Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2012 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A |
Ponente | Florangel Monasterio Moya |
Procedimiento | Sobresimiento Definitivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Marzo del año 2012
Asunto No KP01-D-2010-000254
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los adolescentes DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de Marzo del año 2010, se celebra audiencia de presentación a los adolescentes DATOS OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL OREDEN PUBLICO en la referida audiencia se acordó: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada 15 días por la comisión del delito de Alteración del Orden Público, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 y 506 del Código Penal.
En fecha 03 de Agosto de 2011 el adolescente y el Ministerio Publico celebran por Conciliatorio, siendo el mismo homologado por ante este Tribunal, donde se impuso a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) No portar armas de ningún tipo 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 8) Presentar constancia de estudio ante el Tribunal cada dos meses. Se suspende el proceso a prueba por un lapso de 6 meses
El Tribunal fecha 2 de Marzo de 2012 verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS , en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del los adolescentes DATOS OMITIDOS el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas en el lapso establecido por este Tribunal , por los Delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto en el Código Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. F.M.