Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Barquisimeto, 20 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000541

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS POR PRESCRIPCIÓN

SANCIONADA: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V-20.008.699, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1988, de profesión u ocupación: Vendedora en Franquicias el Occidente, domiciliada en el cercado avenida principal J.L.C., sector 1, a una cuadra de la cancha del sector 1. Estado Lara.

FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.S..

DEFENSA PÚBLICA. ABG. Z.A..

VICTIMAS: M.K.C.P..

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En la presente fecha, este Juzgador luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2005-541 de la audiencia imposición de sentencia en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas sancionatorias de L.A. y Servicios a la comunidad impuestas a la adolescente DATOS OMITIDOS, dicha audiencia celebrada en fecha 27-04-2009, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentación en virtud de que la Juez Titular de Ejecución de esta sección Abog. A.O., se encuentra actualmente en reposo médico, se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

En el día de hoy siendo el día y hora fijada para realizar audiencia en la presente causa, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza Abg. A.O., quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria Marjorie Pargas y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar audiencia de Imposición de Sanción. Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la fiscal 19º del M.P. Dra. C.S., las defensoras públicas, y las jóvenes sancionadas todos identificados al inicio del acta. Se da inicio a la audiencia y se le informa a las partes el motivo de la misma y se le informa sobre la sanción impuesta por el tribunal de control nº 1 de l.a. y servicio a la comunidad. Se le concede la palabra al adolescente, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y lo siguiente: No voy a declarar, es todo. Se le concede la palabra a la defensa pública y expone la Dra. M.M.: No tengo objeción a la sanción impuesta a mi defendida R.A.. Es todo. Se le concede la palabra a la defensora pública Dra. Z.A. quien expone: Solicito la prescripción de la sanción impuesta a mi defendida L.Q. por cuanto la joven fue sentenciada a cumplir la sanción de l.a. y servicio a la comunidad por el lapso de 6 meses en fecha 19-12-07 publicando la decisión el tribunal el 20-12-07 según computo que consta en el expediente se verifica que quedo firme la decisión el 14-03-08 por lo que de conformidad con el artículo 616 de la LOPNA nos encontramos en presencia de unas sanciones evidentemente prescritas por lo que solicito así se decida y se ordene el cese de las medidas. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscal quien expone: No objeto la sanción impuesta, y en cuanto a la solicitud de la Dra. Almarza solicito se verifique lo alegado y de ser así solicito se decrete la cesación de la sanción. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: En cuanto a la solicitud de prescripción solicitada por la Dra. Z.A., este tribunal verificado el presente asunto se evidencia que en el caso de L.Q., la sentencia quedo firme el 14-03-08 siendo impuesta sanciones no privativas de libertad por lo que de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA se decreta la prescripción de la sanción y por ende se acuerda el cese de las mismas toda vez que han transcurrido desde el 14-03-08 fecha en que quedó firme la sanción hasta el 27-04-04 ha transcurrido 1 año y 1 mes sobrepasando este lapso el señalado por las normas legales para la prescripción por lo que así se declara. Por otra parte se procede a imponer a la joven R.E.A.H. las sanciones de servicio a la comunidad y l.a. ambas por el lapso de 6 meses las cuales serán cumplidas en la oficina de prevención del delito, líbrese oficio. Se le informa a la joven que el incumplimiento de las sanciones acarreará privación de libertad. La presente decisión se fundamentara por auto separado quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:18pm. Se ordena Notificar a las partes de la presente publicación in extenso.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abg. J.Á.H.

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