Decisión nº 295-15 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ZULIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, (17) de Marzo de 2015.--

204° y 155°

CAUSA N° 2C- 5402-15

LA JUEZA: M.D.R. CHOURIO U. DE NÚÑEZ

SECRETARIA: ELIDA MIRANDA

PARTES.-

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal.

IMPUTADO: CONFIDENCIALIDAD.

REPRESENTANTE LEGAL: E.B.G., titular de la cedula de identidad N° 21.693.672

DEFENSA PUBLICA N° 2 (A) : ABG. K.R..

DELITO: COAUTOR DE DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 en relación con el articulo 83 todas del código penal. LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 423 ejusdem y USO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

VÍCTIMAS: G.J.G.R. y R.R.C.P.

CONTINUACIÓN DEL ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy, Martes (17) de M.d.D.M.Q. (2015), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), a los efectos que tenga lugar la continuación del acta de presentación del presente acto de presentación de detenido, de lo cual estaban notificadas las partes, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano profesional del derecho F.O.P. en su condición de Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. De seguidas, se constituye este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescentes, presidido por la Jueza Profesional ABG. M.D.R. CHOURIO U. DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ELIDA MIRANDA adscrita a este órgano jurisdiccional; A continuación, la Jueza profesional le solicitó a la secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el profesional del derecho F.O.P., en su condición de Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el adolescente imputado CONFIDENCIALIDAD, titular de la cedula de identidad n° 26.773.418 y su representante legal ciudadana E.B.G. titular de la cedula de identidad 21.693.672. a la par, la Jueza Profesional pasa a preguntarle al adolescente imputado en actas que si tenía abogado de su confianza que ejerciera su Defensa Técnica, a lo que manifestó el mismo: Ciudadana Jueza, no cuento con un abogado de mi confianza para que ejerza mi Defensa Técnica, es todo”; Ante tales circunstancias, la Jueza profesional a los fines de resguardarle el derecho a la defensa y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, procedió a comunicarse vía telefónica con la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines que designaran a un Defensor Público que por turno le corresponda, para que ejerciera la Defensa Técnica del imputado de autos, señalando dicha Coordinación que, la Defensa Técnica había recaído por turno sobre el profesional del derecho ABOG. K.R., Defensora Pública Segunda (a), para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia; Defensora Pública que una vez presente en la sala de audiencia de este Tribunal de Control, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Jueza, aceptó el cargo recaído en mi persona y paso a imponerme de las actas que conforman la causa penal seguida en contra de los adolescentes CONFIDENCIALIDAD, titular de la cédula de identidad 26.773.418, es todo”. Verificada la presencia de las partes y una vez efectuada la aceptación de la Defensa Técnica de las imputadas de autos, la Jueza profesional declaró abierta la audiencia de presentación de detenidos, y a tal efecto le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público a fin de que expusiera los alegatos en los cuales sustenta el presente acto de presentación de detenidos:

.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, la Jueza profesional declaró abierta la audiencia de presentación de detenido, por lo que le otorgó el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, al profesional del derecho ABG. F.O.P., en su carácter de Fiscal 31 ° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera los fundamentos en los cuales se sustenta el presente acto de presentación, quien expuso lo siguiente: “ Presento e imputo formalmente al adolescente CONFIDENCIALIDAD, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 en relación con el articulo 83 todas del código penal, en perjuicio de los ciudadanos G.J.G.R., R.R.C., adolescente este que fue aprehendido el día de ayer 15-03-15, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, siendo las 4:40 horas de la mañana realizando labores de patrullaje en la unidad 0863 en la Parroquia I.V. cuadrante 48 cuando la central de comunicaciones a quienes le informaron que se trasladara a la Parroquia I.V., específicamente en la calle 38D casa 38D-40ª, DIAGONAL A LA Carpintería Nerio ya que varios ciudadanos habían efectuado un presunto robo a una vivienda inmediatamente pasaron al sitio donde al llegar se entrevistaron con una ciudadana quien se identificó como RINA, indicando que varios ciudadanos habían ingresado a su vivienda pra robarla y que su esposo fue agredido por los mismos con un cuchillo y los mismos se encontraban dentro de la vivienda, se trasladaron al sitio al ver la comisión policial los ciudadanos emprendieron veloz huida donde se logro aprehender un adolescente que fue señalado por la esposa de la victima indicando que había sido uno de los que agredió a su esposo, de inmediato se procedió a la aprehensión del adolescente que fue señalado por la esposa de la victima, indicando que había sido uno de los que agredió a su esposo , quedando identificado como CONFIDENCIALIDAD, notificándolo de sus derechos y garantías constitucionales contempladas en la ley. decrete la aprehensión del adolescente EN FLAGRANCIA conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito que en la presente causa se sigan los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de practicar algunas diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos, y se le imponga las MEDIDAS CAUTELARES, contenidas en los literal “B, C, D, E y F” del artículo 582 de la ley especial a los fines de garantizar las resultas del presente proceso. Asimismo solicito copia de las actuaciones policiales y de la presente acta. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS y GARANTÍAS

E IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS EN AUTO.-

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la Jueza profesional se dirige al adolescente CONFIDENCIALIDAD, titular de la cedula de identidad N° 26.773.418, quien se encuentra en presencia de sus abogados defensores, de su representante legal y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras claras y sencillas el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollaron en su presencia y el contenido y las razones legales y éticas sociales de las mismas, todo en aras de resguardar una de las garantías fundamentales que debe regir el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, como lo es, garantizar el juicio educativo; igualmente, se le explicó de manera clara y precisa los hechos que le imputó el Ministerio Público, y las medidas de coerción personales que solicitó se le impusiera, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; seguidamente, se le expuso de manera clara y precisa el significado del precepto constitucional, y se le impuso del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana, en concordancia con lo previsto en el artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mimo, se le explicó de manera clara y precisa de los derechos previstos en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así como, de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; seguidamente, se le preguntó si deseaba declarar, pero se les indicó que antes debía identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de Control de sus datos personales y de sus características fisonómicas, por lo que, quedó identificado de la siguiente manera: CONFIDENCIALIDAD de nacionalidad titular de la cedula de identidad N° 26.773.418, fecha de nacimiento 03-08-97, , hijo de E.B.G. y J.A.B. (d), profesión u oficio: trabaja de ayudante de albañileria, residenciado en el Barrio Cardonal Norte, avenida 37 A. calle 33, casa n° 33-113, dos cuadras del colegio Wayuu. Teléfono: 0261-8950885. (representante), Se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente, las cuales fueron las siguientes: aproximadamente de 1,60 mts, contextura delgada, cabello negro, ojos negro, piel morena, orejas pequeñas abierttas, cejas semipobladas, nariz mediana achatada, labios gruesos, boca mediana, no presenta tatuaje, no presenta cicatriz, se encuentra vestido de la siguiente manera: franelilla color celeste, blejean, zapatos negros, quien en relación a los hechos que se le imputan libre de toda coacción o apremio, sin juramento alguno, expuso: NO, DESEO DECLARAR, Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA.-

Acto seguido, el Juez Profesional le concedió el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA, a los fines que expusiera los alegatos en los cuales sustenta su Defensa, quien manifestó: “Una vez escuchada la exposición fiscal esta defensa solicita el cese de la aprehensión policial de conformidad a los articulo 540 y 548 de la ley especial referente a los derechos que amparan a mi defendido en lo que respecta el principio de presunción de inocencia y excepcionalidad a la privación de libertad en tal sentido esta defensa solicita se le decrete la medida cautelar establecido en el literal b del articulo 582 de la ley especial, considerando que el delito por el cual esta presentado el día de hoy se encuentra fuera del catalogo que amerita la privación de libertad, tal como lo establece el articulo 628 de la lopnna en tal sentido solicito se realice la entrega s su representante legal quien se encuentra presente en este acto y quien se comprometa por el cumplimiento de la medida que imponga este digno tribunal. Solicito copia simple de la presente acta, , es todos

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO PARA DECIDIR

Debe esta Juzgadora hacer algunas consideraciones humanas, la Adolescencia, momento de la vida donde se pueden sentir tormentos y fuertes emociones así como frecuentes enfrentamientos entre las generaciones jóvenes y la de los adultos.

Los cambios físicos aparecen a partir de los diez u once años en las mujeres y un poco después en los varones. Debido a la velocidad de la transformación del cuerpo, muchos adolescentes están preocupados por su apariencia y necesitan ser tranquilizados. Todo este crecimiento, utiliza gran cantidad de energía, lo cuál podría tener que ver con la necesidad que tienen de dormir más. El levantarse tarde de los adolescentes irrita a los padres pero no es producto de la pereza de sus hijos, sino de causas hormonales y físicas.

Es importante tener en cuenta que cada sujeto se desarrolla a un ritmo diferente. Además del rápido desarrollo físico, se producen grandes cambios emocionales que aunque son positivos, a veces pueden ser confusos e incómodos para los adultos y para el propio sujeto.

Para construir una nueva forma de ser en el mundo… los adolescentes deben salir de sus casas. El grupo de amigos es lo más importante en este momento de la vida, y es el lugar donde ellos van a construir su nueva subjetividad. Los padres se hacen menos imprescindibles. Los jóvenes pasan mucho tiempo hablando por teléfono, al frente de la computadora, escuchando música o fuera de casa, lo que irrita a los padres y produce conflictos.

Los conflictos y discusiones, aunque sean frecuentes, no tienen que ver con la personalidad de los padres ni con el que ellos. No es que no nos aprecien o no nos quieran más, sino que está relacionado con la necesidad de los adolescentes de independizarse y construir su propio proyecto de vida.

A la vez que se esfuerzan por ser más independientes, intentan nuevos caminos; pero si se enfrentan con dificultades, suelen enfurecerse, estar mal humorados y perder la confianza en sí mismo; lo que los lleva a refugiarse en sus familias.

Los problemas más frecuentes que pueden atravesar los adolescentes son:

Problemas emocionales:

Que adolescente no se ha sentido tan triste que ha llorado y deseado alejarse de todo y de todos; pensando que lo vida no merece la pena vivirla. Estos sentimientos pueden dar lugar a un estado depresivo que puede esconderse bajo excesos alimenticios, problemas para dormir y preocupaciones excesivas sobre su apariencia física. También pueden expresarse estos trastornos en forma de miedos o ataques de pánico.

Problemas de conducta:

Por un lado los adolescentes desean que sus padres sean claros y les suministren límites precisos pero cuándo esto se realiza, ellos sienten que le quitan la libertad y no le permiten tomar sus propias decisiones. Se producen desacuerdos y muchas veces los padres pierden el control no sabiendo que les está pasando a sus hijos, ni donde están.

Por lo tanto, es importante que los padres pregunten y conozcan donde están sus hijos, con quién están y adonde van. Y los hijos informen a sus mayores.

Problemas escolares:

Muchas veces los adolescentes rechazan ir al colegio expresando así una dificultad en separarse de sus padres. Esto se puede expresar en forma de “dolores de cabeza” o “estómago”.

Otros de los problemas puede ser la dificultad de integración al grupo de pares o conflictos con algún alumno, puede estar siendo acosado por algún compañero. Todas estas situaciones pueden hacer que concurrir al colegio se convierta en una experiencia solitaria y amenazadora.

Otros problemas pueden estar asociados a estados depresivos, ansiosos y a la falta de confianza en sí mismos para encarar los desafíos del aprendizaje escolar y el de hacerse de amigos.

Estos problemas emocionales afectan al rendimiento escolar, pues es difícil poder concentrarse en la tarea cuando se está preocupado por uno mismo, los problemas familiares o de amistades.

Problemas sexuales:

A veces los adolescentes son tímidos y están preocupados por su físico y esto lleva a que no hagan preguntas acerca del sexo a sus mayores. En otras oportunidades pueden recibir información errónea de sus amigos y compañeros.

En otras ocasiones, puede ocurrir que sus experiencias sexuales las realicen en situaciones de riesgo de embarazos no deseados o de posibles contagios de enfermedades de transmisión sexual. El frecuentar situaciones de riesgo puede indicar problemas emocionales o reflejar una necesidad de vivir al límite.

Para prevenir dichos problemas sexuales es importante que los padres, docentes, médicos de cabecera o centros de orientación familiar, ofrezcan a nuestros jóvenes la adecuada información y orientación sexual.

Problemas de alimentación:

Pueden sufrir de anorexia o bulimia nerviosa. Con respecto a la primera enfermedad, el sujeto se niega a comer y se ve con sobrepeso aunque realmente esté muy delgado. Con respecto a la bulimia, pueden tener sobrepeso o no pero ellos canalizan sus problemas a través de la ingesta inadecuada de alimentos, esto los deprime y hace que deseen superar este estado de ánimo a través de la comida produciéndose un círculo vicioso difícil de controlar si no se los pone en tratamiento.

Problemas con el uso de alcohol, drogas y pegamento:

El alcohol es la droga que mayor frecuencia causa problemas en los adolescentes. Los padres deben estar atentos a cualquier cambio repentino y grave de conducta de sus hijos.

La mayoría de las dificultades en la adolescencia no son ni graves ni duraderas, pero el adolescente tiene que pasar por alguna de ellas para constituirse en un ser libre e independiente con un proyecto de vida.

Los padres todavía cumplen un papel importante brindando una base segura a sus hijos. Para ello tienen que ponerse de acuerdo entre sí sobre como están manejando las cosas y apoyarse el uno al otro. No hay que realizar alianzas con el hijo, contra el otro progenitor.

Los padres son los que mantienen a sus hijos, por eso ellos tienen que decidir cuáles son las reglas del juego aunque a veces puedan ser negociadas y acordadas entre padres e hijos. Dichas reglas deben ser razonables y serán menos restrictivas cuándo el adolescente se haga más responsable.

Se debe mantener un diálogo fluido y permanente con los hijos así ellos podrán acudir a nuestro encuentro cuándo lo necesiten. Para ello es preciso que se sientan escuchados, no criticados y no avasallados.

Diálogo y escucha, dos principios fundamentales para afrontar todos los cambios que se suceden en este maravilloso momento de la vida de nuestros hijos. Asumiendo la justicia desde una mirada humana, norte de quien suscribe.-

Cito el Criterio que ha sostenido el Maestro y Magistrado Dr. F.C.L., en relación la integración del derecho, desde el M.T. de la Republica en Sentencia 1.806 de 20 de noviembre de 2008: “… al juez le corresponde interpretar la norma jurídica según su texto y su contexto, es decir, no sólo la aplica o la subsume al caso sino que contribuye a su concreción. Por eso el juez no es un autómata, ni la actividad jurisdiccional una maquinaria. Así, se considera que el juez crea derecho”. “Pero en otros casos al juez le corresponde construir la norma. Por ello se hizo la distinción entre ‘aplicación’ y ‘solución de controversias’, debido a que cuando no existe la norma, cuando se advierte una laguna, o cuando la norma que existe es inconsistente, la actividad del juzgador asume la elaboración de la norma, en virtud de que su cometido no es meramente técnico sino finalista. El juez no sólo tiene competencias, sino funciones. Se quiere decir con ello que el juez le cumple alcanzar un objetivo. El cumplimiento de ese objetivo le impone ser proactivo. Debe resolver el caso, y resolver un caso supone o la concreción de una norma jurídica o la creación de ella… debe señalarse que, si bien la existencia humana supone un entorno físico, lo que implica una aclimatación o adaptación al ambiente que lo circunda, a un mismo tiempo, y a diferencia del resto de los animales, el ser humano hace uso de su conciencia y de su razón para proyectar su vida en pos de la realización de metas, fines y propósitos mas allá de la satisfacción de necesidades básica (Alimentación, o procreación, por nombrar solo dos). “Lo que distingue al ser humano sería su capacidad de poner, mediante la conciencia intencional, lo posible más allá de lo necesario, lo abierto por encima de lo cerrado; lo que define a la especie humana seria su capacidad de superar las estructuras creadas para crear otras nuevas …“Pero también el juez, por sí mismo, podría interpretar las normas jurídicas objeto de examen a la luz de una moral crítica correctiva de la moral social que, como producto del hombre, también adolece de fallas o inadvertencias, porque el Derecho es la razón de la fuerza que lo distingue de otros sistemas normativos dada su nota de coercibilidad, pero dentro de un paradigma nuevo en la historia de la cultura jurídica”. … “Con este fin, el juez le cumple, primero, pasearse por el ordenamiento jurídico propio en busca de una norma análoga, o hacer uso de su capacidad lógica para construir una regla general o un principio general del Derecho, como mejor se conoce; sin embargo, la comunión de funciones y las coincidencias históricas, harán de las normas morales un recurso más que apropiado para elaborar la norma con la cual integrar el derecho”. “Incluso un positivista como Austin consideraba que, “...en las situaciones de penumbra, los jueces no pueden siempre apoyarse en analogías, sino que tienen que adaptar sus decisiones a las necesidades sociales y pueden verse llevados a crear un nuevo derecho”…“El juez debe tener siempre en cuenta que la técnica jurídica debe estar al servicio de la convivencia, del desarrollo y del progreso humano; que la técnica jurídica es un instrumento útil para alcanzar estos propósitos, pero que, en caso de insuficiencia, se impone la búsqueda de otros medios adecuados a la satisfacción de la necesidad de hacer justicia”….“Es por ello que la Sala, a la luz de todos estos elementos, respalda las decisiones en las que los jueces, a partir de un análisis de la situación planteada, y ante la ausencia de una regulación expresa, conscientes de su cometido, recurren al propio ordenamiento o a otros ordenamientos en busca de la solución correcta para el conflicto que se les ha exigido resuelvan. La función judicial se degradaría si no se actuara de esta forma, se pondría a sí misma en contra del progreso y del desarrollo, y al final quedaría deslegitimada ante los que confían en su buen juicio. El juez debe ser racional, es decir, debe actuar conforme a principios y reglas, pero al mismo tiempo debe ser razonable, esto es, ubicarse en un plano contextual más amplio, en el que tengan cabida consideraciones de orden valorativo, tales como las de justicia, paz social y sana convivencia”….“Es por ello que la Sala se identifica plenamente con el siguiente pasaje que se transcribe a continuación: “...el hombre se reconoce y se debate entre el ser y el deber-ser: entre el saber y el querer, está el deber; entre la conciencia y la libertad está la ley. Más allá de su capacidad cognoscitiva y de su grado de inteligencia, más allá de sus estructuras lingüísticas, lo que distingue al hombre sobre cualquier otro animal es su conciencia responsable: el no poder eludir el imperativo del deber ante sí mismo, ante el otro y ante el mundo… (negrilas de sala de control) Fin cita.-

C.S. Nº 411 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº R10-274 de fecha 07/10/2010 ... la tutela judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder público.

C.S. Nº 070 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-1504 de fecha 26/02/2003 En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en varias disposiciones, donde se hace referencia la justicia se acoge el principio de la proporcionalidad: en el artículo 2, cuando se refiere a que ?Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...? El concepto de Justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; en los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: ?el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...? La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos. Fin citas.-

PRIMERO

En este acto, oídas las exposiciones de las partes , este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, con fundamento en lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a efectuar los siguientes pronunciamientos:

Se constata de la revisión efectuada a las actas procesales insertas en la presente causa penal, específicamente, al folio cuatro (04) y su vuelto de la causa, Acta Policial de fecha 15-03-15, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana. Centro de Coordinación Zulia, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se efectuó la aprehensión al adolescente CONFIDENCIALIDAD, igualmente, se corrobora que la aprehensión del adolescente de marras, se efectuó bajo la modalidad de flagrancia, prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues, del contenido del acta policial señalada, se desprende que dicho procedimiento encuadra dentro de los supuestos establecidos en el citado artículo, en razón que las circunstancias de hecho y de derecho descritas en el acta policial, se adecuan al supuesto que establece como delito flagrante aquel, “el que se este cometiendo”; todo lo cual, fue verificado por esta Juzgadora de Instancia del acta policial que fue puesta a efectum videndi ante este Juzgado de Control; circunstancias estas, que ratifican a quien aquí decide que el adolescente imputado CONFIDENCIALIDAD, se encontraba en el sitio de los hechos, por lo que se corrobora que fue aprehendido bajo uno de los supuestos previstos en el citado artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que dispone los supuestos de aprehensión bajo la modalidad de flagrancia, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto, resulta importante citar el contenido del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que:

Artículo 44.1 Inviolabilidad de la libertad y excepciones. La Libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no Julior de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

(Negrilla del Tribunal).

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, señaló respecto al principio de inviolabilidad del derecho a la libertad personal, que:

...Omissis…el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...

(Sentencia de fecha 02-10-2003) (Negrilla del Tribunal).

SEGUNDO

Vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público, quien como titular de la acción penal ha señalado que se requiere de la práctica de otros actos de investigación a los fines de esclarecer lo hechos, señalamiento éste, al cual no se opuso la Defensa, y de la revisión efectuada a la presente causa penal, esta Juzgadora de Instancia estima procedente en derecho seguir el trámite de la presente causa penal, a través de las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de garantizarles a las partes el derecho a la defensa y en aras de permitir que se logren efectuar los actos de investigación que sean pertinentes para el esclarecimientos de los hechos, conforme lo refirió el Ministerio Público en su exposición; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.-

TERCERO

Este Tribunal de Control, ACOGE provisionalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, al adolescente CONFIDENCIALIDAD, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 en relación con el articulo 83 todas del código penal, en perjuicio de los ciudadanos G.J.G.R., R.R.C., por considerar quien aquí decide que, la conducta desplegada por el adolescente imputado en auto presuntamente se subsume en el tipo penal que le fue atribuido por el Ministerio Público, conclusión a la cual se arribó una vez examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, es decir, al verificarse que: 1.- La comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que no amerita pena privativa de libertad, y que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es, del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 en relación con el articulo 83 todas del código penal; 2.- Suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de auto es autor o partícipe del hecho punible que se le atribuye; elementos estos, que parten de los siguientes actos de investigación: -Acta de Investigación Penal, de fecha 15-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se efectuó la aprehensión del imputado adolescente de autos, inserta en el folio cuatro (04) de la presente causa penal; Acta de Denuncia Común, de fecha 15-03-15, realizada por la ciudadana RINA , la cual riela al folio cinco (05)) de la causa.- Acta de Denuncia de fecha 15-03-15 realizada por el ciudadano GUSTAVO. Acta de Entrevista, de fecha 15-03-15, realizada por el ciudadano MIGUEL, la cual riela al folio siete (07) de la causa. Acta de Notificación de derechos del adolescente el cual riela al folio ocho (08) de la presente causa de fecha 15-3-2015. Registro de Cadena de Custodia, la cual riela al folio diez (10) de la presente causa de fecha 15-03-2015; Acta de Inspección técnica del sitio del suceso inserta en el folio (12) de la causa. Fijación fotográfica inserta a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente. Informe medico realizado al ciudadano G.G., por ante el Hospital Universitario de Maracaibo de fecha 15-03-15 inserta al folio quince (15) del expediente, elementos de convicción estos, donde se determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se desarrollaron los hechos que le fueron atribuidos al imputado de auto, y donde se determinan la modalidad en la cual fue aprehendido el imputado en auto, los cuales pondera esta Juzgadora de Instancia, para considerar que el imputado de auto, se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito que le atribuyó el Ministerio Público. Así se declara.-

Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado la imposición de unas Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las previstas en el literal “B”, “C“, “E”, “D” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se trata de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad, planteamiento este, al cual se encuentra de acuerdo la Defensa en su petitorio; al respecto, esta Jurisdiccente tomando en consideración la precalificación jurídica dada a los hechos, la cual no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, los principios de “Estado de Libertad”, de “Proporcionalidad”, de “Presunción de Inocencia”, establecidos en los artículos 8, 9, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 540, 544, 546 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima que en el caso de auto, las medidas de coerción personal, más idóneas, necesarias, adecuadas y proporcionales a imponer al adolescente CONFIDENCIALIDAD, titular de la cedula de identidad N° 26.773.418, son unas medidas de coerción personal menos gravosa, es decir, de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo solicitaron las partes (Ministerio Público – Defensa Publica); en atención a tales señalamientos, resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR la solicitudes interpuestas por las partes (Ministerio Público-Defensa Publica), en consecuencia, SE IMPONE al adolescente CONFIDENCIALIDAD, titular de la cedula de identidad N° 26.773.418, las Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 literal ““B”, “C“, “E” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, al adolescente CONFIDENCIALIDAD, titular de la cedula de identidad N° 26.773.418, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, en este caso deberán someterse al cuidado y vigilancia de sus representante legal, 2) Presentación Periódica, es decir, la adolescente, deberá presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su régimen de presentaciones, CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS dando inicio el día MIÉRCOLES DIECIOCHO (18) DEL MES DE MARZO DE 2015 3) Prohibición de salir sin autorización del país. 4) Prohibición de concurrir al sitio del suceso. 5) Prohibición de comunicarse con la víctima. 6) Presentar constancia de estudio o de trabajajo Todas las medidas impuestas, persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de este justiciable, así como para promover y asegurar su formación Integral por cuanto el norte de esta especial forma de hacer justicia es educar no castigar, recordemos que la educación es el proceso de vinculación y concienciación cultural, moral y conductual. Así, a través de la educación, las nuevas generaciones asimilan y aprenden los conocimientos, normas de conducta, modos de ser y formas de ver el mundo de generaciones anteriores, creando además otros nuevos, es pues, el proceso de socialización formal de los individuos de una sociedad, donde las Justicia y las juezas y jueces debemos sentar precedentes. Asimismo se acuerda expedir las copias solicitadas. Así se decide.-

CUARTO

En otro orden de ideas, esta Juzgadora de Mérito conviene en señalar a la Defensa que, la imposición de una medida de coerción personal de las contempladas el Código Orgánico Procesal Penal o en la ley especial que rige la materia, decretada por parte de los Jueces de Control, en ningún caso puede, ni debe entenderse como lesiva a los principios de proporcionalidad, inviolabilidad a la libertad personal y presunción de inocencia, pues, deben analizarse las circunstancias específicas del caso concreto, ya que en ellas el Juez nunca hace un pronunciamiento en relación a la responsabilidad penal del o los imputados, sino, sencillamente se ciñe a verificar si por las circunstancias existentes, se satisfacen o no los extremos que impone la ley, ponderando para ello el principio de proporcionalidad, es decir, para decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad o una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, conforme lo prevén los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y los artículos 557, 558, 559, 581 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 1998, de fecha 22-11-06, señaló:

…Omissis…La protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso…Omissis…

(Resaltado del Tribunal).

En atención a las consideraciones de derecho antes referidas, ésta Juzgadora de Instancia conviene en afirmar que con la mera imposición de una Medida de Coerción Personal, tal como ocurrió en el caso de auto, como lo fue, la imposición de unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Prisión Preventiva de Libertad, no se conculcan los principios de proporcionalidad, inviolabilidad a la libertad personal y de presunción de inocencia, toda vez que la misma deben ser acordada atendiendo las circunstancias particulares de cada caso y tienen como finalidad garantizar las resultas del proceso y la comparecencia del imputado al mismo. Así se declara.

QUINTO

Se acuerda el CESE DE LA APREHENSIÓN POLICIAL efectuada en contra del adolescente CONFIDENCIALIDAD titular de la cédula de identidad No. V-26.773.418, en consecuencia, se ORDENA el EGRESO del adolescente CONFIDENCIALIDAD titular de la cédula de identidad No. V-26.773.418 del órgano policial aprehensor, así como, SE ORDENA su INMEDIATA LIBERTAD y se hace la entrega a su representante legal quien se encuentra en la sala de audiencia de este órgano jurisdiccional. Así se decide.-

SEXTO

Se ADVIERTE al adolescente CONFIDENCIALIDAD titular de la cédula de identidad No. que el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas, trae como consecuencia, la revocatoria de las mismas por este órgano jurisdiccional, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

SÉPTIMO

Se INSTA a la Defensa, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 654 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicite diligencias al Ministerio Público, tendentes a desvirtuar las imputaciones existentes en contra de su defendido.- Así se decide.-

Se acuerda proveer las copias solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa, quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se registro la presenta decisión bajo el Nº 598-14. Se libró el respectivo oficio. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las cinco y treinta horas de la tarde (05:30 PM). Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL (T),

DRA. M.D.R. CHOURIO U DE NÚÑEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR