Decisión nº XP01-P-2010-003279 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYosmar Dailyn Rosales Requena
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003279

ASUNTO : XP01-P-2010-003279

Corresponde a ese Tribunal Tercero de Control, emitir decisión en cuanto a la SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesta por la Abog. AMARILLYS RUIZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del Art. 250 del Código Orgánico procesal Penal, solicita una prorroga por un máximo de quince (15) días adicionales para la presentación del Acto Conclusivo en la presente causa, seguida al ciudadano: D.J.V., por estar incurso en la comisión de uno de los delitos de fuga y el quebrantamiento de condena.

En fecha 30OCT2010, se realizó audiencia de presentación, en la cual: “Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano: D.J.R.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.647.257 y a solicitud de la representación fiscal se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación y por cuanto faltan diligencias por realizar a los fines del esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.- SEGUNDO: Se imponen de conformidad con lo previsto en el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad y se acuerda dejar al imputado arriba identificado, a la orden del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial, debiéndose informar lo conducente a la Juez Anggi Medina, encargada del referido Despacho Judicial. Así se decide.- “

Ahora bien, la representación fiscal bajo el amparo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado una prorroga por un máximo de quince (15) días adicionales para la presentación del Acto Conclusivo en la presente causa, siendo imperioso a los fines de emitir el pronunciamiento judicial de rigor, traer a colación el contenido de la disposición legal invocada, la cual aparece redactada en los siguientes términos:

…Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (..Omissis..).

Negrillas y subrayado del Tribunal.

De la norma parcialmente transcrita se desprende la posibilidad para el Ministerio Público de solicitar una prórroga adicional de quince días para emitir el acto conclusivo, cuando el juez o juez de fase preparatoria en control, mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo que en el caso bajo estudio, en la audiencia de presentación este Tribunal, no mantuvo la privación judicial del imputado D.J.R.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 23.647.257, siendo que se impuso de conformidad con lo previsto en el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, siendo esta consistente en dejar al imputado a la orden del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial, a cargo de la Juez Anggi Medina, en virtud de lo cual resulta IMPROCEDENTE la solicitud del Ministerio Público y ASI SE DECLARA.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.

La Juez Temporal Tercero de Control,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

La Secretaria

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