Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 06 de Marzo del año 2012

Asunto No KP01-D-2010-000254

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los adolescentes DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 12 de Marzo del año 2010, se celebra audiencia de presentación a los adolescentes DATOS OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL OREDEN PUBLICO en la referida audiencia se acordó: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada 15 días por la comisión del delito de Alteración del Orden Público, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 y 506 del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 03 de Agosto de 2011 el adolescente y el Ministerio Publico celebran por Conciliatorio, siendo el mismo homologado por ante este Tribunal, donde se impuso a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) No portar armas de ningún tipo 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 8) Presentar constancia de estudio ante el Tribunal cada dos meses. Se suspende el proceso a prueba por un lapso de 6 meses

TERCERO

El Tribunal fecha 2 de Marzo de 2012 verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS , en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del los adolescentes DATOS OMITIDOS el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas en el lapso establecido por este Tribunal , por los Delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto en el Código Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. F.M.

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