Decisión nº 1S-53-06 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteBlanca Barroso
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 24 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011236

ASUNTO : VP11-P-2005-011236

Vista la solicitud formulada por el ciudadano A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.480.742 y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto representado por el abogado en ejercicio J.J.P.G., Inpreabogado Nro.88450, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, de fecha 28 de noviembre de 2005, anotado bajo el Nro. 49, tomo 81, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características Placas: 863-VAK; Marca: Chevrolet, Modelo: C-70, Uso: Carga, Clase: Camión; Tipo; Volteo, Año: 1981, Color: Beige, Serial del Motor CBV211378, Serial de Carrocería C17DBBV211378, cuyo Título de Propiedad de Vehículos Automotores es el Nro. 23832272, de fecha 28 de Octubre de 2005, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 09 de Diciembre del año 2005 este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que remita las actuaciones relacionadas con el vehículo solicitado y su pronunciamiento en cuanto a si era o no imprescindible para la investigación.

Con fecha quince (15) de febrero de 2006, se recibe, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles expediente correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en el cual informa que el vehículo solicitado NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación. Inserto al folio treinta y nueve (39), corre inserto en original Título de Propiedad de Vehículo Automotor, Nro. 23832272, de fecha 28 de Octubre de 2005, donde aparece como propietario del vehículo solicitado la empresa S&T MATERIALES, C.A.; al folio del treinta y ocho (38) al treinta y nueve (39) corre inserto documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 10 de diciembre de 1998, anotado bajo el Tomo 95, número 174 de los Libros de Autenticaciones correspondientes, en donde se demuestra como el vehículo solicitado fue vendido por la empresa S&T MATERIALES, C.A al ciudadano solicitante A.L..

Posteriormente este despacho ordena realizar experticia de reconocimiento al Certificado de registro Nro. 23832272, de fecha 28 de Octubre de 2005, y en fecha 23 de febrero del 2.006, se recibe oficio N° CR3.D33.SIP. OIVE-315, del Comando Regional Nro 3, Destacamento Nro.33, mediante el cual remite el Acta de Experticia, donde dejan constancia que efectuaron Experticia de Reconocimiento al referido Certificado, en el cual arrojó que el mismo es ORIGINAL.

Ahora bien, del Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nro. 23832272, de fecha 28 de Octubre de 2005, y de la cadena documental acompañada a la solicitud, se desprende que el ciudadano A.L., es un poseedor legítimo del vehículo relacionado con la presente investigación y que no existen en la presente causa elementos de convicción alguno que vinculen la responsabilidad penal del ciudadano A.L., en la presunta comisión de delito que dio origen a la presente investigación, por lo que a juicio de este Tribunal mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un grave perjuicio al solicitante, teniendo en consideración, además, el deterioro del cual puede ser objeto el referido vehículo por el tiempo que ha transcurrido depositado en un Estacionamiento y el tiempo que podría transcurrir hasta la fecha en que el Ministerio Público se pronuncie por un Acto Conclusivo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, considera procedente en derecho entregarle el vehículo Placas: 863-VAK; Marca: Chevrolet, Modelo: C-70, Uso: Carga, Clase: Camión; Tipo; Volteo, Año: 1981, Color: Beige, Serial del Motor CBV211378, Serial de Carrocería C17DBBV211378, cuyo Título de Propiedad de Vehículos Automotores es el Nro. 23832272, de fecha 28 de Octubre de 2005, al ciudadano A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.480.742 y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal las veces que le sea requerido por el Tribunal y la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y la expresa prohibición de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ORDENA la entrega EN DEPOSITO del vehículo Placas: 863-VAK; Marca: Chevrolet, Modelo: C-70, Uso: Carga, Clase: Camión; Tipo; Volteo, Año: 1981, Color: Beige, Serial del Motor CBV211378, Serial de Carrocería C17DBBV211378, cuyo Título de Propiedad de Vehículos Automotores es el Nro. 23832272, de fecha 28 de Octubre de 2005, al ciudadano A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.480.742 y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal las veces que le sea requerido por el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Publico, y la prohibición de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión en el libro respectivo.

LA JUEZ PRIMERO DECONTROL,

ABOG. B.B.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado. La presente decisión quedó registrada bajo el N° 1S-053-06.

LA SECRETARIA

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