Decisión nº PJ0012016002985 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas de Aragua, de 8 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas
PonenteTina Katiuska Claro Izarra
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.

Maracay, 10 de Octubre de 2016

206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001351

ASUNTO : DP01-S-2010-001351

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidir en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 16.04.2010, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana CRISMAR JASPE, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.468.044, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: se encuentra prescrita la acción penal en ambos tipos penales, por cuanto se ha superado considerablemente el tiempo para su persecución.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa DP01-S-2010-001351, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano M.C., titular de la cédula de identidad N° V.- NO INDICA, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentra prescrita la acción penal en ambos tipos penales, por cuanto se ha superado considerablemente el tiempo para su persecución. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano M.C., titular de la cédula de identidad N° V.- NO INDICA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana CRISMAR JASPE, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.468.044, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,

T.C.I.

LA SECRETARIA,

AMNI H.S.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

AMNI H.S.

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