Decisión nº 885-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Agosto de 2010

200° y 151°

Decisión No. 885-10 Causa No. 6C-24200-10

Visto y estudiado el escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 numeral 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 460 del Código Penal, en perjuicio de AMEZULIA; y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que lo aquí resuelto, será participado a los interesados mediante boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, si así fuese considerado pertinente.

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, de los actos de investigación practicados por el Ministerio Público, no es posible establecer con precisión la identidad de la persona responsable de los hechos denunciados, es decir, la investigación no arroja suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad de PERSONA DESCONOCIDA en el hecho que se investiga, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación como consecuencia del tiempo transcurrido; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de AMEZULIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 numeral 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 460 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. A.R.H.H.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 885-10, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

EL SECRETARIO.

ARHH/HA.

CAUSA NO. 6C-24200-10

INVESTIGACION FISCAL: 24-F1-4268-07

ASUNTO: VP02-P-2009-021681.-

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