Decisión nº OP01-P-2008-002548 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteThais Aguilera
ProcedimientoPrueba Anticipada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCION

La Asunción, 26 de junio de 2008.

198° y 149°

Por recibido el presente Asunto signado con el Nº OP01-P-2008-002548, procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contentivo de solicitud efectuada por la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 10 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de Inspección con carácter de Urgencia, en la Empresa denominada “ 3 LOCURAS C.A. Rif. J-31303635-8”, ubicada en la calle C. deJ., sector Tacarigua, Municipio J.G., Estado Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia de la existencia de una mercancía consistente en artículos electrodomésticos tales como: Impresoras, aires acondicionados, neveras de oficinas, DVD, equipos de sonido, cornetas, radios despertadores, amplificadores y otros, propiedad de la Empresa anteriormente mencionada.

La Representación Fiscal para fundamentar su solicitud señala:

…fue iniciada la investigación penal signada con el N° 17.F46-048-08, de fecha 22 de febrero de 2008, por la presunta comisión de uno de los supuestos del delito de Contrabando, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, así como ilícitos de naturaleza cambiaria previstos en la Ley Especial que rige la materia.

Ahora bien ciudadano juez, visto que en presente caso quien presuntamente incurrió en la causal de contrabando por declaración ante la aduana utilizando como sustento de la base imponible o como fundamento del valor factura comercial falsa o adulterada, específicamente a saber una mercancía consistente en artículos electrodomésticos tales como: Impresoras, aires acondicionados, neveras de oficinas, DVD, equipos de sonido, cornetas, radios despertadores, amplificadores y otros, fue la Empresa denominada “3 LOCURAS C.A. J-31303635-8”, aunado al hecho que los objetos retenidos en dicho deposito no cuentan con las condiciones de seguridad industrial, así como normas de almacenamiento, no siendo las apropiadas pudiera perderse el objeto material del delito, es que se requiere con extrema urgencia que:

• Funcionarios adscritos a la Gerencia de Aduana Principal El Guamache, específicamente un Funcionario Reconocedor, a los fines de determinar el valor en Aduanas de dicha mercancía, así como su clasificación arancelaria;

• Funcionarios del Destacamento Nº 76 de la Guardia Nacional, realice una Inspección del lugar y de los objetos retenidos.

Toda vez que si bien es cierto que lo incautado forma parte del objeto material del supuesto delito, no menos cierto que artículos electrodomésticos tales como: Impresoras, aires acondicionados, neveras de oficinas, DVD, equipos de sonido, cornetas, radios despertadores, amplificadores y otros, no cuentan con las condiciones de seguridad industrial, así como normas de almacenamiento, siendo necesario dejar constancia de la existencia de esas mercancías antes de su total deterioro, y posteriormente como el mismo ut supra mencionado artículo 10 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y del artículo 11 Ejusdem establece que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá autorizar su uso, disposición, destrucción o incineración.

En virtud de lo anterior, es necesario destacar que a la presente fecha no se ha imputado a persona alguna, y aún esta Representación Fiscal se encuentra en fase de investigación a los fines de determinar si efectivamente ha ingresado la mercancía…al Territorio Aduanero Nacional…

En virtud de lo anterior ciudadano juez, es que solicito se sirva autorizar la practica de la Inspección solicitada en calidad de Prueba Anticipada, citando a un Defensor Publico a los fines de garantizar el debido proceso, toda vez que la mercancía incautada es perecedera, y en consecuencia la perdida del elemento material del Ilícito Penal Aduanero.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

La prueba anticipada tiene lugar en la fase preparatoria, por razones de urgencia y de necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual puede ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio.

El Ministerio Público, quien es el que ejerce la acción penal, considera necesario la práctica de esta inspección como prueba anticipada, en virtud de que se tratan de artículos que no cuentan con las condiciones de seguridad industrial, así como de normas de almacenamiento, por lo que es menester en la investigación dejar constancia de la existencia de la mercancía consistente en electrodomésticos tales como: Impresoras, aires acondicionados, neveras de oficinas, DVD, equipos de sonido, cornetas, radios despertadores, amplificadores y otros, antes de su total deterioro, ya que las mismas se encuentran retenidas preventivamente por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención ( DISIP), Dirección de Contrainteligencia u Inteligencia Económica, mediante Acta de Allanamiento sin número de fecha 30 de abril de 2008, dejándose en calidad de deposito la misma en la Empresa denominada “3 LOCURAS C.A. J-31303635-8.

De tal manera que este tipo de prueba anticipada es una categoría absolutamente privativa o propia del proceso penal acusatorio y es una de las modalidades esenciales de lo que en teoría probatoria se denomina aseguramiento de la prueba, lo que conllevó a la vindicta pública a solicitar la inspección de los objetos incautados, para dejar constancia del valor en aduanas de dicha mercancía, su clasificación arancelaria y su existencia, y hacerla valer como prueba en las subsiguientes etapas del proceso.

Por lo anteriormente expuesto, este tribunal, acuerda la práctica de la Inspección en calidad de Prueba Anticipada, en la Empresa denominada “3 LOCURAS C.A. Rif. J-31303635-8”, ubicada en la calle C. deJ., sector Tacarigua, Municipio J.G., Estado Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia de la existencia de una mercancía consistente en artículos electrodomésticos tales como: Impresoras, aires acondicionados, neveras de oficinas, DVD, equipos de sonido, cornetas, radios despertadores, amplificadores y otros, propiedad de la Empresa anteriormente mencionada, así como, dejar constancia del valor en aduanas de dicha mercancía y su clasificación arancelaria. ASI SE DECIDE.-

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito la Inspección en calidad de Prueba Anticipada, solicitada por la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 10 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en la Empresa denominada “3 LOCURAS C.A. Rif. J-31303635-8”, ubicada en la calle C. deJ., sector Tacarigua, Municipio J.G., Estado Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia de la existencia de una mercancía consistente en artículos electrodomésticos tales como: Impresoras, aires acondicionados, neveras de oficinas, DVD, equipos de sonido, cornetas, radios despertadores, amplificadores y otros, propiedad de la Empresa anteriormente mencionada, así como, dejar constancia del valor en aduanas de dicha mercancía y su clasificación arancelaria, la cual se llevara a efecto el día 08 de julio de 2008, a las 2:00 horas de la tarde. A tal efecto, se ordena:

  1. - Oficiar a la Gerencia de Aduana Principal El Guamache, para que designe un Funcionario Reconocedor, a los fines de determinar el valor en Aduanas de la mercancía que se encuentra en calidad de deposito en la Empresa denominada “3 LOCURAS C.A. J-31303635-8, así como su clasificación arancelaria;

  2. - Oficiar al Destacamento Nº 76 de la Guardia Nacional, para que designe una comisión que se traslade al sitio donde se encuentra ubicada la Empresa denominada “3 LOCURAS C.A. J-31303635-8, y realice inspección en el lugar y de los objetos retenidos;

  3. - Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, para que designe un defensor público adscrito a esa dependencia, para que controle el contenido y desarrollo de la prueba;

  4. - Cítese al Representante Legal de la Empresa denominada “3 LOCURAS C.A. Rif. J-31303635-8, ubicada en la calle C. deJ., sector Tacarigua, Municipio J.G., Estado Nueva Esparta, en su condición de propietario de la mercancía retenida, quien puede ser ubicado en el Centro Comercial Galería Fente, Planta Baja, al lado del Bar Restaurante Maracaná, Avenida 4 de Mayo, diagonal al Centro Comercial Jumbo, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta;

  5. - Notifíquese a la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de lo aquí acordado.

Regístrese y Díaricese la presente decisión.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

(Temporal)

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.Q.

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