Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 31 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO N° PP01-V-2011-000167

DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEMANDADO: J.A.T.

APODERADAS JUDICIALES: ABOGADAS C.J.O.M. y. M.E.P.C.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la ciudadana Abg. Patricia J. Zarza.L., Fiscala Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (6) años de edad, demandó por INQUISICION DE PATERNIDAD al ciudadano J.A.T., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.342 y de este domicilio.

Expresa la parte demandante, que en fecha 4-1-2011 compareció por ante la Fiscalía la ciudadana S.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.903 y de este domicilio, para solicitar la apertura de una causa a favor de su hija la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) por filiación ya que aduce que el ciudadano J.A.T., quien ella señala como padre de la niña referida, no la ha reconocido voluntariamente. En fecha 25/2/2011 comparecieron la ciudadana S.C.O. y el ciudadano J.A.T. a los fines de gestión conciliatoria, manifestando el referido ciudadano que no reconocía voluntariamente por presentar dudas sobre la paternidad, razones éstas por las cuales demanda al ciudadano J.A.T..

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

En el presente caso en la Audiencia de Juicio quien aquí juzga con fundamento al articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, instó a la conciliación a las partes presentes una vez incorporada las resultas de la prueba heredo biológica que riela a los folios 57 y 58 y seguidamente se le cedió la palabra a la defensa del demandado , interviniendo la apoderada judicial C.J.O.M., para exponer: “ que su cliente visto el resultado de la prueba heredo biológica, conviene en la demanda”, dicho convenimiento fue aceptado por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA el convenimiento a que llegaron las partes de conformidad a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el demandado ciudadano J.A.T. es el padre biológico de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) ; en consecuencia ofíciese a la autoridad civil para que emita nueva partida de nacimiento sin hacer mención al presente procedimiento a tenor de lo pautado en el articulo 27 de la Ley para la protección de las Familia, la Maternidad y la Paternidad. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los treinta y un días del mes de octubre del año 2012 AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 1:58.p.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N° PP01-V-2011-000167

HOdeC/EMJV/lenny M.

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