Decisión nº 1C-14.379-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 03 de Agosto de 2011.

201º y 152º

AUDIENCIA ESPECIAL DE DESESTIMACIÓN

CAUSA N° 1C-14.379-11

JUEZ : ABG. E.M.B.L.

SECRETARIA:

PROCEDENCIA: F ABG. DEYSY CASTILLO

FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA : J.C.C.B.

En el día de hoy, tres (03) de Agosto de 2.011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de Desestimación, donde figura como víctima el ciudadano J.C.C.B. por hechos denunciado en fecha 22-06-11. En consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal hace la advertencia de ley; no estipula llevar a la oralida tal termino del proceso, este sentenciador parte del criterio de las reiteradas decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones, en la que atiende escuchar a las partes en cuanto a sus solicitudes, en virtud ello y presente como se encuentran las partes se le confiere el derecho de Palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. L.C. la cual expuso; “esta representación del Ministerio Público concede ratificar el escrito de desestimación consignado en fecha 01-07-11, ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal ya que nos encontramos en el lapso de ley establecido, una vez hecha el análisis de la referida denuncia de los hecho por los cuales se desestima la denuncia planteada por el ciudadano J.C.C.B., radica en el artículo 301 de la ley adjetiva penal, ciertamente el Ministerio Público tiene la facultad de solicitar la desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal, de el análisis ciertamente realizado a la denuncia interpuesta por el ciudadano J.C.C.B. y de ello se puede percatar el tribunal de la lectura de los hechos narrados de la denuncia interpuesta tomada en fecha 22 de Junio del corriente año, ante el Comando regional N° 6, del Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Boliaría Sección de Investigaciones Penales, se puede apreciar que se habla o narra unos hecho que no revisten carácter penan no existe un agravio, no existe un perjuicio, que se encuentre preescrito en la norma pena, se advierte que es inconsistente, infundad y vaga no especifica a que hecho pudiera ser, atentar, en contra de un derecho adquirido, siendo el Ministerio Público que pudiera investigar por alguno de los tipos penal, toda vez que están lleno los extremos en su ultimo aparte cuando se encuadra en este tipo de investigación por que no reviste carácter penal, en este sentido se deja constancia de la (lectura de la denuncia). De la lectura se observa en la denuncia manifiesto que pudiera materializarse en su contra algún tipo de hecho o la perdida de su libertad que ha venido sospechando es una situación que bien sabemos es una suposición manejada por el que asumimos como tal, así también concreta dentro de las denuncias que vista las características el Ministerio Público no puede aperturar investigación de dicho auto de inicio por la presunción de la materialización del hecho regulado como típico en la ley penal, sien ello así requiere de credibilidad teniendo en claro al esclarecimiento de un hecho típico, yo me ilustraría que tipo de diligencia pudiera solicitar por el hecho típico, no se plasmo por el ciudadano J.C.C.B., pudieron haber acontecido que no sucedieron, menos la practica de diligencia para verificar la presunción sujeta a la apreciación del denunciante, bien pudiera a un hecho especificó el Ministerio Público estaría en la obligación de aperturar inicio a la investigación, es este caso el Ministerio Público ratifica la desestimación de la referida denuncia. Es todo”. Acto seguido se le confirió el derecho de palabra a la Víctima J.C.C.B., el cual expuso: “oída como fue la intervención de la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la relación a los motivo que generaron la necesidad de solicitar la correspondiente desestimación de la denuncia alegando por cuanto los hechos no revisten carácter penal, existe objeción para los artículos 300 y 301 de la norma adjetiva Penal preguntándonos en esta oportunidad cuales son los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición de la denuncia, de acuerdo a la norma adjetiva el ciudadano común en este caso mi persona en el ejercicio de mis derechos constitución y legales que me toca como ciudadano acude a un órgano a los fines de interponer una denuncia pura y simple donde las misma emana hechos ocurridos que a mi modo de ver constituye acción pública por ende el deber del estado Venezolano de iniciar investigaciones respectiva toda vez que en esa oportunidad lo ocurrido el 22-06-11 a las 5:30 aproximadamente en la avenida Miranda diagonal antiguo corpbanca ocurrió un hecho que gracia al colectivo apureño no dejo víctimas que lamentar, se trata pues de que fui abordado por una comisión de 10 funcionarios de la división de inteligencia Militar en el estado Apure, luego que quede solo en mi vehículo donde los funcionarios me tocan el vidrio del vehiculo y lo bajo observando se encontraban unos conocidos y de manera cortes me manifestaron que recibieron una llamada de Caracas, que había un vehiculo de las características del vehiculo en que me trasportaba y por ende necesitaban revisar dicho vehiculo para lo cual informaron ellos mismo que se hacían acompañados de dos testigos sabrá ello de donde lo sacaron, en virtud o en caso de que dicho vehiculo fuese localizado alguna evidencia que pudiera comprometerme para los cuales les indique por ser conocidos ¿de que estaba pasando? ¿que sospecha? si era mi persona que me encontraba solo, de inmediato toma al mando otro funcionario que haciendo preguntas capciosas se fue aseverando y coadyuvando a evidenciar de acuerdo a la experiencia en el Ministerio Público en 11 años en esa entidad, que el mismo se trataba de un proceso donde resultaría detenido, pues la orden que manejaban ellos para el momento eran de que resultaría detenido toda vez que me había negado a entregar un supuesto carnet, que me encontraba con arma de fuego en el vehiculo y la existencia de algún material de la fiscalia o alguna sustancia de prohibida tenencia, viendo todas estas situaciones que fueron acelerando su actitud policial con tendencia a una segura aprehensión en flagrancia de una manera picara, me monto en el carro posterior cuanto me había bajado atendiendo la confianza con algunos “funcionarios”, me monto y efectuó llamada aun sin números de personas entre ella la Fiscal Superior quien desconocía del procedimiento para el momento de los hechos, que ella se encostraba en Caracas y que indagaría sobre las razones que motivaron la razón para realizar el procedimiento, respuesta que hasta el día de hoy no tuve información alguna, alcance a llamar al defensor del pueblo que de las cercanía llegaron y frustraron las pretensiones que le ordenaron a los funcionarios por cuanto tengo claro por eso lo expuse en mi denuncia que para el momento no tenia autor intelectual de aquellos hechos de maldad, acción igualmente que solicito la desestimación de la denuncia dada, toda vez que no existe relato sobre las condiciones de modo tiempo y lugar a ello debemos referirse que efectivamente si consta esas circunstancia por cuanto ya se dijo ante la fecha, día y hora y que ha su vez fueron frustrados las ordenes que había recibido por parte de la superioridad además sigue alegando la fiscal que la denuncia es inconsistente, infundada y vaga toda vez que la misma ni siquiera es el caso impide al Ministerio Público determinar las hechos que revisten carácter penal, referencial a este motivo que se alego en el escrito que hoy se cuestiona debemos transportarnos como funcionario del derecho a esta materia de pregrado en la universidad donde debieron habernos enseñado a subsumir lo hechos dentro de derecho, vale decir corresponderán al Ministerio Público realizar tal actividad y producto de los hecho por el cual tuvieron como se puede subsumir o no teniendo hechos dentro de derecho cuestión que no realizo toda vez como ya se dijo para el momento de mi denuncia lo hice como ciudadano común aturdido por el gesto y para el momento sospechaba pero no tenia la certeza, sino bien la denuncia nos conseguimos en primer lugar que lo expuesto; los funcionario de la división de inteligencia militar en nada tiene que ver con procedimientos realizados con civiles, por que ellos tienen funciones bien definidas en la ley, estos funcionarios dentro de todo que me mantuvieron privado de mi libertad durante aproximadamente dos horas dentro de mi vehículo, se llevaron el carnet de la institución de manera arbitraria pese a que le manifesté que en la parte inferior se constaba los números telefónicos de seguridad y traslado donde se debería ser remitido dicho carnet por el portador, que es uno de los requisitos sine quanon para que se tramite los pagos de prestaciones sociales a partir de la exclusión oficio del sistema, para no aparecer registrado como funcionario del Ministerio Público, para ello consigno al tribunal constancia de procedimiento a seguir con copia del carnet y la delación jurada de patrimonio, de fecha 24 constancia en la que aporto a los fines de que el tribunal verifique que dicho carnet pose los datos de transporte y seguridad no sin antes acotar de que la fiscalia auxiliar a quien le hice entrega del despacho Carola y M.I. le manifesté y así le acordamos que dicho carnet seria entregado a la firma de mi remoción no oponiendo objeción alguna toda vez que ya existe experiencia con la fiscal tercera de Guasdualito había sido atropellado de la responsabilidad del carnet, como quiera de que hay que estar seguro de lo que se dice deje en duda de la existencia de un nuevo proceso de fecha 13-07-11a la ciudad de Caracas a la dirección de seguridad y transporte si el carnet había llegado y bajo que presupuesto llego ellos me manifestaron que mi carnet y que la constancia había sido recibida de manera que preguntándome yo que como había quedado yo no lo había entregado, que había denunciado, de una manera muy irresponsable me indicaron que firmara un acta como que si yo hubiere ido el 27-07-11, en función a ello consigno al tribunal constancia respectiva, ahora bien en esa misma oportunidad luego de venida de esta población donde igual me sentía amenazado por mi viada me fui en búsqueda de una respuesta de porque tanto actos de maldad en mi contra si no le había bastado el hecho que fui removido de manera injusta por cuanto mi destitución venció a una orden judicial donde el tribunal de la causa había acordado mantenerme en mi cargo por sentencia definitivame firme cosa que no ocurrió, que se procedió una serie de acción objeto de la Fiscal Superior C.E.P., donde hicieron ver al actual gobernador del Estado quien ha hecho valer su autoridad en el estado Apure, que mi persona era el delincuente mas grande que poseía bienes y fortunas, que poseía armas de fuego, que escondía los expedientes, que poseía información del gobierno comprometedora, cuestión totalmente falso que esta información la obtuve y así la digo porque fui autorizado por parte de un amigo que conforma el gabinete del Presidente de la República quien conoce mi posición incluso económica hizo ver al director general de la DIN que ese sujeto que pintaban en la historia no era mi persona y así es que deja saber que no me dieron muerte por no haberme resistido al procedimiento sino por la multitud de personas que llegaron, pero esa es la información que manejo por eso el abordaje hacia mi con el gran número de funcionarios por ello consigne en fecha 13-07-11 escrito de denuncia en contra de la Fiscal Superior quien abusando de su cargo con el apoyo incondicional de su hermana O.P. se cree que viven en un país donde no ha de prevalecer el estado del derecho y por ello se hizo merecedora donde le atribuyo entre otros particulares los delitos de Homicidio en grado de tentativa, simulación de hecho punible, calumnia, privación de libertad, incitación al odio, violencia, previstos en el Código Penal además abuso de funciones, peculado de uso y prevaricación fiscal tipos en la ley contra la corrupción, donde le pido al honorable tribunal a los fines de ahorrar que se sirva dar lectura a dicha denuncia y considere procedente acumularla a la denuncia que hoy se desestima consigno Igual oficio donde planteo la situación como una persona de su confianza, se encuadra para empañar la imagen que desempeñaba, de manera breve le presento al tribunal como quiera para que me sea devuelto el expediente del Tribunal Contencioso Administrativo donde ordena mi integración, donde está pendiente una decisión de fecha 14-08-09, apelación que no ha sido decidida pasando este Juez por lo hechos irregulares ocurrido que dio fuerza a una demanda. Por mi condición humana especialmente atendiendo a la situación de embarazo no me quiero extender a detallar con verdadera realidad que está ocurriendo toda vez que en la denuncia se recoge, los hechos que ocurrieron el mes pasado en fecha 22-06-11 y lo que pudiera suceder y estar sucediendo tal vez, que me tuve que ir del estado Apure ya que no logre tener una protección por ende se me esta causando gran perjuicio en no poder siquiera andar libremente en la calle y trabajar en virtud a ello atendiendo mi condición de víctima en el proceso penal y de la gravedad surge la necesidad real eminente de solicitar al tribunal de conformidad a la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales se me acuerde una Medida de Protección que tenga presencia a mi núcleo familiar toda vez que me siento amenazado, tanto de mis bienes materiales, y menos cabo a los derechos judiciales con la agravante de dicha mediada por ante la fiscalía del Ministerio Público siendo imposible mi ingreso ante la institución al ser el denunciante de la dra. De esta cadena de posibles desgracias la máxima autoridad del Ministerio Público del estado Apure y por ello propongo al honorable tribunal el control difuso de la ley regulado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 364 primera aparte y establecido en la ley de testigo apoyando en los artículos 257 y 26 ejusdem desarrollando en forma clara el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal como control en la constitución ello a su vez se apoya que por tener este tribunal competencia para actuar como juez constitucional me amparo en la ley Orgánica sobre derecho y garantías constitucionales para que en el respeto del derecho a la vida me garanticen la protección de vida por el tiempo necesario en que debe imperar un verdadero estado de derecho y se establezca las responsabilidades a que hubiera lugar donde mi persona sea involucrado en una investigación para dejar en claro que no soy esa persona a quien se le inventa esa gran historia y dejar en claro que para actuar ante una situación debe mediar una investigación penal cosas que no ocurre o está ocurriendo en mi contra por que ya revise en la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela si había existido algún atrevido que me señale como delincuente, solicito al tribunal que declare sin lugar la solicitud fiscal e indico y ruego a la ciudadana fiscal que deponga la actitud que ha venido presentando y manifiesta en mi contra pues sabemos cómo fue el trámite para entregar la denuncia en un sobre cerrado, llegada esta denuncia importante en aquel momento hoy día no vale nada, para terminar desestimando la misma toda vez que es dañino al no hacer con las funciones encomendada este tipo de acciones subsume en el artículo 85 de la ley contra la corrupción como prevaricación fiscal, este humilde ciudadano tiene la disposición de mantener la cordialidad, m.e.r. que cualquier ciudadano merece. Es todo.” Se deja constancia al folio 57 de la causa N° 3550 del tribunal de la carrera administrativa diligencia de fecha 14-08-09. Acto seguido el ciudadano Juez Edwin Manuel Blanco Lima expuso: oído los alegatos de las partes tanto de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público representado por la Abg. L.C. en la que solicita la Desestimación de la presente causa a referir y la solicitud de la víctima; J.C.C.B. de acordar sin lugar el petitorio de la Fiscal aunado a una orden de protección conferido a su persona y núcleo familiar, fundamentada en la norma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales y ley Orgánica sobre derechos y garantías constitucionales, en tal sentido este Tribunal primero en función de Control acuerda decidir por auto separado tomar el lapso de ley a los fines de emitir pronunciamiento. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR