Decisión nº 1S-29-06 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteBlanca Barroso
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 13 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2001-000171

ASUNTO : VJ11-S-2001-000171

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALIDES DEL C.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.826.797, y domiciliada en el Municipio S.R.d.E.Z., mediante la cual solicita la entrega del vehículo Placas: 126-VBJ; Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, Uso: Carga, Clase: Camioneta; Tipo; Oick-Up, Año: 1976, Color: Marrón, Serial del Motor: K05311KH, Serial de Carrocería: CCL14FV207457, cuyo Título de Propiedad de Vehículos Automotores es el Nro. CCL14FV207457-01-01, de fecha 12 de Noviembre de 1986, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Alega el solicitante que por resolución Nro. 387-01, dictada por este despacho en fecha 09 de octubre de 2001 se le hizo entrega en calidad de depósito el vehículo en referencia, ahora bien, y por cuanto el mismo se encuentra involucrado en averiguación que por cursa por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, es por lo que solicita nuevamente la entrega del vehículo.

Por auto de fecha 09 de septiembre del año 2005, este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público, a los fines de que remita las actuaciones relacionadas con el vehículo solicitado y su pronunciamiento en cuanto a si era o no imprescindible para la investigación. En fecha 27 de octubre de 2005, este despacho recibió expediente correspondiente a la investigación Nro.ZUL-19-4237-05, correspondiente al vehículo solicitado.

Por escrito, el solicitante consignó en original Certificado de Registro de Vehículo CCL14FV207457-01-01, de fecha 12 de Noviembre de 1986 a nombre del ciudadano H.N.R., y este despacho ordenó por auto de fecha 10 de Noviembre de este mismo año que al mismo se le realiza.E.d.R. al referido instrumento. Riela inserta a las actas Experticia de Reconocimiento practicada al Certificado de Propiedad, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional, donde manifiestan que el referido documento preserva las claves de seguridad emitidas por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), por lo que se determina que el documento es ORIGINAL.

En fecha 22 de Julio del 2.005, el Ministerio Público recibió oficio N° 9700-059-SDC3565, de fecha 22 de Julio de 2005, suscrito por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, Brigada de Vehículos, inserto al folio veintinueve (29), mediante el cual remite el Acta de Experticia, suscrita por los Expertos Reconocedores A.G. y R.C., adscritos a es organismo, donde deja constancia que efectuaron Experticia de Reconocimiento al vehículo, en el cual se deja constancia que: El serial Cahpa Cabina se determina SUPLANTADA; que el serial del motor se determina ALTERADO y que el Serial de Cahsis se determina ORIGINAL.

Ahora bien, del Título de Propiedad de Vehículos Automotores CCL14FV207457-01-01, de fecha 12 de Noviembre de 1986, se determinó que el propietario del vehículo solicitado es el ciudadano H.N.R., quien a su vez lo vendió al ciudadano J.A.I.S., por documento autenticado, que se encuentra consignado en original. A su vez la solicitante ciudadana ALIDES DEL C.S.G., consigna Acta de Defunción de su hijo J.A.I.S., para demostrar su cualidad como interesada y propietaria y que fue acompañada a los autos en original.

De todos estos elementos se puede determinar que la ciudadana ALIDES DEL C.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.826.797, y domiciliada en el Municipio S.R.d.E.Z., es poseedora legítima del vehículo relacionado con la presente investigación y que el Ministerio Público haya manifestado que el mismo NO es imprescindible para la investigación lo que para esta fecha resulta suficiente a juicio de este Tribunal para el esclarecimiento de los hechos tomando en consideración que la investigación obedece a la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y por cuanto no existen en la presente causa elementos de convicción suficientes que vinculen la responsabilidad penal de la ciudadana ALIDES DEL C.S.G., en la comisión de delito que dio origen a la presente investigación, por lo que a juicio de este Tribunal mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un grave perjuicio a la solicitante, teniendo en consideración, además, el deterioro del cual puede ser objeto el referido vehículo por el tiempo que ha transcurrido depositado en un Estacionamiento y el tiempo que podría transcurrir hasta la fecha en que el Ministerio Público se pronuncie por un Acto Conclusivo, aunado al hecho que el referido vehículo ya había sido entregado en calidad de depósito a la misma solicitante, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, considera procedente en derecho entregarle el vehículo Placas: 126-VBJ; Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, Uso: Carga, Clase: Camioneta; Tipo; Oick-Up, Año: 1976, Color: Marrón, Serial del Motor: K05311KH, Serial de Carrocería: CCL14FV207457, cuyo Título de Propiedad de Vehículos Automotores es el Nro. CCL14FV207457-01-01, de fecha 12 de Noviembre de 1986, a la ciudadana ALIDES DEL C.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.826.797, y domiciliada en el Municipio S.R.d.E.Z., con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal las veces que le sea requerido por el Tribunal y la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público, y la expresa prohibición de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO DEL VEHÍCULO: Placas: 126-VBJ; Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, Uso: Carga, Clase: Camioneta; Tipo; Oick-Up, Año: 1976, Color: Marrón, Serial del Motor: K05311KH, Serial de Carrocería: CCL14FV207457, cuyo Título de Propiedad de Vehículos Automotores es el Nro. CCL14FV207457-01-01, de fecha 12 de Noviembre de 1986, a la ciudadana ALIDES DEL C.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.826.797, y domiciliada en el Municipio S.R.d.E.Z., con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal, las veces que le sea requerido por el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Publico, y la prohibición de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión en el libro respectivo.

LA JUEZ PRIMERO DECONTROL,

ABOG. B.B.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado. La presente decisión quedó registrada bajo el N° 1S-0029-06.

LA SECRETARIA,

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