Decisión nº 564-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de MAYO de 2010

200º y 151º

Decisión No 564-10 Causa No. 14945-08

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO DE SOBRESEIMIENTO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Vista la solicitud de Sobreseimiento, interpuesto por el Fiscal AUXILIAR TERCERO EN COLABORACION CON LA FISCALIA OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el Numeral 7° del Artículo 318 y el Numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado, DESCONOCIDO, por la comisión del delito ADULTERACION DE SERIALES Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 8 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y 320 DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA LA FECHA , por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo este Juzgado Segundo en Funciones de Control para decidir observa:

Se inicia el presente proceso y desde el día en que sucedieron los hechos que dieron origen al presente proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido: MAS DE CINCO (05) AÑOS, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el ordinal 7° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la Acción Penal en virtud del transcurso del tiempo.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra de DESCONOCIDO por la comisión del delito ADULTERACION DE SERIALES Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 8 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y 320 DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA LA FECHA cometido en DEL ESTADO VENEZOLANO, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. E.E.O.,

LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA K.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 564-10 y se Libraron las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscalía 8° del Ministerio Público.-

LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EO/mr.-

Causa: No. 14.945-09.

24F-81290-03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR