Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoIncompet.Y Plant.De Conflicto De No Conocer Causa

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de octubre de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2013-000024

ASUNTO ANTIGUO : LP01-P-2005-008829

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Estando en la oportunidad legal, para resolver el Conflicto de Competencia planteado, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia, en tal sentido el artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el órgano jurisdiccional competente es la instancia común superior, en consecuencia esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer de la presente incidencia surgida con ocasión al conflicto de competencia.

DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA

La jurisdicción penal es ordinaria o especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la ordinaria, el artículo 56 del citado Código establece:

…Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…

.

Para Roxin, la competencia material consiste en la distribución de los asuntos judiciales, según su clase o su gravedad, entre los distintos órganos de decisión judiciales de la primera instancia. (Vid. C.R.. Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, p 29).

En este sentido, la competencia a los tribunales ordinarios se les atribuye con carácter general en virtud de una norma adjetiva que les confía el conocimiento de todos los asuntos penales que surjan, de forma tal que la generalidad implica vis atractiva sobre los asuntos no atribuidos expresa y concretamente a otro tribunal.

Bajo estas consideraciones, se ha sometido a consideración de esta Corte de Apelaciones, un conflicto de competencia de no conocer entre el Juzgado con competencia en violencia contra la mujer y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en la causa penal seguida contra el ciudadana MABELYS DE J.A.G., por lo que son de igual categoría jerárquica pero de diferente competencia por materia, uno es especializado en violencia contra la mujer y otro en penal ordinario.

Del estudio realizado a las actuaciones que integran la presente causa, observa esta Corte de Apelaciones que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declinó la competencia de la causa penal seguida en contra del ciudadana MABELYS DE J.A.G., ante un Juzgado especializado en Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal, en razón de la materia, según lo establecido en los artículos 1, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. y en atención a la sentencia N° 220/2011 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; al considerar que de los hechos se evidencia un caso de violencia de género en los términos siguientes:

… al estimar éste Tribunal que del análisis del caso concreto, la violencia o agresión física ejercida contra la víctima L.D.V.A., y presuntamente contra su esposo, fue el medio de coacción utilizado por los sujetos activos del delito, para posteriormente apoderarse del dinero habido en la casa de su familia…

. (Folio 16 del expediente).

Ante tales circunstancias resulta evidente para esta Corte de Apelaciones, que se trata de un asunto principal donde la víctima es un niño y el sujeto activo es una mujer

De lo anterior, sin equívocos para esta Corte de Apelaciones, en el caso sometido a su consideración, la investigación en el presente caso, se inició por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la cual excluye a la jurisdicción especializada en la materia de Violencia contra la Mujer por mandato expreso del artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en tal sentido, la jurisdicción especializada tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. e impulsar cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 603 de fecha 11.11.2008, precisó:

“…La Sala Penal observa, que la divergencia de criterios entre los tribunales en conflicto se originó en razón de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y la implementación de los tribunales especiales, pues la nueva ley sólo prevé como sujeto pasivo a la mujer.

En este sentido es importante citar el contenido del artículo 1ero. de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.:

La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica

….”.

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones, considera que el Tribunal competente para conocer del presente asunto, es el de la jurisdicción penal ordinaria, es decir el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por tratarse de un delito donde el sujeto activo es una mujer y el sujeto pasivo es un niño. Así se declara.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a los Tribunales, remítase el cuaderno separado creado con ocasión al conflicto de competencia al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE – PONENTE

DRA. ANA TERESA FERMIN

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

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