Decisión nº PJ0242016001562 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteRafael A. Rodriguez Contasti
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en funcion de Control

Puerto Ordaz, 15 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2016-011232

ASUNTO : FP12-S-2016-011232

AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL DE ACTUACIONES

Revisada como han sido las presentes actuaciones se evidencia, que en fecha 01 de agosto de 2016, fue realiza.A.d.P. de los imputados J.M.P.H. Y MARVELYS J.G., de acuerdo a los hechos denunciados se considera que la conducta desplegada por el ciudadano J.M.P.H., es configurativa de los delitos ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VIA VAGINAL Y ANAL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPPNA, el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 57 numeral 3 en grado de complicidad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; y en relación con la ciudadana MARVELYS J.G., los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 57 numeral 3 en grado de complicidad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y cómplice en el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VIA VAGINAL Y ANAL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPPNA, ello cometido en perjuicio de la víctima (occisa), niña (se omite datos por razones de Ley); en fecha 14 de septiembre de 2016, la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico presenta escrito acusatorio en tiempo hábil a los fines de ejercer el control del lapso legal de investigación, establecido en los artículos 82 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., procede a realizar las siguientes observaciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, según lo indicado en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el Ministerio Publico, dará término a la investigación en un plazo que no excederá de treinta (30) días. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos cinco días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser mayor de quince días, evidenciándose de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que el Ministerio Público solicito la prorroga antes indicada en fecha 25AGO16, dentro del lapso de ley, y este tribunal la acordó en fecha 31AGO16, presentando el Ministerio Publico la respectiva acusación el día 14SEP16, en donde solicita entre otras cosas de conformidad con el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, a favor del imputado PLAZ HERRERA J.M., en cuanto al delito de FEMICIDIO AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VAGINAL Y ANAL EN ACCION CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 3 en grado de complicidad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. previsto y artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 99 del Código Penal, toda vez que esta representación fiscal en el transcurso de la investigación considera que no se recabaron suficientes elementos para acusar al imputado antes mencionado, ahora bien como garante de la objetividad, la buena fe y el debido proceso tipificados en el articulo 285 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 16 numeral 6 en concordancia con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación con los artículos 297 y el 111 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita se ordene el ARCHIVO FISCAL, como también sean notificadas la victima indirecta. Asimismo solicito el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el imputado PLAZ HERRERA J.M., de conformidad al artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, habiendo el Ministerio Público solicitado el ARCHIVO FISCAL, correspondiente, estando ajustada a derecho la solicitud fiscal a criterio de este juzgador y por cuanto las medidas privativas de libertad, son restrictivas del derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que la precalificación jurídica dada a los hechos imputados por el Ministerio Público, no se encuentra comprendida en lo establecidos en el único aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este tribunal, decretar el archivo de las actuaciones y el cese de la medida preventiva privativa de libertad impuesta al imputado en la referida audiencia de presentación.

Cabe destacar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de Código Orgánico Procesal Penal, que la presente investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL, de las actuaciones de conformidad con el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual comporta así mismo el cese inmediato de la medida preventiva privativa judicial de libertad impuesta, así como la condición de imputado, bajo la cual se encontraba sometido el ciudadano J.M.P.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.535.080. SEGUNDO: Se deja constancia en la presente decisión, que de conformidad con el artículo 295 ejusdem la presente investigación podrá ser reabierta, siempre y cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. Notifíquese a las partes y cúmplase. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los quince (15) días mes de septiembre de 2016. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.

ABG. R.R.C..

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. HURLENI CABELLO.

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