Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 24 de enero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012 -000056

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B y C ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor de los adolescentes 1.- DATOS OMITIDOS, 2.- DATOS OMITIDOS 3.- DATOS OMITIDOS 4.- DATOS OMITIDOS 5.- DATOS OMITIDOS, 6.- DATOS OMITIDOS, 7.- DATOS OMITIDOS 8.- DATOS OMITIDOS 9.- DATOS OMITIDOS 10.- DATOS OMITIDOS 11.- DATOS OMITIDOS 12.-DATOS OMITIDOS 13.-DATOS OMITIDOS, 14.- DATOS OMITIDOS 15.- DATOS OMITIDOS 16.- DATOS OMITIDOS 17.- DATOS OMITIDOS Y 18.-DATOS OMITIDOS. por el delito que precalifico como OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 358, 218 473 y 474 todos del Código Penal . A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la ESTACION POLICIAL LA BATALLA , quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes anteriormente identificados cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 04 Vto del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Siendo las 9:20 horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. F.M., como Secretaria de Sala el Abg. G.S. y el Alguacil de sala F.C., con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta el defensor público ABG. F.E. (solo por este acto por la Abg. P.R.), el Ministerio publico, y los imputados up supra identificados. En este acto el Tribunal pasa a juramentar a la defensa privada ABOGADO: M.L. IPSA NRO. 66.516: DOMICILIO PROCESAL: Carrera 19 esquina calle 24 Edf. Marañon, 3er piso ofc. 11 Escritorio Jurídico López y Asociados. (DEFENSA TECNICA DEL ADOLESCENTE DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del COPP, quedando el mismo debidamente juramentado. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes, 1.- DATOS OMITIDOS, 2.- DATOS OMITIDOS 3.- DATOS OMITIDOS 4.- DATOS OMITIDOS 5.- DATOS OMITIDOS6.- DATOS OMITIDOS, 7.- DATOS OMITIDOS 8.- DATOS OMITIDOS 9.- DATOS OMITIDOS 10.- DATOS OMITIDOS 11.- DATOS OMITIDOS 12.-DATOS OMITIDOS 13.-DATOS OMITIDOS, 14.- DATOS OMITIDOS 15.- DATOS OMITIDOS 16.- DATOS OMITIDOS 17.- DATOS OMITIDOS Y 18.-DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos del Código Penal y sancionado en la LOPNNA., Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es presentación periódica cada 15 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traído a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescentes, 1.- DATOS OMITIDOS, 2.- DATOS OMITIDOS 3.- DATOS OMITIDOS 4.- DATOS OMITIDOS 5.- DATOS OMITIDOS6.- DATOS OMITIDOS, 7.- DATOS OMITIDOS 8.- DATOS OMITIDOS 9.- DATOS OMITIDOS 10.- DATOS OMITIDOS 11.- DATOS OMITIDOS 12.-DATOS OMITIDOS 13.-DATOS OMITIDOS, 14.- DATOS OMITIDOS 15.- DATOS OMITIDOS 16.- DATOS OMITIDOS 17.- DATOS OMITIDOS Y 18.-DATOS OMITIDOS, cada uno por separado si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondieron: no vamos a declarar“,.y se acogen al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa PRIVADA y expone: Esta defensa privada de conformidad a lo establecido en la LOPNNA, estoy de acuerdo con la medida de presentación pero solicito que se haga una investigación, y se conmine al Ministerio de educación 751 que lo sabe que es la resolución y el articulo 17 y 18 de la Ley Orgánica de Educación, ya que están organizados como órgano educativo, y ellos esta plenamente están en su derecho de realizar la protesta, con respecto al derecho a la alimentación, y por ello estoy de acuerdo con la medida cautelar y que se investigue a fondo los hechos. Esta defensa publica en vista de la información de mis representados y de sus representantes legales, solicito que la causa se siga por el procedimiento Ordinario y se le imponga a su defendido, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinales B y C, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante, ya que mis representados no han sido identificados individualmente como los presuntos autores del daño a la panadería, y solicito que se investiguen los hechos acaecido. Solicito copia simple del presente asunto.

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por cuanto son los pilares fundamentales en la formación de los adolescentes. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. para los adolescentes 1.- DATOS OMITIDOS, 2.- DATOS OMITIDOS 3.- DATOS OMITIDOS 4.- DATOS OMITIDOS 5.- DATOS OMITIDOS6.- DATOS OMITIDOS, 7.- DATOS OMITIDOS 8.- DATOS OMITIDOS 9.- DATOS OMITIDOS 10.- DATOS OMITIDOS 11.- DATOS OMITIDOS 12.-DATOS OMITIDOS 13.-DATOS OMITIDOS, 14.- DATOS OMITIDOS 15.- DATOS OMITIDOS 16.- DATOS OMITIDOS 17.- DATOS OMITIDOS Y 18.-DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 358, 218 473 y 474 todos del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. CUARTO: Se acuerda como Medida Cautelar, contenida en el literal 582 literales “B” y “C” de la LOPNNA, consistentes en: presentación periódica 15 días ante la taquilla de imputados de la sección penal adolescentes y mantenerse al cuidado y vigilancia de sus presentantes legal. QUINTO: Se acuerda la permanencia de los adolescentes DATOS OMITIDOS y WILKER SAAVEDRA QUINTERO CI N° 23.428.439 en Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., hasta tanto sea debidamente identificados ordenando su traslado al SAIME a los fines de expedir su cedula de identidad, de conformidad con el articulo 558 de la LOPNNA. A tales efectos se acuerda el traslado para el día el día 25-01-12 a las 8:00 a.m. para que tramite la cedula de identidad de los adolescentes y librar boleta de traslado y oficio. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Boleta de libertad. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.E.M.

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