Decisión nº XP01-P-2011-004843 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 30 de Julio de 2011

Fecha de Resolución30 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoResolución Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004843

ASUNTO : XP01-P-2011-004843

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. W.J.R.

SECRETARIO: ABG. F.R.O.

FISCAL: ABG: ROBALDO CORTEZ 2°

DEFENSOR PÚBLICO ABG. F.S.

IMPUTADO: A.P.C.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

En el día de hoy, Sábado 30 de julio de dos mil once (2011), siendo las 11:30 de la mañana se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg.. W.J.R., el Secretario Abg. F.R.O. y el Alguacil A.M., en la sala de audiencias N° 3, a los fines de celebrar la audiencia para oír a la imputada CONTRERAS A.P., Indocumentada, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 08-06-1962, estado civil soltera, de profesión u oficio domestica, residenciada en el barrio indígena, Puerto Inárida- Departamento del Guainia, de la Republica de Colombia., a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de delitos de actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, y degradación de suelos topografía y paisaje previsto y sancionado en el artículo 58 de DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. Se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Robaldo Cortez, el Defensor Publico abogado F.S. y la imputada de autos previo traslado.

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 28 de Julio de 2011, inserta al folio, 11, suscrito por el abogado, ROBALOD CORTEZ, Fiscal auxiliar segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al destacamento 52 del Ejército Bolivariano, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

En esta misma fecha siendo las 18:.30 horas aproximadamente en cumplimiento de las normativas establecidas en los artículos, 110° ,111°,112° ,113° Y 169° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 12° ordinal 1° , 14° ordinal 11° y el 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el artículo 100° del Código Orgánico de Justicia Militar: Yo, Primer Teniente M.M.D.J. titular de la Cédula de Identidad N° 16.886.566 Y debidamente identificada como lo establece el artículo 44, ordinal 04 de la Constitución de la República Bolivariana ( de Venezuela, y cumpliendo instrucciones del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral AMAZONAS, procedo a dejar constancia de la siguientes diligencia Policial, y en consecuencia expongo: Siendo las 09:00 horas aproximadamente, del día 28 de Julio del 2011, se constituyo una comisión ( integrada por el Tcnel. M.Á.V.R., Ptte. M.M.D.J., Tte. J.R.B., Tte. A.D.J.G.A., ST/1ra. J.M.B.S., . S/1 ro. M.R.R., S/2do. M.A.R.M., S/2do. J.H.D. GiI, y la S/2dü: J.O.M.S., profesionales militares adscritos a la Zona Operativa de Defensa Integral Amazonas, a bordo de una aeronave alas rotativa MI-17V5, serial GNB10140, con la finalidad efectuar reconocimiento aéreo y terrestre, vigilancia, barrido, labores de inteligencia en las inmediaciones del Parque Nacional Yapacana, ubicadas en el Municipio Atabapo del Estado Amazonas, a fin de contrarrestar actividades de minería ilegal en la zona y efectuar traslado de detenidos hacia el Comando de la 52 Brigada de Infantería de Selva. En tal sentido siendo esta misma fecha a las 11 : 15 horas aproximadamente, en coordenadas (Lat. 03°35'55"N. - Log. 066046'35"0), específicamente en un sector. denominado mina "C.O." dentro del Parque Nacional Yapacana, pudimos observar claras manifestaciones de actividades humanas, a favor de la minería ilegal y en detrimento del medio ambiente (Campamentos, minas activas, presencia de equipos utilizados para la extracción del presunto material aurífero, caminos con tránsito frecuente, destrucción de la flora, remoción del suelo, presencia de personas presuntos mineros, desvío y contaminación de los cursos de agua) calculamos alrededor de treinta (30) personas quienes para el momento estaban realizando todo tipo de actividad ligada a la minería ilegal, quienes al percatarse de nuestra presencia salieron huyendo; sin embargo, por el difícil acceso y lo intrincado de la vegetación la aeronave (helicóptero), donde nos trasladamos no pudo aterrizar en el sitio, por lo que el personal tuvo que saltar del mismo para emprender la persecución de estos presuntos mineros, logrando de esta manera la aprehensión de una ciudadana quien dijo ser y llamarse A.P.C. de cincuenta (50) años de edad, nacionalidad colombiana (indocumentada), la misma portaba la siguiente vestimenta: botas de hule de color negro, mono deportivo de color rosado y una blusa de color verde, quien manifestó haber ingresado al territorio nacional hace ocho (08) días por C.C. y haber llegado a la mina "C.O." el día miércoles 27 JUL 11, para laborar como cocinera de los mineros. Así mismo, se procedió a la destrucción de las máquinas y de todo el material que se relacionaba con la extracción del mineral aurífero y destrucción del medio ambiente en la zona, logrando incinerar el siguiente material: Siete (07) motobombas, cinco (05) planchetas o lavadoras, Setecientos (700) Mts. Aprox. De manguera plástica, Doscientos (200) Mts. Aprox. de tubo de PVC, Doce (12) rejillas de metal y tres (03) campamentos prefabricados. Seguidamente se llevo a la ciudadana anteriormente señalada hacia el punto adyacente a la mina donde pudo aterrizar el helicóptero para su evacuación hasta el Comando de la 52 Brigada de Infantería…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

“…En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal Abogado Robaldo Cortes, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 250 y 373 ejusdem. Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia, recibió actuaciones suscritas por los funcionarios actuantes adscritos a la Zona Operativa de Defensa Integral Amazonas ( Municipio Atabapo) donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención preventiva de la ciudadana CONTRERAS A.P., Indocumentada, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 08-06-1962, estado civil soltera, de profesión u oficio domestica, residenciada en el barrio indígena, Puerto Inárida- Departamento del Guainia, de la Republica de Colombia., precalificándole el delito por la presunta comisión de los delitos de actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, y degradación de suelos topografía y paisaje previsto y sancionado en el artículo 58 de DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, (el ciudadano Fiscal, hace un breve resumen de forma oral de las actuaciones y del acta policial que riela a los folios 3 y 4 del presente asunto), “…En esta misma fecha siendo las 18:.30 horas aproximadamente en cumplimiento de las normativas establecidas en los artículos, 110° ,111°,112° ,113° Y 169° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 12° ordinal 1° , 14° ordinal 11° y el 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el artículo 100° del Código Orgánico de Justicia Militar: Yo, Primer Teniente M.M.D.J. titular de la Cédula de Identidad N° 16.886.566 Y debidamente identificada como lo establece el artículo 44, ordinal 04 de la Constitución de la República Bolivariana (de Venezuela,y cumpliendo instrucciones del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral AMAZONAS, procedo a dejar constancia de la siguientes diligencia Policial, y en consecuencia expongo: Siendo las 09:00 horas aproximadamente, del día 28 de Julio del 2011, se constituyo una comisión ( integrada por el Tcnel. M.Á.V.R., Ptte. M.M.D.J., Tte. J.R.B., Tte. A.D.J.G.A., ST/1ra. J.M.B.S., . S/1 ro. M.R.R., S/2do. M.A.R.M., S/2do. J.H.D. GiI, y la S/2dü: J.O.M.S., profesionales militares adscritos a la Zona Operativa de Defensa Integral Amazonas, a bordo de una aeronave alas rotativa MI-17V5, serial GNB10140, con la finalidad efectuar reconocimiento aéreo y terrestre, vigilancia, barrido, labores de inteligencia en las inmediaciones del Parque Nacional Yapacana, ubicadas en el Municipio Atabapo del Estado Amazonas, a fin de contrarrestar actividades de minería ilegal en la zona y efectuar traslado de detenidos hacia el Comando de la 52 Brigada de Infantería de Selva. En tal sentido siendo esta misma fecha a las 11:15 horas aproximadamente, en coordenadas (Lat. 03°35'55"N. - Log. 066046'35"0), específicamente en un sector. denominado mina "C.O." dentro del Parque Nacional Yapacana, pudimos observar claras manifestaciones de actividades humanas, a favor de la minería ilegal y en detrimento del medio ambiente (Campamentos, minas activas, presencia de equipos utilizados para la extracción del presunto material aurífero, caminos con tránsito frecuente, destrucción de la flora, remoción del suelo, presencia de personas presuntos mineros, desvío y contaminación de los cursos de agua) calculamos alrededor de treinta (30) personas quienes para el momento estaban realizando todo tipo de actividad ligada a la minería ilegal, quienes al percatarse de nuestra presencia salieron huyendo; sin embargo, por el difícil acceso y lo intrincado de la vegetación la aeronave (helicóptero), donde nos trasladamos no pudo aterrizar en el sitio, por lo que el personal tuvo que saltar del mismo para emprender la persecución de estos presuntos mineros, logrando de esta manera la aprehensión de una ciudadana quien dijo ser y llamarse A.P.C. de cincuenta (50) años de edad, nacionalidad colombiana (indocumentada), la misma portaba la siguiente vestimenta: botas de hule de color negro, mono deportivo de color rosado y una blusa de color verde, quien manifestó haber ingresado al territorio nacional hace ocho (08) días por C.C. y haber llegado a la mina "C.O." el día miércoles 27 JUL 11, para laborar como cocinera de los mineros. Así mismo, se procedió a la destrucción de las máquinas y de todo el material que se relacionaba con la extracción del mineral aurífero y destrucción del medio ambiente en la zona, logrando incinerar el siguiente material: Siete (07) motobombas, cinco (05) planchetas o lavadoras, Setecientos (700) Mts. Aprox. De manguera plástica, Doscientos (200) Mts. Aprox. de tubo de PVC, Doce (12) rejillas de metal y tres (03) campamentos prefabricados. Seguidamente se llevo a la ciudadana anteriormente señalada hacia el punto adyacente a la mina donde pudo aterrizar el helicóptero para su evacuación hasta el Comando de la 52 Brigada de Infantería…”en virtud a la conducta desplegada por la ciudadana en mención, solicito verificada las actuaciones se califique la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, y se acuerda seguir el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se les dicte medida cautelar de conformidad con el artículo 256.3 Ejusdem, consistente en presentación cada quince (15) días por ante la unidad del alguacilazgo. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Séptima Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: CONTRERAS A.P., numero de cedula de ciudadanía 32.891.304, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 08-06-1962, estado civil soltera, de profesión u oficio domestica, residenciada en el barrio zona indígena, atrás de la policía, color a.P.I.- Departamento del Guaina, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: QUE NO DESEA DECLARAR. De lo cual se deja expresa constancia. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Pública a cargo del Abg. F.S., quien expuso: “oída la solicitud fiscal y revisada las actuaciones la defensa solicita que las presentaciones serán por ante la comandancia de Atabapo, cada treinta días. Es todo…”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a la ciudadana, CONTRERAS A.P., en la presunta comisión de los delitos de delitos de actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, y degradación de suelos topografía y paisaje previsto y sancionado en el artículo 58 de DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  1. - Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al destacamento 52 del ejercito bolivariano, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

…En esta misma fecha siendo las 18:.30 horas aproximadamente en cumplimiento de las normativas establecidas en los artículos, 110° ,111°,112° ,113° Y 169° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 12° ordinal 1° , 14° ordinal 11° y el 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el artículo 100° del Código Orgánico de Justicia Militar: Yo, Primer Teniente M.M.D.J. titular de la Cédula de Identidad N° 16.886.566 Y debidamente identificada como lo establece el artículo 44, ordinal 04 de la Constitución de la República Bolivariana ( de Venezuela, y cumpliendo instrucciones del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral AMAZONAS, procedo a dejar constancia de la siguientes diligencia Policial, y en consecuencia expongo: Siendo las 09:00 horas aproximadamente, del día 28 de Julio del 2011, se constituyo una comisión ( integrada por el Tcnel. M.Á.V.R., Ptte. M.M.D.J., Tte. J.R.B., Tte. A.D.J.G.A., ST/1ra. J.M.B.S., . S/1 ro. M.R.R., S/2do. M.A.R.M., S/2do. J.H.D. GiI, y la S/2dü: J.O.M.S., profesionales militares adscritos a la Zona Operativa de Defensa Integral Amazonas, a bordo de una aeronave alas rotativa MI-17V5, serial GNB10140, con la finalidad efectuar reconocimiento aéreo y terrestre, vigilancia, barrido, labores de inteligencia en las inmediaciones del Parque Nacional Yapacana, ubicadas en el Municipio Atabapo del Estado Amazonas, a fin de contrarrestar actividades de minería ilegal en la zona y efectuar traslado de detenidos hacia el Comando de la 52 Brigada de Infantería de Selva. En tal sentido siendo esta misma fecha a las 11 : 15 horas aproximadamente, en coordenadas (Lat. 03°35'55"N. - Log. 066046'35"0), específicamente en un sector. denominado mina "C.O." dentro del Parque Nacional Yapacana, pudimos observar claras manifestaciones de actividades humanas, a favor de la minería ilegal y en detrimento del medio ambiente (Campamentos, minas activas, presencia de equipos utilizados para la extracción del presunto material aurífero, caminos con tránsito frecuente, destrucción de la flora, remoción del suelo, presencia de personas presuntos mineros, desvío y contaminación de los cursos de agua) calculamos alrededor de treinta (30) personas quienes para el momento estaban realizando todo tipo de actividad ligada a la minería ilegal, quienes al percatarse de nuestra presencia salieron huyendo; sin embargo, por el difícil acceso y lo intrincado de la vegetación la aeronave (helicóptero), donde nos trasladamos no pudo aterrizar en el sitio, por lo que el personal tuvo que saltar del mismo para emprender la persecución de estos presuntos mineros, logrando de esta manera la aprehensión de una ciudadana quien dijo ser y llamarse A.P.C. de cincuenta (50) años de edad, nacionalidad colombiana (indocumentada), la misma portaba la siguiente vestimenta: botas de hule de color negro, mono deportivo de color rosado y una blusa de color verde, quien manifestó haber ingresado al territorio nacional hace ocho (08) días por C.C. y haber llegado a la mina "C.O." el día miércoles 27 JUL 11, para laborar como cocinera de los mineros. Así mismo, se procedió a la destrucción de las máquinas y de todo el material que se relacionaba con la extracción del mineral aurífero y destrucción del medio ambiente en la zona, logrando incinerar el siguiente material: Siete (07) motobombas, cinco (05) planchetas o lavadoras, Setecientos (700) Mts. Aprox. De manguera plástica, Doscientos (200) Mts. Aprox. de tubo de PVC, Doce (12) rejillas de metal y tres (03) campamentos prefabricados. Seguidamente se llevo a la ciudadana anteriormente señalada hacia el punto adyacente a la mina donde pudo aterrizar el helicóptero para su evacuación hasta el Comando de la 52 Brigada de Infantería…

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendida la imputada considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.

Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar a la imputada medida de libertad con presentación cada 30 días contados, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante el comando de la Guardia Nacional del Municipio Atabapo Estado Amazonas, para ello se notificará a dicho comando para que efectúe lo conducente con el fin de garantizar dicha presentación, y se informe periódicamente sobre el referido cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra la ciudadana, CONTRERAS A.P., Indocumentada, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 08-06-1962, estado civil soltera, de profesión u oficio domestica, residenciada en el barrio indígena, Puerto Inárida- Departamento del Guainia, de la Republica de Colombia., por la presunta comisión de los delitos de delitos de actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, y degradación de suelos topografía y paisaje previsto y sancionado en el artículo 58 de DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.

TERCERO

Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.

CUARTO

Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de la imputada medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.

UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante el comando de la Guardia Nacional del Municipio Atabapo Estado Amazonas, para ello se notificará a dicho comando para que efectúe lo conducente con el fin de garantizar dicha presentación, y se informe periódicamente sobre el referido cumplimiento.

Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

El Secretario

Abg. Felipe Ortega

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

El Secretario

Abg. Felipe Ortega

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