Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJenny María Hernández
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000673

ASUNTO : KV01-X-2007-000037

FUNDAMENTACION DE CESACION DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

En fecha 29 de Noviembre de 2010, se celebro audiencia por Ubicación e Imposición de Sanción, de auto de ejecución de la sentencia de fecha 28 de Enero de 2008 por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del encausado IDENTIDADES OMITIDAS, mediante la cual se les sancionó con las medidas de Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses y L.A. por el Lapso de Seis (06) meses, establecidas en el artículo 620 literales c) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Obstaculización de vías Publicas y alteración del Orden Publico, previsto y sancionado en el articulo 358 y 506 del Código Penal.

En fecha 29 de Noviembre de 2010, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza Abg. J.H. quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. E.J.Z. y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia por UBICACION E IMPOSICION DE SENTENCIADEFINITIVA.

Seguido se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Manifiesta libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo asistí a las charlas y cumplí 6 meses en el Hospital con trabajo comunitario, ellos me dijeron que enviarían el informe- presenta constancia de trabajo del mes de Junio en la Estación de Servicio La Morenita en Cabudare, en la cual continua trabajando, control de asistencia a la Dirección de prevención del delito- no se por que me están buscando, tengo. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone:” Mi defendido cumplió con la sanción impuesta, por lo que solicito se deje sin efecto la orden de ubicación, asimismo que se decrete la cesación por cumplimiento. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Se observa que el encartado presenta documentos que avalan lo declarado por el, por lo que el Ministerio Publico no se opone a lo solicitado en este acto por la defensa. Es todo.

Respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho lo cual manifiesta libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo asistí a las charlas y cumplí 6 meses en el hospital con trabajo comunitario y los talleres y las reuniones que hicimos con la Licenciada Ana González, ellos yo termine y me entere de la orden en mi contra a través de otro muchacho que me conoce. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone:” Mi defendido cumplió con la sanción impuesta como puede observarse en el asunto y por los documentos que porta mi defendido, por lo que solicito se deje sin efecto la orden de ubicación, asimismo que se decrete la cesación definitiva por cumplimiento. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Se observa que el joven presenta documentos que avalan lo declarado por e y consta en el asunto que también cumplió con el servicio comunitario, por lo que el Ministerio Publico no se opone a lo solicitado en este acto por la defensa. Es todo

El Tribunal Para Decidir Observa:

Oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones, se verifica que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, cumplió con la sanción de L.a., sin embargo no consta que cumplió con el servicio a la comunidad, por lo que se ordena librar oficio al Director del Hospital Central A.M.P. de esta Ciudad, a fin de solicitar informe a la brevedad posible sobre el cumplimiento del servicio comunitario, y una vez conste en autos dicho recaudo de informe de cumplimiento por parte del encartado descrito, se hará efectivo el decreto del cese de las sanciones. Así mismo se hace menester ordenar sin efecto la orden de ubicación dictaminada en su contra.

Con respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por cuanto se desprende haber cumplido con la sanción impuesta a través de los recaudos por él consignados, se deja sin efecto la orden de ubicación dictada en su contra, y se decreta la cesación definitiva por cumplimiento, de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese orden de ideas, al evidenciarse el cumplimiento de las medidas sancionatorias de Servicio Comunitario por el lapso de Seis (06) meses y L.A. por el lapso de Seis (06) meses, de manera simultanea, las cuales para esta fecha se encuentran vencidas, se colige que han quedado cumplidos los objetivos de las medidas dictadas, a que se contraen las disposiciones previstas en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como lo es que el adolescente reciba orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la CESACION de las medidas sancionatorias de Servicio Comunitario y L.A., en beneficio de los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “H” en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión –Ofíciese.

Regístrese y Publíquese.

Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. J.H.

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