Decision nº 5C-500-08 of Tribunal Quinto de Control of Zulia (Extensión Cabimas), of Thursday April 24, 2008

Resolution DateThursday April 24, 2008
Issuing OrganizationTribunal Quinto de Control
JudgeAlba Cristina Ballesteros
ProcedureOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 24 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002302

ASUNTO : VP11-P-2008-002302

RESOLUCION DE ORDEN DE APREHENSION

Resolución No. 5C-500-08.

Vista la solicitud realizada ante este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por la Abogada G.P.F., con el carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano D.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.584.393, de 45 años de edad, obrero, domiciliado en el sector Sibaragua, Carretera Y, (52), Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., cometido en perjuicio de Y.D.C.P.G., plenamente identificado en actas. Solicitud ésta realizada de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el mismo pueda ser capturado y presentarlo ante el Juez de Control antes de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión para se escuchado.

Este Tribunal antes de resolver con respecto a la solicitud de Orden de Aprehensión pasa a considerar lo siguiente:

Este Tribunal después de haber analizado dicha solicitud realizada por la Representación Fiscal, realiza una detenida revisión a las actas que contenidas en el presente asunto y de las mismas se evidencia que en fecha 01-04-2008, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas, recibe denuncia por parte de la ciudadana Y.D.C.P.G., donde denuncia al ciudadano D.R.G.d. haber abusado sexualmente de ella.

Ahora bien, del estudios de las actas se desprenden los siguientes elementos de convicción, que nos hacen estimar la participación del Ciudadano D.R.G., antes identificado, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., cometido en perjuicio de Y.D.C.P.G., los cuales se mencionan a continuación: 1.- Acta de Investigación suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas, donde dejan constancia de haber recibido una denuncia de parte de la ciudadana Y.D.C.P.G., informando del hecho. 2.- Acta de Ampliación de Denuncia levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas, donde dejan constancia de entrevista realizada a la víctima y donde describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. 3.- Examen médico legal realizado por el doctor G.V., donde se evidencia que la víctima presenta una “Desgarro reciente sangrante a nivel de las 7… Desfloración Positiva Reciente. Excoriaciones múltiples lineales con costra en región de la espalda y cara posterior de ambos brazos. 4.- Acta de Entrevista de fecha 21-04-2008, rendida por ante la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde la víctima expone nuevos hechos y donde tanto el presunto victimario como la familia de éste la han amenazado si denuncia el hecho.

Elementos de convicción estos, suficientes para estimar la participación del mencionado Ciudadano D.R.G. antes identificado, en la comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., cometido en perjuicio de Y.D.C.P.G., se considera procedente en derecho acordar la Orden de Aprehensión solicitada, acordándose oficiar al Sistema Integrado de Información Policial a los efectos de que el mencionado ciudadano sea ingresado como Solicitado al referido Sistema, quedando de esta manera informados todos los Cuerpos Policiales a nivel nacional, e igualmente se comisiona como autoridad encargada para realizar dicha aprehensión al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, para que pueda arrestar o aprehender al mencionado Ciudadano y ponerlo a la orden del Ministerio Público, a los fines de presentarlo ante el Juez de Control en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE ARRESTO JUDICIAL, solicitado por el ciudadano Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conjuntamente con Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Ciudad Ojeda, Estado Zulia o cualquier cuerpo policial que tenga conocimiento del paradero de los imputados por medio del Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL), practiquen la Aprehensión del ciudadano D.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.584.393, de 45 años de edad, obrero, domiciliado en el sector Sibaragua, Carretera Y, (52), Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., cometido en perjuicio de Y.D.C.P.G., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara. Regístrese.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. A.B.G.

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA JOSÉ YANCEN URDANETA

En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 5C-500-08, y se libro boleta de orden de arresto judicial.

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA JOSÉ YANCEN URDANETA

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