Decision of Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A of Merida (Extensión Mérida), of Friday November 30, 2007

Resolution DateFriday November 30, 2007
Issuing OrganizationTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
JudgeMirna Egle Marquina
ProcedureSobreseimiento Definitivo Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.

Mérida, treinta (30) de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

Causa: C1- 1997-07

Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y art.318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal).

JUEZA: M.E.M.

FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO S.M.

DEFENSA: no tiene

INVESTIGADO: omitida

VICTIMA: SIN IDENTIFICAR

DELITO: ABORTO PROVOCADO

VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.

Cursa a los folios (16 al 18 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal S.M., adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “d” 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que SE INICIA investigación a una presunta adolescente, aparecen como investigados en la presente causa, por los presuntos delitos de ABORTO PROVOCADO, considerando la fiscal que existe un impedimento legal para el ejercicio de la acción, por cuanto se evidencia que los hechos presuntamente ocurrió en el año 2002 y hasta la presente fecha ha transcurrido MAS DE tres (03) años y seis (06) meses, encontrándonos de conformidad con el articulo 615 eiusdem que la acción se encuentra evidentemente prescrita…

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omitida

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la investigación de oficio según acta policial (folios 01) de fecha 21 de mayo de 2004, señala “se cayó y presuntamente perdió el niño que esperaba…”.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Se inicia la investigación de oficio según acta policial (folios 01) de fecha 21 de mayo de 2004, señala “se cayó y presuntamente perdió el niño que esperaba…” al efecto se inicia investigación en fecha 21-05-2004 (folio 04).

La prescripción de la acción penal para Cuello Calòn “consiste en la extinción de la responsabilidad penal mediante el transcurso de un periodo de tiempo en determinadas condiciones, sin que el delito sea perseguido” y para R.C. ”es una renuncia del Estado a la pretensión punitiva esto es a la efectiva potestad de castigar, en tanto, que para el delincuente no es mas que un medio legal de liberarse de las consecuencias penales de su hecho punible, por efecto del transcurso del tiempo”

Así la prescripción puede ser resumidas en: transcurso del tiempo, inactividad, potestad punitiva del Estado, fenecimiento, extinción de la acción.

El artículo 615 de la Ley Orgánica par a la Protección del Niño y del Adolescente regula:

La acción prescribirá a lo cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica La evasión y suspensión del proceso a prueba interrumpe la prescripción…

El principio del interés superior del niño y del adolescente en su artículo 8 esta dirigido a garantizar “la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de los niños y adolescentes”

De la revisión de las actuaciones se constata que la investigación se inicia en fecha 21-05-2004.

En efecto, al revisar las actuaciones, considera esta juzgadora que efectivamente, el hecho investigado se encuentra prescrito, pues, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de tres (03) años y seis (06) meses. Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido por el transcurso de tiempo.

El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

Deja expresa constancia el tribunal que en el presente caso no se realizó audiencia, por considerar que el motivo del sobreseimiento se encuentra comprobado en acta , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, garantizando siempre los derechos de las victimas.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por prescripción de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de adolescente antes identificado; por el presunto delito de ABORTO PROVOCADO. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a las víctimas de la presente decisión. Notifíquese a las Fiscalía de Ministerio Público y adolescente. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

DIANA CASTILLO

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT