Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Baldo
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

Visto el Escrito que antecede, recibido en fecha 26-07-2010, interpuesto por la Defensora Pública Primera (01°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita sea fijada la Audiencia para debatir si procede o no la EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, y siendo que efectivamente ha culminado la sanción en fecha 28-07-2010, es por lo que se acuerda de oficio decretar el referido cese, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el Nº 05-328, seguida en contra del sancionado, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx observándose que ha transcurrido más del lapso de prescripción para la sanción. Este Tribunal, pasa a las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Fiscal 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. V.F..

Defensora Pública Primera (01°) en Fase de ejecución Sección Adolescentes, ABG. ANNERY AVILES.

CAPITULO I

HECHOS

En fecha 13-03-2008, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 08-463, procedente del Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que en Audiencia Preliminar de fecha 19-02-2008, se acordó sancionar al joven: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcon la Medida de Imposición, por el lapso de diez (10) meses de Semi-Libertad, de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de un (01) año de manera simultánea, consagrada en los artículos 624, 626 y 627, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 con agravantes establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el d.d.E., previsto en el artículo 459 del Código Penal.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción, 2) los actos que la interrumpen, 3) la forma de computarla, 4) La prescripción extraordinaria.

“…Artículo 616. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:

…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse.

Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.

Se sancionó la conducta atribuida al jovenxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la dispositiva de la audiencia, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 con agravantes establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el d.d.E., previsto en el artículo 459 del Código Penal, con la Medida de Imposición, por el lapso de diez (10) meses de Semi-Libertad, de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de un (01) año de manera simultánea, consagrada en los artículos 624, 626 y 627, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la prescripción de la sanción opera en un término igual al ordenado para cumplirla, más la mitad, evidenciándose que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue presentado por el ante el Tribunal Sexto de Control de esta misma Sección por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 con agravantes establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el d.d.E., previsto en el artículo 459 del Código Penal, siendo sancionado por admisión de hechos en fecha 19 de Febrero de 2008 a cumplir con la sanción de por el lapso de diez (10) meses de Semi-Libertad, de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de un (01) año de manera simultánea, consagrada en los artículos 624, 626 y 627, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 22 de Septiembre de 2008, este Tribunal Primero de Ejecución celebró la Audiencia de Imposición de la Sanción. Ahora bien contándose desde el 22-09-2008, día en que quedó firme la Sentencia, hasta el día de hoy han transcurrido un (01) año, diez (10) meses y cinco (05) días, tiempo éste que supera el lapso computado para la prescripción de la sanción, tal y como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad…”, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo. Entonces estima este decisor que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCION por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, en la causa seguida al joven: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 con agravantes establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el d.d.E., previsto en el artículo 459 del Código Penal, por cuanto el lapso de prescripción ha operado. CUMPLASE.-

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01° de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZ,

DA. M.C.B.D.

EL SECRETARIO,

ABG. A.J.L.R.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. A.J.L.R.A.

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