Decisión nº 1451-10.- de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Las Condiciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Agosto de 2010

199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 1451-10.- Causa N° 2C- 584-07

En el día de hoy, miércoles once (11) de Agosto del año dos mil nueve 2010, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano E.J.R.R., en la causa seguida en su contra por la comisión del delito VERTIDO ILICITO, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 05-10-2007, por el lapso de un (01) año y prorrogada en fecha 10-12-2008. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. E.E.O., Jueza Segunda de Control y la ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria Titular de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Vigésimo Cuadragésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ABOG. V.V., el ciudadano E.J.R.R. en su carácter de imputado, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio I.U.. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al imputado de actas quien quedó identificado de la siguiente manera: E.J.R.R., venezolano, natural del Estado Falcón, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.888.068, hijo de E.R. y F.R., residenciado en la Avenida No. 02, con calle 62, Urbanización La Virginia, casa No. 02-45, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6154626. Acto seguido el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano E.J.R.R., ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal mediante la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 05-10-2007, por el lapso de un (01) año y prorrogada en virtud del cumplimiento parcial de las obligaciones en fecha 10-12-2008, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente fue el acusado de actas impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano E.J.R.R.: “No voy a declarar, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada I.U., quien expuso: “Esta defensa visto que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones impuesta por este Tribunal, en fecha 05-10-2007 aunado al tiempo de prorroga que le otorgo este d.J. en fecha 10-12-2008, es por lo que esta defensa solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones, por ultimo solicito copias simples del presente acta para los fines de la defensa, es todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano E.J.R.R., en cuanto a las obligaciones de: 1.- Cancelar mediante deposito en la entidad bancaria Banco de Venezuela la cantidad de 200 bolívares fuertes al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente (SAMAR), 2.- Cancelar mediante deposito en la entidad bancaria Banco de Venezuela la cantidad de 7.800.000 y 4.900.000 bolívares (7.800 y 4.900 bolívares fuertes) a la Organización de Ideas Creativas Reto Zuliano. De las cuales se evidencia que en fecha 10 de Diciembre de 2010 se verifico el cumplimiento de las mismas mediante acta de audiencia oral signada con la decisión 4838-08. 3.- Hacer entrega de 22 Cartuchos a la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M.d.P.P. para el Ambiente. 4.- La obligación de cerrar la tubería que descarga directamente los efluentes industriales al lago de Maracaibo, así como caracterizar trimestralmente por el lapso de 06 meses bajo la supervisión y control del Instituto para el Control y conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM). De la cual observa este Tribunal que riela a los folios 137 y 138 de la presente causa que los 22 cartuchos fueron entregados por el ciudadano E.R. a la Fiscalia 40° Con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Publico, los cuales fueron transmitidos a la referida a la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M.d.P.P. para el Ambiente. En relación a la clausura de la tubería antes mencionada se observa que en fecha 25-09-2006, que la válvula fue eliminada y el recinto o fosa donde se encontraba fue eliminada. 5.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se observa al folio 208, Constancia suscrita por la Delegada de Prueba Abogada I.B. de fecha 10-12-2009, de la cual se observa la finalización del régimen de prueba impuesto al acusado de actas. Evidenciándose de esta manera de las actas que conforman la presente causa que efectivamente el acusado dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, en consecuencia considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: E.J.R.R., venezolano, natural del Estado Falcón, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.888.068, hijo de E.R. y F.R., residenciado en la Avenida No. 02, con calle 62, Urbanización La Virginia, casa No. 02-45, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6154626, por la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, norma penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el decreto 883, relativo a las “Normas para la clasificación y Control de la calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”, publicadas en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.021, de fecha 18-12-1995, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley; se acuerda expedir todas las copias solicitadas. Concluye el presente acto siendo las doce y trece de la tarde (12:13am). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. E.E.O.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. V.V.,

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. I.U.

EL ACUSADO,

E.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1451-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EEO/Daniela.-

Causa 2C- 584-07

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