Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Abril de 2003

Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuartode Control

Circuito Judicial Penal Falcón

Coro, 30 de Abril de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000096

AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL

Visto el escrito de fecha 09 de Abril del año en curso, presentado por la Abogada CARMARI R.S., Defensora Primera Penal de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos E.J.R., F.O.F. y Orian A.A., mediante el cual, requiere de este Tribunal, Decrete el Archivo Judicial de las actuaciones en la causa Nro: 4CO-506/02 seguida en contra de sus defendidos, por la presunta Comisión de uno de los Delitos Contra la Salubridad y Alimentación Pública y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el Código Penal, debido a que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón no presentó la respectiva Acusación dentro del lapso de Treinta días que le concede la ley para hacerlo, vencido el lapso de Cuarenta (40) días que le fue fijado en fecha 08 de Noviembre de 2.002, por este mismo tribunal para el término de las respectivas investigaciones penales en contra de los referidos imputados contra quienes se instruye la presente causa, y siendo que la Convención Americana sobre derechos humanos o el pacto de San José de costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “ Toda persona det|enida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificados como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar de el Archivo de las actuaciones que conforman la causa Nro. 4CO-506/02 que se sigue en contra de los ciudadanos E.J.R., F.O.F. y Orian A.A., cesando a partir de la presente fecha las medidas cautelares a las cuales se encuentran sometidos los mencionados ciudadanos por la presente causa , así como también su condición de Imputados, y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la presente causa, que se sigue en contra de los ciudadanos E.J.R., F.O.F. y Orian A.A., bien identificados en la causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión a los Imputados, a la Defensora Pública Primera Penal del Estado Falcón, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, haciéndole saber al Ministerio Público que deberá enviar las actuaciones contenidas en la Causa 4CO-506/02 a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. H.S.O.R.L.S.

Abg. LYDDA BENITEZ DE TORRES.

Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.

La Secretaria.

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