Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoMantener La Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 21 de Enero del 2008

ASUNTO: KP01-D-2007-000431

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud realizada por la Defensora Abg. M.A.M. y el joven sancionado J.J.S.M., de Sustitución de medida sancionatoria de Privación de Libertad, por una medida menos gravosa, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

En fecha 16-01-2008, este Tribunal en función de Ejecución acordó pronunciarse por auto separado sobre la revisión de la medida de Privación de Libertad, previa consignación de la aceptación del joven J.J.S., para cumplir Servicio Militar, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA

Presentes en la audiencia el joven sancionado J.J.S., debidamente identificado en autos, y quien es trasladado del Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., presente el Fiscal (a) 18 del Ministerio Público Abg. G.R., la Defensora Pública Abg. M.A.M.. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia; en este estado se le otorga la palabra imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone:” quiero salir para trabajar y estudiar, quisiera comenzar el servicio militar para ayudar a mi mamá y mis hermanas, quiero cambiar todo esto que me paso para cambiar para bien. Me ha dejado muchas cosas actividades como terapia, nivelación, computación y deporte”, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa: “la defensa publica tomando en consideración el plan individual que consta en el expediente así como el informe de progresividad que corre inserto al folio 22 de la 5 pieza del expediente ratifican el recurso de revisión interpuesto en fecha 06.11.07 de conformidad con el Art. 6547 Literal E de la LOPNA en donde forma formal se solicita la revisión de la familia a los fines de la sustitución de esta tomando en consideración que por el principio de la progresividad de la sanción y el tiempo que lleva recluido con fundamento al plan de vida que el joven posee, de someterse a unas reglas de conducta ante una institución como lo es lel servicio militar obligatoria solicito a la juez y al fiscal se sustituya la medida a los fines de que el pueda ingresar a la institución antes citada por lo cual se sugiere se le otorgue un permiso con su representante legal y un guía del centro a los fines de que realice las diligencias para su ingreso en el servicio militar pernoctando en el centro socio educativo hasta se tenga respuesta positiva de su ingreso”, es todo. Se le cede la palabra a la Representación Fiscal: “del informe de progresividad presentado por el centro se observa que el mismo a respondido progresivamente ha participado en las actividades y visto lo manifestado por la defensa y por cuanto el joven quiere ingresar a una institución castrense, es por ello que esta representación no se opone al cambio de la sanción siempre y cuando el joven efectivamente pueda ingresar al servicio militar obligatorio”, es todo.

El Tribunal para decidir observa:

El joven J.J.S.M., Consta en el asunto que en fecha 24 de Enero de 2007, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de San C.E.T., fue sancionado el adolescente J.J.S.M., por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de cuatro (04) años, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, de manera simultanea, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y218 del Código Penal.

Ahora bien, estamos en presencia de un joven que ha mantenido una detención a la presente fecha de un (01) año siete (07) meses y vientres (23) días, faltándole por cumplir dos (02) años cuatro (04) meses y siete (07) días, el cual finaliza el 28.05.2010, de la revisión del informe de progresividad, remitido a este despacho por el equipo técnico adscrito al centro socio educativo Dr. P.H.C. donde indican que el joven adulto a respondido al Plan Individual positivamente , se muestra respetuoso con el personal del centro, cumple con las normas del centro, durante su estadía ha estado participando en los cursos y actividades de Nivelación, Dibujo, Panadería, Terapias, Cine foro, Deportes, Computación, Discusión del Reglamento Interno y charlas de Prevención del Delito.

En fecha 21-01-2008, este Tribunal recibe oficio N° 017-2008 del Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., donde remiten anexo oficio Nº serial 000-73 del Comando General de la Reserva Nacional. Dirección Nacional de Alistamiento, donde indica que el joven J.S.M. C.I Nº 18.689.827, fue asignado para cumplir el Servicio Militar en el 422 Batallón de Infantería Paracaidista Cnel A.N.B., ubicado en Maracay Estado Aragua.

Este tribunal tomando en cuenta el principio de las sanciones donde la ley indica que tienen una función netamente educativa y que la misma se complementara con la participación de la familia y el apoyo de especialistas considera igualmente esta juzgadora que se debe sustituir la medida de privación de libertad la cual viene cumpliendo J.J.S., por una sanción menos gravosa por cuanto no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta y es contraria para el desarrollo del joven sancionado, igualmente ha permanecido sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al joven disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva,

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos y tiene como característica la Progresividad y no ser un Sistema que le quite al adolescente la esperanza y la posibilidad real de integrarse nuevamente a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le sustituya por una menos gravosa. Se acuerda imponer por el lapso de dos (02) años las Reglas de Conducta de conformidad con el Art. 624 de la LOPNA esta con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación: 1.- Permanecer bajo el cuidado y vigilancia del 422 Batallón de Infantería Paracaidista Cnel A.N.B., ubicado en Maracay Estado Aragua. 2.-No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Realizar curso de capacitación. Y L.A., por el lapso de cuatro (04) mes y siete (07 días, la cual cumplirá una vez culmine el Servicio Militar. De manera Sucesiva.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al joven J.J.S.M., por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo. Se acuerda imponer por el lapso de dos (02) años las Reglas de Conducta esta con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación: 1.- Permanecer bajo el cuidado y vigilancia del 422 Batallón de Infantería Paracaidista Cnel A.N.B., ubicado en Maracay Estado Aragua. 2.-No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Realizar curso de capacitación. Y L.A., por el lapso de cuatro (04) mes y siete (07 días, la cual cumplirá una vez culmine el Servicio Militar. De manera Sucesiva. Líbrese boleta de libertad y notifíquese a Fiscal y Defensa. Líbrese oficio al Comandante del referido Batallón.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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