Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteTeresa Rodríguez
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecuci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 6 de febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002806

ASUNTO : YP01-P-2013-002806

RESOLUCION No. 036-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA SUPLENTE: ABG. T.R.G.

LA SECRETARIA: ABOG. M.R.

DENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.

VÍCTIMA: EUDISMAR VARGAS

ACUSADO: L.R.P., venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido en fecha 26-11-1984, soltero, de profesión u oficio obrero de la Alcaldía, grado de instrucción 5to año de bachillerato en la misión, estado civil soltero, hijo F.R.V. (v) y D.P. (v), residenciado en el barrio ciudad bendita, calle del ingles, teléfono Nº 0424-9589961, titular de la cedula de identidad Nº 19.139.813.

DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. CLARENSE RUSSIAN.

DELITOS: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el penado: L.R.P., venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido en fecha 26-11-1984, soltero, de profesión u oficio obrero de la Alcaldía, grado de instrucción 5to año de bachillerato en la misión, estado civil soltero, hijo F.R.V. (v) y D.P. (v), residenciado en el barrio ciudad bendita, calle del ingles, teléfono Nº 0424-9589961, titular de la cedula de identidad Nº 19.139.813, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Tercero de Control del Edo D.A., en fecha 10 de septiembre de 2014, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma por ser autor del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado L.R.P., está en libertad, evidenciándose que estuvo detenido desde el día 17 de junio de 2013 al 20 de junio de 2013, permaneciendo detenido 4 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 2 años, 7 meses y 26 días de prisión.

Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 hoy 488.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

En consecuencia se acuerda tramitar al penado L.R.P., el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado quien se encuentran en libertad.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar al penado L.R.P., el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado que se encuentra en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes, con copia certificada de la resolución. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. T.R.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

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