba que fueron debidamente admitidos en su oportunidad legal. Luego se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, Abg. O.A.. Argumentó que sus defendidos N.A. y A.S. fueron detenidos por estar tomando fotografías en el Aeropuerto de El Vigía; indicó que no hay normativa legal donde se señale que está prohibido preguntar en una Torre de Control por la frecuencia de una aeronave; que no hay nada que impida conocer la frecuencia de las líneas de los aeropuertos para radiárselas a cualquier avión. Argumentó el derecho constitucional del libre tránsito en nuestro país, sin embargo sus detenidos son detenidos porque supuestamente está tomando fotografías. En cuanto a su defendido E.T. está siendo acusado por el delito de conducción ilegal de aeronave, aduciendo la Fiscalía que éste ciudadano no presentó documentos de la aeronave, sin embargo, indicó el defensor que en nuestro país existe libertad de circulación. Igualmente indicó que la Fiscalía acusa a sus defendidos A.S. y N.A. por la comisión del delito de complicidad en el delito de Conducción Ilegal de Aeronave, pero la Fiscalía deberá probar esto por cuanto ¿cómo pueden sus defendidos que están en tierra para el momento de su detención ser cómplices de este delito?. En cuanto al delito de Apoderamiento de Aeronave por el cual acusa el Ministerio Público, explicó su significado, dijo que para efectos de la aeronave se requiere que se demuestre la existencia real del propietario de la aeronave y la declaración de ese propietario donde señale que esa aeronave fue desplazada del lugar donde él la tenía estacionada; es decir debe existir una victima, con una denuncia formal de la desaparición de la aeronave. En relación a los grados de participación en la comisión de los delitos por parte de sus defendidos N.A. y A.S., en cuanto a la complicidad no necesaria no existe en nuestro derecho penal tal grado de participación. Por último el Ministerio Público acusa a sus defendidos por el delito previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas indicando que el Ministerio Público tendrá que presentar cantidades en ese caso para saber efectivamente la cantidad de sustancias que cargaba su defendido E.T.; y así fue señalado en sentencia dictada por el TSJ, donde se señala que la cantidad de sustancias estupefacientes debe ser determinada. En relación al delito de Falsa Atestación, la defensa argumento que la Fiscalía nunca señaló en forma detallada tal ilícito. Adujo la defensa el principio de In Dubio Pro Reo, el cual favorece a sus defendidos, indicando que durante el juicio se demostrará que no existe delito alguno por el cual sus defendidos estén privados de su libertad, y lo que en este caso hay es un abuso. Por último apeló a la conciencia de los escabinos de acuerdo a lo que se desarrollo en el juicio. ------------------------------------------------

El Juez Presidente le informó a los acusados acerca de los hechos por los cuales la Representación Fiscal les acusa en esta audiencia, y les impuso de los derechos y garantías previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar, y que si están dispuesto a hacerlo lo harán sin juramento ni presión alguna y del artículo 131 del COPP, les preguntó si desean declarar, manifestando los acusados por separado N.Y.A.O., A.M.S.C. y E.T.B. no querer declarar en este momentos. ---------------------------------------

CAPITULO III

MOTIVACION PARA DECIDIR. DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO FUERON ACREDITADOS EN EL JUCIO ORAL Y PUBLICO. ----------------------------

De lo anteriormente señalado, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones referentes a los hachos acreditados, después de haber escuchado al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, Acusados y a los testigos y expertos, ofrecidos para que depusieran en este Juicio, según lo establecido en el Artículo 22 del COPP, referentes a la apreciación

La pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

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Este sistema fue acogido por el COPP al ser promulgado, ya que es un sistema que establece la más plena libertad de convencimiento de los Jueces. El Juez en este sistema no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse, el juez esta obligado a motivar sus decisiones respecto de las pruebas, de conformidad con las reglas del criterio racional, que se basa en la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, a los efectos de que las partes y el público en general conozcan las razones del juzgador para decidir de tal o cual manera, pues si el proceso es un instrumento para el establecimiento de la verdad, más allá de formalismos inútiles, el resultado del proceso, que es la sentencia, debe expresar cómo ha sido establecida esa verdad.--------------------------------

Es por ese motivo que el juez, comparando y concatenando las diferentes pruebas evacuadas, en su conjunto, podrá realizar el respectivo análisis entre ellas, para de esa manera establecer las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a tomar la presente decisión, en consecuencia, pasa a decidir de la siguiente manera:------------------------------------

Quedo demostrado que en fecha 07-08-2007, fueron detenidos los Acusados ciudadanos N.Y.A.O., A.M.S.C. y E.T.B. , por funcionarios de la Guardia Nacional y funcionarios del INAC, destacados en el Aeropuerto J.P.P.A., de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por estar supuestamente implicado en los delito de CONDUCCIÓN ILEGAL, APODERAMIENTO DE AERONAVE, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículo 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, 357 Segundo Aparte y 320 del Código Penal Venezolano y por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el ciudadano E.T.B. y en relación a los ciudadanos A.M.S.C. Y N.Y.A.O., por la comisión de los delitos de CONDUCCIÓN ILEGAL, APODERAMIENTO DE AERONAVE COMO COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en los artículo 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, 357 Segundo Aparte en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. ------------------------------

Asimismo quedo demostrado de las declaraciones de los funcionarios actuantes y de los testigos y expertos que los acusados son inocente de los delitos por el cual fueron acusados por el Fiscal del Ministerio Público, según el criterio de los Jueces Escabinos, con el voto salvado del Juez Presidente, por no compartir el criterio sometido a votación en la deliberación para determinar la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados, que realizó el Tribunal Mixto, por cuanto las escabinos manifestaron y estuvieron de acuerdo en considerar que existían muchas dudas en relación a la comisión de los delito, porque el señor E.T.B., en ningún momento conducía la aeronave sin documentos porque los mismos fueron encontrados en la nave, que él presento su papeles en regla, que no se había robado la aeronave, porque ella tenía su propietario, él cual la había reclamado y le otorgo una autorización para que la condujera desde el aeropuerto de Charallave, hasta el aeropuerto de el Vigía, que no transportaba droga, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional al realizar la experticia, no consiguieron ninguna cantidad de drogas en la aeronave, y así lo manifiestan los testigos. Y en relación a los ciudadanos A.M.S.C. Y N.Y.A.O., ellos no fueron cómplices de ningún delito, porque ellos lo que estaban era tomando foto, como cualquier turista lo puede hacer, y además que existen dudas en cuanto a como actuaron los funcionarios de la Guardia Nacional y del INAC, ya que ellos señalan que la avioneta aterrizo en el aeropuerto a la 1:01 horas de la tarde, y los acusados fueron detenidos a las 3 y 30 de la tarde, después que aterrizó la avioneta. Manifestando igualmente los escabinos que si bien es cierto que se cometieron los delitos señalados, no es menos cierto que los fiscales no demostraron la culpabilidad de los acusados, por ese motivo estuvieron

Una vez determinado los hechos con los que se llegó a la conclusión cierta e inequívoca de la inculpabilidad penal de los Acusados en la perpetración de los delitos imputados, pasa el tribunal a valorar, todas y cada una de las pruebas ofrecidas y evacuadas en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del COOP como se señaló anteriormente, haciéndolo en el orden en que fueron deponiendo cada uno, para de esta manera llegar a una conclusión lógica, es decir la sentencia y que consisten en las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En relación a la declaración del experto J.E.S.Z.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.167.922, trabaja en el Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en San Cristóbal. Ratificó contenido y firma de dictamen pericial químico de barrido N° 2186 de fecha 10-08-2007 y dictamen pericial químico de barrido N°s 2188 y 2187. Expuso entre otras cosas que en relación al barrido realizado al vehículo resultó negativo para sustancias estupefacientes. En relación al barrido químico realizado a una aeronave, realizado en El Vigía, se realizó en primer lugar a la cabina y posteriormente a la parte del baño; se tomó trazas, especifico para cocaína, resultando positivo para la misma. A preguntas hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, manifestó que la aeronave era de color azul y blanco, modelo 34226D- siglas YV -1500, ubicada en el Aeropuerto de El Vigía. Se realizó esta experticia en presencia de los Fiscales Séptimo y Décimo Séptimo del Ministerio Público. Se utilizaron dos perros para realizar el recorrido en la aeronave, primero se introdujo a una perra que pasó por el avión y se quedó en la parte del baño; después se metió a un perro y se comportó de la misma manera, marcando el sitio, después que salieron los perros, fue cuando se comenzó con las trazas, que es una reacción positiva para cocaína, resultando un color azul. Estos perros tienen un olfato muy desarrollado para buscar el objeto de juego (droga). El lugar donde se realizo la traza para cocaína fue donde queda el baño, hacia la zona de carga de la aeronave. El reactivo de Scott es para orientación. Se le da un porcentaje de certeza a este examen del reactivo de Scott de 99%. Como experto va para nueve años de servicio. Ha realizado en otros tipos de aeronaves estas experticias; pero es la primera vez que consigue en aeronaves este tipo de sustancias. El vehículo al cual se le practicó la experticia es un vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, el cual arrojó resultado negativo para cocaína. También se le realizó experticia a unas mangueras que estaban dentro del vehículo resultando negativo para las mismas. A preguntas hechas por la Defensa y entre otras cosas manifestó que en el sitio realizan la peritación y se levanta acta. La experticia se le practico a un vehículo Optra, resultando negativo para cocaína. También se le practicó experticia a dos mangueras, resultando negativo para cocaína. ¿Para efectos de determinar la existencia real formal e inequívoca de algún tipo de sustancias cuantos tipos de experticias se deben realizar? R. Siempre se comienzan por la prueba de orientación; en este caso se realizó algo que comúnmente no se hace, como lo fue traer a dos perros. Hay pruebas de orientación para cantidades pasables; hay prueba de certeza y hay barrido químico. En este caso los perros marcaron el sitio y fue cuando se realizó el ensayo de certeza. Se hace un examen de orientación que lleva su certeza; de certeza es para calcular la pureza de la sustancias y el examen confirmatorio se realiza sí la certeza deja alguna duda. Cuando se realiza un barrido químico se habla de trazas, que no es pesable, es sobre muy poca cantidad, esa sustancia no es recuperable, un barrido químico es perfectamente válido. ¿De acuerdo a la Naciones Unidas cuales son los ensayos mínimos que se deben realizar para una muestra? R. Mínimo dos, orientación y certeza. ¿En el caso de las sustancias supuestamente incautadas en la aeronave, cuantos ensayos practicó sobre la sustancia incautada? Se practicó un solo ensayo, pero se utilizaron los perros. ¿por el ensayo de orientación practicado puede determinar cantidad y pureza de la sustancia experticiada? R. No puede ser pesada ni para cantidad de pureza, porque la muestra se destruye totalmente con las trazas. ¿Con la experticia de orientación por usted practicada puede determinar el tiempo de estadía de esa sustancia en la aeronave? R. No. ¿A parte de la traza en la cual usted colocó el reactivo de Scott logró levantar o recolectar alguna cantidad que le permitiera practicar sobre ella el ensayo de certeza o el ensayo confirmatorio? No, solamente la traza. ¿Todo perro entrenado en localización de droga debería haber identificado esa sustancia? R. Todo perro entrenado sí. ¿Esta usted en conocimiento si previo a la utilización de los dos perros utilizados se introdujo a la aeronave algún funcionario con algunos otros perros? R. Desconozco. ¿Dónde fue ubicada la traza que le dio como resultado positivo dentro de la aeronave? R. Donde queda el baño, en la zona de descargue, ahí colecté partículas y resultó positivo. ¿el sitio donde señala que encontró la traza es un sitio de fácil vista o está ocultado de la vista de cualquier persona? R: Está a la vista. ¿la superficie donde recolectó la traza es un sitio pulido o había alfombra, tela o algo que la cubriera? Había una alfombra. ¿Recuerda si la alfombra estaba gastada, roída, usada? Usada, mas no dañada. ¿El sitio donde tomó la traza es un sitio de fácil transito para cualquier persona que se encuentra en el avión? Si está en la entrada de las escaleras, subiendo. A preguntas del Tribunal respondió entre otras cosas que la dimensión de espacio donde se consiguió la traza tenía diez centímetros aproximadamente, fue donde marcaron los perros. Cuando entró a la aeronave se hizo una vista general pero no se midió. En ningún otro sitio consiguió trazas y los perros estuvieron por toda la avioneta.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A esta declaración el Tribunal la valora ya que fue hecha por un experto, y de la misma se puede determinar que se consiguió unas trazas de droga en la avioneta, pero que no se puede pesar, porque es muy mínima, además que en el vehículo optra no se encontró, ningún tipo de drogas, lo que significa que de la declaración no surgen elementos de convicción en contra de los acusados.-------------------------------------------------------------------------

En relación a la declaración del funcionario E.D.J.F.M.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.111.186, con el rango de Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacado en San C.E.T.. Ratificó contenido y firma del acta de investigación N° 0268, de fecha 07-08-2007. Expuso entre otras cosas que se encontraba en el Comando cuando recibió llamada telefónica por el Distinguido Meza quien le informó que habían dos ciudadanos con aptitud sospechosa, y que el masculino preguntaba por la frecuencia de vuelo y por cuanto esta información sólo la manejan en la torre de control le causó sospecha al guardia nacional y después el Guardia Nacional fue hasta la pista y observó cuando venía una avioneta, que llegó media hora de retardo según la frecuencia de vuelo. El Guardia le dijo que después que se hace la requisa al piloto éste trato de salir de las instalaciones del Aeropuerto. La pareja que estaba preguntando por la frecuencia y el piloto de la aeronave son trasladados hasta el Comando de la Guardia Nacional y como la persona que traía la avioneta no estaba autorizado para pilotear en Venezuela y la joven (Angélica) el número de cédula de identidad que suministró no se correspondía con los datos de ella. De todo esto se notificó a la Fiscalía y se trajeron los perros para que revisaran la aeronave y al día siguiente llegaron los expertos de laboratorio y se buscaron testigos para la presencia del acto y al revisar la aeronave salió positiva las trazas para cocaína. A preguntas hechas por la Fiscalía, manifestó que para la época de los hechos era el Comandante de la Compañía de la Guardia Nacional de El Vigía. El hecho sucedió el 07 de agosto de 2007, y la hora fue pasando el mediodía. Para ese momento la Fuerza Aérea estaban haciendo maniobras en el Aeropuerto de El Vigía. Después de la información del Distinguido Meza él envió una comisión para que corroboren la información y es posteriormente, en horas de la tarde, cuando él se traslada hasta el Aeropuerto. Los Guardias Nacionales le informaron que la pareja (Angélica y Néstor) se habían hospedado en el Hotel Suiza y que habían llegado en un caro de lujo. El señor de camisa rosada (señaló a N.A.) le dijo que tenía un vehículo Aveo en San Cristóbal. El vehículo que la comisión de la Guardia Nacional encontró cerca del Aeropuerto fue un optra. Se preguntó cual era el tiempo de vuelo desde el aeropuerto donde salió la aeronave hasta el aeropuerto de El Vigía y se observó que se retrasó media hora en su llegada. La aeronave siglas YV 1500, y el área donde van las siglas estaba recién pintadas. Los perros de la Policías llegan en horas de la tarde. Según los expertos los perros se sintieron nerviosos y siempre señalaron al piso de la avioneta en la parte de atrás; por eso se marcó el lugar y se le prestó seguridad a la avioneta esperando que llegaran los expertos y los perros de San Cristóbal. El piloto al momento no presentó documentación. En el carro había manguera de alta presión, bombas y piezas de aeronáutica. La cámara la portaba la joven (A.S.) y era la persona que estaba tomando fotografías. El INAC es el que determina hasta que punto está permitido tomar fotografías en el Aeropuerto. A preguntas hechas por la Defensa y entre otras cosas manifestó que como Comandante de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional va regularmente al Aeropuerto de El Vigía. Cuando hay maniobras va al aeropuerto y ha visto gente observando desde afuera, ya que los F-16 no son aviones comunes. Ha visto alguna de las personas que observan las maniobras tomando fotografías pero no detienen a estas personas. A estas personas (Angélica, Néstor y Eduardo) las mantienen ahí en el Aeropuerto el Guardia Nacional Meza y el Cabo Mora Italo. Primero tienen a dos personas en resguardo y después llega la avioneta, eso es lo que le informó el funcionario que estaba en el aeropuerto. A estas dos personas las ponen en resguardo porque el masculino (Néstor) preguntaba a una empleada por la frecuencia de vuelo y ésta a su vez le informa al jefe de seguridad, también resguardan a la ciudadana (Angélica). El piloto aparcó la avioneta, se bajó y le indicó la frecuencia de vuelo al funcionario. La frecuencia de vuelo decía destino El Vigía, y dice la hora en que partió de ese Aeropuerto, fue cerca del mediodía. El funcionario del Aeropuerto lo llamó pasando el mediodía, pero no recuerda la hora exacta; posiblemente las tres y media. No recuerda como es trasladado el vehículo, cree que lo llevaron con grúa, pero no recuerda exactamente. Hacia donde esta el avión, fue al final de la tarde, como a las cinco o seis de la tarde y lo acompañaron el teniente Goyo, los funcionarios de la Policía y unos testigos que se buscaron para el momento, no recuerda si los funcionarios Mora y Meza lo acompañaron. Dentro del avión encontraron algunos documentos, no recuerda exactamente; estos documentos los encontró un funcionario de la Guardia. La policía en ningún momento encontró nada, solamente ingresaron con los perros. Los perros recorrieron todo el avión; estos perros se quedaron en la parte de atrás del avión, eran más insistentes en la parte de atrás, como dos metros. Uno de los dos funcionarios actuantes incautó 2000 mil dólares y 700 mil bolívares, los cuales tenía en el bolso el ciudadano Terreros, esto se le detecta en el Aeropuerto y se le decomisa en el Comando. Cuando bajó el piloto de la aeronave el ciudadano de la pareja (Néstor) dijo que estaba esperando al piloto pero el piloto dijo que no lo conocía. Cuando un piloto desciende del avión debe presentarse al INAC y debe presentar documentación, licencia y plan de vuelo. No sabe si se le presentaron los documentos al funcionario del INAC. El piloto fue resguardado en la sala de espera. Participó al día siguiente en el reconocimiento de la aeronave pero únicamente entró hasta las escaleras, escuchó cuando el experto dijo positivo el barrio para cocaína. Al día siguiente habían dos perros, que entraron jugando a la avioneta, primero subió uno y después subió el otro a la avioneta; estos perros marcaron en el mismo sector de la avioneta que los perros del día anterior habían marcado; que fue en el área de la parte de atrás, en el piso el la alfombra. No recuerda bien como estaba la alfombra, ya tenía su uso y estaba en buenas condiciones. -------------------------------------------

A esta declaración el tribunal la valora, y de la misma se desprende que ciertamente en la avioneta inspeccionada, localizaron unas trazas de droga, pero que no crean en los escabinos elementos de convicción en contra de los acusados.---------------------------------------

En relación a la declaración del ciudadano C.E.G.V.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.282.110. Manifestó que no le une parentesco alguno con los acusados. Expuso entre otras cosas que ese día iba para su casa cuando un Guardia le solicitó la cédula para servir de testigo sobre la revisión que le iban a hacer a un carro optra, ellos procedieron a revisar el carro y ahí observamos una caja de herramientas, una válvula de ¾ de pulgada, una manguera de presión, unos codos, un champú. A preguntas hechas por la Fiscalía, manifestó que no recuerda exactamente el día que le solicitaron la colaboración. El vehículo estaba estacionado bajando por el Aeropuerto, en la parte derecha, frente de las casas de la Bubuqui V. Las cosas estaban en el maletero del vehículo. El vehículo era un optra, color gris. Eso fue como a las cinco y media o seis de la tarde. En el momento cuando estuvo en la revisión del vehículo había cuatro guardias y dos testigos más. Los guardias revisaron la parte del maletero y luego se fueron hacia la parte de adentro del vehículo. Las mangueras eran de color negro, de un metro o metro y medio de largo. Eran mangueras de conexión. Los guardias colocaron todo dentro del vehículo y luego solicitaron una grúa de tránsito y lo trasladaron hasta la guardia nacional, que queda bajando por la entrada de Makro. El carro era un optra y el color era plateado, gris o algo así. A preguntas hechas por la Defensa, manifestó que al momento de llegar el vehículo estaba cerrado. El vehículo lo abre un agente de la Guardia, que estaba uniformado. El vehículo lo abren con las llaves, que tenían control, utilizó el control y automáticamente abrió el vehículo. De donde estaba parado el vehículo al Aeropuerto quedan más o menos como cuarenta metros. Estuvo en el sitio hasta que se llevaron al vehículo. Esa persona de alto rango era como de su estatura, moreno. Había varios guardias, más de ocho guardias, aparte de los tres testigos. Fue el primero a quien le solicitaron la colaboración y después le solicitaron la colaboración a otras dos personas. Para abrir el carro esperaron que llegaran las otras personas. ¿A parte de las válvulas y de las mangueras y las herramientas encontraron alguna otra cosa? R. No.--------------------------------------------------------------------------

A esta declaración el Tribunal la valora, y de la misma se puede determinar que el testigo, manifiesta que lo que se encontró en el vehículo fue unas mangueras y unas bombas, que no se encontró más nada, determinándose que esta declaración no instruye a los jueces escabinos, en relación a que constituya elementos de culpabilidad en contra de los acusados.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En relación a la declaración de la ciudadana Z.B.R.C.. Quien fuera debidamente juramentada. Aportó sus datos de identificación, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.326.366. Manifestó que no le une parentesco alguno con los acusados. Expuso entre otras cosas que trabaja en el Aeropuerto de El Vigía y su función es controladora de tránsito aéreo. En este caso su testimonio es sobre el arribo de la aeronave en el Aeropuerto El Vigía. Le pasan el plan de vuelo YV 1500 el día 07 de agosto, esta aeronave procedía del aeropuerto Metropolitano, tenía un estimado de arribo a las 12:35 p.m, para El Vigía. A las 12:30 pm, en vista de que la aeronave no había hecho el primer reporte, por lo que llamó a Valera y ahí le informaron que no tenían información; posteriormente llama a Maracaibo y es cuando el controlador de Mérida le llama y le dice que le va a transferir. Como a las 12:55 pm, dice que está al este del aeropuerto de El Vigía y que tiene 9500 pies. Después el piloto llama y le dice que tiene el campo a la vista y es cuando entra al circuito a la 01: 01 p.m; le dio las instrucciones al piloto y le preguntó sí requería combustible y fue cuando el piloto le dijo que iba a pernoctar hasta el día de mañana. A preguntas hechas por la Fiscalía, manifestó que estos hechos sucedieron el 07 de agosto de 2008. Esta aeronave salio del Metropolitano a las 11: 44 minutos y tenía que llegar a las 12:34 p.m, por eso es que a las 12:34 pm, comienza a averiguar en que torre está. El piloto salio del Metropolitano, lo transfirieron a aproximación Tuy, después tuvo contacto con Barquisimeto y luego no recuerda que otra torre, después fue con la torre de Mérida y finalmente con ella en El Vigía. No sabe porque el piloto no arribó a la hora prevista (12.34 p.m), y si era primera vez que volaba podría haber sido un mal cálculo. Esta aeronave no había venido en otras oportunidades al aeropuerto de El Vigía; se trabaja con la matrícula de la aeronave. Cuando una aeronave sale de un aeropuerto inmediatamente debe participar al aeropuerto de destino donde va arribar esa aeronave, que tiene 12 años y medio como controladora de transito aéreo. El piloto cuando salio dijo que venía con altitud de16500 pies. La sala de comunicaciones de Maracaibo recibe todos los planes de vuelo de la zona sur occidental y es la que transfiere información a los demás aeropuertos, en este caso a El Vigía. En las torres se trabaja de manera visual y este era un piloto que venía visual. Cuando el avión viene instrumental solamente sigue a un corredor que le señala ciertos equipos. En este caso como el piloto viene visual lo hace por donde él quiera, su único compromiso es mantenerse visual para que otro avión lo pueda ver y debe reportarse a las torres de control; y lo mas lógico es que use la ruta mas corta para la economía del combustible. Dependiendo de cómo reporta el piloto el controlador de la torre determina cual es la torre más cercana. Este piloto tenía como próximo reporte Barquisimeto, después Valera o Acarigua; este piloto no reporta en Acarigua sino a Barinas, de Barinas pasó a Mérida y de Mérida a El Vigía. Al no tener contacto con el piloto llamó a Valera como torre próxima, después llamó a S.B.d.Z., aún cuando no era la ruta del piloto; después cuando va a llamar a Maracaibo es cuando la torre de Mérida le llamó y le avisó. Vía cantv le dijeron que esperara a YV1500 y le dijeron el plan de vuelo, ahí no mencionan la identificación del piloto, eso queda en el Despacho del Metropolitano. Le preguntó al piloto si quería combustible y le dijo que no, que iba a pernoctar, que iba a dejar el avión y fue cuando se le asignó un puesto del terminal aéreo, en un lugar pequeño. A preguntas hechas por la Defensa y entre otras cosas manifestó que sólo maneja el control de los aviones. Al tener el plan de vuelo un piloto ella supone que cumplió con los requisitos para salir. El Aeropuerto Metropolitano queda en los Valles del Tuy. Le reportaron a las 11:44 minutos que la aeronave salió. El tiempo estimado de vuelo es de cincuenta minutos, eso lo dice el piloto. YV es una matrícula venezolana y 1500 es un código, un número, que asigna el INAC. El INAC genera todo el tiempo una lista de aeronaves que están suspendidas, y esta YV 1500 no estaba reportada como suspendida. Cuando una aeronave va en el aire la estación meteorológica produce el mensaje que pasa vía telefónica a la torre de control informando acerca del estado del tiempo. En su zona el estado de tiempo estaba bien, en buenas condiciones y el hecho de que haya pasado por Mérida es que las condiciones del tiempo en M.e. bien, pero no sabe el estado de tiempo en otras torres. Cuando hay malas condiciones de tiempo esto genera retraso en el vuelo y el piloto reporta que se va a desviar para esquivar una nube. El 07-08-2007 no tenía conocimiento de la velocidad posible de la aeronave, esa información la debe tener el despacho de vuelo. Cuando el piloto aterriza debe presentarse por la Oficina del Despacho de Vuelo que está en el terminal aéreo; que es la segunda oficina que se consigue después de la rampa. A interrogatorio del Tribunal respondió, no sabe si el piloto debe presentar su documentación y la de su aeronave, que eso lo debe presentar al Despachador de Vuelo.---------------------------------------- A esta declaración el tribunal la valora, desprendiéndose que ciertamente el piloto tuvo en retardo en su arribo al aeropuerto del vigía, pero manifiesta la declarante, que esto puede suceder por diferentes motivos, además que si la nave estaba volando, era por que había cumplido con los requisitos para hacerlo, y de ella no se desprenden elementos de culpabilidad en contra de los acusados,-----------------------------------------------------------------------

En relación a la declaración del funcionario DALYS R.V.R.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.022.966, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Cabo Segundo. Expuso entre otras cosas que estaban en el Comando y el capitán les ordenó ir a prestar apoyo al personal del Aeropuerto de El Vigía. Posteriormente se probó en el Aeropuerto con el control de un vehículo que se correspondía con un carro que estaba estacionado cerca del Aeropuerto de El Vigía. A preguntas hechas por la Fiscalía, manifestó que eso fue en los primeros diez días de agosto del año 2007, de 2:30 pm a las 07: 30 p.m. llegó al salón de desembarque donde estaban los tres ciudadanos (señaló a los acusados) y los Guardias Nacionales Meza y Mora. En el sitio prestó seguridad en cuanto a estos tres ciudadanos, y la joven (Angélica) le manifestó que estaba ahí acompañando a su novio quien venia a buscar un amigo. Eran como las tres y media cuatro de la tarde. El sargento Molina le realizó un chequeo a N.A. y le consiguió una llave dentro del zapato. Era una llave de un vehículo nuevo, que tenía su sistema de alarma; posteriormente por órdenes del Capitán fueron hasta el aeropuerto y al comprobar en varios vehículos dieron con el vehículo optra. A este vehículo lo consiguieron por el canal de baja, cerca de una casa. En el maletero del vehículo se consiguió varias partes eléctricas, como bombas, llaves de paso, conexiones, caja de herramientas, una lámina de aluminio, mangueras de alta presión. Una vez ubicadas estas evidencias se llevó el vehículo hasta el Comando en una grúa de tránsito. El señor Néstor decía que era un vehículo Aveo, y luego cuando le consiguieron el vehículo dijo que era del suegro de él. A preguntas hechas por la Defensa, manifestó que se le ordenó prestar apoyo hacia el aeropuerto de dos y media a tres de la tarde. No tuvo oportunidad de hablar con sus compañeros. Estas personas no estaban detenidas era simplemente que se les estaba haciendo preguntas porque los habían visto (Néstor y Angélica) tomado muchas fotos a unos aviones que estaban el la base aérea. No participó en nada más. ¿Cuantas personas integraban la comisión que fueron a buscar el vehículo? R: Dos personas, el Sargento Molina y el declarante (Dalys Valladares). Después llegaron más efectivos de la Guardia Nacional. En el momento de la inspección del vehículo no está el Capitán con ellos, llegó cuando ya estaban inspeccionando el vehículo optra. Al momento de la inspección se utilizaron dos testigos, dos caballeros que iban pasando por el lugar. El vehículo era de color beige.----------

A esta declaración el tribunal la valora, pero de la misma no surgen elementos de convicción en contar de los acusados, porque en el carro inspeccionado no consiguieron elementos de interés criminalísticos, que hagan presumir a los escabinos que los acusados sean autores o participes de los delitos imputados --------------------------------------------------------- En relación a la declaración del funcionario C.E.G.V.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.794.733, adscrito a la Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional N° 1, con el rango de Sub Teniente, Comandante del Tercer Pelotón, Puesto El Quebradón. Expuso entre otras cosas que se encontraba como Comandante del Puesto de Tovar y por coincidencia se encontraba en El Vigía, por lo cual prestó colaboración en el procedimiento que consistía en trasladarse hasta el Aeropuerto de El Vigía a efectuar inspección a la aeronave; el perro marcaba pero no se veía droga sólida; sin embargo se buscó ciertos documentos de la aeronave y se observó que las siglas de la aeronave habían sido pintadas recientemente. A preguntas hechas por la Fiscalía del Ministerio Público y entre otras cosas manifestó que este procedimiento fue en el mes de agosto de 2007 en el Aeropuerto de El Vigía, como a las siete y treinta de la noche, mas o menos. Hizo la coordinación con la Policía para que trajera el perro; había dos funcionarios de la Policía y varios funcionarios de la Guardia. Cuando se dice que un perro marca es porque identifica el sitio, ya que el perro asocia la sustancia en el lugar; el perro marcaba en la parte de la cola pero no había nada. El área marcada por el perro estaba al final de la parte de la cola del avión, estaba cubierta por una alfombra gris. El perro marcaba las orillas, se removió la tapa pero no había nada. El avión se veía que estaba en buen estado, sin embargo la tapa pudo haber sido removida anteriormente. Esa tapa no es de libre acceso, pero esa aeronave para el momento del procedimiento el funcionario de aeronáutica dijo que la aeronave no se encontraba autorizada; incluso el plan de vuelo que tenía se presumía era falso; y por lo que escucharon ese día dos ciudadanos estaban pidiendo coordenadas para comunicarse con un amigo que venía en la aeronave. La aeronave era siglas YV 1500, se veía que tenía rastros de pintura reciente, de color blanco. Los documentos que consiguieron en la aeronave fue un libro donde se lleva el control de mantenimiento; había facturas de unos servicios hechos en Maracaibo. Esta inspección se hizo en presencia de tres testigos y estuvieron alrededor de tres horas en la inspección, con el perro, removiendo la tapa, revisando el asiento, revisando los libros, y esta inspección terminó como a las nueve y media o diez de la noche; después de esto se trasladaron hasta el Comando. En esa actuación estuvo el Capitán Efrén. A preguntas hechas por la Defensa, manifestó que en la inspección del avión participaron su persona y el Capitán dirigiendo, dos o tres funcionarios de la policía, y el canino. A la cabina de la aeronave no entraron todos porque todos no cabían dentro y el capitán en algún momento también entró a la cabina de la aeronave. La aeronave tiene asientos como para seis personas a partes del piloto y el copiloto. El can (perro) detectó algo en el asiento que está al entrar al avión en la parte izquierda y donde estaba la tapa de la cola del avión, y en la parte donde estaba la neverita; el perro marcaba directamente dos sitios. No se encontró nada en ninguno de esos dos sitios donde marcaba el pero; eso generó para que hicieran las coordinaciones y vinieran los técnicos del laboratorio para que efectuara las pruebas con rayos ultravioletas. No sabe quien fue la persona que encontró en primer lugar los documentos en la avioneta. En el momento de la inspección de la avioneta estaban el distinguid Meza y el cabo Mora. El plan de vuelo tenía nombres que no correspondían y el nombre del piloto no se correspondía con la persona. En la avioneta se encontraba unos libros de control de la aeronave, facturas de mantenimiento de la aeronave, documentos como de seguro del avión. La matrícula del avión era YV 1500. El avión aterrizó en horas de la tarde, pero no precisa la hora. El procedimiento formalmente lo iniciaron el Distinguido Meza y el Cabo Mora, de la Guardia Nacional. Los canes los solicitó el Capitán a la Policía; esos canes tenían entrenamiento particular para determinar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-------------------------------

A esta declaración el tribunal la valora y de la misma, se establece que no surgen elementos de convicción en contra de los acusados, ya que el testigo manifiesta que en la nave no consiguieron ninguna droga ni ninguna evidencia de interés criminalístico---------------------------

En relación a la declaración del funcionario L.A.M.L.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.199.274, con el rango de sargento segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacado en El Comando de El Vigía. Expuso que se encontraba en el Comando cuando el capitán le informó que se acercara hasta el aeropuerto para prestar apoyo en un procedimiento. Al llegar al aeropuerto fue informado por sus compañeros de lo que estaba sucediendo. Conversó con el señor N.A.Y., quien le indicó que estaba en compañía de su novia y esperaban a un amigo. Posteriormente estas personas fueron trasladadas hasta el Comando de la Guardia y es ahí donde se le incautó a Yesid en un zapato una llave de un vehículo, el mismo les dijo que era de una Aveo que tenía en San Cristóbal; de ahí salió para el aeropuerto y al activar la alarma se percataran de un vehículo optra, por tal motivo solicitaron la colaboración a unas personas para que sirvieran de testigos. A preguntas hechas por la Fiscalía, manifestó que fue comisionado para prestar apoyo a los guardias que estaban en el Aeropuerto. El ciudadano N.Y. le manifestó que iba a buscar el piloto, que la dama que andaba con él era su novia y que estaban hospedados en la Suiza. Cuando le encontró a Yesid la llave dentro del zapato estaban en el Comando de la Guardia, éste le dijo que era de un vehículo Aveo que tenía en San Cristóbal. Para ubicar al vehículo en el aeropuerto se dirigió junto al Distinguido Valladares. El vehículo estaba frente al aeropuerto, en las áreas verdes, y dieron con éste vehículo al activar la alarma, razón por la cual ubicaron a dos testigos. Las evidencias que incautaron dentro del vehículo estaban dentro del maletero del mismo. Posteriormente a la inspección del vehículo lo trasladaron junto con los testigos al Comando de la Guardia en una grúa. Este vehículo era un optra, nuevo color beige, que el hecho sucedió el 07 de agosto de 2007. N.Y. señaló al piloto en el aeropuerto y le dijo al funcionario que era el amigo que había venido a buscar en el aeropuerto, y le dijo que no sabía de donde venía, sólo sabía que era piloto. Néstor le dijo al funcionario que los tres se iban a ir en un taxi (Néstor, Angélica y Eduardo). En esa llave viene adherida la alarma en un ganchito. Después de esa inspección personal el funcionario se fue a los alrededores del aeropuerto en la vía principal, y ahí estaba el vehículo optra, color beige, estacionado, la placa termina en 22P; al ubicar el vehículo esperaron a los testigos. Dentro del vehículo había unas mangueras largas de alta presión, unas bombas conectadas a unas llaves de paso adheridas a las mangueras; después se llevan el vehículo junto con las evidencias hasta el Comando en una grúa. A preguntas hechas por la Defensa y entre otras cosas manifestó que la orden de prestar apoyo al aeropuerto no la recuerda exactamente ni la hora en que llegó al aeropuerto, que encontró en el vehículo las mangueras de alta presión con unas bombas y las mangueras en la salida tenían unas llaves de paso; unas revistas, un periódico. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A esta declaración el tribunal la valora, y de ella se desprende que no surgen elementos de culpabilidad en contra de los acusado, porque si bien es cierto el testigo manifiesta que consiguieron en el vehículo optra, unas mangueras, unas bomba y unas caja de herramientas, no es menos cierto para los escabinos que estos objetos no constituyen por si solo elementos de culpabilidad en contra de los acusados, porque los mismos son de licito comercio. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En relación a la declaración del funcionario MEZA MOLINA JORGE. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.468.242, con el rango de Distinguido adscrito a la Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela. Expuso entre otras cosas que se encontraba de servicio en el Aeropuerto de El Vigía, cuando se le acercó el ciudadano H.P. y le notificó que en el transcurso del mediodía se encontraba una pareja tomando fotos y le preguntaron sobre la frecuencia de ese aeropuerto; por lo cual él procedió a verificar esta información y fue cuando vio al señor presente (señaló al acusado Néstor) y al preguntarle que hacían por ahí le dijo que estaban de turismo, que andaban en un taxi. Al preguntarle porque necesitaban la frecuencia del aeropuerto el ciudadano (Néstor) les dijo que era para dárselas a un amigo piloto que la estaba necesitando. Posteriormente la aeronave aterrizó en el aeropuerto y los dos ciudadanos (Néstor y Angélica) quedaron en resguardo; en eso venía el piloto (Eduardo) por la sala de espera y al preguntarle sí era la persona que piloteaba la aeronave que estaba llegando le dijo que sí, al preguntarle el nombre de este ciudadano le dijo que se llamaba J.C. el cual era el nombre que aparecía en el plan de vuelo. Al preguntarle por los documentos de identidad dijo que se le habían olvidado en su cartera la cual había dejado en su casa. Por lo cual procedió a revisar la aeronave y posteriormente pasó la novedad al Comando y una vez que llegó la comisión él se desprendió de la actuación. A preguntas hechas por el Fiscal, manifestó que eso sucedió el día 07 de agosto de 2007, al mediodía aproximadamente (entre 12 y 1 de la tarde), en el Aeropuerto J.P.P.A.d.E.V.. Se encontraba prestando servicios de seguridad en el Aeropuerto de El Vigía. Fue abordado por el señor Héctor en la Sala donde está el televisor, y el señor Héctor le dijo que estaban unas personas preguntando por la frecuencia y estaban sacando fotos. La señora (Angélica) al pedirle la cámara les dijo que eso era de ella y que era personal. En esos días estaban unas aeronaves militares en el aeropuerto efectuando maniobras. Después de conversar con estos ciudadanos él los llevó a la sala de espera. Al momento de pedirles la documentación a Néstor y Angélica ellos presentaron su documentación a nombre de ellos; posteriormente él se fue a buscar al cabo para manifestarle lo que estaba ocurriendo. Una vez que bajó el cabo comenzaron a hablar nuevamente con estas personas, y en ese momento estas personas (Néstor y Angélica) recibieron llamadas telefónicas. Por la sala de espera del otro lado salió el piloto (Eduardo) y al preguntarle su nombre le indicó que su nombre era J.C., aportó el número de cédula y en el plan de vuelo era ese el nombre que aparecía; cuando el funcionario le dijo que presentara su cédula de identidad dijo que se le había olvidado. Fue posteriormente, cuando al revisar el bolso pequeño de J.C., que se hizo en la sala de espera del aeropuerto, apareció una cédula de identidad con el nombre de E.T.B., y unas tarjetas a nombre de él, fue cuando este (Eduardo) dijo que esa cédula era de él pero que lo que pasaba era que él no tenía autorización para volar en Venezuela; también en el bolsito había unos dólares y un dinero. El ciudadano que se identificó como J.C. dijo que a él lo estaban esperando unos amigos en el aeropuerto, pero que él no los conocía, y en un descuido del funcionario, J.C. estaba saliendo a esperar un taxi y fue cuando el funcionario salio y le dijo que tenía que regresar a la sala de espera del aeropuerto. Posteriormente estas tres personas fueron trasladadas hasta el Comando de la Guardia Nacional en donde se dejó las evidencias (cámara, documentos, dólares, dinero, tarjetas, celulares) y el funcionario regresó hasta el aeropuerto. Después el funcionario escuchó que se había conseguido un carro por las inmediaciones del aeropuerto. Posteriormente estuvo presente en un barrido que se le hizo a la aeronave por parte de los expertos del Comando Regional N° 01; en la avioneta subieron a unos perros que marcaban (aruñaban) en la parte de la cola de la avioneta y en la parte de los asientos y en la parte de las alfombras. No recuerda el color de las alfombras de la avioneta ni recuerda la hora en que se realizó la prueba de barrido. Queda en manos de la base aérea que permitan tomar fotos ahí en el aeropuerto, que toda la información de aeronaves que entran y salen queda anotadas en un libro de inspecciones que llevan los funcionarios (Guardia Nacional) aparte de la información que lleva el INAC. En el aeropuerto hay dos salas de espera, una para entrada de pasajeros y otra para salida, eso está cerca de la plataforma. Sus funciones en el aeropuerto es como auxiliares de la aeronáutica civil, servicio de adunas y antidroga, igualmente se encargan de las medidas de seguridad en el aeropuerto. Era la primera vez que veía al piloto. No lo recuerda muy bien pero cree que el piloto le dijo que venía de Charallave. A preguntas hechas por la Defensa y entre otras cosas manifestó que el hecho fue aproximadamente en horas del mediodía (entre las doce y una de la tarde), a estas personas las agarró en horas del mediodía. No recuerda la hora en la cual se le acercó el funcionario P.P.. No se percató de preguntar al funcionario Pérez la hora en que las personas civiles le estaban preguntando por la frecuencia. No le preguntó al funcionario Pérez los nombres de los funcionarios a quienes unas personas le estuviesen preguntando por la frecuencia. Para el momento de los hechos el funcionario tenía destacado en el aeropuerto veinte días y ya para esa fecha tenían días efectuando maniobras en el aeropuerto. No conoce mucho de aviones pero en las maniobras había helicópteros, aviones, F-16, y había gente en las afueras del aeropuerto, no tenía orden directa de impedir que se tomaran fotos, de tomar las medidas de seguridad sí. Cuando pasa a la señorita (Angélica) para la sala de espera el funcionario le pidió que le facilitara la cámara que ella cargaba y con la que estaban tomando fotos. En el aeropuerto se hacen charlas donde les indican a los funcionarios que hay información que no se debe suministrar y en eso está lo de no informar acerca de la frecuencia. La frecuencia la maneja únicamente la torre de control. Al momento de llevar a los ciudadanos Néstor y Angélica a la sala de espera del aeropuerto ahí estaba un policía. Conversando con los señores (Néstor y Angélica) pasó como diez o quince minutos, mientras esperaban a la avioneta, que llegó como a la una y cuarto de la tarde más o menos. El cabo Mora le indicó al funcionario que fuera a buscar al piloto de la aeronave. Hay una mujer que trabaja en el despacho de Pérez y ella le dice al funcionario que llegó una avioneta y le da la información del plan de vuelo, las siglas y la persona que viene manejando la avioneta; ella le entregó un papel al funcionario. El piloto está obligado al llegar al aeropuerto pasar por la oficina del INAC y entregar el plan de vuelo y los datos del piloto. No sabe si el piloto ya había pasado por la oficina del INAC. Va a la aeronave después de haber hablado con el piloto que le había dicho que se llamaba J.C.. El plan de vuelo es un documento que indica cual es el piloto de la aeronave, las siglas de la aeronave y el lugar de donde sale la misma. No sabe como obtuvo el cabo el plan de vuelo. Después que habla con el piloto se va a la sala de espera con él, el piloto le dijo el nombre y la cédula de J.C., y después se van a la aeronave (el funcionario y el piloto); en el momento cuando el piloto dijo que se llamaba J.C. había gente en la sala de espera pero al momento de ir a la aeronave nada mas iban el piloto y el funcionario. En el momento en que sube con el piloto a la aeronave no se tomó nada en la aeronave, se aseguró la aeronave y se regresaron al salón de estar del aeropuerto. El funcionario le revisó al piloto un bolsito que tenía dólares, tarjetas de identificación a nombre de E.T.B. y dinero y celulares. El cabo Mora estaba en conocimiento que dentro del bolso que tenía el piloto había tarjetas, dinero, celulares y dólares. Subió nuevamente a la aeronave cuando hicieron la experticia del barrido químico. Primero vino una comisión de varios funcionarios de la policía y fue después que vino una comisión de expertos de laboratorios de San Cristóbal. ¿Toda esa gente que vino en algún momento subió a la aeronave? R. En las experticias que se hicieron a la aeronave quedó registrado en actas el nombre de las personas que subieron a la aeronave.--------------------------------------------------------------------------

A esta declaración el tribunal la valora, pero, no surgen elementos de convicción en contra de los acusados para los jueces escabinos, ya que el testigo manifiesta que estuvo solo cuando solicitó la identificación al piloto, de donde surgen dudas si este presentó desde el primer momento su identificación o no, ya que no hay testigos que ratifiquen lo dicho por el declarante, y que las otras dos personas se identificaron con sus documentos personales.----

En relación a la declaración del ciudadano H.P.P.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.091.654. Expuso entre otras cosas que se encontraba de guardia en el aeropuerto y un señor llegó en horas de la mañana y le preguntó a una señora que como hacía él para saber la frecuencia de la torre y la señora le dijo que ella no sabía, esa señora fue y le dijo al testigo. Después ese señor fue y le preguntó a otro señor qué cómo hacía para él tener la frecuencia de la torre. Después de observar al señor por un rato optó por decirle al guardia nacional lo que estaba sucediendo. A preguntas hechas por la Fiscalía, manifestó que él trabaja en el Ministerio de Infraestructura para el INAC, es técnico de operaciones, su trabajo consiste en supervisar, verifica y chequear todo lo que es operaciones aéreas en cuanto a las aeronaves. Ellos verifican cuando un piloto va a salir, le solicitan licencias, certificado médico, certificado de aeronavegabilidad de cada aeronave, el plan de vuelo, el seguro de la aeronave de todo eso llevan un control; supone que al piloto que llega del aeropuerto donde ha salido le tuvieron que haber pedido estos documentos. Esta verificación la hacen visual. Marisela, que trabaja en una línea aérea, fue la persona que se le acercó a decir que el señor le estaba solicitando la frecuencia de la torre; eso fue más o menos como a las diez de la mañana. Después el mismo señor que le preguntó a Marisela le pregunta al señor Domingo acerca de la frecuencia de control. El testigo le dijo al guardia Meza lo que estaba sucediendo y después continúo en su sitio de trabajo. No se percató después qué hizo el guardia con lo que él le había dicho. La información de la frecuencia la manejan en el aeropuerto los controladores aéreos y en el avión es el piloto quien lo conoce. La información de la frecuencia de control no se la dan a particulares, esa función es manejada por el controlador aéreo. Nunca ha prestado servicio en la torre de control, ya que eso es diferente. La licencia de piloto la expide el INAC (Instituto Nacional de Aeronáutica Civil). La información que debe tener el plan de vuelo, es fecha, tipo de aeronave, aeropuerto donde se origina el plan de vuelo, para donde va y un alternado, velocidad de la aeronave, combustible en horas, lista de las personas que van a bordo, nombre del piloto y copiloto, el propietario de la aeronave, el nombre de la empresa, firma. El plan de vuelo lo expide el INAC y se lo entrega al piloto. En el caso de El Vigía el INAC chequea el plan de vuelo, ya que es un aeropuerto pequeño, el piloto paga en la oficina respectiva; pero en otros aeropuertos es muy difícil. Si se presenta otra persona distinta a la que aparece en el plan de vuelo esa persona debe llenar nuevamente el plan de vuelo y debe portar toda la documentación que se mencionó anteriormente, si no lo porta no puede volar, que las frecuencias no se pueden variar, son estándar. El piloto debe saber para donde va. A preguntas hechas por la Defensa, manifestó que él firma como Jefe de Aeropuerto. Recibe documentación del piloto que sale del aeropuerto. El piloto que entra no está obligado a presentarle a la oficina del INAC el plan de vuelo, porque eso tuvo que haberlo hecho al salir de otro aeropuerto. Indicó que interferencia ilícita puede ser sabotaje, una bomba, y que es su deber dar aviso a las autoridades competentes. La señora Marisela le dijo que el señor estaba solicitando la frecuencia, él lo vio en el momento pero no sabe quien es. No supo de qué señor le estaban hablando. ¿Acompañó a alguno de los guardias nacionales cuando se dirigieron a hablar con alguna de las personas que supuestamente hacían preguntas indebidas? R. No. ¿Recuerda la hora exacta en la cual le comunicó al funcionario Meza que había personas haciendo preguntas supuestamente indebidas? R. No recuerdo la hora exacta, pero eran las diez o diez y media. ¿Sabe usted la hora en que el funcionario Meza se dirige a esas personas que hacían preguntas supuestamente indebidas? R. No. Eso sucedió en fecha 07 de agosto. La persona le mostró un plan de vuelo. No sabe si esa persona pudo haber entregado el plan de vuelo a un funcionario. A interrogatorio del Tribunal respondió entre otras cosas que para que un piloto pueda salir de un aeropuerto le exigen toda la información del plan de vuelo. ------------------------------------

A esta declaración el tribunal la valora, pero de la misma se desprende que el testigo no tiene conocimiento de las personas que estaban pidiendo la frecuencia de vuelo, por lo tanto para los jueces escabinos no surgen elementos de convicción en contra de los acusados.-----

En relación a la declaración del ciudadano G.A.D.R.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.028.807. Expuso entre otras cosas que venía de su trabajo y lo bajaron de una buseta para que fuera testigo de una revisión que le iban a hacer a un carro. Revisaron el carro y se consiguió una bolsa de ropa y herramientas del carro. A preguntas hechas por el Fiscal, manifestó que eso fue en agosto del año 2007, como a las cinco y media de la tarde, al frente del aeropuerto. El carro que revisaron era un optra de color como beige, vidrios transparentes. Los guardias revisaron el vehículo en la parte interna, ahí no consiguieron nada, en la parte de atrás consiguieron una caja de herramientas y una mangueras que estaban como envueltas. Había como tres o cuatro guardias y había otra persona como observador igual que él. Eso fue al frente del aeropuerto, al lado de unas matas. Los guardias abrieron el carro con la llave. Había dentro del carro una caja de herramientas pero no la abrieron. Después de la revisión el carro lo llevaron para la Guardia Nacional y a él también lo llevaron hasta la Guardia Nacional. No hubo preguntas por parte de la defensa. ------------------------------------------------------------------

A esta declaración el tribunal la valora, y para los jueces escabinos de la misma no surgen elementos de convicción, en contra de los acusados, ya que el testigo manifiesta que del carro lo quesearon fue unas mangueras y una caja de herramienta, que no están incursas en hecho punible. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

En relación a la declaración del funcionario Experto M.J.A.T.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.213.209. Experto adscrito al CICPC Delegación Mérida. Ratificó contenido y firma sobre el contenido de prueba botánica N° 1048, de fecha 09-08-2007. Expuso entre otras cosas que resultó negativo en prueba de sangre orina y raspado de dedos para cocaína, marihuana y heroína. A preguntas hechas por el Fiscal, manifestó que la cocaína permanece en el organismo de dos a seis horas, hasta ocho horas, dependiendo de la masa corporal del individuo y en cuanto a la marihuana permanece en el organismo hasta una semana después, dependiendo el consumo; la heroína permanece en el organismo entre dos a cuatro horas, la misma se elimina muy rápidamente. A preguntas hechas por la Defensa manifestó que en la orina se procura determinar metabolitos de las sustancias que entran al cuerpo; por ese examen se determina cualquier sustancia que haya consumido el individuo. En el raspado de dedos se determina residuos de marihuana; en el caso de la sangre se determina cualquier tipo de sustancia, sólo que la sangre se determina cuando se encuentra la sustancia dentro del organismo. Para efectos de que la sustancia aparezca en la sangre, la persona debe recién haber consumido. Las pruebas de orientación son para orientar al experto, y es posteriormente que se utiliza la prueba de certeza. Para considerar la existencia de la sustancia en el organismo se realiza todas las pruebas para descartar todas las posibilidades. Después de la prueba de orientación el experto está obligado a realizar la prueba de certeza. En una prueba de orientación, un jarabe que tenga codeína por ejemplo pudiera dar resultado positivo para cocaína. La prueba de certeza es la única que determina el tipo de sustancia (droga) que se presenta en el organismo.-------------- A esta declaración el tribunal la valora y de la misma se desprende, que no surgen elementos de convicción en contra de los acusado, debido a que el experto deja constancia que ellos, no tenía presencia de drogas en su organismo, ni residuos en sus manos, lo que indica que no manipularon drogas.------------------------------------------------------------------------------

En relación a la declaración del funcionario I.J.M.M.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.538. Adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al Aeropuerto J.P.P.A.. Expuso entre otras cosas que el día 07 de agosto de 2007 se encontraba prestando servicios en el Aeropuerto de El Vigía y fue informado por el funcionario Meza que en el área perimétrica del aeropuerto se encontraban dos ciudadanos tomando fotografías y preguntaban por la frecuencia de la torre de control, razón por la cual se acercó a esos ciudadanos, quienes ya habían sido conducidos por el distinguido Meza hacia el Aeropuerto, donde procedió a preguntarle cuál era su intención de preguntar por la frecuencia de la torre, por cuanto estaban realizando unas maniobras en el aeropuerto; los dos ciudadanos le dijeron que efectivamente ellos estaban preguntando por la frecuencia y que estaban de paseo y tomaban fotografías; y que tenían un amigo que iba a aterrizar en el aeropuerto y no sabia la frecuencia de la torre de control. Al preguntarles de donde venían dijeron que era de San Cristóbal, el señor (Néstor) dijo que era comerciante y la señorita (Angélica) era su novia; estos señores se tornaron nerviosos y al preguntarles que iba a hacer su amigo (el piloto que esperaban) ellos dijeron que no sabían nada, que no sabían el nombre de ese amigo. Estos señores (Néstor y Angélica) colaboraron en todo momento en cuanto al interrogatorio que se le estaba haciendo; eso fue pasando el mediodía. Después a eso de tres a tres y media de la tarde llegó una avioneta y al preguntarle al señor Néstor sí esa era la avioneta dijo que él no sabía. Luego llegó el piloto y sale del aeropuerto, ya estaba en la parte donde están los taxi; y es posteriormente que regresa el piloto con el distinguido Meza; este señor se identificó como J.C. y el mismo no pasó por el INAC; al preguntarle al piloto por la cédula de identidad y la licencia dijo que se le había olvidado por el apuro y que no tenía ninguna identificación. En ese periodo de tiempo llegó la comisión de dos guardias (Molina y Valladares) y al acercarse a los señores (Néstor y Angélica), decían que sí y decían que no, pero no fueron certeros y dijeron que iban a hacer una llamada por teléfono. Después se evidenció que el piloto tenía una cédula de identidad con otro nombre y no con el nombre de J.C., como él había dicho. La señorita (Angélica) portaba una cámara y después se la prestó a los funcionarios para que la revisaran y ahí se observó que tenía fotografías de la pista, de la plataforma, de los aviones militares. Después estos señores se llevaron hasta el Comando de la Guardia; estos señores levantaron sospechas fue porque preguntaban por la torre de control, y además estaban tomando fotos a diez metros de distancia del aeropuerto y al preguntarles como se llamaba el piloto ellos (Néstor y Angélica) dijeron que no conocían al piloto que estaban esperando. El piloto dijo que venía a buscar a Don Pedro y que le estaba pagando dos mil dólares. A preguntas hechas por el Fiscal, manifestó que eso sucedió el 07 de agosto de 2007. Ese día cumplía funciones en el área de resguardo del Aeropuerto, en la parte interna, al lado del banco. El distinguido J.M. se encontraba en la parte de abajo del aeropuerto. El distinguido Meza subió y le participó lo que estaba sucediendo y fue cuando el funcionario bajó y sostuvo conversación con los dos ciudadanos (Néstor y Angélica), quienes le participaron que venía desde San Cristóbal en pasajero, estando conversando con ellos (Néstor y Angélica) tardó mas o menos como una hora o una hora y media en llegar la avioneta, como a las tres y cuarto o tres y media aterrizó el avión. El piloto llegó al aeropuerto y cuando el Distinguido Meza lo ubicó ya estaba en la parte del área de taxis, y el piloto no participó en el INAC. No pudo determinar bien las pertenencias que cargaba el piloto. Observó las características de la avioneta de sigla YV-1500, no tan grande, de doble hélice, blanca con rayas azules. Ese día se tenía cuidado de que las personas no tomaran fotografías tan cerca del aeropuerto porque estaban haciendo unas demostraciones aéreas, era por técnicas de operaciones militares. Cuando hacen operaciones militares no se restringe el acceso al aterrizaje de aviones particulares. En el transcurso de la tarde con otra comisión se encontró un vehículo optra y la llave estaba dentro del zapato de la señorita. El piloto dijo que venía del aeropuerto de Ocumare del Tuy, pero no le preguntó la hora en que había salido de ese aeropuerto. La frecuencia la pueden manejar la torre de control y el piloto, eso según las instrucciones que les dan a ellos el INAC. El piloto una vez que aterriza debe acudir a la oficina del INAC, y ahí presentan la licencia de vuelo y los documentos del avión. A este piloto no lo había visto anteriormente. El piloto le dijo que venía a buscar al señor Don Pedro porque lo iba a llevar hacia Caracas. No recuerda exactamente la hora de la llegada al aeropuerto de la avioneta con el piloto, pero cree que fue más o menos a las tres y cuatro o tres y media de la tarde. Posterior a este procedimiento estuvo prestando colaboración en la parte de seguridad. Su función específica en el aeropuerto es de seguridad aeroportuaria. El piloto le mostró el plan de vuelo el cual estaba a nombre de J.C., y fue de allí donde se le pidió la cédula al piloto. En el plan de vuelo cree que decía salida de Ocumare del Tuy hacia El Vigía. El plan de vuelo es el documento primordial que debe presentase ante el INAC. A preguntas hechas por la Defensa, manifestó: ¿Participó usted junto con el funcionario Meza al momento que interceptan a los ciudadanos Aguilar y Angélica? R: El distinguido se acercó y me pidió que lo acompañe hasta el lugar donde estaba con los señores. ¿Cuando usted se dirige con el funcionario Meza hacia donde estaba los ciudadanos en que parte del aeropuerto estaban dichos ciudadanos? R: en el área de desembarque. ¿Partiendo de lo que acaba de señalar al momento que usted baja con el funcionario Meza ya estos ciudadanos estaban dentro del aeropuerto? R. Si. ¿Pudiera usted indicar la hora en la que baja con el funcionario Meza al área de desembarque donde tenían en resguardo a los dos ciudadanos Aguilar y Angélica? R. En acta consta la hora determinada. Una hora aproximada, mas no hora cierta, como a las doce y media a una de la tarde. ¿Cuánto tiempo después de que usted baja con el funcionario Meza al área de desembarque aterriza el avión que usted identificó con las siglas YV-1500? R. Aproximadamente una hora a hora y media. ¿Recuerda la hora en que vio aterrizar el avión? R: Aproximadamente tres y quince a tres y treinta de la tarde. ¿La zona de taxi en la que menciona que el distinguido Meza interceptó al piloto está situada dentro del área del edificio del aeropuerto? R. la estructura se alarga fuera de las instalaciones físicas del aeropuerto, ahí hay una parte de cemento. ¿Está seguro que el funcionario Meza interceptó al piloto en la zona de taxis? Si, eso fue lo que el funcionario Meza informó. ¿El piloto le entregó a usted personalmente el plan de vuelo o le fue entregado por otra persona? R. fue entregado por el distinguido Meza. ¿Sabe usted si el piloto le entregó previo alguna documentación a alguno de los funcionarios del INAC? R. No tengo conocimiento porque esa parte la maneja la oficina del INAC. ¿Le fue entregado a usted alguna documentación relacionada con el avión de parte de algún funcionario del INAC? R. No. ¿En algún momento del procedimiento se dirigió a la aeronave? Posteriormente sí. No entre a la aeronave. ¿Participó usted directamente en la revisión de algún tipo de equipaje que pudiera portar el piloto? R. No, lo hicieron posteriormente los compañeros. Al interrogatorio del Tribunal, respondió entre otras cosas: que el piloto cuando estaba en la parte interna del INAC mostró unos documentos de la aeronave en los cuales aparecía un propietario de la aeronave pero no recuerda el nombre del mismo. ---------

A esta declaración el tribunal la valora y de la misma se desprende que el funcionario, manifiesta que la avioneta aterrizó a eso de las 3:15 a 3:30, de la tarde del día en que ocurrieron los acontecimientos, pero que concatenada con la declaración de la funcionaria del INAC, ciudadana Z.B.R.C., controladora aérea, la cual maneja la salida y llegada de los aviones, se puede determinar que hay contradicción , entre ambas declaraciones, por cuanto la funcionaria, manifiesta que la avioneta YV 1500, aterrizo a la 1:01 horas de la tarde del día de los hechos, y no como lo señala el testigo, que fue a la 3:15 a 3:30 de ese día, lo que crea dudas a los jueces escabinos en cuanto a la hora de legada de la aeronave, y la detención de los acusados.---------------------------------------

En relación a la declaración del testigo A.E.O.M.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.253. Manifestó que no le une parentesco alguno con los acusados. Expuso entre otras cosas que en ese momento iba pasando en su moto cuando los guardias lo llamaron y lo metieron como testigo; no vio mayor cuestión porque estaba ebrio; comenzaron a revisar eso ahí, se estuvo como hasta la once y ahí no vio nada. Después lo llevaron hasta la Guardia. A preguntas hechas por el Fiscal, manifestó que eso fue como a las siete u ocho de la noche no recuerda el día. Era una avioneta blanca. Estaba ebrio por eso no quería entrar, ahí vio a unos perros. Estaba tomando desde temprano, no estaba muy rascado. Se quedó parado abajo en la avioneta y subieron dos chamos que también habían pasado en moto, ellos sí subieron a la avioneta. Eran dos perros y ahí se estuvieron más o menos como dos horas. Eso fue como a las siete y como a las once fueron hasta el Comando. Le dijeron que habían revisado la parte de adelante y la de atrás, pero que no habían conseguido nada. A preguntas hechas por la Defensa, manifestó que no recuerda la fecha. Ese día no había policías lo que vio fue a guardias. ¿Cuántos perros observó usted que los guardias subieron a la aeronave? R. vi dos perros. ¿Subió usted con los funcionarios y los perros a la aeronave? R. No subí a la aeronave. ¿Le informaron a usted sí habían encontrado los perros o los funcionarios algo en la aeronave? R. los guardias no pero los chamos me dijeron que no habían encontrado nada. ¿Recuerda haberle visto algún serial de identificación a la aeronave? R. No. -------------------------------------

A esta declaración el tribunal la valora, y de la misma se determina, que el testigo no vio nada en la inspección que realizarón a la avioneta, de donde se desprende que no surgen elementos de convicción en contra de los acusados., que puedan determinar su participación en los delitos que se les imputa----------------------------------------------------------------------------------

En relación a la declaración del Experto RENNY J.G.R.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.695.874, adscrito al CICPC Sub Delegación El Vigía. Ratificó contenido y firma de acta de inspección técnica N° 1210, inserta al folio 79. Expuso entre otras cosas que se realizó inspección externa a una avioneta que se encontraba en el Aeropuerto J.p.P.A.d.E.V., con placas YK-1500. A preguntas realizadas por el Fiscal, manifestó que esta inspección fue realizada en las instalaciones del Aeropuerto J.P.P.A., pero no recuerda exactamente el lugar. La avioneta era bimotor, color blanco, franjas azules, con placas YK-1500. Rectificó en cuanto a las placas de la avioneta YV-1500, modelo SA226-T, serial T-320. La inspección interna de la avioneta la realizó un funcionario de INAC. Su función fue de investigador, y la realizó en compañía del detective Jimm Canchica. No recuerda la fecha de la inspección. La inspección fue el 09-08-2007, a las 05:00 p.m. A preguntas hechas por la Defensa y entre otras cosas manifestó que su actuación en la inspección a la avioneta era revisar la parte externa de la misma. Había que dejar constancia de las condiciones en que se encontraba la avioneta. Revisó la parte externa de la aeronave. La aeronave estaba en buen estado, todas las condiciones normales. No es experto en avioneta o aviones. La matricula de aeronave estaba pintada en la parte externa de la aeronave YV-1500. Las siglas de la aeronave estaban normales.--------------------------------------------------------------------------------------------------

A esta declaración el tribunal la valora y se deja constancia con la inspección, de la existencia de la avioneta, y que la misma estaba en perfecto estado en su parte exterior. Pero que con ella no surgen elementos de convicción en contra de los acusados. ---------------En relación a la declaración del funcionario J.D.J.B.C.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.799.820. Capitán Retirado de la Guardia Nacional, actualmente se encuentra laborando en la Defensa Pública. Expuso entre otras cosas que para ese entonces era Director del Laboratorio Criminalístico Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, y tenía como responsabilidad la asignación de las diferentes experticias. Tuvo la responsabilidad de designar cada uno de los expertos. Tuvo la oportunidad de suscribir un acta en este procedimiento, por cuanto se hizo una actuación técnica de reconocimiento a la parte interna de la avioneta. Estuvo presente conjuntamente con TSU J.E.S., junto con la Unidad Canina y Comando Regional N° 01; entraran al interior de la avioneta en la búsqueda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La reacción de los caninos fue particular y una vez que se marca con los perros el lugar donde pudiera haber estado las trazas se utilizó un equipo denominado Crime Scope, el cual tiene la cualidad de localizar sustancias orgánicas y existe un rango especifico para la cocaína; existiendo trazas de cocaína en la aeronave. Posteriormente se utilizó el reactivo de Scott, localizando trazas muy pequeñas para cocaína. A preguntas hechas por el Fiscal, manifestó que se refiere a la inspección técnica policial establece las características de un sitio de hallazgo. El funcionario Serrano Peña hizo una inspección interna y externa a la aeronave. Estuvo presente con el funcionario Serrano Peña en la inspección de la aeronave; Indicó que esta experticia la hizo el Guardia Serrano Peña. La fecha de la inspección técnica policial fue en fecha 08-08-2007, a las 18.30 horas de la tarde (06: 30 p.m). Se trasladó hasta el Aeropuerto de El Vigía, específicamente en uno de los laterales de la pista de aterrizaje, lugar abierto, donde estaba aparcada la aeronave. La avioneta era de color blanco, con pintura en excelente estado; en la parte interna revestida de asientos de cuero, el piso estaba revestido de alfombras de color azul; en la puerta de entrada, lateral derecha, vista de frente, en la parte posterior, cerca de la cola, en un lugar de baño, en la parte lateral derecha los perros marcaron el lugar y se procedió a hacer la inspección a la avioneta. Se utilizó la criminalística de campo, con los semovientes caninos (perros entrenados para marihuana y cocaína); en este caso el perro hizo una aptitud peculiar, marcó la alfombra a nivel del ángulo derecho o lateral derecho; por lo cual fue necesario aplicar la técnica que va de luz visible a luz infrarroja, marcando las trazas, se colectaron las trazas y después se hizo el ensayo de Scoott, en el piso del pasillo. En las trazas de sustancias muy pequeñas de una evidencia, en este caso restos de cocaína. Estas tres técnicas en un punto de vista integral son de ciento por ciento de certeza; bajo las máximas de experiencia hay un cien por ciento de que en esa avioneta hay trazas de cocaína. Se encontró en el vértice conformado por el piso, adyacente a la parte del cono de cola, cercano al piso del baño. El barrido no solamente se enfocó a esa área ya que se hizo un recorrido por la aeronave, y fue ahí donde marcó el perro, a nivel del baño y a nivel de ese piso. Indicó que se utilizaron dos perros pertenecientes a la Unidad Canina de Frontera, Comando regional N° 01. A preguntas hechas por la Defensa, manifestó: ¿participó usted directamente en el reconocimiento y experticia de unas bombas y unas mangueras hidráulicas? R. No. ¿Participó usted directamente en el reconocimiento de seriales y características internas de la aeronave de color blanco con rayas azules? R. En la experticia de seriales no participe, sin embargo en las características internas y externas si participe, para determinar las características internas; con descripción interna y externa de la aeronave. ¿Vio usted directamente la forma como estaban los seriales de la avioneta ¿ R. No. ¿Dentro de su participación interna de los seriales de la aeronave puede determinar la legalidad de la avioneta? R. Todas las experticias están firmadas por mí como Director del Laboratorio por ser la persona que designa a los expertos y da la salida a la experticia, por ser jefe directo. No participó como experto. Su participación fue para determinar la existencia de posibles alcaloides en la avioneta. Desde el punto de vista científico no existe verdad absoluta, se hable del método de orientación, método de probabilidad es la factibilidad cierta de que exista o no exista; método de certeza es o no es. Con estas tres técnicas para identificar una sustancia no se puede determinar el grado de pureza de la sustancia. Medicamentos como codeína no pudieran reaccionar ante estas tres técnicas, pudiera reaccionar al reactivo de Scoott. Al unir estas tres perspectivas una técnica puede suplementar la otra. Con estas tres técnicas no se puede determinar el tiempo de la sustancia de estadía en el sitio. Cuando entró a la aeronave el compartimiento interno de la misma estaba en su estado normal. La aeronave no se veía desprovista de ningún mecanismo visible, común o normal. La alfombra de la aeronave estaba muy nueva, incluso su pegamento estaba nuevo y olía. Únicamente y exclusivamente la reacción fue en el vértice que conforma el piso y sobrepiso que tiene cerca del ala de la avioneta y en el resto de la parte que conforma la avioneta no hubo reacción. -------------------------------------------------

A esta declaración el tribunal la valora y de la misma se despende según la apreciación de los jueces escabinos, que en la nave no consiguieron drogas, que lo que consiguieron fue unas trazas, o sea restos de drogas, que pudo habérsele caído a cualquier persona, que pudo, como se encontraba en la alfombra, ser llevada a la avioneta en los zapatos de alguien, pero que no se puede determinar que los acusados sean las personas que introdujeron esa sustancia en la avioneta.-------------------------------------------------------------------

En relación a la declaración del experto JIMM E.C.M.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.708.443, funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación El Vigía. Ratificó contenido y firma de inspección técnica N° 1210, inserta al folio 79 y la experticia de reconocimiento N° 0749, inserta al folio 88-89. Expuso entre otras cosas que la inspección la hizo el 09-08-2007, a las 05:00 p.m, en compañía de Renny Gutiérrez, en la cual realizaron inspección externa a la avioneta, un sitio mixto, de acceso restringido, expuesto a la vista del público; apreciaron una avioneta YV-1500, serial S323T: Así mismo realizó reconocimiento a cinco teléfonos celulares, en regular estado de uso y conservación, una carpeta de color marrón, no recuerda mas. A preguntas hechas por la Fiscal, manifestó que la avioneta era de color gris. La avioneta estaba ubicada viendo de frente a la torre de control al lado izquierdo. No recuerda que contenía la carpeta señalada en el reconocimiento legal. Se le realizó inspección a cinco teléfonos, la carpeta, la llave y un documento que tenía 14 folios; la llave pertenecía a un vehículo; no recuerda que marca era; no recuerda si se encontraba un documento de propiedad. No hubo preguntas por parte de la Defensa.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

A esta declaración el tribunal la valora y de la misma se desprende que ella se realizó para dejar constancia de la existencia de la aeronave y de los demás objetos incautados, pero que no surgen elementos de culpabilidad en contra de los acusados.-------------------------------

El Tribunal llama a declarar al experto J.F.S.P.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.934.479; adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela. Ratificó contenido y firma de inspección técnica N° 019. Expuso entre otras cosas que se ubicó la aeronave en el Aeropuerto de El Vigía, una vez abierta la aeronave se hizo una inspección técnica a la misma. A Preguntas realizada por el Fiscal, manifestó, La aeronave era de color blanco, con cinco ventanas de lado izquierdo, cuatro ventanas de lado derecho, motor de cada lado, tren de aterrizaje, la bandera de Venezuela, siglas YV.1500, 08 asientos en su interior en cuero de color azul, dos asientos para piloto y copiloto, se incautó evidencias en el área de un baño en la parte del piso lateral a la puerta donde está para guardar el equipaje, ahí se ubicó trazas. Por fuera la aeronave tenía las siglas y las pintura donde está las siglas es mas nueva que el resto de la aeronave y eso lo apreció en la parte cerca de la cola, ahí se ve mas brillante la pintura que el resto de la aeronave. La alfombra es de color gris. La inspección la comenzaron en la tarde y la terminaron en la mañana. Se utilizó un aparato de iluminación que posee el laboratorio y diferentes tipos de luces para realizar la inspección. No hubo preguntas por parte de la Defensa.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A esta declaración el tribunal la valora y de la misma se observa que se realizo una inspección, en la avioneta, pero que a pesar de haber conseguido trazas, no surgen elementos de convicción en contra de los acusados, ya que no se pudo pesar la droga incautada por ser una porción muy pequeña.----------------------------------------------------------------

En relación a la declaración experto JOGLY A.P.C.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.157.113, adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, experto en seriales. Ratificó contenido y firma del dictamen pericial N° 2203, inserto al folio 341 al 344. Expuso entre otras cosas que se conformó una comisión del Laboratorio Científico y se trasladaron a la sede del Aeropuerto de El Vigía. Le realizó experticia a la avioneta constatándose que se encuentra original el serial de carrocería y los dos seriales del motor. Se constató que los seriales de la avioneta se encuentran en original. A preguntas hechas por la Fiscal, manifestó que se verifica si hay alteración en los remaches, en el metal como tal. En el serial de carrocería se verificó que estaba en original. Se le verificó la placa de seguridad del motor derecho y se constató que estaba original. La avioneta era de color blanco, placas YV-1500, año 72. Los seriales de identificación de la aeronave, el de carrocería se encuentra en la escalera que da a la puerta para abordarla en el lado izquierdo, la de los motores la traes por el lado derecho. Los seriales son originales, la impronta consiste en papel carbón, cinta adhesiva y hoja blanca; se aplica el papel carbón en la pieza y se le pega cinta adhesiva y se reflejan los seriales de la avioneta y esto se pega en hoja blanca para describir la avioneta. En la experticia los tres seriales de identificación varían, los del motor varía, el de carrocería tiene especificaciones únicas, los números de seriales del motor varían en uno o dos número en una misma secuencia. Los seriales son órdenes de producción de planta de la marca de la avioneta. Para determinar los estándares de comparación se trasladó hasta el Aeropuerto de Paramillo en el Estado Táchira, para comparar los medios de fijación y los troqueles, certificando que se encuentra en original los seriales de la avioneta. A preguntas hechas por la Defensa, manifestó: ¿La experticia es para determinar la posibilidad de alteración, remoción o falsificación de seriales de la aeronave? R. Claro. ¿Determinó si los seriales de la aeronave estaban alterados, removidos o falsificados? R. NO, se encuentran originales. ¿Verifican si esos seriales han sido reportados hurtados o robados? R. Si se verifica. En este caso en particular no se verificó si esos seriales estaban hurtados, robados o reportados, se intentó verificar pero no había sistema.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

A esta declaración el Tribunal la valora, y de la misma se desprende que los seriales de la avioneta son originales, que la misma no es solicitada, de donde se desprende que no surgen elementos de convicción en contra de los acusados.-------------------------------------------

En relación a la declaración del experto J.A.B.C.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.503.939, adscrito al Laboratorio Científico del Comando Regional N° 01. Ratificó contenido y firma de dictamen pericial N° 2185. Expuso entre otras cosas que realizó la identificación técnica de evidencias encontradas el día que agarraron la avioneta; son dos bombas trasegadoras de combustibles, mangueras y corta corriente. Sobre la bomba pidió la colaboración de dos técnicos aeronáuticos, Cabo Segundo Gámez y un Maestro Técnico. Pidió la colaboración en una ferretería en cuando a las mangueras y para los circuitos pidió la colaboración en una venta de ellos. A preguntas hechas por la Fiscal, manifestó que no sabe donde fueron encontradas las evidencias. Las bombas trasegadoras se encargan se trasegar combustible, que es cuando se conecta las bombas permitiendo el paso del combustible de la entrada ”A” para que salga por la entrada “B”, las mangueras son de material sintético, forradas de color negro, de alta presión, tienen infinidad de usos. Cada bomba tenía un conector de cobre y la manguera también tenía otro conector, al verificar cada conector encuadraban perfectamente en forma de rosca. Los técnicos aeronáuticos le informaron que esta bomba es utilizada en este tipo de aviones (la avioneta) para proveerla de combustible. También había un cortacorriente, que inspeccionó dos mangueras y dos bombas. Cuando inspecciono las bombas las mangueras no estaban conectadas. Al agarrar la manguera con el conector que tenía la bomba perfectamente acoplaban. Había una llave de paso de media pulgada que estaba conectada en uno de los extremos de la manguera. Obtuvo información que esa bomba viene conectada con el plano de la aeronave y al conectar las bombas y las mangueras se puede traspasar de uno de los planos a otro plano. Explicó que los planos son las alas de la avioneta. La conexión se hace por el área interna de la avioneta y la finalidad es para la autonomía de vuelo de la avioneta, ósea para aumentar las horas de vuelo. El suiche se conectaría dentro de la avioneta. Los terminales que se observaron en el suiche uno era rectángulo y otro de forma circular de color negro con cable de color blanco. A través de esa bomba se puede abastecer en tierra la avioneta desde un bidón o pipote. A preguntas hechas por la Defensa, manifestó que la identificación técnica consiste en identificar las piezas cuestionadas. Aparte de identificar las piezas cuestionadas no se le requirió algo más. Dentro de la identificación técnica se requiere identificar el uso de las bombas. ¿Participó usted en reconocimiento interno o externo de alguna aeronave? R: No. ¿Determinó usted el tipo de aeronave relacionada con el presente caso? R. se guió por la solicitud de la experticia y ahí venía las características en forma general de la avioneta. A folio 350 al 58, no aparecen las características de la nave.---A esta declaración el tribunal la valora y de la misma se determina que ciertamente el testigo deja constancia de la existencia de una bombas trasegadoras, con sus mangueras y suches, pero las misma no fueron utilizadas en la avioneta retenidas, para determinar, si ellas podían servir para abastecer desde el suelo o en su interior a la avioneta, por ese motivo consideran los jueces escabinos, que no surgen elementos de convicción en contra de los acusados.----------------------------------------------------------------------------------------------------

En relación a la declaración del testigo O.J.C.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.404.938. Expuso entre otras cosas que no recuerda la fecha exacta, pero ese día relevó a la controladora Zoraida para que ella fuera a almorzar. En ese momento aterrizó la aeronave YV-1500, quien aterrizó sin ningún problema. Después recibió información del funcionario de la Guardia Nacional que estaba solicitando información acerca de la frecuencia de la torre de control y él le dijo que eso era anormal para un piloto, y en todo caso el piloto solicita información a la torre de control. Después fue llamado por el señor H.P. quien le preguntó por la aeronave 1500 y él le respondió que venía de Maracaibo, pero era un confusión, porque desde la torre de control, él no observaba la matrícula de la aeronave. Después él llamó al INAC porque estaba equivocada, ya que él habla de otra aeronave con la misma matricula 1500 y él estaba pensando que le estaban hablando de la matricula 1550. A preguntas hechas por el Fiscal, manifestó que releva a la señora Zoraida a las doce, doce y cinco, o doce y diez para que fuera a almorzar, la fecha fue los primeros días de agosto de 2007 en la torre de control ubicada en El Vigía. El relevo de la señora Zoraida fue como de media hora. La señora Zoraida le entregó reporte de la aeronave 1550 que venía de Maracaibo, por eso hubo confusión. Las aeronaves militares estaban en su zona de trabajo y duraron como diez días. La confusión entre las aeronaves 1500 y 1550 se aclaró después que lo llamó el señor P.P., ya que una venía de Maracaibo y otro venía de Caracas. Lo llamó el Guardia Nacional y le dijo que había gente preguntando al personal de mantenimiento por la torre de control y él le dijo que eso no era así, que el piloto sabía que no podía preguntarles a las personas que están en tierra preguntando por la frecuencia. La frecuencia la maneja es la torre de control. La carta de navegación la debería portar los pilotos. En la carta de navegación consta toda la información que debe tener los diferentes aeropuertos, dimensión de la pista, todo lo que concierne la parte de navegación aérea y la ruta y el nivel que debe tomar el piloto para ese vuelo. En El Vigía un piloto se comunica a 70 millas, que es más o menos 85 km, y esa comunicación tiene que ser clara. Se graba la comunicación entre el piloto y el controlador aéreo. La desconfianza se presentó cuando preguntaron por la frecuencia y eso generó la duda y se hizo el procedimiento. Ellos llevan una cinta de progreso donde se escribe la información de la aeronave y eso queda archivado. Cuando un piloto sale de un aeropuerto determinado debe irse reportando en las distintas torres de control. En un plan de vuelo visual el piloto puede ir por donde él quiera. Si el piloto no aterriza en el tiempo que le corresponde, después de quince minutos, se activa la incertidumbre y es cuando indagan por los diferentes aeropuertos para ver el último reporte de la aeronave. Después de 30 minutos se activa la busque y salvamento. A preguntas hechas por la Fiscal, respondió entre otras cosas, que la frecuencia de la torre de control la puede sintonizar cualquier piloto. Cualquier persona puede ver la carta de navegación. El piloto debe comunicarse con cada torre de control por su seguridad. No tuvo conocimiento quien era el piloto que conducía la aeronave YV-1500. A preguntas hechas por la Defensa, manifestó: ¿Tuvo relación profesional en el mes de agosto con una aeronave de siglas YV-1500?R. No ¿sabe usted si alguno de sus compañeros de torre tuvo alguna relación profesional con una aeronave YV-1500? R. la controladora que estaba de guardia tuvo que tener comunicación con el piloto. ¿Recuerda el nombre de la persona que en el mes de agosto tuvo contacto con la aeronave YV-1500? R. Z.R.. Cuando él relevó a la Señora Z.R., la aeronave ya había arribado. Para despegar de un aeropuerto el piloto debe prestar todos los documentos establecidos en el INAC. Si hay un plan de vuelo la aeronave no despegó ilegal, viene de un aeropuerto controlado. No es posible que se le de el aterrizaje a aeronaves que hayan sido reportadas como hurtadas o robadas. Si una aeronave fue hurtada o robada lo reporta el aeropuerto de donde salió la aeronave. En el caso de aeronave YV-1500 no tuvo conocimiento que la misma no podía estar volando porque estaba reportada por algo. El piloto debe informar porque tiene una hora de llegada. Se le da a una aeronave quince minutos en caso de demora en la hora llegada al aeropuerto. ------------------------------------------------------------------

A esta declaración el tribunal la valora y de la misma se desprende que el testigo no sabe, los motivos por los cuales se detienen a las personas, él se limita a señalar lo que es un plan de vuelo, y ratifica que la nave no puede despegar de un aeropuerto legal sin la permisología correspondiente, que la nave no había sido reportada como hurtada o robada, por ese motivo consideran los jueces escabinos que no surgen elementos de convicción en contra de los acusados. -------------------------------------------------------------------------------------------

En relación a la declaración de la Experto Y.C.M.O.. Quien fuera debidamente juramentada. Aportó sus datos de identificación, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.460.726. Farmaceuta, toxicólogo, adscrita al CICPC Delegación Mérida, Ratificó contenido y firma en relación a prueba botánica N° 1048. Expuso entre otras cosas que para las muestras realizadas resultaron negativos en muestra de sangre, orina, para cocaína y marihuana y heroína, y en el raspado de dedos resultó negativo para marihuana. A preguntas hechas por el Fiscal, manifestó que para la fecha en que se realizó la muestra las personas no habían consumido cocaína, ni marihuana. La marihuana tiene vida media de 08 días y si es consumidor habitual tiene duración hasta de 30 días. No hubo preguntas por parte de la defensa. --------------------------------------------------

A esta declaración el tribunal la valora y de la misma se desprende que los acusados resultaron negativo para el consumo de drogas, igualmente en el raspado de dedos, lo que significa que ellos para el momento en que fueron aprehendidos no habían consumido drogas ni la habían manipulado, declaración esta ratificada por el experto M.J.A..-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En relación a la declaración de la experto SOLEYMA DEL C.G.S.. Quien fuera debidamente juramentada. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.719.153. Ratificó contenido y firma sobre experticias de autenticidad o falsedad Nros 1477 y 1478. Expuso entre otras cosas que realizó experticia a 700 mil bolívares y a dos mil dólares los cuales resultaron ciertos y de cédula de ciudadanía, tarjetas de créditos, licencia de autorización de transporte aéreo, carnet todos a nombre de Terreros Eduardo. A preguntas hechas por el Fiscal, manifestó que se verificó que la cédula de ciudadanía colombiana de E.T. se corresponde con documento colombiano ello se verificó con el Consulado Colombiano y se verificó la autenticidad de los documentos. La licencia de transporte aéreo de E.T. se corresponde con documentos de Estados Unidos de América. No hubo preguntas por parte de la defensa.--------------------------------------------------------------------------

A esta declaración el tribunal la valora y de la misma se determina que la documentación y el dinero incautado, son originales, y pertenece a sus dueños, que son de lícito circulación en el país.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En relación a la declaración del testigo E.A.P.H.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.029.042, comerciante. Expuso entre otras cosas que iba pasando por el Aeropuerto, había una alcabala de la guardia que les pidieron el favor para que sirvieran de testigos, ellos dijeron que sí. Fue hasta la avioneta con los testigos y un guardia; subieron unos perros, no consiguieron nada, ya la avioneta la habían movido como varias veces. Por su parte no vio nada. A preguntas hechas por el Fiscal, manifestó que no recuerda la fecha en que sirvió de testigo, y la hora era como las once o doce de la noche, por el Aeropuerto; se trasladaba solo en una moto con su compañero, cree que se llama Pedro. Lo llevan hacia adentro del Aeropuerto, a mano izquierda donde estaba la avioneta parada. Cree que la avioneta era de color blanco. En la avioneta estaban tres testigos y dos guardias. Ellos subieron con los guardias, movieron las cosas, la tapa del avión, pero él no vio nada, no vieron nada; la tapa del avión estaba en el piso, esta tapa era de metal, prácticamente toda. La tapa estaba norma. Los perros llegaron a la avioneta y después se bajaron. La Guardia se tardó en este procedimiento como una hora. No sabe a que hora terminaron porque fue tarde y no tenía reloj. Estaba conciente de lo que estaba sucediendo. Un guardia le dijo al teniente que no había novedad. A preguntas hechas por la Defensa y entre otras cosas manifestó que: ¿el día que usted es llamado como testigo, indique que personas se encontraban en el sitio aparte de los guardias y ustedes tres testigos? R: En ese lugar llegó una Juez, un Fiscal y los otros muchachos y la guardia. ¿Las personas que guiaban a los perros quienes eran, guardias policías o personas de civil? R: Unos guardias. ¿Entró usted a la aeronave junto con los guardias que guiaban los perros? R: Subí con un guardia y los dos testigos y el guardia que estaba montado en el avión llevaba el perro. ¿Observó usted en alguna oportunidad que los perros hicieran en alguna parte de la aeronave, algún tipo de señalamiento que hubiera llevado al resto de los funcionarios a colocar algún tipo de sustancia o aparato en dicho sitio? R. No; Los perros iban para allá y para acá y no miraban en ningún sitio. ¿Le fue señalado a usted por parte de alguno de los funcionarios actuantes que estaban dentro de la aeronave que observada en tal o cual sitio porque iban a arrojar algún líquido o colocar algún instrumento de manera de que observaran la posible reacción de ese líquido o ese instrumento? R. No vio. ¿Escuchó usted o se le señaló que en alguna parte de la aeronave fue encontrado algún tipo de sustancia estupefacientes o psicotrópicas? R. No vio absolutamente nada, no vio nada. ¿Ese “no vi nada” pudiera aclarar que está hablando de que no se le fue mostrado nada o no estuvo presente en algún momento? R. No estuvo presente porque no vio cuando se realizo eso. ¿Sabe usted si en alguna parte de la aeronave se colocó algún tipo de reactivo? R., No sabe. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A esta declaración el tribunal la valora y de ella se desprende que el testigo no vio nada anormal en la aeronave, que no vio que consiguieran drogas, por ese motivo consideran los jueces escabinos que de esta declaración no surgen elementos de convicción en contra de los acusados.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Tribunal llama a declarar al testigo J.B.B.R.. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.938.359, de ocupación obrero. Expuso entre otras cosas que iba pasando por el Aeropuerto y un guardia lo llamó para que sirviera de testigo en una avioneta que presuntamente había caído por droga; ellos entraron allí y esperaron a unas personas. Después que llegaron las personas, había un perro ahí, destaparon una tapa y no había nada. Eso fue lo que vi. Como hasta la once y media se estuvieron ahí. A preguntas hechas por la Fiscal, manifestó que no recuerda el día en que los guardias nacionales le pidieron la colaboración, eso fue como a las seis y medida. La avioneta estaba dentro del Aeropuerto, cree que la avioneta era blanca, pero no lo recuerda. Una vez que llegaron al Aeropuerto esperaron a las personas que llegaran, los dos testigos junto con la guardia nacional entraron a la avioneta y después trajeron un perro blanco y después uno negro, entraron. Los perros se bajaron y se volvieron a amontar y ahí no vio que había nada. El estaba dentro de la avioneta cuando los perros entraron y buscaban por toda la avioneta. Las alfombras estaban desarmadas, si mal no recuerda las alfombras eran de color marrón. Realmente él no vio nada. Después se bajaron todos y se fueron hasta el Comando de la Guardia. A preguntas hechas por la Defensa, manifestó: ¿Usted menciona que tenían unas cosas desarmadas, esas cosas desarmadas las desarmaron al momento de usted entrar o estaban desarmadas antes de que usted entrara? R. Cuando entraron ya eso estaba desarmado. ¿Recuerda usted que eran esas cosas que menciona que vio desarmadas? R. estaba desarmado era la alfombra- ¿Al momento de su ingreso a la aeronave ingreso usted sólo con los otros funcionarios o se encontraban otro tipo de personas en la aeronave? R: Subió con el otro testigo y los tres funcionarios de la guardia nacional. ¿Aparte de los funcionarios de la guardia, habían funcionarios de otro cuerpo policial? R. No sabe de que eran. ¿Observó usted que alguno de los funcionarios de la guardia pudiera colocar en alguna parte algún tipo de aparato o algún tipo de líquido reactivo en algunas parte de la aeronave? R: Los señores que subieron con unas cosas ahí, ello tenía unos líquidos. ¿Esas cosas vio usted que las colocaron en alguna parte de la avioneta? R. No- ¿Fue llamado usted cuando se encontraba en la avioneta para que observara que le estaban colocando algún líquido o aparto en alguna parte y que observara la forma como reaccionara? R: Sí. ¿Pudo observar como reacciono ese líquido? R. Realmente no. ¿Observó usted o le fue señalado que alguna parte de la aeronave encontraron algún tipo de sustancias estupefacientes? R. No. -------En relación a la presente declaración el tribunal la valora, pero el testigo manifiesta que él no vio nada, por tal motivo, los jueces escabinos consideran que no surgen elementos de culpabilidad en contra de los acusados.-----------------------------------------------------------------------

En relación a la declaración del testigo J.G.S.V._. Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.029.022, trabaja en el Centro. Expuso entre otras cosas que a él lo agarraron los guardias cuando él venia del trabajo y luego fueron a ver que hacían. Se metieron a la avioneta a ver que estaba haciendo. Metieron los perros y no encontraron nada ese día, no se vio nada, de ahí se fueron al Comando de la Guardia a declarar. A preguntas hechas por el Fiscal, manifestó que eso fue en agosto de 2007, como a las seis y media o siete de la noche, fue hacia el Aeropuerto, donde estaba la avioneta que era de color blanco YV-1500. Había varios guardias y dos policías que estaban con los perros. Los guardias destaparon, quitaron la alfombra del piso por la parte de atrás, no recuerda el color de la alfombra. Utilizaron linternas. Después que comenzaron a destapar metieron a un perro. Había como cuatro guardias dentro de la avioneta y había dos policías. Los perros los cargaban los policías y son los policías los que suben con los perros a la avioneta. Estuvo dentro de la avioneta como media hora o una hora. Observó que los guardias estaban con un destornillador. No vio nada novedoso aparte del destornillador que usaran los guardias. Ahí se estuvieron un rato y después se fueron hasta el Comando de la Guardia. No escuchó decir ese día que ahí estuvieran fiscales o jueces. A preguntas hechas por la Defensa, manifestó: ¿En el lapso que usted estuvo dentro de la aeronave vio, o le fue señalado que en la misma se haya encontrado algún tipo de sustancias estupefacientes? R. No. ¿Aparte de la alfombra que señala que quitaron observó si alguno de los funcionarios removió alguna otra parte de la aeronave? R. No. ¿Observó que en la aeronave hayan encontrado algún tipo de documentos? R. No. -------------------------------------------------------------------------------------------

A esta declaración el tribunal la valora y de la misma se determina, que el testigo no vio, que consiguieran nada ilegal en la avioneta, por tanto no surgen elementos de convicción en contra de los acusados---------------------------------------------------------------------------------------------

En relación a testimonial de los ciudadanos a CENDRI R.G.G. y P.Á.R.Q., el tribunal no valora dichas testimoniales ya que los testigos no comparecieron al rendir declaración y de conformidad con lo establecido en artículo 357 del COPP, el tribunal prescindió de los mismos.--------------------------------------------

En relación a la declaración testimonial del funcionario M.M., el tribunal no la valora, por cuanto el mismo no acudió al tribunal a rendir su declaración y posteriormente el tribunal se entero de su fallecimiento, pero sin embargo, como él había realizado una inspección en la aeronave inserta al folio 78, el tribunal consideró que fuera incorporada al juicio mediante su lectura, valorando la misma, de conformidad con la Sentencia de Sala Penal, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, de fecha 10-06-200. Dejándose constancia que la aeronave se encuentra en condiciones no aeronavegable, lo que difiere de los hechos, ya que si la nave no estaba acta para volar, como es posible que el piloto, E.T., la condujera desde el aeropuerto de Charallave hasta el aeropuerto del vigía. ---------------------- El Tribunal deja constancia que fueron incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1) Acta de Investigación Penal N° GN-SIP-0268, de fecha 07 de agosto del 2007, en la cual los funcionarios CAP. (GNB) E.D.J.F.M., STTE.(GN) GOYO VILLARROEL CRUZ, S1.(GNB) MOLINA L.A., C/1.(GNB) MORA MORA (TALO, C12.(GNB) DALYS VALLADARES RAMIREZ Y DG.(GNB) MEZA MOLINA JORGE, narran los hechos ocurridos y por los que resultaron aprehendidos en situación de flagrancia (folio 5 al 12). A esta acta de investigación el tribunal no la valora, ya que a pesar de que la misma fue admitida por el tribunal de control, ella no cumple con lo establecido en el artículo 339.2, del COPP, por cuanto se trata de un acta de investigación.----------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Experticia Toxicológica In Vivo practicada por los ciudadanos M.J.A. y Y.M., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Probanza. 3) De la experticia Reconocimiento Legal N° 9700-230¬AT-0749 de fecha 10 de agosto del 2007, practicada por el funcionario CANCHICA JIMM, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía. 4) De la experticia Inspección Técnica N° 1210, practicada por los funcionarios CANCHICA JIMM y G.R., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía. 5) Acta de Inspección de fecha 09 de agosto del 2007, suscrita por el inspector del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil M.M.. 6) Dictamen Pericial N° CO-LC-LR1-DIR-DF¬2007/2203 de fecha 11 de agosto del 2007, practicado por el Distinguido del Guardia Nacional PEÑA CHACÓN JOGLY ALEJANDRO, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 7) Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO¬LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2185 de fecha 10 de agosto del 2007, practicado por el Experto BUENAÑO CHACÓN J.A., adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 8) Dictámenes Periciales Químicos de Barrido Nos. CO-LC-1-R1-DIR-DQ-2007/2188 y 2187 de fecha 10 de agosto del 2007, practicado por el experto J.E.S.Z., adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 9) Inspección Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-IT-2007/019, practicada por los funcionarios de la Guardia Nacional CAP. B.C.J.D.J. Y SERRANO PEÑA J.F., adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 10) Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 10 de agosto del 2007, signada con el N° 9700-067-DC-1477, practicada por la experto SOLEYMA G.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. 11) Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 10 de agosto del 2007, signada con el N° 9700-067-DC-1478, practicado por la experto SOLEYMA G.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. 12) Acta de Investigación Penal de fecha 09/08/07, suscrita por los funcionarios CANCHICA JIMM Y G.R.. 13) Documento de Registro Aeronáutico Nacional, Libro de Transferencia de la propiedad, registrado bajo el N° 08, Tomo 1, Segundo Trimestre de la fecha 10/04/06. 14) Planillas Decadactilares de los ciudadanos Acusados. 15) Documento Autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 30, Tomo 132 del 15/08/07, suscrito presuntamente por el ciudadano KENETT CALZADILLA. 16) Oficio N° 9700-113-10900 de fecha 20/08/07, emitido por el Comisario VISIS MEZA BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estada Miranda, Sub Delegación Los Teques. 17) Plan de Vuelo N° 132353 de fecha 07/08/07. 18) Plan de Vuelo N° 0086528 de fecha 20/08/07; y 19) Plan de Vuelo N° 0086550. 20, Oficio N° F19-1365-2007 del 04/09/07, emitido por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado M.D.B.D.D., mediante el cual remite resultas de las ordenes de allanamiento expedida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 21.) Oficio N° 9700-262-1991 de fecha 06/09/07, emitido por el Lic. Franklin Zambrano Marín, Comisario Jefe de la Delegación del Estado Mérida, mediante el cual remite datos filiatorios de los ciudadanos N.Y.A.O., E.T.B. Y A.M.S.C., al DAS de la Republica de Colombia. 22.) Oficio N° PRE/GGSNA 2922/07 de fecha 24/08/07, emitido por G/B (AV) R.J.V.G., Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, mediante el cual informa sobre los reportes que realizo el piloto según la ruta propuesta con la Aeronave involucrada.--------------------------------

En elación a las pruebas documentales anteriormente señaladas, el tribunal las valora, dejándose constancia que las mismas fueron ratificadas por los expertos que las practicaron, al momento de rendir declaración.--------------------------------------------------------------

En relación a las pruebas de la Defensor Privado, Abg. O.A., referentes a las documentales, él manifestó que eran las mismas que había promovido la Fiscalía y por lo tanto se les dio lectura, por tal motivo considera que fueron evacuadas igualmente en cuanto a los testigos por él promovidos.---------------------------------------------------------------------

ANALISIS, COMPARACION Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Una vez evacuadas todas y cada una de las pruebas promovidas se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que formulara las conclusiones y replicas, quien hizo un resumen de los hechos, y entre otras cosas expuso que en fecha 07-08-2007, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional realizan un procedimiento en el Aeropuerto J.P.P.A., de El Vigía, aproximadamente a las 03:00 pm, procediendo a la detención de los ciudadanos M.A.S., N.Y.O. y E.T.B., quienes al ser interrogados acerca del motivo por el cual el primer ciudadano solicitaba la frecuencia de la torre de control, éste les manifestó que era para suministrársela a un piloto amigo que no conocía la frecuencia de dicha torre de control. Posteriormente aterriza la aeronave civil YV-1500, la cual estaba piloteada por el ciudadano E.T., quien se identificó para el momento como J.C.; una vez que estos tres ciudadanos se ven, el piloto manifestó que no conoce a las dos personas (Néstor y Angélica), sin embargo Néstor indicó que sí lo conocía. Posteriormente se constituye una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía a los fines de continuar con el procedimiento. A estos tres ciudadanos se les incauta algunos objetos entre los cuales se encuentran: dólares, bolívares, documentos personales, cámara fotográfica, teléfonos celulares, llave de un vehículo al ciudadano N.Y., la cual la tenia dentro del zapato del pie derecho; y posteriormente fue localizado dentro del vehículo que se encontraba estacionado en las cercanía del Aeropuerto unos objetos, entre ellos unas bombas trasegadora de combustibles, unas mangueras y una conexión. Posteriormente dentro de la cabina de la aeronave la comisión consigue documentos de propiedad de la aeronave. Por tales hechos la Fiscalía del Ministerio Público acusó a estos ciudadanos en la siguiente manera: E.T.B., por la presunta comisión de los delitos de Conducción Ilegal, Apoderamiento de Aeronave, Falsa Atestación Ante Funcionario Público y Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, 357 Segundo Aparte y 320 del Código Penal Venezolano y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, A.M.S.C. Y N.Y.A.O., por la presunta comisión de los delitos de Conducción Ilegal, Apoderamiento de Aeronave, como Cooperadores Inmediatos y Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de complicidad no necesaria, previstos y sancionados en los artículo 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, 357 Segundo Aparte en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, y el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Explicando entre otras cosas que el delito de Conducción Ilegal de Aeronave, quedó evidenciado con el testimonio de E.M., quien ratificó contenido y firma del acta de investigación, quien recibe llamada del Distinguido Meza, cuando le informó que dos personas preguntaban por la frecuencia de la torre. Fue conteste al señalar en la sala que cuando el piloto de la aeronave bajó N.Y. dijo que era el piloto que estaba esperando mientras que el piloto manifestó que no lo conocía. Testimonio de Z.R.C., donde se desprende el arribo de la aeronave al Aeropuerto de El Vigía, la cual procedía del Aeropuerto Metropolitano, de los Valles del Tuy. Quien indicó que este piloto venía visual y que el mismo tenía el deber de reportarse a la torre de control, con un tiempo estimado de cincuenta minutos según el plan de vuelo y el mismo venía retardado. Testimonio de Goyo Villarroel, adscrito a la Guardia Nacional, quien interviene en la inspección que realiza a la aeronave, indicando que los perros marcaban la parte de la cola de la aeronave, y manifestó que el plan de vuelo que tenía era falso y la aeronave no estaba autorizada para el vuelo, y que el plan de vuelo tenía nombres que no se correspondía con el nombre del piloto. Testimonio de Meza Jorge, quien señaló que el piloto dijo que se llamaba J.C., y que después indicó que su verdadero nombre era E.T., que los documentos de identificación los había olvidado en su caso, que el hecho fue el 07-06-2007 entre 12 y 1 de la tarde. Con este testimonio de Meza Jorge se prueba la falsa atestación del ciudadano E.T., indicando que J.C. en un descuido estaba saliendo del Aeropuerto a parar un taxi. El testimonio de O.C., quien releva al funcionario Zoraida en la Torre de Control, y señaló que alguien estaba solicitando información acerca de la frecuencia de la torre de control, situación ésta que no era normal. Indicó que el piloto tenía que haberse reportado por cada una de las torres de control correspondiente a su ruta. Con estos testimonios se prueba la conducción ilegal de aeronave y el apoderamiento de la aeronave, haciendo énfasis en que el artículo 37 de la Ley de Aeronáutica Civil. Indico el contenido del artículo 21 de la Ley de Aeronáutica Civil, en cuanto al certificado de navegabilidad estándar. Alegó la Fiscal que la aeronave se encontraba en condiciones no aeronavegable. El delito de falsa atestación se configura en el momento en que el piloto se identifica con un nombre distinto y es este nombre el mismo que llevaba el plan de vuelo (J.C.), siendo su verdadera identidad E.T.B.. Manifestó la Fiscal que quedó probada la participación de la pareja N.Y. y su novia A.M.S., en la comisión de los delitos de Conducción Ilegal, Apoderamiento de Aeronave, como Cooperadores Inmediatos; evidenciándose que dentro del maletero del vehículo se encontraron evidencias que son utilizadas para trasegar combustible en la aeronave. Quedó demostrada la participación de estos dos últimos acusados, con el testimonio de R.V. quien manifestó que el ciudadano N.Y. les indicó que las llaves que tenía en su poder era de un Aveo que tenía en San Cristóbal. En cuanto al testimonio de C.V., testigo en la inspección del vehículo, quien indicó que el vehículo inspeccionado era de color gris o plateado y que las mangueras tenían una conexión. En cuanto al testimonio del funcionario Molina, quien fue informado por el funcionario H.P.P.d. que un ciudadano preguntaba por la frecuencia de la torres de control para dársela a una amigo piloto que venía en camino. Fue conteste el ciudadano G.R., quien indicó que se consiguió en la maletera del vehículo unas mangueras y que el Guardia Nacional abrió el carro con las llaves que se le habían incautado a N.Y.. El testimonio de J.B.C., adscrito al Laboratorios el Comando Regional N° 01, quien ratificó examen pericial, y señaló que las bombas son utilizadas en este tipo de aviones para proveerlas de combustibles, supuestamente para conectarlas en los planos del avión, quedando de esta manera enlazados cada una de estas testimoniales. Indicando que para la Fiscalía queda plenamente probada la comisión de estos delitos, en relación al delito de Conducción Ilegal, explicó que el certificado de aeronavegabilidad estaba vencido. Por otro lado, en relación a la inspección técnica elaborada por el experto M.M., donde se estableció que la aeronave no podía sobrevolar porque sus componentes técnicos no estaban en condiciones. El piloto E.T. no tenía licencia, no estaba permisado por el Estado Venezolano para realizar esa actividad dentro del territorio venezolano. Por su parte, la experto Soleyma Guerrero, manifestó que los documentos y el dinero de circulación legal y los dólares eran auténticos y en cuanto a la licencia de conducir del ciudadano E.T. era de Estados Unidos de Norteamérica; pero en ningún momento el piloto E.T. tenía licencia de conducir aeronaves en territorio venezolano; de ahí que el plan de vuelo aparece a nombre de J.C. con el fin de inducir en confusión al funcionario Meza de que efectivamente su identidad era J.C. y no E.T.B.; de allí parte el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, cuando el ciudadano E.T. se le identificó como J.C.. En relación al delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley de la materia, el funcionario J.Z. ratificó su experticia química de barrido practicada a la aeronave YV-1500, modelo 34226, de colores blanco y azul, este experto señaló como punto inicial a la experticia química de barrido se utilizó a dos perros, manifestando este funcionario que primero suben a un perro quien se paseo por el avión en su parte interna y olfatea en la parte donde se ubica el baño en la zona de carga y luego bajan a este perro y suben a otro perro que tuvo una aptitud idéntica al perro anterior, marcando en el mismo sitio; posteriormente realizan el trabajo técnico científico, donde rasguñas los perros, y a través del Reactivo de Scott, determinó este experto que efectivamente había cocaína en la aeronave, para este experto arrojó un grado de certeza de 99%. El funcionario J.d.J.B.C., antropólogo y magíster en criminalística, refirió que habían traído a la Brigada Canina para que orientara en relación al lugar donde pudiesen existir sustancias estupefacientes, marcando los perros en un lugar cerca del baño, en un ángulo, cerca del vértice; resultando positivo para las trazas de cocaína. Este experto manifestó que se colectan las trazas y después de utilizar tres técnicas, les arrojaba a ellos el 100% de certeza. Para el Ministerio Público ha quedado demostrada la existencia del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la culpabilidad del ciudadano E.T.B.. Quedó reforzado el testimonio de los guardias Nacionales con el testimonio de los funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación El Vigía, quienes ratificaron inspección donde dejan constancia de las características externas de la aeronave YV-1500. Quedó probada la existencia de las llaves del vehículo optra, los teléfonos celulares. Igualmente quedó demostrado que la aeronave se encuentra en estado original en cuanto a sus seriales. En relación al delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con respecto a los ciudadanos N.Y. y A.S., quedó demostrada su participación, estos ciudadanos desde el inicio del procedimiento ocultaron verdades. Se pregunta el Ministerio público ¿Por qué estos dos ciudadanos ocultan en que carro llegaron? ¿Luego porque el misterio en cuanto a la persona que esperaban-el piloto? ¿Por qué ocultar N.Y. las llaves del vehículo? ¿Por qué decir que la llave corresponde a un Aveo y no a otro vehículo? ¿Por qué cargar en la maleta de ese vehículo dos bombas, mangueras, llaves? Bombas estas cuya utilidad es para abastecer de combustible a la aeronave de un plano a otro plano (de una ala a otra) y así llegar a su destino final, estas mangueras sirven para equipar a la aeronave estando en tierra en cualquier lugar; por todo esto se relacionan A.M. y N.Y. como cómplices en el delito de trafico de estupefacientes. Aclara el fiscal que hubo dos inspecciones a la aeronave, una fue por parte de expertos acreditados de la Guardia Nacional y una inspección donde participó el Capital de la Guardia E.F. y Goyo Villarroel y varios funcionarios de la policía del Estado, con varios testigos y dos caninos; de ahí se determina la existencia de la droga. En cuanto a los testigos uno de ellos se encontraba bajo los efectos del alcohol y dijo no haber visto nada, otro testigo dijo en sala que le deseaba suerte a los imputados, observándose interés en los resultados del juicio. Finalmente solicitó, al Tribunal, conforme el artículo 22 del COPP, se aplique la sana critica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y lógica se dicte sentencia condenatoria contra los mencionados acusados. La Defensa por su parte expuso sus conclusiones y contrarréplica y entre otras cosas citó el la Sentencia N° 96 de fecha 21-03-2006, con ponencia de la Magistrado Deyanira Bastidas, por lo cual indicó que es importante la conducta con el verbo rector, lo que indica que el hecho delictivo no deje lugar a dudas que efectivamente se hizo lo que dice el tipo penal. Indicó que el Ministerio Público acusó por varios delitos, en consecuencia procedió a indicar cada uno de los delitos. En cuanto al delito de Apoderamiento de Aeronave, previsto en el segundo aparte articulo 357 del Código Penal, explanó el significado de apoderamiento y hurto. Lo cual implica que el Ministerio Público tenía que demostrar que la aeronave era ajena, que no era propiedad de E.t., que en función de que la aeronave no era de E.T. fue apoderada por éste y el propietario de la aeronave tenía que haber denunciado el hurto o robo de la misma en cualquier cuerpo policial del Estado Venezolano y en función de eso haber traído el Ministerio Público la copia certificada de la denuncia por parte del propietario de la aeronave. La aeronave tiene registro de propiedad registrado en la Notaria Pública Colombiana, por lo cual el Ministerio Público debió presentar que K.C., propietario de la aeronave haya denunciado el hurto o robo de la aeronave; pero resulta que en sala se le dio lectura al documento donde K.C. autorizó de forma verbal y escrita a E.T. para que hiciera arranque de motores y vuelo de prueba de la aeronave desde el Aeropuerto de Ocumare del Tuy hasta el Aeropuerto de El Vigía ¿Dónde esta que E.T. haya tomado de manera ilegal la aeronave propiedad de K.C.? No pudo el ciudadano E.T. apoderarse de la aeronave ya que éste estaba autorizado por el propietario y no se había reportado hurto o robo de dicha aeronave. En consecuencia, mal puede condenarse por este delito a E.T., y mal podría condenarse a N.Y. y A.S. de cómplice del delito de Apoderamiento de Aeronave, por tanto este delito no está debidamente tipificado y por tanto no existe. En cuanto al delito de Conducción Ilegal de Aeronave, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley de Aeronáutica Civil; en este caso la aeronave YV-1500 estaba debidamente registrada con señal de individualización, y en caso de tener una irregularidad la aeronave diariamente le trasmiten a todos los aeropuertos del país cuál aeronave no puede despegar o aterrizar en algún aeropuerto venezolano, y en este caso no fue reportada con tal circunstancia. En relación al permiso correspondiente la aeronave llevaba dentro de una carpeta marrón con 14 documentos, titulo de propiedad, certificado de seguro, permiso de aeronavegabilidad y libros de bitácora, es decir cumplía con los requisitos exigidos en la ley de Aeronáutica Civil. Alega que debe prevalecer el principio de contradicción, ello en relación al informe emitido por el experto M.M. quien falleció y por consecuencia no compareció a juicio. No se puede obviar lo dicho por tres funcionarios, cuando expusieron que de no estar debidamente autorizada la aeronave para despejar no le hubiesen permitido el despegue del Aeropuerto de Los Valles del Tuy; es decir esta aeronave nunca fue reportada para no despegar, y de ser así la ciudadana Z.R. hubiese recibido un fax donde se le hubiese indicado que esta aeronave YV-1500 no podía despegar o aterrizar, aún cuando lo que requiere el piloto es presentar los documentos a la torre donde está despegando y no en el aeropuerto donde se está aterrizando. En consecuencia no está configurado el delito de Conducción Ilegal de Aeronave, pues tampoco se valió su defendido E.T. de dos nacionalidades para conducir la aeronave; en tal sentido, tampoco se le puede atribuir a sus defendidos N.Y. y A.S. este delito en grado de complicidad, por cuanto lo accesorio sigue lo principal. Indicó que al analizar la declaración del mentiroso funcionario J.B., se evidencia que dijo mentira cuanto no tenía ni idea de que aeronave se estaba hablando, por cuanto en ninguna parte de la solicitud de experticia hecha por este ciudadano en ninguna parte reposaba ni siquiera el nombre de la aeronave. En cuanto a lo dicho por Molina Luís, Valladares, Dugarte y C.G., se pregunta la defensa ¿Qué tiene que ver el vehículo con la supuesta droga? Alega que el hecho de cargar la llave del vehículo en un pie no es delito, indica que el único delito de sus defendidos N.Y. y A.S. fue tomar fotografías a las afueras del aeropuerto. Por otra parte pedir la frecuencia en el Aeropuerto de El Vigía tampoco es delito, y el funcionario P.P. indicó en sala que no le señaló al Guardia Nacional J.M. quienes eran las dos personas que preguntaban por la frecuencia, es decir pudo haber sido cualquiera, el que pidiera la mencionada frecuencia del aeropuerto. En relación al delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, solicitado para su defendido E.T., alega la defensa que para que se configure este delito debe resultar algún perjuicio al público y a los particulares, es decir que cause un peligro. Indica que el funcionario Mora Italo manifestó en sala que el avión entra al Aeropuerto de 3 a 3.30 pm, evidenciándose que el avión aterrizó en el Aeropuerto de El Vigía, a la 01:01 o 01:02 pm, según lo indicó Z.R. en su deposición y no como lo señaló el funcionario de la Guardia Nacional; en razón de ello se pregunta la defensa ¿como se le puede creer al funcionario de la GN Mora Italo que E.T. se identificó como J.C. y que se identificó falsamente?. En virtud de ello manifestó el defensor que tampoco se puede condenar por este delito. En cuanto al delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, invocó Sentencia N° 187, de fecha 02-05-2007, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves. Así mismo, invocó el contenido de la Sentencia N° 2175, de fecha 16-09-2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, por lo cual el Ministerio Público tenía que demostrar la cantidad de droga el tipo de droga. Manifestó que en el debate la defensa insistió cuantas pruebas le fueron practicadas a la sustancia incautada, y J.S. manifestó que le fue practicada solo la prueba de orientación; adujo que la prueba de Scott y la prueba de los canes no pueden determinar que la sustancia sea efectivamente cocaína. Invocó contenido del libro del Dr O.M., en el cual se requiere un mínimo de tres pruebas para efectos de que no quede lugar a dudas el tipo de sustancia incautada. Alegó que en el debate el farmaceuta M.A. indicó que la orientación solo indica que van por buen camino y la certeza indica el grado de pureza de la sustancia y que efectivamente es la sustancia, por cuanto el reactivo de Scott puede reaccionar con médicamente usados en el país que tengan entre sus componentes derivados de cocaína. En cuanto a los perros entrenados usados en el procedimiento, después de desarmada la aeronave, no se encontró nada, se pregunta la defensa ¿Por qué no usaron ahí la prueba de Scott? En cuanto a lo expuesto por el testigo A.O. indicó que no vio nada, que no vio algún tipo de reacción. J.G.S., testigo de la primera inspección, dijo que tampoco encontraron nada. J.B., dijo que no encontraron nada y que no vio nada. H.P. dijo que no vio nada, que no encontraron nada. Adujo que se requiere establecer la cantidad de droga que supuestamente cargaba la aeronave. Finalmente solicitó se haga justicia, devolviéndoles a sus defendidos la libertad que por tomar fotografías y aterrizar en un aeropuerto les fue quitada su libertad. --------------------------------------------------------------------------------------------------

Después de las conclusiones, replicas y contrarréplica, los Acusados fueron impuestos del precepto constitucional, previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestaron no querer declarar.-----------------------------------------------------------Corresponde en el presente capitulo establecer los motivos que fundamentan la decisión acordada en la presente causa, es decir, de donde surgen, y cuales son los elementos de convicción que han llevado a los Juez a tomar la misma. Ello implica el análisis exhaustivo y pormenorizado que debe realizar el Tribunal del acervo probatorio recepcionado durante el debate, debiendo necesariamente poner en practica una verdadera operación intelectual y mental, que produzca la decisión más justa y adecuada a Derecho, la cual surge de la concatenación y comparación que en conjunto debe realizarse de las pruebas, para así lograr establecer una decisión sólida y por sobre todas las cosas respetuosa de las exigencias constitucionales y legales del debido proceso y del derecho a la defensa, principios estos que en el presente caso se traducen, en el derecho que asisten a los acusados, de obtener una decisión razonada y construida sobre elementos probatorios ciertos y serios, que demuestren que efectivamente no fue destruido el principio de presunción de inocencia que le asistía desde el inicio-------------------------------------------------------Vista así las cosas los jueces observan, que los delitos atribuidos por la Fiscalía a los Acusados fueron, para el ciudadano E.T.B., por la presunta comisión de los delitos de Conducción Ilegal, Apoderamiento de Aeronave, Falsa Atestación Ante Funcionario Público y Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, 357 Segundo Aparte y 320 del Código Penal Venezolano y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para los ciudadanos A.M.S.C. Y N.Y.A.O., por la presunta comisión de los delitos de Conducción Ilegal, Apoderamiento de Aeronave, como Cooperadores Inmediatos y Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de complicidad no necesaria, previstos y sancionados en los artículo 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, 357 Segundo Aparte en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, y el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. ------------------------------

Al respecto en atención al delito de Conducción Ilegal de Aeronave, establece el:

Artículo 144 de la Ley de de Aeronáutica Civil lo siguiente:-------------------------------------------

Quien conduzca una aeronave sin señales de individualización, el permiso correspondiente o con más de una nacionalidad, será castigado con prisión de seis a ocho años.

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Artículo 357 del Código Penal, segundo aparte: -----------------------------------------------------------

…. Quien asalte o ilegalmente se apodere e buque, accesorio de navegación, aeronaves, medios d trasporte colectivo o de carga, o de la carga que éstos transporten, sean o no propiedad de empresas estatales, será castigado con pena de prisión de ocho años a dieciséis años…

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Artículo 320 del Código Penal : ---------------------------------------------------------------------------------

“ El que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en acto público, su identidad o estado o la identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con prisión de tres a nueve meses.----

Artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. --------------------------------------------------------------------------------

“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con sustancias o materias primas , precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.---------------------------------------------------------------------------------------

Ciertamente no existen dudas para los jueces escabinos que aquí deciden, en cuanto a que los acusados son inocentes de los delitos anteriormente señalados e imputados por la Fiscalía del Ministerio Público en su acusación por cuanto de las declaraciones de los testigo y expertos se pudo determinar que los representantes de la Fiscalía no demostraron la comisión de dichos delitos, y además que existen dudas razonables en cuanto a como ocurrieron los hechos.----------------------------------------------------------------------------------------------

En cuanto a los delitos imputados al ciudadano E.T.B.: ---------

En primer lugar el delito de Conducción Ilegal de Aeronave, consideran los jueces escabinos, que este delito no se demostró por cuanto, si bien es cierto que los testigos de la Guardia Nacional manifiestan que el piloto de la aeronave, no tenía los papeles en regla para conducir la avioneta, no es menos cierto que los funcionarios del INAC, ciudadanos Z.B.R.C. y H.P.P., manifiestan que al momento en que las aeronave despegan de un aeropuerto, es porque se ha cumplido con los requisitos, establecidos en la ley, y que además el piloto presento su plan de vuelo, que se comunicó con la controladora aérea, que el piloto cargaba su documentación, que la nave esta en regla con su documentación, que tiene sus seriales originales, que la misma tiene su propietario y que esté le había otorgado una autorización al piloto para conducir la avioneta, por ese motivo se considera que el presente delito no existe.------------------------------------------

En relación al segundo delito consistente en: Apoderamiento de Aeronave. Igualmente consideran los jueces escabinos, que el presente delito no se cometió, ya que como se dijo anteriormente, el propietario de la avioneta había otorgado un permiso al piloto para que condujera la nave hasta la ciudad del vigía, estado Mérida, para ser probada ya que la misma tenía meses parada. No existe una denuncia por parte del propietario de la nave, en relación a que se la habían robado y los expertos manifiestan que la avioneta tiene sus papeles en regla como lo señalaron en sus declaraciones que fueron valoradas por éste tribunal, que sus seriales son originales. Todos los testigos y expertos declararon que la avioneta estaba legal, que no existía sobre ella ninguna denuncia Que al momento de cometerse algún delito en contra de una aeronave, esa novedad es informada a todos los aeropuerto, para que estén pendientes.-----------------------------------------------------------------------

En relación al tercer delito: Falsa Atestación Ante Funcionario Público. De igual manera, los jueces escabinos manifiestan que el acusado no cometió el presente delito, por que surgen dudas en cuanto a que hasta tanto es cierto que el ciudadano E.T.B. se halla identificado con un nombre falso, teniendo en su poder sus documentos personales, que, después de ser revisados resultaron originales, ya que es un solo funcionario de la Guardia Nacional, ciudadano Meza Molina Jorge, el que manifiesta que el acusado se identificó con un nombre falso, porque los demás funcionarios de la Guardia Nacional se enteraron de esta situación por los que le manifestó el funcionario MEZA, por ese motivo igualmente se considera que no se cometió dicho delito por que no hay otra persona que ratifique el dicho del funcionario meza. -----------------------------------------

En cuarto lugar referente al delito: De Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consideran los jueces escabinos que si bien es cierto que en la avioneta según los expertos se encontraron trazas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, correspondiente a cocaína, determinándose la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que dicho delito no se le puede atribuir al acusado, porque la cantidad que se encontró en la aeronave, fue tan pequeña, que pudo haberse caído a otra persona, que pudo ser introducida a la nave en los zapatos del cualquiera que entrar a la misma, porque al acusado no se le encontró drogas en su poder, ni en sus pertenencias. Por este motivo y existiendo dudas en cuanto al autor o autores del delito antes señalado, es que se considera igualmente que el ciudadano E.T.B., es inocente en la comisión del mismo. Y como no se determinó el autor del delito, pero si la comisión del mismo se acuerda la confiscación de los objetos incautados, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.---------------------------------------------------------------------------------

En relación a los delitos imputados a los Ciudadanos A.M.S.C. Y N.Y.A.O., de Conducción Ilegal, Apoderamiento de Aeronave, como Cooperadores Inmediatos y Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de complicidad no necesaria, previstos y sancionados en los artículo 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, 357 Segundo Aparte en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, y el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Los jueces escabinos consideran que los mismos son inocentes de los delitos antes señalados, por cuanto en ningún momento se determino que ellos eran cómplices del acusado E.T.B., en cuanto a los delitos de de Conducción Ilegal, Apoderamiento de Aeronave, Cooperadores Inmediatos y Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de complicidad no necesaria, sin embargo sobre el delito de Cooperadores Inmediatos y Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de complicidad no necesaria, si bien es cierto que a ellos no se les consiguió ningún tipo de drogas en su vehículo marca Optra, no es menos cierto que en el vehículo se encontraron dos bombas con su mangueras de alta presión, que según el experto J.A.B.C., las misma sirven para ser utilizadas para trasegar combustibles a aeronaves de las misma características que la incautada, por ese motivo se acuerda confiscar el vehículo Optra, donde se encontraban las dos bombas, con sus mangueras de alta presión y sus conectores y llaves, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.---------------------------------------------------------------------------------

En relación a la confiscación de los de los bienes incautados establece el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------

“Cuando los delitos a que se refiere los artículos, 31, 32 y 33 de esta ley se realicen en naves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva…. “--------

Y el Artículo 66 ejusdem, establece: “……..serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos…….”-----------------------

Así las cosas se acuerda confiscar y adjudicar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), los siguientes bienes: --------------------------------------------------------------------------------------------------

1), Una avioneta con las siguientes características: Marca SWEEARINGEN, M.I., Modelo : SA226T (B). Año: 1972. Color BLANCO. Clase: AVIONETA. Serial de Carrocería: T – 320. Serial de Motor Derecho: P – 35061. Serial de Motor Izquierdo: P – 35064. Matricula de la Aeronave: YV1500 (Folio 324).---------------------------------------------------------------------------

2) Un Vehículo Automotor de las siguientes características: Marca CHEVROLET. Modelo OPTRA. Clase AUTOMOVIL. Tipo SEDAN. Color BEIGE. Año 2.007. Placas GDM- 22P. Serial CARROCERIA: 9GAJM52387B087006. Serial Motor T18SED204897. Certificado de origen N°- AR- 052529, Factura N°- 07 9890314176, de fecha 28-03- del 2007. (folio 22).------

3) Igualmente se incautan diferentes teléfonos celulares y demás objetos, cuyas características se encuentran, en la experticia de reconocimiento inserta al folio 88. -----------

4) Asimismo se confisca la cantidad de dinero incautado, verificada según experticia de Autenticidad o Falsedad inserta al folio del 420 al 422. -------------------------------------------------

5) Se confisca de igual manera las bombas trasegadoras de combustibles, así como las mangueras y conectores, según experticia realizada e inserta a los folios del 351 al 358

6) Y demás objetos especificados en la planilla de Cadena de Custodia inserta a los folios del 82 al 84. ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien por cuanto en el presente caso existen dudas en cuanto al procedimiento y en consecuencia a la detención de los acusados y su participación en los delitos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, lo razonable, (y no existiendo elementos de culpabilidad), y ajustado a Derecho es declarar la presente sentencia Absolutoria. Y ASI SE DECIDE.---------

Ahora bien con respecto al Principio de IN Dubio Pro Reo nuestro m.T., en sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio del 2005, con ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, al referirse al principio del IN Dubio Pro Reo, estableció lo siguiente.----------------------------------------------------------------------------------------------

“….el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio In Dubio Pro Reo, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad “……”Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el In Dubio Pro Reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado dudas en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…”--------------------------------------------------------

Del análisis realizado anteriormente se concluye que lo ajustado a Derecho es declarar la inocencia de los Acusados y por lo tanto la decisión debe ser Absolutoria. Así se Decide.----

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio N° -02 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA ABSOLVER por Mayoría Simple, compuestas por los votos de los dos Escabinos, con el Voto salvado del Juez Presidente, a los ciudadanos A.M.S.C., N.Y.A.O. y E.T.B., antes identificados, por considerarlos inocentes en la comisión del los delitos de DE CONDUCCIÓN ILEGAL, APODERAMIENTO DE AERONAVE, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para el ciudadano E.T.B. previsto y sancionado en los artículos144 de la Ley de Aeronáutica Civil, 357 Segundo aparte y 320 del Código Penal y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. DE CONDUCCIÓN ILEGAL, APODERAMIENTO DE AERONAVE en la modalidad de Cooperadores Inmediatos Y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en Grado de Complicidad No Necesaria, para los Ciudadanos A.M.S.C. y N.Y.A.O., tipificado en los artículos artículos144 de la Ley de Aeronáutica Civil, 357 Segundo aparte del Código Penal y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en concordancia con lo establecido en el Artículos 84 ordinal Primero del Código Penal. Por cuanto los Escabinos consideraron que los Ciudadanos Fiscales no probaron los delitos imputados a los acusados, o sea que según los Escabinos consideran que no existen pruebas, o hay insuficiencia de pruebas para determinar que ellos son culpables, por eso los favorece el Principio de In Dubio Pro Reo, pero que ciertamente en la avioneta si quedaron rastros de droga. Por ese motivo consideran que debe confiscarse la avioneta, involucrada en los hechos así como el vehículo Optra, según lo establecido en los Artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y demás evidencias que fueron decomisados en el inicio de la averiguación, como se estableció en el testo de esta decisión. Dichas evidencias se colocan a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del COPP, se otorgó la plena libertad de los Acusados desde la misma sala de Audiencia, dejando sin efecto cualquier medida cautelar que puedan tener los mismos. Se Notificó a la Directora del Internado Judicial Región Los Andes de la presente decisión y al Comandante de la Sub-Comisaría Policial, N°. 12 del Vigía Estado Mérida. Se libro la correspondiente boleta de excarcelación de los acusados absueltos. ------------------------------------------------------------------

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49 numeral 5 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos144 de la Ley de Aeronáutica Civil, artículos 357 Segundo Aparte y 320 del Código Penal Y 1, 3, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, y 361, 362 365 y 366, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda enviar la presente causa al tribunal de Ejecución que le corresponda conocer, para que ejecute la sentencia, una vez que transcurra el lapso legal de apelación. Se deja constancia que el texto integro de la presente decisión se publicó dentro del lapso establecido en el Artículo 365 del COPP. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA en el despacho del Juez de Juicio N°. 02, de esta Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año 2008.-----------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO N° 02

ABG. J.A.F.

ESCABINO TITULAR I

L.L.M.F.

ESCABINO TITULAR II

G.E.M.Z.

LA SECRETARIA

BLANCA PERNIA CONTRERAS

VOTO SALVADO.

Quien suscribe, Abg, J.A.F., Juez del Tribunal de Juicio N°- 02, de este Circuito Judicial, actuando como juez presidente en la presente causa, salva su voto en la anterior decisión, del Tribunal Mixto, ya que los Escabinos acordaron por mayoría simple, Absolver a los Acusados ciudadanos A.M.S.C., N.Y.A.O. y E.T.B., en base a los siguientes argumentos: En el caso de marras, se pudo observar que se le imputó el delito DE CONDUCCIÓN ILEGAL, APODERAMIENTO DE AERONAVE , FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para el ciudadano E.T.B. previsto y sancionado en los artículos144 de la Ley de Aeronáutica Civil, 357 Segundo aparte y 320 del Código Penal y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. DE CONDUCCIÓN ILEGAL, APODERAMIENTO DE AERONAVE en la modalidad de Cooperadores Inmediatos Y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en Grado de Complicidad No Necesaria, para los Ciudadanos A.M.S.C. y N.Y.A.O., tipificado en los artículos artículos144 de la Ley de Aeronáutica Civil, 357 Segundo aparte del Código Penal y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en concordancia con lo establecido en el Artículos 84 ordinal Primero del Código Penal, pero manifiestan las Escabinos, que de las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes, rendidas en este juicio, se demostró que hubo dudas en cuanto a la detención de los acusados, porque si bien es cierto que los mismos manifiestan que realizaron un procedimiento donde detuvieron a tres personas, pero los acusados no se les comprobó su participación en los delitos imputados, porque el pilotó tenía sus papeles en regla, que conducía la nave con permiso de su propietario, por tanto no la robo, que no consiguieron ninguna cantidad de droga en la avioneta y que los ciudadanos A.M.S.C. y N.Y.A.O., no tenían que ver nada con los delitos imputados por que ellos lo que estaban era tomando fotos en el aeropuerto. No comparte este Juez lo señalado anteriormente por los Escabinos, toda vez que de la declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional ciudadanos MEZA MOLINA JORGE Y MORA MORA ITALO, se desprende que el Ciudadano E.T.B., al llegar al aeropuerto de la Ciudad del Vigía, Estado Mérida, se identificó con un nombre falso, dando el nombre de J.C., siendo su verdadero nombre E.T.B., según los documentos que se le incautaron y que fueron verificados por el Consulado de Colombia por ese motivo considera quien aquí disente que estamos en presencia del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, como lo establece el artículo 320 del Código Penal. Igualmente queda demostrado para quien aquí disiente, que se cometió el delito de Conducción Ilegal de aeronave, tipificado en el artículo 144 de la ley de Aeronáutica Civil, debido a que el Ciudadano E.T.B., al llegar al aeropuerto y ser solicitado por los funcionarios de la Guardia Nacional la documentación de autorización de vuelo, esté entregó un plan de vuelo a nombre del Ciudadano J.C., que no tenía la licencia para conducir aeronave en Venezuela y las licencias que cargaba no lo autorizaban, para tal fin, que es cierto que para despegar de un aeropuerto, se deben cumplir con ciertos requisitos. Que el acusado no cumplió, y por ese motivo, es que conducía la aeronave Ilegalmente, tanto es así que cuando llega al aeropuerto los funcionarios lo detienen al tratar de salir del aeropuerto sin identificarse ante los funcionarios del INAC. Igualmente considera quien aquí disiente que se cometió el delito de apoderamiento de aeronave ya que el acusado no tenía al momento de llegar al aeropuerto del Vigía, la constancia que le hubiese entregado el propietario de la nave, para que la condujera desde Charallave hasta la Ciudad del Vigía, fue en días posteriores que se consignó en la causa una constancia otorgada por el propietario de la avioneta al acusado para que trasladara la avioneta hasta la ciudad del Vigía, que de la misma, inserta a los folios del 413 al 415, se observa que fue Notariada en fecha 15-09- 2007, de donde se desprende que esa autorización se notario después que el acusado había sido detenido y no antes. Se pregunta quien aquí disiente ¿que por que motivo la autorización no se realizó antes de que el acusado iniciara su vuelo y porque motivo el plan de vuelo estaba nombre de J.C. y no a nombre de E.T.B.,? de igual manera ¿porque el propietario de la aeronave no ha acudido el personalmente al tribunal a solicitar su avioneta, sabiendo que esta detenida por verse involucrada en un delito sobre drogas, ¡ Será porque tenia conocimiento del ilícito que se estaba cometiendo!, por ese motivo es que se considera, que ciertamente se cometió el delito de Apoderamiento de Aeronave, tipificado en el artículo 357 segundo aparte del Código Penal. En lo referente al delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, considera quien aquí disiente, que de igual manera se cometió el delito y que el ciudadano E.T.B., es autor o participe del mismo, ya que se desprende de las declaraciones de expertos y testigos que, en la avioneta conducida por el acusado, se encontró trazas de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente Cocaína, que fueron ubicadas con canes, aunado a esto, según lo manifestado por la testigo S.B.R.C., quien acotó que el piloto de la aeronave YV1500, no se reportó a la torre de control, por un lapso de tiempo, y por ese motivo tuvo que pedir información a otras torres de control, para ubicar a la aeronave, y fue posteriormente, llegando al aeropuerto de el Vigía que el piloto se reportó. Además manifiesta la testigo que la aeronave tuvo un retardo de media hora en arribar al aeropuerto de el Vigía. Se pregunta quien aquí disiente ¿Porque motivo el piloto no se reportó a la torre de control del Vigía, si es un deber que él tiene? ¿ Porque tuvo un retardo de media hora, en llegar a su destino?. ¿Porque al solicitarle, el propietario de la aeronave, que realizara la prueba a la misma no le solicitó con antelación la autorización para conducir la avioneta desde el aeropuerto de Charallave hasta el aeropuerto de la Ciudad del Vigía.? ¿ Donde estuvo en el tiempo que dejo de reportarse a la torre de control: Por todas estas circunstancias se considera que el Ciudadano E.T.B., es autor del delito antes señalado. ------- En cuanto a los ciudadanos A.M.S.C. y N.Y.A.O., considera quien aquí disiente que ellos, colaboraron con el Ciudadano E.T.B., en la comisión de los delitos DE CONDUCCIÓN ILEGAL, APODERAMIENTO DE AERONAVE en la modalidad de Cooperadores Inmediatos Y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en Grado de Complicidad No Necesaria, tipificado en los artículos artículos144 de la Ley de Aeronáutica Civil, 357 Segundo aparte del Código Penal y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en concordancia con lo establecido en el Artículos 84 ordinal Primero del Código Penal. Por cuanto en declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional ciudadanos Meza Molina Jorge y Mora Mora Italo, se desprende que ellos estuvieron preguntando por la frecuencia de vuelo, que tomaron fotos en el aeropuerto, que la información era para dársela a un amigo que venía en una avioneta, que al ciudadano YESID A.O., se le encontró en su poder, dentro del zapato una llave de un vehículo optra, y dentro del vehículo, se encontraron dos bombas para trasegar combustible, con sus mangueras de alta presión y sus conectores, lo que hace presumir que ellos estaban en concierto con el piloto de la aeronave, para cometer los delitos antes señalados, por cuanto se pregunta quien aquí disiente ¿ porque motivo, el ciudadano YESID A.O., manifestó a los funcionarios de la Guardia Nacional, en primer lugar que el andaba con su novia en taxi, luego, manifestó que la llave que se le encontró en su poder pertenecía a un vehículo Aveo, y los funcionarios al activar la alarma que tenían en su poder, se activo fue un vehículo optra? Sería que ellos ocultaban algo, ya que en vehículo se encontraron objetos utilizados en la aeronave decomisada.-------------------------------------------------------------------------

Por todo lo anteriormente señalado, queda en estos términos planteado mi desacuerdo con la decisión anterior. Fecha Ut Supra. --------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ PRESIDENTE

ABG: J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS

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