Decisión nº XP01-P-2004-000174 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 6 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000174

ASUNTO : XP01-P-2004-000174

Visto el escrito presentado por la penada D.A.M.V., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.676.420, mediante el cual consigna informe médico, en el cual se observa que la misma presenta embarazo de 28 semanas, recomendándose en el mismo tratamiento médico y reposo, para decidir previamente observa:

PRIMERO

La ciudadana D.A.M.V., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.676.420, fue condenada por La Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 04-06-2007, en v.d.R.d.R., a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

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SEGUNDO

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que:

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República

(Negrilla posterior)

Por su parte, el artículo 26 Eiusdem, establece:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (Negrilla posterior)

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

Asimismo, el artículo 272 Ibídem, consagra

Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoría. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico

(Negrilla posterior)

En este mismo orden de ideas, el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

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Aunado a todo lo anterior, es necesario señalar:

El artículo 76 constitucional a su vez establece:”La maternidad y la paternidad son protegidos integralmente sea cual fuere el estado civil de la madre o el padre…”…“El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio……”.

El artículo 44 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dice: “Protección a la maternidad. El Estado debe proteger la maternidad. A tal efecto, debe garantizar a todas las mujeres servicios y programas de atención, gratuitos y de la más alta calidad, durante el embarazo, el parto y la fase post natal.

Asimismo establece los artículos 8 eiusdem:

Articulo 8: “El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Por último la Ley de Régimen Penitenciario establece. “Artículo 74. Se prestará especial cuidado a las reclusas embarazadas y lactantes, quienes quedarán eximidas de las obligaciones inherentes al tratamiento que sean incompatibles con su estado, por el tiempo y según las especificaciones del dictamen médico. Se procurará que el parto se produzca en un servicio de maternidad ajeno al establecimiento…” (Subrayado del tribunal).

Cabe mencionar lo establecido en el artículo 7 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, suscritas y ratificadas validamente por el Estado Venezolano en las Declaraciones, Tratados, Pactos y Convenios Internacionales, relativos a Derechos Humanos, según el cual: Del Derecho de protección a la maternidad y a la infancia. “Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales”.

Igualmente el artículo 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre, suscrito y ratificado por el Estado Venezolano, el cual regula: “Del Derecho al respeto de la dignidad humana: Dignidad humana en prisión durante el régimen procesal y durante el régimen penitenciario. 1° Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con respeto debido a la dignidad inherente….”

TERCERO

Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente, así como todo la gama de articulado anteriormente señalados, observa quien aquí decide, que la a penada D.A.M.V., debe otorgársele un permiso para ausentarse del régimen de pernocta, que cumple en v.d.D.d.T. que le fuere concedido por este Despacho, en decisión de fecha 14 de Mayo de 2007, en virtud de que se encuentra embarazada; y que según se desprende de informe médico inserto junto con su solicitud, que la mencionada ciudadana necesita control médico por su delicado estado; razón por la cual tiene lugar en derecho; toda vez que el caso bajo análisis refiere la condición especial en la que se encuentra la acusada de autos, en virtud de su demostrado estado de gravidez, cursa en autos diversos, reposos Médicos, correspondiente a la referida penada, de los cuales se desprende que dicha ciudadana debe tener reposo absoluto y un tratamiento especial. Aunado a ello, a que ha cumplido con las obligaciones impuestas por este tribunal al otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, es decir, hasta los actuales momentos ha satisfecho las obligaciones impuestas por este Tribunal, denotando apego al cumplimiento de las normas; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el permiso para ausentarse de su pernocta, por un lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, prorrogables de acuerdo al la necesidad del niño, que está por nacer, quien igualmente deberá continuar cumpliendo con las presentaciones ante la sede de este Juzgado y ante la Unidad Técnica Nro. 10, todo ello en salvaguarda de la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Salud, a la Maternidad y el Principio de Progresividad Penitenciaria, consagrados en los artículos 26, 76, 83 y 272, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA conceder a favor de la penada D.A.M.V., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.676.420, ampliamente identificada en autos anteriores; el permiso para ausentarse de su pernocta, por un lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, prorrogables de acuerdo a la constancia e informe médico que, dentro de éste lapso, debe consignar la referida penada, quien igualmente deberá continuar cumpliendo con las presentaciones ante la sede de este Juzgado y ante la Unidad Técnica Nro. 10, todo ello en salvaguarda de la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Salud y el Principio de Progresividad Penitenciaria, consagrados en los artículos 26, 76, 83 y 272, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 44 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 7 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre.

Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía y a la Unidad Técnica Nro. 10, cúmplase con las demás formalidades de ley. Cúmplase.

La Juez de Ejecución

M.d.J.C.

La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz

En esta misma fecha se dio cumplimiento, a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz

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