Decisión nº PJ0012016002938 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas de Aragua, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas
PonenteTina Katiuska Claro Izarra
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Octubre de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-004599

ASUNTO : DP01-S-2011-004599

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud interpuesta por la FISCALIA 25° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa:

Se inicio la presente causa en Fecha 07.06.2011, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Y.C.M., quien figura como victima, contra el (los) ciudadano (s): W.C., quien (es) figura como imputado (s), mediante la cual manifiesta que es víctima de uno de los delitos previstos en la citada Ley.

Concluida la investigación por parte de la Vindicta Publica, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de delitos establecidos en la Ley que regula la materia. En efecto este Juzgador luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., lo cual evidencia que la acción penal no fue debidamente demostrada u acreditada, toda vez que el Ministerio Fiscal no obtuvo los suficientes elementos para demostrar la culpabilidad del supuesto imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 111, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, en la causa seguida a favor del ciudadano Y.C.M., en perjuicio de la ciudadana W.C., es por lo que en consecuencia; esta Juzgadora, considera pertinente decidir la presente causa sin la celebración de la Audiencia respectiva a la cual se refiere el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir fundados elementos para acordar la solicitud de Sobreseimiento, no siendo necesario el debate. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4º en concordancia con el articulo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., perpetrado por el ciudadano: W.C..

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,

T.C.I.

LA SECRETARIA,

AMNI H.S.

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