Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001509

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA. ; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA y J.J.R.L., IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.S..

DEFENSA PRIVADA: ABOG. E.D. BECERRA GARRIDO, IPSA 147.227, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA URBANIZACIÒN FUNDALARA CALLE GUATOPO, TRANSVERSAL 2, CASA 380, TELEFONO 0426- 1546193.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO.

El día 12 de Noviembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. ; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA y J.J.R.L., IDENTIDAD OMITIDA.en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se les impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. ; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA y J.J.R.L., IDENTIDAD OMITIDA calificó el hecho en el tipo penal de Resistencia a la Autoridad y Alteración al Orden Público, previsto y sancionado en los artículos 218 y 506 del Código Penal. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es decir la Obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes y Presentación Periódica cada (15) días.

Ahora bien, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. ; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA y J.J.R.L., IDENTIDAD OMITIDA investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su deseo de no declarar.

Por su parte la Defensa privada manifestó de conformidad con el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C seria suficiente para garantizar las resultas del proceso la cual seria presentación cada 30 días.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El Acta Policial Nº 866 de fecha 10-11-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Comando Regional Nº 4. Destacamento de Seguridad Urbana-Lara. Segunda Compañía-Comando, quienes manifiestan que encontrándose en labores de patrullaje en el sector la Carucieña sector 2 calle 3 entre 7 y 11, en función de seguridad ciudadana y prevención del delito, lugar donde visualizaron a un grupo de estudiantes adolescentes que se encontraban manifestando en la vía, específicamente frente a la escuela técnica La Carucieña, causando así alteración al orden publico, y quienes al ver la presencia policial comenzaron a lanzar objetos contundentes contra la comisión como lo son piedras y botellas, iniciando la persecución de los mismos logrando capturar a cuatro de los estudiantes, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA. ; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA y J.J.R.L., IDENTIDAD OMITIDA y al realizarles la inspección corporal no se le encontró nada de interés criminalístico por lo que se procedió a aprehenderlos.

Este hecho es subsumible en el tipo penal Resistencia a la Autoridad y Alteración al Orden Público, previsto y sancionado en los artículos 218 y 506 del Código Penal, y dada las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes que se encontraban manifestando en la vía, específicamente frente a la escuela técnica La Carucieña, causando así alteración al orden publico, y quienes al ver la presencia policial comenzaron a lanzar objetos contundentes contra la comisión como lo son piedras y botellas, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. ; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA y J.J.R.L., IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos Resistencia a la Autoridad y Alteración al Orden Público, previsto y sancionado en los artículos 218 y 506 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la misma ley, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales y Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal. Líbrese Boletas de Libertad y Notas de entregas a su representantes legales. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1, (S)

Abog. G.S. La Secretaria,

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