Decisión nº 324 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 18 de Julio de 2015

Fecha de Resolución18 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 18 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001477

ASUNTO : YP01-P-2015-001477

RESOLUCION NRO. 324/2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.Y.E.; Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: ABG. L.C.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dra. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: protegida de Conformidad con la Ley de Testigos, Victimas y demás Sujetos procesales.

DEFENSORES: DRES. L.R., titular de la cedula de identidad Nro. 17.526.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.068, ABG. J.Z., titular de la cedula de identidad Nro.13.615.638, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 220732, Abg. H.T., titular de la cedula de identidad Nro. 4.171.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.096, abogados en el libres ejercicio de la profesión con domicilio procesal en la Calle 5 de Julio, frente al Centro Hípico la Victoria, oficina 52, Municipio Tucupita, estado D.A..

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. Z.S., defensora pública sexta penal adscrita a la Unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial del estado D.A..

IMPUTADOS: SOLINETZI ZACARIAS, venezolana, natural de Tucupita, estado D.A., donde nació en fecha 20-11-1982, de 32 años de edad, hijo de Isor Zacarias (v) y A.N. (v), residenciada en Deltaven, calle Miss Venezuela, casa s/n, cerca de una verdulera, Municipio Tucupita, Estado D.A., de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, grado de instrucción bachiller en ciencias, teléfono: 04147602862, titular de la cédula de identidad Nº 21.384.722; SOLIANNYS KAINA NARVAEZ ZACARIAS, venezolana, de natural de San Félix – Estado Bolívar, nacido en fecha 23-12-1996, 18 años de edad, hija de I.G. (v) y R.R. (v), residenciada en Deltaven, calle Miss Venezuela, casa s/n, cerca del modulo de la Guardia, Municipio Tucupita, Estado D.A., de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción tercer año, titular de la cédula de identidad Nº 27.189.513 e, venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05-12-1993, de 20 años de edad, hija de Viví Caraballo (v) y J.L. (f), residenciada en Deltaven, calle A.P., casa s/n, cerca del Comando de la Guardia, Municipio Tucupita, Estado D.A., de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinido, grado de instrucción quinto año, titular de la cédula de identidad Nº 20.854.716.

DELITOS: Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Recibido como ha sido escrito presentado pro al defensora público sexta penal, adscrita a la Unidad e la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado D.A., actuando en su condición de defensora de la ciudadana ANDRIANYELING DEL VALLE TORRES, venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05-12-1993, de 20 años de edad, hija de Viví Caraballo (v) y J.L. (f), residenciada en Deltaven, calle A.P., casa s/n, cerca del Comando de la Guardia, Municipio Tucupita, Estado D.A., de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinido, grado de instrucción quinto año, titular de la cédula de identidad Nº 20.854.716, mediante el cual solicita el traslado de su defendida para la sede del Materno Infantil de esta ciudad de Tucupita, para brindar atención y los cuidados especiales a su hijo, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, indicando la defensora pública sexta penal que su defendida se encuentra en estado de gravidez con más de ocho semanas de embarazo, aunado al hecho de que uno de sus hijos sufrió un accidente y se encuentra recluido en el Hospital siendo intervenido quirúrgicamente.

….Mi defendida quien cursa aproximadamente 8 mese de gestación y a quien le fuera dictado sobreseimiento, se encuentra aun privada de libertad a consecuencia del recurso con efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público, es el caso que como es notorio no hay despacho en la Corte de Apelaciones. Ahora bien el día de ayer uno de sus menores hijos fue atropellado por un vehículo con un diagnostico reservado inclusive intervenido quirúrgicamente por lo que en aras de garantizar los derechos constitucionales a la maternidad, al interés superior del niño, le solicito el traslado de mi defendida para la sede del materno infantil de esta ciudad por el tiempo necesario para brindar protección y cuidados especiales a su hijo…

Ahora bien observa esta juzgadora, que fueron presentada al conocimiento de este Tribunal actuaciones en fecha dos (02) de abril del año dos mil quince (2015), por lo que se fijo la audiencia de presentación que prevé el artículo 373 de la norma adjetiva penal y una vez escuchadas a las partes el tribunal decreto flagrante la aprehensión de las imputadas, ciudadanas, así como acordó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario y la imposición de la medida judicial privativa preventiva de libertad en relación a las ciudadanas SOLINETZI ZACARIAS, venezolana, natural de Tucupita, estado D.A., donde nació en fecha 20-11-1982, de 32 años de edad, hijo de Isor Zacarias (v) y A.N. (v), residenciada en Deltaven, calle Miss Venezuela, casa s/n, cerca de una verdulera, Municipio Tucupita, Estado D.A., de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, grado de instrucción bachiller en ciencias, teléfono: 04147602862, titular de la cédula de identidad Nº 21.384.722; y ANDRIANYELING DEL VALLE TORRES, venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05-12-1993, de 20 años de edad, hija de Viví Caraballo (v) y J.L. (f), residenciada en Deltaven, calle A.P., casa s/n, cerca del Comando de la Guardia, Municipio Tucupita, Estado D.A., de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinido, grado de instrucción quinto año, titular de la cédula de identidad Nº 20.854.716, y en relación a la ciudadana SOLIANNYS KAINA NARVAEZ ZACARIAS, venezolana, de natural de San Félix – Estado Bolívar, nacido en fecha 23-12-1996, 18 años de edad, hija de I.G. (v) y R.R. (v), residenciada en Deltaven, calle Miss Venezuela, casa s/n, cerca del modulo de la Guardia, Municipio Tucupita, Estado D.A., de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción tercer año, titular de la cédula de identidad Nº 27.189.513, medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se encuentra dentro de las limitaciones que impone el artículo 231, ale decir, tiene un bebe de menos de seis (06) meses de nacida, esta amamantando, el contenido de la dispositiva de la decisión es del siguiente tenor:

….Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de las ciudadanas SOLINETZI ZACARIAS, SOLIANNYS KAINA NARVAEZ ZACARIAS, y ANDRIANYELING DEL VALLE TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13 y 262 Ejusdem y 257 de la Carta Magna. TERCERO: Atendiendo a la normativa adjetiva legal patria y el articulado atinente a las medidas de coerción personal, su finalidad y procedencia en el desarrollo del proceso penal, aunado a la solicitud que en tal sentido planteara el representante fiscal, este Tribunal a los fines de garantizar la presencia de los investigados en los actos sucesivos del proceso y no evadir la acción de la Justicia frustrando la eventual ejecución de una decisión condenatoria, y vista la proporcionalidad existente entre la medida de coerción personal consistente en privación preventiva de libertad y el hecho punible cometido, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR la Privación Preventiva de Libertad de los ciudadanos SOLINETZI ZACARIAS, venezolana, natural de Tucupita, estado D.A., donde nació en fecha 20-11-1982, de 32 años de edad, hijo de Isor Zacarias (v) y A.N. (v), residenciada en Deltaven, calle Miss Venezuela, casa s/n, cerca de una verdulera, Municipio Tucupita, Estado D.A., de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, grado de instrucción bachiller en ciencias, teléfono: 04147602862, titular de la cédula de identidad Nº 21.384.722; y ANDRIANYELING DEL VALLE TORRES, venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05-12-1993, de 20 años de edad, hija de Viví Caraballo (v) y J.L. (f), residenciada en Deltaven, calle A.P., casa s/n, cerca del Comando de la Guardia, Municipio Tucupita, Estado D.A., de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinido, grado de instrucción quinto año, titular de la cédula de identidad Nº 20.854.716; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, encontrarse acreditada la existencia de los tipos penales de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, merecer este hecho punible pena corporal y no estar prescrita la acción penal, además de existir fundados elementos de convicción para estimar que los referidos imputados han sido partícipes en la perpetración del delito y existir una presunción razonable de peligro de fuga; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 9, 229, 230, 233, 236, 237 numerales 2 y 3, así como su Parágrafo Primero y 238, todos del texto adjetivo penal vigente, por lo que las imputadas deberán permanecer en el Centro de Reclusión, Resguardo y C.d.G. a la orden de este Tribunal. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación. En consecuencia de esta decisión se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la defensa privada.

TERCERO: Por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, se le imponen a la ciudadana SOLIANNYS KAINA NARVAEZ ZACARIAS, venezolana, de natural de San Félix – Estado Bolívar, nacido en fecha 23-12-1996, 18 años de edad, hija de I.G. (v) y R.R. (v), residenciada en Deltaven, calle Miss Venezuela, casa s/n, cerca del modulo de la Guardia, Municipio Tucupita, Estado D.A., de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción tercer año, titular de la cédula de identidad Nº 27.189.513, medida cautelar sustitutiva de libertad de la contendía en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. CUARTO: Líbrese boleta de traslado a la ciudadana ADRIANYELING DEL VALLE TORRES PEREZ, para el Materno Infantil el día 06/04/2015. QUINTO: Se acuerdan las solicitudes formuladas por ambas partes de copias de las presentas actuaciones. Se declara parcialmente CON LUGAR el requerimiento fiscal.

En fecha quince (15) de mayo del año dos mil quince (2015), se recibió escrito acusatorio en contra de las imputadas SOLINETZI ZACARIAS, SOLIANNYS KAINA NARVAEZ ZACARIAS, y ANDRIANYELING DEL VALLE TORRES y se fijo la audiencia preliminar atendiendo a la agenda única del Circuito Judicial penal para el día cuatro (04) de junio del año dos mil quince (2015), a las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.).

Fijada la fecha se celebro la audiencia preliminar en cuatro (04) de junio del año dos mil quince (2015), en la cual el Tribunal inadmitió el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en relación a las imputadas ciudadanas SOLINETZI ZACARIAS, SOLIANNYS KAINA NARVAEZ ZACARIAS, y ANDRIANYELING DEL VALLE TORRES y consecuencialmente decreto el sobreseimiento de la causa y el cese de toda medida coercitiva que hubiese sido dictada en contra de las precitadas ciudadanas, en la misma audiencia la Fiscal ejerció recurso de apelación con efecto suspensivo, no pudiendo esta juzgadora ejecutar su propia decisión en virtud de encontrase dentro de los supuestos previsto en el artículo 374 de Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015) la Fiscal del Ministerio Público presente recurso de apelación y en fecha trece (13) de julio del mismo año, los defensores privados y públicos dieron respuesta al recurso de apelación presentado, y en fecha catorce (14) se emitió el asunto a la Corte de Apelaciones.

De la normativa legal vigente:

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El debido proceso se aplicara a las actuaciones judiciales y administrativas en consecuencia…

Limitaciones. Artículo 231. No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.

En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado.

DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL

Recibida como ha sido la solicitud presentada por la defensora pública sexta penal en la cual solicita que su defendida sea trasladada a la sede del Materno Infantil de esta ciudad con la finalidad de brindarle la atención y cuidados necesarios a su hijo quien fue atropellado por un vehículo y se encuentra recluido con un pronóstico reservado, quien amerito intervención quirúrgica, señalando igualmente que su defendida presenta ocho (08) meses de gestación, al respecto observa esta Juzgadora que en fecha 18 de mayo del año en curso, realizado el examen y revisión de la medida, manteniendo la misma por cuanto la imputada presentaba para el momento 19 semanas de gestación de acuerdo al examen médico practicado. En fecha 04-06-2015, el tribunal realizo el acto central de la fase intermedia como es la audiencia preliminar en la cual inadmitió el escrito acusatorio y consecuencialmente, el sobreseimiento de la causa así como el cese de la medida judicial privativa preventiva de libertad que había sido decretada por el Tribunal, ejerciendo la Fiscal del Ministerio Público, apelación con efecto suspensivo, esto recursos es de fecha 04-06-2015, oportunidad en la cual se llevo a cabo la audiencia preliminar y desde esa fecha y hasta la presente han transcurrido más de un (01) mese sin que la Corte de Apelaciones haya dado despacho, por lo que la ciudadana ADRIANYELIS DEL VALLE TORRES, quien para ese momento ya contaba con un tiempo de gestación de más de 21 semanas, desde ese momento y hasta la presente fecha han transcurrido nueve (09) semanas por lo que en la actualidad la imputada se encuentra en la semanada veintiocho (28) semanas de gestación, y si bien, la fiscal del Ministerio Público ejercicio un recurso de apelación con efecto suspensivo, este derecho procesal de ejercer los recurso de apelaciones no debe estar por encima del derecho a la salud y de las mismas normas procesales que prevén que las mujeres que estén en los últimos tres meses de gestación no puede decretarse la medida judicial privativa preventiva de libertad, si bien el tribunal en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación acordó decretar la medida judicial privativa preventiva de libertad, al momento de llevarse a cabo la audiencia preliminar considero que el Ministerio Público no presento medios de pruebas con los cuales pudiese en el debate oral y público determinar la responsabilidad penal de las imputadas por los delitos precalificados, por lo que decreto el sobreseimiento, y el cese de la medida judicial privativa preventiva de libertad.

Ahora bien, el artículo 231 expresamente señala que no podrá decretarse la medida judicial privativa preventiva de libertad dentro de los últimos tres meses de gestación, y siendo que la Corte de Apelaciones se encuentra sin despacho, desde hace más de un mes y ya ha transcurrido más del tiempo que establece la norma, es por lo que este tribunal en garantía del derecho a la salud, a la maternidad y del interés superior del niño en el presente caso, del que se encuentra en gestación y del niño de la imputada quien fue atropellado por un vehículo y se encuentra con un cuadro de pronóstico reservado como lo señala la defensa en su solicitud considera que la ciudadana ADRANYELIS DEL VALLE TORRES, debe acordársele su libertad de conformidad con lo que prevé el artículo 43 de la Constitución y en correcta aplicación del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la limitación de las medida judicial privativa preventiva de libertad, acuerda la libertad de la imputada, ciudadana ADRIANYELIG DEL VALLE TORRES, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: En garantía del derecho Constitucional a la libertad y a la salud previstos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las limitaciones la medida judicial privativa preventiva de libertad previsto en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la libertad de la ciudadana ANDRIANYELING DEL VALLE TORRES, venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05-12-1993, de 20 años de edad, hija de Viví Caraballo (v) y J.L. (f), residenciada en Deltaven, calle A.P., casa s/n, cerca del Comando de la Guardia, Municipio Tucupita, Estado D.A., de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinido, grado de instrucción quinto año, titular de la cédula de identidad Nº 20.854.716, por cuanto la presente causa se encuentra en un vacio por cuanto no hay despacho en la Corte y ya la imputada ha superado lo que prevé el artículo 231 para que se encuentre en libertad, como medida humanitaria.

Regístrese, publíquese, líbrese la boleta de excarcelación de la imputada, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. A.Y.E.

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.

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