Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida De Detencion Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012 -000192

RESOLUCION

PRISION PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescente Imputados: DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por el delito que precalifico como OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la ESTACION POLICIAL LAS CLAVELLINAS quienes dejan constancia de la siguiente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes, la misma corre inserta al folio 04 vto del presente asunto.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. F.M.M., la secretaria de sala Abg. M.A.R. y el alguacil de Sala J.P.. Verificada la presencia de las partes indicadas al comienzo del acta. En este estado la representante del adolescente, A.C.M. procede a designar como abogados defensoras de su hijo a las profesionales del derecho Abgs. Lismary Vidoza, I.P.S.A Nº 119.396 y A.R., I.P.S.A Nº 135.060. Domicilio procesal en: Calle 26, entre 16 y 17, torre Ejecutiva, piso 4, oficina 46. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0414-515-03-10, quienes aceptan la designación realizada y son debidamente juramentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo. De la misma manera las representantes de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, Y DATOS OMITIDOS, proceden a designar como abogado de sus representados al Profesional del Derecho Abg. K.J.P.O., I.P.S.A Nº 170.935 Domicilio procesal en: Carrera 17, entre calles 26 y 27, Edificio los Próceres, piso 1, oficina 1 y 2. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0416-453-33-33, quien acepta la designación realizada y es debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como; OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito se acuerde LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. Solicito al Tribunal se le imponga la medida establecida en el Art. 581, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia del artículo 251 del COPP, como lo es la MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto el delito que se les imputa no se encuentra evidentemente prescrito, es uno de los delitos que se encuentra establecido en el artículo 628 de la LOPNNA, que amerita como sanción la privación de libertad. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO PRESENTA EN ESTE ACTO A EFECTO VIDENDI, PRUEBA DE ORIENTACION, DE LA CUAL SE DESPRENDE UN PESO NETO DE CIENTO ONCE COMA CUATRO (111,4) GRAMOS Y UN PESO BRUTO DE CIENTO TRECE COMO CUATRO (113,4) GRAMOS DE MARIHUANA. De la misma manera la Fiscalia del Ministerio Público solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal oficie a la Jurisdicción Ordinaria, a los fines de la remisión de copia certificada del asunto donde se encuentra incurso el adulto relacionado con el presente expediente, todo en razón de la conexidad de causas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar y expuso: “ Nosotros estábamos en la cancha esperando el balón de básquet y llegaron los policías y unos de civil, hubo unos que salieron corriendo porque pensaban que era un enfrentamiento y en la parte de afuera de la cancha consiguieron droga y dijeron que era de nosotros” A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL ADOLESCENTE RESPONDE: No se como se llama el que estaba buscando el balón, cuando llega la comisión policial yo estaba en la cancha, no consumo droga. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL ADOLESCENTE RESPONDE: Nos asustamos cuando llego la comisión policial. Seguidamente DATOS OMITIDOS: plenamente identificado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar y expuso: “ Nosotros estábamos en la cancha y estábamos esperando el balón para jugar en eso llegan unos policías de civil y con uniformes y nosotros nos asustamos, pensábamos que era un enfrentamiento” A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL ADOLESCENTE RESPONDE: Yo estaba afuera de la cancha cuando llegaron los funcionarios, por que me salí a beber agua, no se como se llama el que estaba buscando el balón. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL ADOLESCENTE RESPONDE: La pluma de agua esta como a diez metros de la cancha. Seguidamente DATOS OMITIDOS: plenamente identificado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar y expuso: “ Estábamos en la cancha, esperando el balón para jugar y llegaron los policías y nos agarraron a todos, esa droga no era de nosotros”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL ADOLESCENTE RESPONDE: No se el nombre del muchacho que fue a buscar el balón, no consumo droga. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL ADOLESCENTE RESPONDE: El que salio corriendo se llama Héctor. Seguidamente DATOS OMITIDOS: plenamente identificado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar y expuso: “ Cuando los funcionarios nos pararon nosotros estábamos adentro de la cancha esperando el balón, nosotros estábamos allí y llego el mayor con su novia, yo estaba hablando con la novia del mayor. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL ADOLESCENTE RESPONDE: Cuando llego la comisión policial estábamos todos, estaba la novia del mayor, a ella no se la llevaron detenida, el que estaba buscando el balón se llama Yoskiel Latine. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL ADOLESCENTE RESPONDE: Cuando llego la policía nos llevaron a todos. Seguidamente DATOS OMITIDOS: plenamente identificado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar y expuso: “Nosotros estábamos en la cancha esperando que fueran a buscar el balón para jugar basket, en eso llegaron unos muchachos de civil y echaron un tiro y yo me asuste y Salí corriendo, cuando dijeron que eran policías Salí otra vez”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL ADOLESCENTE RESPONDE: No conozco al muchacho que estaba buscando el balón, no consumo droga. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL ADOLESCENTE RESPONDE: esa droga no era de nosotros. Seguidamente DATOS OMITIDOS: plenamente identificado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar y expuso: “ Era como la Una y estábamos en la cancha del Ujano y entraron funcionarios de civil y uno de nosotros pensó que no eran funcionarios, como soltó unos tiros salio corriendo en eso vinieron los funcionarios”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL ADOLESCENTE RESPONDE: No se como se llama el que estaba buscando el balón, yo estaba en el árbol, que esta atrás de la cancha, no consumo droga. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL ADOLESCENTE RESPONDE: Yo estaba fuera de la cancha en un árbol. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EL ADOLESCENTE RESPONDE: los policías dicen que encontraron la droga en un banco cerca de donde nosotros estábamos. Seguidamente DATOS OMITIDOS: plenamente identificado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar y expuso: “ Nosotros nos encontraríamos en la cancha mis amigos y yo, estábamos esperando que uno de nuestros amigos buscaría un balón de basket, en eso entraron unos civiles armados y unos policías, nosotros pensábamos que era un enfrentamiento, en eso encontraron una droga afuera de la cancha y nos la están incautando esa droga”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL ADOLESCENTE RESPONDE: Uno de mis amigos salio corriendo porque pensaba que era un enfrentamiento, la droga la encontraron los policías, en un árbol, eso me lo dijo uno de los policías aprehensores. Seguidamente DATOS OMITIDOS: plenamente identificado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar y expuso: “ Yo venia en la bicicleta con otro amigo mío, estábamos en la cancha esperando el balón, en eso llegaron unos civiles y unos policías, nosotros pensábamos que era un enfrentamiento y nos asustamos”. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO NO TIENE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL ADOLESCENTE RESPONDE: A mi los policías no me enseñaron la droga encontrada. Seguidamente DATOS OMITIDOS: plenamente identificado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar y expuso: “ Nosotros fuimos a la cancha a jugar basket, estábamos esperando el balón dentro de la cancha, en un momento llegaron uno de civil con un arma y llegaron unos policías, uno de los muchachos salio corriendo, la droga que encontraron estaba fuera de la cancha”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL ADOLESCENTE RESPONDE: El muchacho que salio corriendo se llama H.F.. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL ADOLESCENTE RESPONDE: Los de civil llegaron y dijeron, “quieto todo el mundo e hicieron un disparo”, nosotros nos quedamos quietos y entraron los policías. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa privada Abg. A.R. quien expone: Vista la declaración de mi defendido, solicito se prosiga el procedimiento por la vía ordinaria, a los fines que se investigue y se determine de quien era la droga incautada, en virtud que en el acta policial establecen un lugar y no se determinó en posesión de quien estaba, asimismo solicito una medida cautelar contenida en el artículo 582 literal B, de la LOPNNA, la cual consiste en someterse al cuidado y vigilancia de su representante. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa privada Abg. K.J.P. quien expone: La droga no se la consiguieron a todos como tal, hubo uno que salio corriendo, es uno de los menores, se asusto, si encontraron la droga no es de ellos, a ellos no les incautaron nada, por ello solicito una medida cautelar.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, tal como se desprende del acta policial cuando indican que: …” visualizamos debajo de un banco de concreto que se encontraba fuera de la cancha deportiva donde se encontraban los ciudadanos quienes identificaron como: DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, UNA BOLSA DE PAPEL CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN BOLSA PLASTICA TRANSPARENTE DONDE SE OBSERVA RESTOS DE VEGETALES QUE EMANAN UN OLOR FUERTE POR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA.

Ahora bien, la supuesta droga incautada al ser sometida a la Experticia correspondiente ( prueba de orientación ) resulto ser la droga conocida como MARIHUANA, con UN PESO NETO DE CIENTO ONCE COMA CUATRO (111,4) GRAMOS Y UN PESO BRUTO DE CIENTO TRECE COMO CUATRO (113,4) GRAMOS, todo lo cual hace presumir a esta juzgadora que los jóvenes aprehendidos pudieran ser autores o participes del hecho imputado siendo procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los referidos adolescentes, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga , por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTES EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. Aunado a que se desprende del presente asunto la existencias de elementos de convicción para estimar que los adolescente pudieron haber tenido participación en el hecho tales como: ACTA POLICIAL, de fecha 10-02-2012, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes, CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia de los objetos incautados durante el procedimiento., lo cual guarda relación con lo descrito en el acta policial 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.

En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes, A.C.M., DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Este Tribunal declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, visto que los mismos al momento de su detención se encontraban cerca del lugar donde fue incautada la droga, lo cual hace presumir a esta Juzgadora que se encuentren incursos en los hechos; la Fiscalia del Ministerio Público presenta en este acto a efectos videndi, prueba de orientación donde se determina que la droga incautada tiene UN PESO NETO DE CIENTO ONCE COMA CUATRO (111,4) GRAMOS Y UN PESO BRUTO DE CIENTO TRECE COMO CUATRO (113,4) GRAMOS DE MARIHUANA, la misma fue exhibida a la defensa. SEGUNDO: SE ACUERDA la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. TERCERO: Se impone a los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, la medida de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de Libertad dirigida al Centro Socio Educativo Dr. P.H.C.. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., a los fines de la práctica de exámenes psicológicos y sociales. Se acuerda la practica de examen psiquiátrico a los adolescentes en la sede la ONA, para el dìa Jueves 16 de Febrero de 2012 a las 08:00 A.M. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la LOPNNA, se acuerda solicitar al Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria, copia certificada del expediente donde se encuentra incurso el adulto relacionado con el presente expediente, en razón de la conexidad de causas. Líbrese oficios y boletas correspondientes. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.E.M.

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