Decisión nº 5878-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Diciembre de 2008

199° y 149°

DECISIÓN N° 5878-08 CAUSA N° 12C-S-1474-08

Vista la Solicitud, realizada por el profesional del derecho ABG. J.E.R.G., en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DEL CORE 3 (GAES); ingresen bajo la dirección de la Representación Fiscal a la siguiente dirección: URB. LA VIRGINIA, AV. 2D, VIVIENDA CON FACHADA DE COLOR BLANCO, CON UN PORTON METALICO COLOR NEGRO, EL CUAL CARECE DE NOMENCLATURA CATASTRAL MUNICIPAL, TENIENDO COMO PUNTO DE REFERENCIA EL POSTE DE TENDIDO ELECTRICO N° B-07G28 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, la cual versa sobre el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, donde puede ser ubicado varias evidencias de interés criminalistico tal y como se evidencia del Acta de Investigación de fecha 09/11/2008, suscrita por funcionarios adscritos al GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DEL CORE 3 (GAES), S.L. Y J.D., quienes dejan constancia las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la forma como se han venido suscitando los hechos punibles y los autores materiales siendo identificados pro la victima de autos; motivo por el cual se dio inicio a la presente investigación, todo ello en razón de en dicha investigación adelantada por el referido Grupo (GAES), lo cual se hace necesario en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalistico, tales como: “armas de fuego, municiones, chalecos antibalas, equipos de telefonía móvil y fija, chips o tarjetas sin card empleadas por equipos de telefonía móvil, radios transmisores portátiles, documentos público y privados, facturas, agendas, libretas de apuntes, fotografías, videos, vehículo automotor, partes y piezas de setos, placas identificadora de matriculas, tarjetas prepago de las diferentes compañías telefónicas del País, computadoras, memorias portátiles de almacenamiento masivo de información (pen drive), pasamontañas, objetos de las victimas, dinero en efectivo chequeras, tarjetas de crédito y debito, libretas de ahorro, bauchers de retiro y/o deposito bancarios, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, equipos, utensilios y materiales empleados para la confección elaboración, empacado distribución de estas sustancias, cosas o bienes provenientes del delito, así como cualquier otra actuación de interés criminalistico, en la morada mencionada. Aunado a las ACTAS DE DENUNCIAS suscrita por las ciudadanas I.D.B.C. y MIRIAN DE LA CHIQUINQUIRA CAMARILLO BRACHO, ante funcionarios adscrito al GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DEL CORE 3 (GAES), quienes señalan y coinciden al ciudadano K.V., como la persona que captaba persona para que le vendieran el cupo de dólares americanos a través de CADIVI a cambio de la cantidad de 1.500.000 bolívares en efectivo por la compra de dicho cupo.

Razón por la cual, el Ministerio Público solicita dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DEL CORE 3 (GAES), recaben e incauten objetos de interés criminalistico, ya que esto constituiría elementos de convicción en la presente causa.

En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en la siguiente dirección: URB. LA VIRGINIA, AV. 2D, VIVIENDA CON FACHADA DE COLOR BLANCO, CON UN PORTON METALICO COLOR NEGRO, EL CUAL CARECE DE NOMENCLATURA CATASTRAL MUNICIPAL, TENIENDO COMO PUNTO DE REFERENCIA EL POSTE DE TENDIDO ELECTRICO N° B-07G28 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por funcionarios adscritos al GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DEL CORE 3 (GAES); quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al ABG. J.E.R.G., en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: URB. LA VIRGINIA, AV. 2D, VIVIENDA CON FACHADA DE COLOR BLANCO, CON UN PORTON METALICO COLOR NEGRO, EL CUAL CARECE DE NOMENCLATURA CATASTRAL MUNICIPAL, TENIENDO COMO PUNTO DE REFERENCIA EL POSTE DE TENDIDO ELECTRICO N° B-07G28 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de ser realizadas por funcionarios adscritos al GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DEL CORE 3 (GAES), a objeto de recabar evidencias de interés tal como se indica en la solicitud.-. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.J.R.H.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 5878-08, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 5210-08.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

FHR/jm*.-

CAUSA N° 12C-S-1474-08

CAUSA FISCAL N° 24-F13-1479-08

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